Decisión nº WP02-R-2015-000560 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-002512

RECURSO: WP02-R-2015-000560

Corresponde a esta Corte Superior resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana D.O.O., en su carácter de víctima y asistida por el Abogado A.P., en contra del fallo dictado en fecha 25/06/2015 por el Tribunal Décimo Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional, mediante el cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano A.T.P., titular de la cédula de identidad N° 2.954.973, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, esta Sala observa lo siguiente:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la ciudadana D.O.O., en su carácter de víctima y asistida por el Abogado A.P., entre otras cosas alegaron lo siguiente:

…el 21-11-2014, le solicite la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, iniciara una investigación y practicara una inspección judicial, en el contrato de arrendamiento consignado en foto copia (sic) de fecha 01 de abril 2013 hasta el 31 de marzo del 2014, presentado por la parte demándate con su escrito de promoción de prueba por el delito de FALSIFICACION DE FIRMA Y FORJAMIENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO (delitos perseguibles de oficio) consagrados como tipos penales en los artículos 321 y 322 del Código Penal en relación con el articulo 319 ejusdem, Ciudadanos Magistrados, El fiscal solicito sobreseimiento de la causa, da por terminado el proceso de manera definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal Décimo Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2015 decreto el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en una decisión en una copia simple del contrato de arrendamiento, Ahora (sic) bien considero que no se encuentra lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se notificó a la ciudadana D.C.O.O., a la audiencia, Violando el Artículo 107…con esta conducta viola el artículo cuarenta y nueve de la constitución bolivariana (sic) de la República Bolivariana de Venezuela. Obstante (sic) de los elementos aportados por el la (sic) Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, no se evidencia la existencia de plurales y fundados elementos de convicción para decretar el tribunal el sobreseimiento, Ahora (sic) bien el Fiscal del Ministerio Público no realizó las diligencias solicitadas en la investigación para demostrar la comisión del el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, No (sic) practico la inspección judicial, solicitada varias veces a los fines de determinar que no es mi firma, que fue colocada en el contrato de arrendamiento, maliciosamente que fue consignado en foto copia (sic) simple en su escrito de promoción de prueba por la parte demandante, ciudadano Juez tampoco cito al ciudadano Á.T.P., Ahora (sic) bien ciudadano Juez, el fiscal Si (sic) había suficientes elementos de convicción a los fines de emitir un acto conclusivo, por otra parte ciudadano Juez…Con esta situación Ya (sic) se me ha causado daño y perjuicio, Por (sic) tales razones Ciudadano Juez, Se (sic) me menoscaba el derecho a la defensa prevista en el Artículo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…el Fiscal del Misterio Público envió el expediente en fecha a los tribunales penales cuando lo solicitamos expediente varias veces semanal no comunicaron que no aparecía en el sistema del circuito Penal, nos informaron que lo iban a buscar porque tenían muchos expedientes que introducir en el sistema, posteriormente nos informaron que en fecha 25 de Junio de 2015 el Tribunal había decretado el sobreseimiento de la presente causa. Sin poder tener acceso al expediente menos a la audiencia y en fecha El 14 de Agosto fue colocado en el sistema. Ciudadanos Magistrados, la Juez, del tribunal tercero (sic) de Municipio de la circunscripción judicial del estado Vargas, le solicité que nombrara un experto grafo técnico (sic) a los fines de determinar que no es mi firma, en el contrato de arrendamiento, que fue consignado en foto copia (sic) simple en su escrito de promoción de prueba Firmado por la parte demandante. La ciudadana Juez se negó a nombrar un experto grafo técnico (sic). Y luego la ciudadana Juez, dictó una sentencia interlocutoria que ya era extemporánea, la solicitud para darle validez a una copia simple, lo cual es falso por que (sic) en cualquier grado instancia (sic) del proceso se puede solicitar que se nombre un experto grafo técnico (sic)…Solicito a esta corte que revoque el sobreseimiento dictado en fecha 25 de Junio de 2015 por el Tribunal Décimo Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…

Cursante de los folios 11 al 14 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Décimo Itinerante de Primera Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 25/06/2015 donde dictaminó lo siguiente:

…declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa que se le sigue al ciudadano A.T.P., titular de la cédula de identidad N° 2.954.973, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.C.O.O., en su condición de representante legal de la empresa Distribuidora La B.d.O.…

Cursante a los folios 123 al 125 de la primera pieza de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la víctima estima que la decisión emanada por el Juzgado de Control Itinerante no se encuentra ajustada a derecho, ya que el Ministerio Público le vulneró su derecho a la defensa al no haber efectuado las diligencias solicitadas por ella para demostrar que la firma que aparece en el contrato de arrendamiento no fue realizada por ella, razones por las que solicita se revoque la decisión recurrida.

Ahora bien, observa esta Alzada que en la causa original cursa a los folios 9 al 11, copia simple de documento entre partes sobre contrato de arrendamiento entre A.T.P., Director de la firma mercantil “Minicentro Lissette T.A.C.A.” y D.C. OROPEZA OBREGON, Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Anónima “Distribuidora la B.d.O., C.A.”, en relación a dos locales comerciales ubicados en el mencionado Centro Comercial con duración entre el 01/04/2013 al 31/03/2014, el cual no aparece suscrito.

A los folios del 29 al 34 de la causa original, cursan sendas copias simples de documentos entre partes sobre contrato de arrendamiento entre A.T.P., Director de la firma mercantil “Minicentro Lissette T.A.C.A.” y D.C. OROPEZA OBREGON, Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Anónima “Distribuidora la B.d.O., C.A.”, en relación a dos locales comerciales ubicados en el mencionado Centro Comercial con duración, el primero desde 15/03/2012 al 14/03/2013 y el segundo desde el 01/04/2013 al 31/03/2014, siendo que ninguno de los contratos aparecen suscritos y los mismos fueron consignados por el Abogado A.P., apoderado judicial de la ciudadana D.O..

A los folios 55 y 56 de la causa original, cursa acta levantada en fecha 14/08/2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del T.d.E.V., en la cual se verifica que la denunciante de autos en ningún momento desconoce que haya realizado los contratos de arrendamientos antes referidos, sólo no esta de acuerdo con los canon de arrendamiento y fue demandada por falta de pago de los mismos.

A los folios 82 al 84 de la causa original, cursa copia simple de documento entre partes sobre contrato de arrendamiento entre A.T.P., Director de la firma mercantil “Minicentro Lissette T.A.C.A.” y D.C. OROPEZA OBREGON, Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Anónima “Distribuidora la B.d.O., C.A.”, en relación a dos locales comerciales ubicados en el mencionado Centro Comercial con duración entre el 01/04/2013 al 31/03/2014, el cual aparece suscrito y fue consignado por el ciudadano P.N.L.C., apoderado judicial del ciudadano Á.T..

A los folios 99 al 101 de la causa original, cursa copia certificada de la decisión dictada en fecha 14/11/2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del T.d.E.V., en la que se lee en la dispositiva: “…NIEGA el desconocimiento de firma, así como el nombramiento del experto grafotécnico solicitado por el Abogado ALIRIO PEREZ…en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, D.C. OROPEZA OBREGON…por extemporáneo…”

A los folios 118 al 122 de la causa original, cursa escrito presentado en fecha 15/05/2015, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas a través del cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud del contenido del artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de considerar: “…el elemento requerido para configurar la adecuación típica respecto al delito de forjamiento de documento privado, previsto en el artículo 321 del Código Penal; como lo0 es, la capacidad del instrumento cuestionado para causar un perjuicio al público o a los particulares, no se configura en este caso. Esto es por cuanto, como lo señala el Juez en su sentencia definitiva, el documento señalado por la denunciante, como aquel cuya firma no se corresponde con la suya, fue reconocido por ésta como contentivo de las cláusulas que rigen la relación contractual objeto del litigio, , más aún aportado por ésta en su escrito de reconvención y promoción probatoria; por lo cual, la misma parte denunciante en el proceso penal, ahora en análisis, convalidó en el procedimiento civil N° WP12-V-2014-000102 cursado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del T.d.E.V. , la existencia y contenido de instrumento aportado por el demandante, y que ahora es objeto de denuncia ante la jurisdicción penal; siendo que, bajo las circunstancias en que ambas partes litigantes del proceso civil certifican la existencia y contenido del instrumento considerado, la suscripción o no del mismo, o la autenticidad de la impresión gráfica en él, valga decir firma, carece de consecuencia jurídica, por lo cual, dicho instrumento, en las circunstancias antes indicadas, carece de la capacidad para causar perjuicio a la denunciante…”

A los folios 123 al 125 de la causa original, cursa decisión de fecha 25/06/2015, por el Juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional, en la que se DECRETO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano A.T.P., ello de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, por considerar: “…el Ministerio Público en su investigación estableció que una vez convalidado el proceso civil y que posteriormente es objeto de denuncia ante la jurisdicción penal, siendo que bajo las circunstancias en que ambos litigantes del proceso civil certifican la existencia y contenido del instrumento considerado , igualmente de las actuaciones se observa la negativa por parte del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del T.d.E.V., la negativa en relación al desconocimiento de firma, así como el nombramiento del experto grafotécnico solicitado por el abogado Á.P. por ser extemporáneo, por lo cual el instrumento en las circunstancias antes señalada, carece de capacidad para causar perjuicio a la demandante, ya que no se estableció que la firma haya sido falsificada, por cuanto se declaró extemporáneo ante el Tribunal Civil Ejecutor, careciendo de la necesaria adecuación típica al delito atribuido, tal como se evidencia de las actas de investigación anexas a la presente causa, razón por la cual, al no encontrarse elementos constitutivos del delito no existe conducta asumida por algún presunto sujeto activo…”

Ahora bien, el artículo 321 del Código Penal, establece:

El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses

.

Como se puede advertir de la lectura del artículo antes transcrito, el delito requiere la intención de falsificar o alterar e intención de usar el documento privado falseado o alterado; es decir, que para que se configure o consuma dicho ilícito el uso del documento debe causar un perjuicio al público o a particulares y, en ese sentido se observa que el Apoderado Judicial de la denunciante D.O. consignó el documento privado del cual ella manifiesta no suscribió ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del T.d.E.V., tal y como consta a los folios 29 al 34 de la causa original; además de ello, no cursa en las actuaciones algún documento a través del cual la mencionada ciudadana desconozca el contrato de arrendamiento, por el cual interpuso denuncia ante el Ministerio Público; por el contrario la misma en el proceso seguido ante los Tribunales Civiles, con lo que no esta de acuerdo en relación al referido contrato es con el canon de arrendamiento; siendo ello así, no ha quedado demostrado de alguna manera que el documento privado antes aludido le haya causado un perjuicio a la denunciante, no configurándose en consecuencia la comisión del delito de FALSIFICACIÓN Y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto en el artículo 321 del Código Penal, ni de otro ilícito, ya que el hecho de que el documento esté suscrito o no por las partes contratantes, en nada afecta los efectos causados por el mismo, ello en virtud de que ambos contratantes son contestes, según las actuaciones que cursan en la causa, que dicho documento existe; razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión pronunciada por el Juzgado A quo, en la que decretó el SEBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano A.T.P., en virtud de que el hecho por el cual se denunció no es típico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25/06/2015, por el Tribunal Décimo Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional, mediante el cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano A.T.P., titular de la cédula de identidad N° 2.954.973, quien fue denunciado por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la víctima.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la presente causa al Juzgado A-quo en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.J.V.M.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

A.N.V.R.M.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. G.C.

Recurso: WP02-R-2015-000560

RMG/rm

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