Decisión nº 054-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE DESISTIMIENTO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: LP21-L-2015-000031

PARTE ACTORA: Ciudadana A.L.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.172.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: D.Y.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.623.589 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.763.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A.”, Firma Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de noviembre de 1.994, anotado bajo el N° 16, Tomo A-6, representada por el ciudadano J.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.890.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 31.413 y otros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto el abogado A.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 31.413, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. B.D.

A.J.C.R.

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