Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002745 (AP21-R-2014-000303)

Vista diligencia de fecha 06 marzo de 2014, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, abogado J.R.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.438, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano A.A., cédula de identidad N°V-15.024.104, contra la sociedad mercantil SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A., mediante la cual apela del acta de fecha 26 de febrero de 2014, que riela al folio treinta (30), del físico del expediente, este Tribunal observa que en fecha 03 de febrero de 2014, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza, fijaron para el 26 de febrero de 2014, a las 10:30 a.m., la Prolongación de la Audiencia Preliminar. No obstante, en fecha 26 de febrero de 2014, día y hora fijada para que tuviere lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sólo compareció la representación judicial de la parte Accionante, razón por la cual al Tribunal le resultó forzoso declarar la presunción de Admisión de los Hechos alegados por la Demandante y de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acoge plenamente este Juzgado, ordenó la incorporación de los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar a objeto de su remisión a los Juzgados de Juicio, tal como se evidencia del acta de dicha fecha, la cual consta en los siguientes términos:

“Hoy, 26 de febrero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora A.A., cédula de identidad NºV-15.024.104, su apoderada judicial abogada: M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.215, acreditación que consta en autos. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de prolongación de la parte demandada SOLUCIONES MEILER INTERACTIVE CREATIONS MIC C.A., ni por si ni por medio del apoderado judicial alguno, en consecuencia de ello se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En este estado la Juez, ordenó incorporar los escritos y elementos de pruebas consignados por las partes, a los fines de su remisión a los Juzgados de Juicio, atendiendo a lo establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia Nro.1300, de fecha 15 de octubre de 2004, en la que se indicó: “2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. “.

En tal sentido, este Juzgado comparte y acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº1300 de fecha 15-10-2004, caso R.A.P.G. contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., en la cual se estableció:

“…2º) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derechos y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resultare competente decidirá en capítulo previo (si así fuere alegado por el demandado en la audiencia de apelación), las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la casa, teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado).

Evidentemente, en ambos casos si el juez superior competente considera que el demandado logró demostrar que la causa de la incomparecencia a la audiencia preliminar (sea a la primera o las prolongaciones) se debió a un caso fortuito o a una fuerza mayor, deberá reponer la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar de conciliación y mediación. Así se establece.-“. (subrayado, negrillas y cursivas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos supra indicados, y como quiera que el acta de fecha 26 de febrero de 2014, se trata de un acta de mero trámite, en tanto que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Demandada, de la comparecencia de la parte Actora y de la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de su remisión a la fase de juicio, siendo posible que la parte Demandada en otra etapa del proceso (audiencia de apelación ante el Superior), pueda alegar las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó su incomparecencia, es por lo que a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR la apelación interpuesta por la parte Demandada. Así se decide.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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