Decisión nº 658-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: A.M.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.003.153, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JEFERSON D.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.968.176, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 658-12.

Visto que riela a los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19), acuerdo entre las partes de obligación de Manutención y por cuanto cursa procedimiento de fijación de obligación de manutención solicitada por la ciudadana: A.M.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.003.153, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en contra del ciudadano JEFERSON D.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.968.176, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; A favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JEFERSON D.H.L. antes identificado se comprometió en aportar lo solicitado por la madre de su hija en los siguientes términos:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de obligación de manutención.-

SEGUNDO

Aportarle Adicionalmente en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de ropa de diario para mi hija.-

TERCERO

aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) para la compra de los estrenos propios de la época navideña.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-

Por su parte, la ciudadana A.M.F.A. en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa quedó conforme, manifestado por ella en el folio 19; donde además solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro a favor de su hija.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JEFERSON D.H.L. Y A.M.F.A., plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los once (11) días, del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria temp.

Abog. Y.V.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Y.V..

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