Decision of Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control of Sucre (Extensión Carupano), of June 02, 2009

Resolution DateJune 02, 2009
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
JudgeYaunis Villegas Verde
ProcedureSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000952

ASUNTO: RP11-P-2009-000952

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr.(a). C.A.B., en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de A.C.A.Z., por la comisión del delito de AMENAZA Y DAÑO PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.C.A.Z. Y L.M.Z., hecho ocurrido en fecha 08-02-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.C.A.Z., por la comisión del delito de AMENAZA Y DAÑO PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.C.A.Z. Y L.M.Z. , por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dr. Jennys Mata Hidalgo

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