Decisión nº 928 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación De Manutención

QUÍBOR, 26 DE MAYO DEL 2009

198° Y 150

Expediente N 1191

SOLICITANTE: A.R.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.125.014, domiciliada en el Barrio R.M., calle 7, entre 12 y 13, Quibor, Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: YVAN YOVAY AGÜERO MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, domiciliado en le3l Barrio Bolívar de esta ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L., y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.982.514

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX

JUICIO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar, interpuesto ante el C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio J.d.E.L., según expediente N° 0031, por la ciudadana A.R.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.125.014, domiciliada en el Barrio R.M., calle 7, entre 12 y 13, Quibor, Municipio J.d.E.L., en contra del ciudadano : : YVAN YOVAY AGÜERO MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, domiciliado en le Barrio Bolívar de esta ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L., y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.982.514, en beneficio de las niñas ; XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, revisada la presente demanda que por juicio de de obligación de Manutención, esta Operadora Judicial para decidir observa:

• Folio 1: Consta el acta respectiva dio origen al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por la ciudadana , en contra del ciudadano A.R.C.G., en contra del ciudadano YVAN YOVAY AGÜERO MARTINEZ en beneficio de las niñas XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, plenamente identificados, acompaño a la presente solicitud recaudos agregados en revisada la presente demanda manado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio J.d.E.L.d. fecha 31-10-01, mediante el cual solicitan a este Tribunal la homologación Judicial del acta de Conciliación N0284-01, suscrita por las partes en juicio y acompañó al escrito documento en original, cursa a los folios 2, 3 ,4 ,5 y 6 respectivamente.

• Folio 7:: En fecha 02-11-01, se le dio entrada y se admite a sustanciación , emplazándose al obligado mediante boleta de citación y copia certificada del libelo, librándose la respectiva notificación a la parte solicitante, efectuándose la debida participación al Fiscal Superior, asimismo se ordeno realizar el estudio socio económico a las partes y se solicito ante la empleadora del obligado información sobre el sueldo deducciones y beneficios del obligado, cuyas copias consta a los folios 8 al 13 ambos inclusive.

• Folio 14; Consta diligencia suscrita por el alguacil de fecha 13-11-01, mediante el cual consigno boletas firmadas y fechadas por las partes, agregadas a los folios 15 y 16 respectivamente.

• Folio 17: Consta Acta de Conciliación de fecha 16-11-01, mediante comparecieron las partes solicitante y obligado, y suscribieron el respectivo convenio en beneficio de sus hijos.

• Folio 18: Consta auto de fecha 28-11-01, mediante el cual se agregó al expediente recaudos emanado del Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, agregado al folio 19.

• Folio 20: Consta sentencia de fecha 28-11-01, mediante el cual se homologo el acto conciliatorio suscrito entre las partes, ordenándose aperturar cuaderno de cumplimiento.

• Folio 21: Consta auto de fecha 28-11-01, mediante el cual se ordeno oficiar a la Prefectura del Municipio Jiménez sobre el reconocimiento efectuado por el obligado de su hija XXXXXXXXXXXXX , copia de los oficios consta a los folios 22 y 23 respectivamente.

• Folio 24: Consta solicitud suscrita por la parte actora, mediante el cual solicita copia simple del expediente, acordada mediante auto de fecha 28-2-02, que cursa al folio 25.

• Folio 26: Consta auto de fecha 16-04-07, se acordó notificar a la solicitante de autos, para que informe acerca del cumplimiento de acordado en autos, ser libro boleta agregada al folio 27.

• Folio 28 En fecha 20-12-07, el alguacil consigno boleta de notificación correspondiente a la ciudadana M.C.C. sin firmar, sin localizar, agregada al folio 29 y 30 respectivamente.

CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

• Folio 1: Consta auto de fecha 22-11-01, mediante el cual s e da apertura al cuaderno de cumplimiento.

• Folio 2: Consta copia certificada del acta suscrita entre las partes de fecha 16-11-01.Folio 3: Consta copia certificada del la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 28-11-01.

• Folio 3: Consta copia certificada de la sentencia dictada en fecha 28-11-01.

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1141, se observó:

Primero

Que en fecha 28 de Noviembre de 2001 se Homologó por este Juzgado el convenio suscrito por las partes ante el C.d.P. al Niño y al Adolescente en donde acordaban la manutención de los jóvenes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 03 y 04, se lee que e los jóvenes beneficiarios XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, 21 Y 19 RESPECTIVAMENTE y en virtud de esto ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.

Tercero

Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la joven al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partidas de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD intentado SOLICITANTE: A.R.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.125.014, domiciliada en el Barrio R.M., calle 7, entre 12 y 13, Quibor, Municipio J.d.E.L.. EN CONTRA DEL CIUDADANO OBLIGADO: YVAN YOVAY AGÜERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en le3l Barrio Bolívar de esta ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L., y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.982.514. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al VEINTISEIS (26) días del mes de Mayo del año 2009, Años 198° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:00M

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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