Decisión nº PJ0392007000059 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 24 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAudiencia Imponiendo Medida Sust. Menos Gravosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 24 de Marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000805

ASUNTO : UP01-P-2007-000805

Examinados los recaudos consignados por el Abg. R.J.B., Defensor Público Primero adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra este asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TÍTULO DE COMPLICIDAD, previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el artículo 6 en sus ordinales 1°, 3°, 5°, 8°, 10° y 12° en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.G.R.M. y M.V., presentados ante este Tribunal por oficios de los días 16/03/07 y 22/03/07 y posteriormente verificados en cuanto a su contenido y legalidad, es por lo que se admiten los citados recaudos y los ciudadanos propuestos como fiadores en razón de la medida cautelar decretada en audiencia celebrada el día 10/03/07, a tenor de lo dispuesto en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que hoy día, comparecieron por ante este Tribunal los posibles fiadores, ciudadanos A.D.H.M. y A.M.P.I., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.798.912 y V-8.517.055, respectivamente, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acepta la constitución de fianza personal respecto a los ciudadanos A.D.H.M. y A.M.P.I., titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.798.912 y V-8.517.055, respectivamente. SEGUNDO: ORDENA LA L.I.B.F. del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de la contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en su literal “c” relativo a la presentación periódica por ante éste Tribunal cada ocho (8) días, la cual se hará efectiva los días lunes de cada semana hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar; admitiendo parcialmente la petición del Ministerio Público en cuanto a la imposición de las medidas contempladas en los literales “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley que regula esta materia, por estimar este Juzgado que la imposición de más de una medida cautelar resulta violatoria al Debido Proceso y al Derecho a la Libertad, acogiéndose en ese sentido la Sentencia N° 942 del 24/05/05, con Ponencia del Dr. A.D.R., Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Br. “Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, Municipio de igual nombre de esta entidad federal, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando lo acordado en este auto; Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

La Juez,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abg. M.G.

Abgs. ZRSG/mg

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