Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Sala de Juicio. San Cristóbal, 06 de Abril de 2006.

196º y 147º

Vista la solicitud anterior formulada por la ciudadana A.M.L.N., titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.242 en la cual solicita que se extinga la Pensión de Alimentos toda vez que es mayor de edad tal y como consta en la partida de nacimiento que corre inserta al folio dos (2) del presente expediente y que además se costea sus gastos por cuanto se encuentra trabajando. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Y ordena oficiar a la Dirección de Finanzas de la Universidad de los Andes en Mérida a los fines de suspender los descuentos que se le hacen al ciudadano A.R.L.D., ordenados por concepto de Pensión de Alimentos y levantando la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano. Cúmplase.

ABOG. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

ABOG. A.D.C.S.

En la misma fecha se hizo lo ordenado se libró oficio bajo el N° 996.-

Exp. 828 Obligación alimentaría

C.M.

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