Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 20 DE ABRIL DE 2012

201° Y 153°

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000007

PARTE ACTORA: A.A.G.S. Y E.J.Q., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 16.610.817 y V.- 13.147.765, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.J.M.C., J.E.G.R. Y D.A.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.232.049, V.- 15.079.404 y V.- 16.777.024, respectivamente y la sociedad mercantil WB C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el No. 61, Tomo 20-A-RMI, representada por el ciudadano F.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.232.049.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.K.B.G., E.E.L.M., M.D.L.A.G.V., G.J.G.G. Y E.E.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 89.789, 39.328, 81.104, 97.421 y 111.246, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de doscientos treinta y cinco (235) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día lunes 02 de abril de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2011, por el ciudadano E.J.Q., asistido por el procurador de trabajadores J.C.S. contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 12 de enero de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 02 de abril de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la apelante que recurre por cuanto el Tribunal condenó a una persona jurídica cuando se demandaron personas naturales, por tal motivo, solicita se modifique el fallo apelado.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su libelo en relación con la ciudadana Á.A.G.S. que laboró en un local comercial propiedad de los ciudadanos demandados, como mesonera, durante un tiempo ininterrumpido de 1 año y 21 días, contados a partir del 15 de enero de 2009 al 06 de febrero de 2010, devengando los siguientes salarios mensuales: Del 15/01/2009 al 28/02/2009 Bs. 1.100; Del 01/03/2009 al 15/01/2010 Bs. 1.300; Del 16/01/2010 al 06/02/2010 Bs. 1.300, laborando en una jornada nocturna, siendo despedida injustificadamente en fecha 06/02/2010, por lo que acude a demandar a los ciudadanos F.J.M.C., J.E.G.R. y D.A.L.A., para que convengan en pagar la cantidad total de Bs. 12.062,23. En relación al ciudadano E.J.Q. señalaron que laboró en un local comercial propiedad de los ciudadanos demandados, como técnico de operaciones, durante 1 año, 1 mes y 8 días, contados a partir del 29 de diciembre de 2008 al 06 de febrero de 2010, devengando como salarios mensuales: Del 29/12/2008 al 15/02/2009 Bs. 1.040; Del 16/02/2009 al 05/02/2010 Bs. 2.080, laborando en una jornada nocturna, siendo despedido injustificadamente en fecha 06 de febrero 2010, por lo que acude a demandar a los ciudadanos F.J.M.C., J.E.G.R. y D.A.L.A. para que convengan en pagar la cantidad de Bs. 16.895,40.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda el codemandado ciudadano D.A.L.P., niega, rechaza y contradice la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; niega que los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., hayan prestado servicios para él desde el día 15 de enero de 2009 hasta el día 06 de febrero de 2010 la primera y desde el día 29 de diciembre de de 2008 hasta el 06 de febrero de 2010 el segundo; niega, rechaza y contradice que el ciudadano D.A.L.P. haya despedido injustificadamente a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., ya que no trabajaron para él. Niega que les adeude a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., la suma de Bs. 691,80 y Bs. 1.126,61 respectivamente, por concepto de la participación en los beneficios de sus ganancias propias; niega que les adeude a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., la suma de Bs. 691,76 y Bs. 1.123,84 respectivamente, por concepto de vacaciones legales cumplidas y no disfrutadas; niega que les adeude a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., la suma de Bs. 322,84 y Bs. 531,06 respectivamente, por concepto de bono vacacional cumplido; niega que les adeude a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., la suma de Bs. 2.281,83 y Bs. 4.085,39 respectivamente, por concepto de antigüedad; niega que les adeude a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., la suma de Bs. 4.615 y Bs. 4.728,75 respectivamente, por concepto de beneficio de alimentación; niega, rechaza y contradice, que les adeude a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., la cantidad de Bs. 1.383,60 y Bs. 2.079, 90, respectivamente, por concepto de indemnización de antigüedad por despido injustificado; niega, rechaza y contradice, que les adeude a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q., la cantidad de Bs. 2.075,40 y Bs. 3.119,85, respectivamente, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; niega, rechaza y contradice, le adeude a la ciudadana Á.A.G.S., la cantidad de Bs. 12.062,23 por concepto de prestaciones sociales reclamadas en la demanda; niega, rechaza y contradice, que le adeude al ciudadano E.J.Q., la cantidad de Bs. 16.895,40 por concepto de prestaciones sociales reclamadas en la demanda; niega que le adeude suma alguna por concepto de intereses moratorios y por indexación de los montos demandados a los ciudadanos Á.A.G.S. y E.J.Q..

Los codemandados F.J.M.C. y J.E.G.R., ya identificados, no dieron contestación a la demanda.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

De la ciudadana Á.A.G.S.:

Documentales:

- Copia simple de solicitud de reclamo efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2010; acta administrativa levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 16 de julio de 2010, (Fls. 99 y 100). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de planilla de cuenta individual, impresa de la página Web del IVSS, con sello de la sociedad mercantil WB C.A, (Fl. 101). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de comunicación de fecha 14 de septiembre de 2010, del Banco Nacional de Crédito dirigida al Ministerio del Trabajo, (Fl. 102). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de constancia de trabajo de fecha 06 de abril de 2009, (Fl. 103). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Recibos de sueldos y salarios sin firma insertos al folio 104 y sobres de pago de salario a nombre de la trabajador al folio 105. Los agregados al folio 104, no se valoran por cuanto carecen de firma de la trabajadora, y los del folio 105, se valoran conforme al artículo 10 eiusdem.

Informes:

- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de la cual se recibió respuesta en fecha 23 de noviembre de 2011, donde informa que no se evidencia que la parte patronal, haya solicitado calificaciones de despido. (Fls. 189 y 190). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales: E.D., venezolano, con cédula n. ° V-18.373.452; W.B., venezolano, con cédula n. ° V-14.941.431; Reny González, venezolano, con cédula n. ° V-15.328.729. No comparecieron a rendir declaración.

Del ciudadano E.J.Q.:

Documentales:

- Copia simple de solicitud de reclamo de fecha 16 de marzo de 2010, efectuada por el accionante ante la Inspectoría del Trabajo; acta de fecha 16 de julio de 2010, levantada por ante la misma. (Fls. 106 y 107) Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de comunicación de fecha 14 de septiembre de 2010, del Banco Nacional de Crédito dirigida al Ministerio del Trabajo, (Fl. 108). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibo de pago por el periodo del 01 al 15 de enero de 2009 (Fl. 109), sobres de pago y recibos de pago (Fls. 110 y 111). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de la cual se recibió respuesta en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual informa que no se evidencia que la parte patronal, haya solicitado calificaciones de despido, dicha información es apreciada conforme al artículo 10 eiusdem.

Testimoniales: B.A.J., venezolano, con cédula n. ° V-8.091.097; C.A.d.Z., venezolana, con cédula n. ° V-15.546.477 e I.I.S. de Jaimes, venezolana, con cédula n. ° V-6.045.019. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas del codemandado demandada D.A.L.A.

Documentales:

- Copia simple del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa “WB C. A.”, (Fls. 127 – 137). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de registro de información fiscal de la empresa WB C. A., No. J-29657856-7, (Fl. 138). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.

Pruebas relacionadas con la ciudadana Á.A.G.S.:

- Sobres de pago del bono de alimentación a la ciudadana Á.A.G.S., correspondiente al mes de febrero de 2009, (Fl. 139).Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibo de pago de bono de alimentación a la ciudadana Á.G.d. fecha 06 de abril de 2009, (Fl. 140). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

- Sobres de pago de nómina a la ciudadana Á.G. (Fls. 141-146). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Cuadre de caja (Fls. 147 – 157), se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas relacionadas con el ciudadano E.J.Q.:

- Recibo de pago de bono de alimentación a nombre del ciudadano E.J.Q., (Fl. 158).Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibo de pago de bono de alimentación al ciudadano E.J.Q., de fecha 06 de abril de 2009 (Fl. 159). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

- Recibo de pago de bono de alimentación al ciudadano E.J.Q., (Fls. 160 – 163). Se valoran conforme al artículo 10 eiusdem.

- Recibo de pago de salario al ciudadano E.J.Q., (Fl. 164). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Recibo de pago de horas extras al ciudadano E.J.Q., (Fl. 165). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

- Recibo de pago a nombre del ciudadano E.J.Q., (Fl. 166). Se valora según el artículo 10 eiusdem.

Documentales comunes a los demandantes:

- Copia simple de acta de fecha 13 de mayo del 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (Fls. 167 y 168). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales: De los ciudadanos L.E.P.C., venezolano, con cédula n. ° V.-15.241.726; P.M.R.R., venezolano, con cédula n. ° V.-12.630.111; D.R., venezolano, mayor de edad; Luis Pedraza Mendoza, venezolano, con cédula n. ° V.- 22.644.806 e I.R.M., venezolano, con cédula n. ° V.- 3.792.424. No comparecieron a rendir declaración.

Inspección judicial: en la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, “General Cipriano Castro”. Se practicó la inspección judicial admitida en fecha 2 de diciembre del 2011, cuyas resultas se encuentran agregadas a los folios 199, 200 y 201, en la cual las partes asistentes, manifestaron sus observaciones. Las resultas de esta prueba se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a la información y documentos recabados.

Informes:

- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del cual se recibió respuesta en fecha 30 de noviembre del 2011, en cuyo contenido se especifica que la codemandante Á.A.G.S., está afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la empresa WB C. A., desde el 17 de enero del 2009, cuyo estatus es activa y en lo que concierne al codemandante E.J.Q., está registrado ante el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, donde se evidencia que la última empresa a la cual estuvo afiliado es Pasteurizadora Táchira C. A., cuyo estatus es cesante, tal y como consta en planillas de cuenta individual (Fls. 194 – 197). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos de la parte recurrente y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Se observa de autos que en fecha 01 de marzo de 2011, el abogado G.G.G., solicitó la acumulación de la causa No. SP01-L-2010-1065, en la cual el ciudadano E.J.Q. demandó a la sociedad mercantil WB C.A. por el cobro de sus prestaciones sociales, a la causa No. SP01-L-2010-1076, en la cual dicho ciudadano, en compañía de la ciudadana Á.A.G.S., demandan a los ciudadanos F.M., J.G. y D.L., por el mismo concepto.

Se observa igualmente que en fecha 04 de marzo de 2011, la respectiva Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordó tal acumulación. Por tal motivo, desde el día 01 de marzo de 2011, ambas causas fueron tramitadas en un mismo procedimiento.

Llegada la oportunidad de la continuación de la audiencia preliminar en el expediente No. SP01-L-2010-1076, la Juez de la causa declaró desistido el procedimiento contenido en el otro expediente, en virtud de la incomparecencia del demandante E.Q., a la que significaría la instalación de la audiencia preliminar.

Conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los efectos de tal incomparecencia liberan al demandado de autos de la pretensión sostenida en su contra, por lo que en principio la empresa WB C.A., quedaría absuelta en la presente causa y eximida de la obligación de presentar pruebas y contestar al fondo la demanda.

Se evidencia de autos igualmente que los demás demandados promovieron pruebas en la oportunidad correspondiente y que de ellos solamente el ciudadano D.A.A. dio contestación a la demanda. De tal forma que conforme al único aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe tenérseles por confesos salvo que de las pruebas se evidencie lo contrario.

En este punto debe observarse que si bien la acumulación acordada en la presente causa genera dudas en este sentenciador acerca de su procedencia, la misma no infringió normas de orden público y por tanto debe tenerse por válida. Igualmente, se evidencia que dada la inactividad recursiva de la parte actora en contra de la decisión interlocutoria que declaró su desistimiento respecto al proceso que trajo a juicio a la empresa WB C.A., la misma ha quedado firme. Sin embargo, puede observarse que los demandados en el proceso continente son los representantes legales de la empresa en cuestión y que su notificación y actuación en juicio debe bastar para considerar a derecho a la sociedad mercantil WB C.A. Así lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de agosto de 2005, en la cual se consideró a derecho a la persona jurídica en virtud de la notificación practicada a sus representantes como demandados.

Por otra parte, se observa de autos que todo el material probatorio aportado permite deducir que la empresa WB C.A., fue la efectiva empleadora de los demandantes y que ni de la pretensión libelada ni de las pruebas aportadas puede deducirse solidaridad patronal o de otro tipo entre los demandados de las dos causas acumuladas, por lo que es la sociedad mercantil WB C.A., quien deberá responder conforme a las normas laborales de los derechos insolutos de los actores y así se establece.

Debe concluirse por tanto que la apelación no procede en derecho y que si bien en el dispositivo del fallo recurrido no se estableció de manera explícita que era la sociedad mercantil WB C.A., la condenada de autos, si puede deducirse de la motivación explanada en la misma que tal fue la disposición del Juez a quo, por lo que la decisión deberá confirmarse en todas sus partes, estableciéndose que los conceptos laborales correspondientes a los trabajadores, son los siguientes:

A la ciudadana Á.A.G.S.:

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 45,98 = Bs. 2.069,17

Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 143,39

Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas: 15 días x Bs. 43,33 = Bs. 649,95

Bono vacacional: 7 días x Bs. 43,33 = Bs. 303,31

Utilidades cumplidas y fraccionadas:

Año 2009: 13,75 días x Bs. 42,73 = Bs. 587,54

Año 2010: 1,25 días x Bs. 43,33 = Bs. 54,16

Indemnización por despido: 30 días x Bs. 45,98 = Bs. 1.379,40

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 45,98 = Bs. 2.069,10

Beneficio de alimentación: 284 días x Bs. 19,00 = Bs. 5.396,00 menos lo pagado Bs. 1.134,50 = Bs. 4.261,50

Para un total de OCHO MIL CIENTO DIECISITE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.117,52)

Al ciudadano E.J.Q.:

Prestación de antigüedad: 50 días x Bs. 73,76 = Bs. 3.679,48

Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 285,00

Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas: 16,33 días x Bs. 69,33 = Bs. 1.132,16

Bono vacacional cumplido y fraccionado: 7,66 días x Bs. 69,33 = Bs. 531,07

Utilidades cumplidas y fraccionadas:

Año 2009: 15 días x Bs. 66,44 = Bs. 996,60

Año 2010: 1,25 días x Bs. 69,33 = Bs. 86,66

Indemnización por despido: 30 días x Bs. 73,76 = Bs. 2.212,80

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 73,76 = Bs. 3.319,20

Beneficio de alimentación: 291 días x Bs. 19,00 = Bs. 5.529,00 menos lo pagado Bs. 1.751,75 = Bs. 3.777,25

Para un total de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 12.520,22)

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 18 de enero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2012.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos A.A.G. Y E.J.Q. en contra de la sociedad mercantil WB C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la ciudadana A.A.G.S. la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECISITE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.117,52) y al ciudadano E.J.Q., la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 12.520,22).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente de la siguiente manera: De la prestación de antigüedad se calculara desde la terminación de la relación de trabajo hasta la materialización del presente fallo y de los demás conceptos será calculado desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto nombrado por el tribunal. En caso de incumplimiento voluntario se procederá igualmente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se declara SIN LUGAR la demanda incoada en contra de los ciudadanos F.J.M.C., J.E.G.R. Y D.A.A..

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000007

JGHB/MVB

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