Decisión nº 125-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 125-2015

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, propuesta por los ciudadanos A.C.M.D.V., A.E.V.M., A.M.V.M. y G.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.770.293, V-13.415.126, V-16.352.489 y V.-18.524.503, respectivamente, actuando en su carácter de únicos y universales herederos del de cujus G.G.V.G., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.168.081 y fuere esposo de la primera de los mencionados y padre de los otros; asistidos en este acto por los abogados en ejercicio Ninoska E.M.M. y F.J.H.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.350 y 185.346; Se le da entrada. Fórmese expediente de solicitud y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de los documentos consignados: 1) original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, consumada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y 2) Cerificado de solvencia de sucesiones y donaciones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Interinos Región Zuliana; se desprende que existen bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria que conforman y han acordado por vía amistosa practicar su liquidación y partición planteada de la siguiente manera:

  1. DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO

PRIMERO

Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas H1-6, ubicado en la planta primera del edificio H1, tipo B del módulo H del CONJUNTO RESIDENCIAL GALLO VERDE, situado en la calle 99D, esquina avenida 49 y calle 98 con avenida 21-K, Sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (78,33Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía pública; SUR: con mayor extensión de propiedad del entonces vendedor; ESTE: con mayor extensión de propiedad del entonces vendedor y OESTE: con vía pública. Dicho inmueble aparece valorado ante el SENIAT, por CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).

SEGUNDO

Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER; AÑO: 1997; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: MARRÓN; PLACAS: VAF-48C; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF5242VV303118, SERIAL DE MOTOR: 2VV303118, USO PARTICULAR, a nombre de G.G.V.G. (+), según consta de documento otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2004, asentado bajo el No. 29, tomo 94.-

En relación a los mencionados bienes, las partes han manifestado que en su totalidad le pertenecen única y exclusivamente a la ciudadana A.C.M., antes identificada en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad hereditaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. G.G.U.

Solic. No.1.474-2015

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