Decisión nº 288-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoSin Lugar Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL Nº 4

Caracas, 14 de octubre de 2008

198° y 149°

Asunto: Nº 2094-2008

Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de amparo constitucional, interpuesta el 19 de septiembre de 2008, por la abogada M.A.P.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.933, actuando en nombre y representación del ciudadano A.E.T.E., contra el pronunciamiento judicial de 11 de julio de 2008, dictado por la abogada A.G., actuando en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal Colegiado, admitió el 24 de septiembre de 2008, la acción de amparo referida, y ordenó la notificación de las partes. Una vez que, cursaron las notificaciones referidas, esta Sala, mediante auto dictado el 1° de octubre de 2008, procedió a fijar audiencia constitucional para el 6 de ese mismo mes y año, la cual se llevó a efecto en esa fecha.

Celebrada como fue la respectiva audiencia, y a la cual comparecieron la abogada M.A.P.D., actuando en nombre y representación del ciudadano A.E.T.E., y el ciudadano S.A., en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala actuando como Tribunal Constitucional declaró: “…SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada M.A.P.D., quien actúa como apoderada y en representación del acusado A.E.T.E., contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. No obstante, por razones de orden público constitucional, se ANULA la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al accionante en amparo. Los fundamentos de la nulidad se explanaran en el extenso de la decisión que será publicada dentro de los cinco (5) días siguientes. Se MANTIENE la medida preventiva privativa de libertad contra el ciudadano A.E.T. Elles…”.

Esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de fundamentar la decisión acordada en la referida audiencia, efectúa las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que la accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y 49 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que derivan del pronunciamiento judicial de 11 de julio de 2008, dictado por la abogada A.G., en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la citada abogada, de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Tal solicitud de nulidad, fue fundamentada en el hecho que las víctimas del proceso no fueron notificadas de la celebración de la a referida audiencia preliminar.

Alega la accionante, que la decisión referida quebrantó el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva de la víctima y por ende los de su representado.

En el caso bajo análisis, la accionante señala que la falta de notificación a las víctimas de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el 5 de noviembre de 2008, en el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, quebranta el debido proceso y tutela judicial efectiva de su representado (acusado).

No obstante, ha constatado esta Alzada de la lectura del acta de audiencia preliminar de 5 de noviembre de 2008, cursante en copia certificada de los folios 41 al 70 del presente expediente, que dicho acto fue celebrado en presencia del Juez y Secretario del Tribunal, Representante del Ministerio Público, acusado y defensa -aquí accionante- y la ciudadana S.J.C.R., en su condición de una de las víctimas de los hechos.

Se constató además que el acusado -aquí accionante- fue impuesto de sus derechos e informado del objeto de la audiencia así como de la acusación fiscal presentada en su contra, lo cual conllevó a que se le informara acerca de los hechos, calificación jurídica y medios probatorios que contenía la acusación fiscal. Igualmente se constató que la Defensa del imputado realizó, en la oportunidad correspondiente, los alegatos que consideró pertinentes y una vez que el Juzgado de Control admitió la acusación fiscal así como los medios de prueba promovidos, impuso al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento por admisión de los hechos.

En razón a ello, no es posible invocar por parte de la accionante, el quebrantamiento del debido proceso y tutela judicial efectiva de su representado, cuando en la audiencia preliminar celebrada se le garantizaron todos sus derechos constitucionales y garantías procesales.

Es menester señalar, que en materia de amparo, el accionante debe haber sido afectado directamente en sus derechos constitucionales, por lo que la afectación debe ser directa y la misma no puede ser extendida a cualquier persona, salvo que se trate de un habeas corpus –que no es el caso de autos-.

Si bien la accionante alega que la declaratoria sin lugar de la nulidad de la audiencia preliminar por falta de notificación a las víctimas, quebrantó el debido proceso y tutela judicial efectiva, estima esta Sala de Apelaciones que dicha decisión no afecta la esfera jurídica del accionante a quien le fue garantizado todos sus derechos en la audiencia preliminar.

Por tanto, al no constatarse la vulneración de la garantía constitucional referida al debido proceso y tutela judicial efectiva y al no haberse vulnerado los derechos denunciados por el ciudadano A.E.T.E. –accionante-, lo procedente es declarar SIN LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta. Y así se decide.

NULIDAD POR ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL

No obstante la decisión acordada y en atención a la noción de orden público constitucional, expuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 77, de 9 de marzo de 2000 (Caso: J.A.Z.Q.) en la que se afirma que:

…Los principios inmersos en la Constitución, que la cohesionan, así no aparezcan en su texto, si no se aplican o se violan tienden a desintegrar a la Carta Fundamental, y si ello sucediere la Constitución desaparecería con todo el caos que ello causaría. Basta imaginar qué pasaría, si un juez ordena que un científico convierta a un humano en animal, o que cese el sistema democrático y se elija a un monarca, o que condene a muerte a alguien, a pesar de la aquiescencia de las partes del juicio donde surge esa situación. El Juez que dentro de un proceso lo conociera, que responde por la integridad y supremacía de la Constitución, de oficio tendría que dejar sin efectos tales determinaciones judiciales, ya que ellas contrarían el orden público constitucional y las violaciones del orden público se declaran de oficio. La Constitución, como se dijo, no sólo está formada por un texto, sino que ella está impregnada de principios que no necesitan ser repetidos en ella, porque al estar inmersos en la Constitución, son la causa por la cual existe

…”.

Esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se ha constatado que, efectivamente, los ciudadanos Girott H.M.M., Aponte Jirott W.J. y Bandre G.B.B., en su condición del víctimas en el proceso penal seguido al ciudadano A.E.T.E. –accionante-, no fueron debidamente notificados de la celebración de la audiencia preliminar fijada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, 5 de noviembre de 2008, la cual tuvo lugar en esa misma fecha sin la presencia de las referidas víctimas.

Cursa a los folios 17, 18 y 19, copias debidamente certificadas en la que se puede constatar que las antes mencionadas víctimas, no fueron notificadas de la celebración de dicho acto, pues el Alguacil encargado de practicar las notificaciones dejó constancia, al reverso de cada una de las boletas, que no fue posible practicarlas por tratarse de zona de “alta peligrosidad”.

Respecto a la obligatoriedad por parte del Juez de Control de notificar debidamente a las víctimas de la audiencia preliminar, establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 327: Audiencia preliminar. Presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326…

.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1099 de 23 de mayo de 2006, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ha establecido, respecto a la notificación que de la audiencia preliminar debe hacerse a la víctima del proceso penal, lo siguiente:

…Al respecto, la víctima será convocada a la audiencia preliminar para que se adhiera a la acusación del Fiscal o bien para que presente una acusación particular donde podrá exponer las circunstancias fácticas y los delitos que se le imputan al acusado, siempre que no hubiese presentado con anterioridad su querella particular, además podrá exponer su opinión respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 ibidem.

Así, la querella penal o la adhesión a la acusación fiscal incorpora a la víctima en la manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que, sólo la persona que tenga cualidad de víctima puede presentar querella o acusación privada o intervenir en el juicio según lo establezca la ley, todo con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses durante el trámite del proceso penal.

En tal sentido, con base al criterio expuesto, se precisa que, la víctima tiene derecho a ser convocada para la celebración de la audiencia preliminar, a dar su opinión y a apelar de la decisión que acuerde el sobreseimiento de la causa, supuesto este en el cual no se condiciona a la víctima a la actuación del Ministerio Público…

.

En base a lo expuesto, se evidencia una conculcación de los derechos constitucionales de las víctimas relativos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, al no haber sido notificadas para la celebración del acto de la audiencia preliminar celebrado el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, por orden público constitucional, la NULIDAD ABSOLUTA de la referida audiencia preliminar celebrada en el asunto penal seguido a A.E.T.E., todo conforme lo previsto en los artículo 190, 191, 120.4 y 327, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud de la decisión acordada, se ordena a un Juez de Control distinto al abogado L.R.C.A., que celebre nuevo acto de audiencia preliminar, previa notificación de cada una de las partes del proceso, ello conforme lo previsto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya así se decide.

Por último, conviene advertir que a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, las víctimas podrán presentar en el lapso legal previsto en dicha norma, acusación particular propia o adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Público en la causa penal seguida contra A.E.T.E., en caso que, estimen pertinente hacerlo. Y así también se decide.

OBSERVACIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO

En el presente caso, ha constatado esta Instancia Superior, que la abogada A.G., en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los fundamentos de la decisión de 11 de julio de 2008, y contra la cual accionó en amparo la abogada M.A.P.D., realizó las siguientes consideraciones:

…la solicitud presentada por la Defensa (sic) del acusado A.E.T.E., en fecha 13 de junio de 2008, en la cual aboga por los derechos de las víctimas y requiere que la presente causa se retrotraiga a fases ya prepulidas, a los fines que se le reestablezca a éstas sus derechos constitucionales, razón por la que esta Juzgadora estimó conveniente oír la opinión de la propias víctimas…(omissis)…esta juzgadora en cuanto a la posición de las víctimas, manifestada por los ciudadanos W.J.A.J. y M.M.G.H., quienes se opusieron tajantemente a la reposición de la causa…

.

Cabe destacar que, la opinión dada por las víctimas sobre la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar que hiciera la abogada M.A.P.D. -aquí accionante- la cual tuvo lugar el 10 de julio de 2008, ante el Tribunal Décimo de Juicio –presunto agraviante- se realizó en presencia de la Secretaria del Tribunal, abogada L.G., el abogado S.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público y las víctimas antes mencionadas, tal y como consta al folio 121 del expediente que cursa en copia certificada.

Efectivamente, de la revisión de dicha acta, se pudo constatar que no aparece firmada por la Jueza del Tribunal, y se deja constancia el Ministerio Público comparece ante la Secretaría del Tribunal y solicita sea declarado sin lugar la pretensión de la defensa en cuanto a la nulidad solicitada y en ese acto solicita se tome nota de lo manifestado por las víctimas, cediéndosele la palabra a las víctimas quienes expusieron acerca de lo manifestado por el Ministerio Público y en relación a la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar.

Al respecto, cabe señalar, que los actos que deban celebrarse en el Tribunal –sea cual fuere su función- deben realizarse en presencia de todas las partes quienes deberán suscribir el acta que recoge dicho acto. Y en caso de tratarse de una diligencia presentada por una de las partes, en la que, no caben las exposiciones de las partes, por que si no estaríamos en presencia de un acto, también deberá suscribirse por el Juez y Secretario del Tribunal, para que tenga validez.

Vale la acotación para llamar a la reflexión a la abogada A.G., en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en lo sucesivo, evite incurrir en este tipo de errores que en definitiva se traducen en violaciones al debido proceso y van en detrimento de una sana y correcta administración de justicia. Tómese debida nota.

DISPOSITIVA

Con base a la razones de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta el 19 de septiembre de 2008, por la abogada M.A.P.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.933, actuando en nombre y representación del ciudadano A.E.T.E., por no haberse constatado violaciones a garantías constitucionales en el proceso penal seguido al citado ciudadano.

SEGUNDO

Decreta la NULIDAD ABSOLUTA por orden público constitucional, de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido a A.E.T.E., todo conforme lo previsto en los artículo 190, 191, 120.4 y 327, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Ordena a un Juez de Control distinto al abogado L.R.C.A., celebre nuevo acto de audiencia preliminar, previa notificación de cada una de las partes del proceso, ello conforme lo previsto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por esta Sala. Remítase en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, el presente expediente para que sea distribuido a un Juez de Control distinto al abogado L.R.C.A., para que de cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre 2008, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 2094-08

YC/MAC/CSP/mac.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________, siendo las_________________.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

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