Decisión nº 610 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoHomologación

Exp. 45453/dm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 12 de Junio de 2007

197° y 148°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos M.D.L.A.A.M. y D.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.081.852 y 12.498.756, respectivamente, domiciliada la primera en Cantaura, del Estado Anzoátegui y de transito por esta ciudad, el segundo de ellos domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio N.C.M.B., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.6.833573, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.491; constante de Dos (02) folios útiles de la solicitud, constante de tres (03) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, en fecha 18 de Diciembre de 2006, ejecutada en la misma fecha, constante de nueve (09) folios útiles del documento de Compra-Venta de un Inmueble; constante de un (1) folio útil del Certificado de Registro de un Vehículo en copia simple, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos M.D.L.A.A.M. y D.R.V.R., anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2007. Así mismo se le expidan la copia certificada de la solicitud y del auto de homologación. Expídanse. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

Abog. MARIELIS ESCANDELA

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