Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-004614

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el sentido que especifique de manera detallada, los mecanismos, el lugar o ubicación espacial de lo ocurrido (“bombardeo psicológico”), la cronología o el cuando, y las personas actuantes en la coacción que a su decir violo el libre consentimiento de los trabajadores al firmar las transacciones por ante los Tribunales Laborales. De igual forma, deberá indicar las operaciones aritméticas detalladas de la cual obtuvo las estimaciones económicas que presenta en su demanda, pues solo se limita la parte accionante a presentar montos globales por cada codemandante, imposibilitando al juzgador que corresponda la tarea de verificar la correcta estimación de dichas cantidades; se requiere que la parte actora aporte detalladamente los datos inherentes a las causas judiciales preexistentes en las cuales figuren como demandantes los actuales actores, ligeramente mencionadas en su libelo, debiendo señalar en forma correspectiva por cada codemandante, número de expediente, tribunal de la causa, estado y fase actual de los mismos, adicionalmente se requiere que la parte actora señale detalladamente en forma correspectiva para cada codemandante, los pagos que ya han sido recibidos por estos, indicando las cantidades, conceptos y fechas especificas en que se realizaron dichos pagos. Se le recuerda al actor que no es necesario transcribir la totalidad del libelo sino limitarse exclusivamente a subsanar los puntos señalados en el presente auto. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abog. Keyu Abreu

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