Decisión nº 41-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3592

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: A.M.M.A. y A.M.G.M.G., venezolana y extranjero, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.168.118 y E-81.613.721, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Banco Mara, signado con el número TM-MO-11899-2016, de fecha 03/10/2016; en consecuencia se le da entrada; y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:

NARRATIVA

Comparecen los ciudadanos A.M.M.A. y A.M.G.M.G., venezolana y extranjero, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.168.118 y E-81.613.721, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada J.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.648; manifestando que en fecha veintitrés (23) de marzo del 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el Nº 2.623-2.014, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada en las actas procesales.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y que han decidido de mutuo y común acuerdo en liquidar y partir, los únicos bienes habidos y pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales se describen de la siguiente manera y que han convenido en forma voluntaria en lo siguiente:

  1. “… una Quinta, ubicada en la calle 57 No.4B-04, en Jurisdicción de la Parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, que consta de las siguientes dependencias: porche, tres (03) dormitorios, recibo, comedor, cocina, dos (02) baños lavadero, garaje y un (01) pasadizo. El referido inmueble se encuentra construido sobre una parcela de terreno propio, cuyas dimensiones y linderos son: NORTE: tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts.), con terreno que es o fue de CONCILIO ANDRADE; SUR: una extensión de veintiocho metros (28mts), con avenida derecha de Urbanización Meco intermedia con las parcelas No. 25,26 y 27 del mismo plano de parcelamiento Meco; ESTE: en una extensión de treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (39,55mts), mediando calle pública intermedia con las parcelas No.36 y 37 del plano de parcelamiento Meco; y OESTE: en una extensión de treinta metros con sesenta centímetros (30,60mts), con la parcela 34 del ya referido plano de parcelamiento, teniendo el terreno en total una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Ocho metros con sesenta centímetros. El referido inmueble fue adquirido por la comunera A.M.M.A. mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna de primer circuito de registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de junio de 1984, bajo el No.43, tomo 29, protocolo primero. El precio de este inmueble es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS.180.000.000,00) El referido inmueble quedará en plena propiedad de la ciudadana A.M. MILLI ABRUZZECE… ”

  2. Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial signado con el No.2-03, situado en la planta primer nivel del Centro Comercial CENTRO CAMORUCO, ubicado en la calle 67 (Cecilio Acosta) entre avenidas 3D y 3D-3, sector Colonia B.V., signado con la nomenclatura municipal No.3D-3-143, en jurisdicción de la parroquia O.V. de la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del Centro Comercial constan suficientemente en documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 29 de septiembre de 2015, quedando inscrito bajo el No. 7, folio 49 del tomo 43 del protocolo de trascripción…””… El referido inmueble fue adquirido por el comunero A.M.C.M.G. mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna de primer circuito de registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2015, bajo el No.2015.1768. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.6.7035, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. el precio de este inmueble es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS325.000.000,00). El referido inmueble quedará en plena propiedad del ciudadano A.M.C.M.G..”

  3. “Tres (03) semanas de tiempo compartido distinguidas de la siguiente manera: a)No99001510, unidad 2131, semana 1; b)No99002474, unidad 2324, semana 52 y: c)No99002475, unidad 2538, semana 52. todas ellas ubicadas en el RENAISSANCE ARUBA RESORT CASINO. Las referidas semanas de tiempo compartido fueron adquiridas por la comunera A.M.M.A.. El precio de las semanas indicadas es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS30.000.000,00). Las referidas semanas quedarán en plena propiedad de la ciudadana A.M.M.A..”

  4. “Acción distinguida con el No.0051 en el MARACAIBO COUNTRY CLUB, adquirida por el comunero A.M.C.M.G.. El precio de esta acción es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS5.000.000,00). Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano A.M.C.M.G..”

  5. “Acción distinguida con el No.00372 en el CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, adquirida por el comunero A.M.C.M.G.. El precio de esta acción es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS15.000.000,00). Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano A.M.C.M.G..”

  6. “…total de las acciones que aparezcan a nombre del comunero A.M.C.M.G. en la compañía de responsabilidad limitada VASKIA, LLC. Vigente desde el 24 de noviembre de 2014 y archivada el 25 de noviembre de 2014, domiciliada en el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica se transfieren en este acto a la ciudadana A.M.M.A.. El precio de esta cesión es la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS128.000.000,00)…”

  7. “El vehiculo MARCA BMW, MODELO: 5301 LIMOUSINE/SERIE 5, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AHE73W, SERIAL DE CARROCERÍA: WBANU31098CT25881; SERIAL DEL MOTOR: 74004060, SERIAL CHASIS: WBANU31098CT25881; SERIAL N.I.V. WBANU 31098CT25881el cual aparece a nombre del comunero A.M.C.M.G., según certificado de registro No.31405627 (wbanu91098ct25881-2-1) de fecha 14 de mayo de 2012, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El precio de este vehículo es la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 36.000.000,00). El referido vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano A.M.C.M.G..”

  8. “…vehículo MARCA SUZUKI, MODELO: VL1500, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA: ACY285, SERIAL DE CARROCERÍA: JS1VY52A562105223; SERIAL DEL MOTOR: Y504115073, el cual aparece a nombre del comunero A.M.C.M.G., según certificado de registro de vehículo No.24846395 (JS1VY52A562105223-1-1) de fecha 12 de febrero de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El precio de este vehículo es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 7.000.000,00). El referido vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano A.M.C.M.G..”

  9. “…El vehiculo MARCA HONDA, MODELO: FIT LX CVT, AÑO 2006, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AA816ZU, SERIAL DE CARROCERÍA: 93HGD18406Z500667; SERIAL DEL MOTOR: L13A4-K200601, SERIAL, SERIAL N.I.V. 93HGD18406Z500667 el cual aparece a nombre de la comunera A.M.M.A., según certificado de registro No.140101561733 (93HGD18406Z500667-1-2-) de fecha 29 de junio de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El precio de este vehículo es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00). El referido vehículo quedará en plena propiedad de la ciudadana A.M.M.A..”

  10. “El vehiculo MARCA FORD, MODELO: FUSION/FUSION, AÑO 2008, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AA806ZU, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08148R140923; SERIAL DEL MOTOR: 8R140923, SERIAL N.I.V. 3FAHP08148R140923, el cual aparece a nombre de la ciudadana A.M.M.A., según certificado de registro No.150101561227 (3fahp08148r140923-1-2-) de fecha 29 de junio de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El precio de este vehículo es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00). El referido vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano A.M.C.M.G..”

  11. “El vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, AÑO 2013, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AE412MV, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB099038, el cual aparece a nombre de la ciudadana A.M.M.A., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de fecha treinta (30) de octubre de 2014, bajo el No.79, tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. El precio de este vehículo es la cantidad de CATORCE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 14.100.000,00). El referido vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano A.M.C.M.G..”

Ambos cónyuges reconocen y aceptan que son titulares de tarjetas de crédito nacionales e internacionales, y por tal motivo cada uno de ellos se obliga a asumir íntegramente el pago de aquellas donde aparezca como titular…

…Ambas partes declaramos expresamente que renunciamos a todos los derechos que nos corresponden sobre las cuentas bancarias nacionales y extranjeras, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, pensiones futuras de cada uno de nosotros y todo aquello que no se haya establecido en este documento, quedando la totalidad de estos beneficios en plena propiedad de cada uno de sus titulares…

Finalmente ambas partes, declararon no tener nada más que liquidar, ni reclamarse, derivado de la unión matrimonial que sostuvieron, y a tal efecto quedan liquidados los únicos bienes que integraron la comunidad conyugal y solicitan la homologación de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal y que les sean expedidas cuatro (04) copias certificadas mecanografiadas del anterior escrito, de la sentencia de homologación y del auto que provea dichas copias.

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos A.M.M.A. y A.M.G.M.G., antes identificados, habían contraído ante la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de 1981; según copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2015.

Al respecto, observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 13 de abril de 2015 por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que, la solicitud de homologación de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos A.M.M.A. y A.M.G.M.G., ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos A.M.M.A. y A.M.G.M.G., ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

SEGUNDO

ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con las inserciones correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre¿’ del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.M.

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº41-2012.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.M.

EPT/kiff.-

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