Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRegulación De Competencia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

200º Y 151º

Expediente: 10-7168

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana A.M.U.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.770.577.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: F.T.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.157.

ACCIÓN: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

MOTIVO: En v.d.C.N.d.C. planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2010.

ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2010, en virtud de la remisión a ese despacho que fuera realizada por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud de Autorización para separarse del hogar formulada por la ciudadana A.M.U.L..

De la revisión de las actas del expediente se observa:

Al folio del uno (01) al ocho (8), cursa escrito de solicitud de Autorización para separarse del hogar con sus respectivos recaudos, que presentó la ciudadana A.M.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.770.577, asistida por la abogada F.T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.157.

Al folio del nueve (9) al once (11), cursa providencia de fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud.

Al folio doce (12) al diecinueve (19), cursa remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en fecha 14 de abril de 2010, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR interpuesta por la ciudadana A.M.U.L., y de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, planteo el conflicto negativo de competencia, remitiendo las actuaciones a esta Alzada.

Actuaciones en la Alzada

En fecha tres (03) de junio de 2010, este Tribunal Superior dio entrada a la presente causa signándola bajo el No. 10.168 (Nomenclatura de esta Alzada), fijándose 10 días de despacho a los fines de dictar la sentencia

correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

De los términos de la solicitud

En fecha 03 de diciembre de 2009, la ciudadana A.M.U.L., solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, Autorización para separarse del Hogar y para trasladar sus enseres y cosas personales al hogar de su padre ciudadano R.U., situado en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial El Trapiche, Edificio 11-D, apto 21 D-11, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

La referida ciudadana A.M.U.L., asistida por la abogada F.T.T., narra en su libelo que en fecha 18 de julio de 1.986, contrajo matrimonio civil con el ciudadano E.A.M.Q., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- .4.584.923, como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio N° 102 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Que desde hace algún tiempo, surgieron entre ella y su cónyuge desavenencias de tal índole que hicieron imposible la vida en común, que ha tenido que vivir en un hogar lleno de conflictos, pleitos y malos tratos, y que la violencia llegó a la violencia verbal y psicológica, y por ello acudió al Instituto Nacional de la Mujer, la Fiscalía Cuarta del Estado Miranda ya la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.

Que por enfermedad de su madre, se trasladó al hogar de sus padres para cuidarla, pero al morir esta, su esposo empezó a llamarla para que volviera al hogar común, pero que debido a los constantes malos tratos a los que ha sido sometida le da miedo volver al hogar común y por eso solicitó la Autorización para Separarse del Hogar.

Del Conflicto Negativo de Competencia

En fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró INCOMPETENTE para conocer la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, que presentó la ciudadana A.M.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.770.577, asistida por la abogada F.T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.157.

Expresando en su parte motiva, lo siguiente:

“… Por resolución N° 0006-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las cuantías y las competencias a los Juzgados de Municipio categoría C, y Primera Instancia categoría B, de manera especifica en la citada resolución, en su artículo 3° se estableció: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…omissis “ (subrayado del Tribunal)”

“Establece el artículo 38 del Código Civil:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquier de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común

… el artículo 138 del Código Civil atribuye competencia al Juez de Primera instancia en lo Civil (Familia), y exige que la causa de pedir sea plenamente comprobada, esto es, amerita el procedimiento de una etapa probatoria. Siendo que la cohabitación es uno de los deberes que la Ley impone a los cónyuges conforme lo señala el artículo 137 del Código Civil, y que su incumplimiento es una de las causales de divorcio, establecidas en el artículo 185 Eiusdem (abandono voluntario), (sevicias e injurias), no podría válidamente tramitarse una solicitud a espaldas o en desconocimiento del otro cónyuge al cual el cónyuge solicitante le imputa la comisión de hechos que ameritan ser averiguados y comprobados, en cuyo procedimiento necesaria y obligatoriamente debe garantizarse a éste el legitimo derecho a la defensa…

Por su parte el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó Conflicto Negativo de Competencia en los siguientes términos:

… Por resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, promulgó el 18 de marzo de 2009, Resolución N° 2009-0006, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, mediante la cual modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia…

. Ciertamente, de lo anterior, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, tal y como se desprende de la resolución antes señalada. Así las cosas, siendo el caso que nos ocupa de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, y como quiera que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio, y al tratarse la presente causa de una acción en la que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 2° del artículo 131 ibídem), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR …”

… de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, plantea el conflicto negativo de competencia…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso que nos ocupa se trata de una solicitud de Autorización para separarse del hogar presentada en el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declinó su competencia en razón de la materia, en un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, el cual planteó el Conflicto Negativo de Competencia.

Ahora bien, quien decide considera importante poner de relieve que en la autorización para separarse del hogar, ‘el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código’ (Art. 895 Código de Procedimiento Civil)”.

A los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la Regulación de la Competencia solicitada, esta juzgadora se sirve citar al procesalista patrio Rengel Romberg, quien señala lo siguiente: “(…)… Como la jurisdicción que corresponde la Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.

…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47).

… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”

La competencia en términos generales es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.

Ahora bien, tal y como lo dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en la determinación de la competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces.

Por otra parte, establece el artículo 138 del Código Civil:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquier de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común

Es decir, la norma legal en referencia, atribuye la competencia al Juez de Primera instancia en lo Civil (Familia), en consecuencia en materia de Autorizaciones para separarse del hogar, los Tribunales competentes eran en esos casos los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, tal y como lo declaró el Tribunal de Municipio. Sin embargo, la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, nuestro M.T. establece en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales (…)”. (Resaltado del Tribunal)

En ese orden de ideas, tal y como declaró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fundamentando su decisión en la precitada resolución emanada de nuestro M.T., la competencia para conocer de todos los asuntos de jurisdicción graciosa fue atribuida a los Juzgados de Municipio, en consecuencia, considera esta Juzgadora, que siendo que en el caso de marras la solicitud de Autorización para separarse del hogar es un procedimiento de jurisdicción voluntaria y si se lograra demostrar alguna causal de las previstas en el artículo 185 del Código Civil o supuestos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se estarían subvirtiendo los procedimientos, obteniendo fuerza de cosa juzgada en asuntos establecidos en el Código Civil y en la citada Ley, los cuales son de orden público y esto traería como consecuencia que las partes podrían preconstituir pruebas, las cuales deben ser debatidas en determinados procesos. En consecuencia se declara competente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer del presente asunto. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

DECISIÓN

En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2010.

Segundo

Se revoca en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Tercero

Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar incoada por la ciudadana A.M.U.L. aL Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Cuarto

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Quinto

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Sexto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. Y.D.

LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ G.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 10-7168 como está ordenado.

LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ G.

Exp. No. 10-7168

YD/YP/mbr.-

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