Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003528

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ANGNERYS DEL C.V.F. y J.C.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.409.606 y V-11.781.942, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.103

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3.000 Mensuales).-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ANGNERYS DEL C.V.F. y J.C.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.409.606 y V-11.781.942, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.103, donde se encuentran involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, su abogado asistente Abg. K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.103, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la MARIEUGELYS G.C., en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ANGNERYS DEL C.V.F. y J.C.L.P., arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud a favor de nuestros hijos; de igual manera solicitamos se homologue el acuerdo de partición de los bienes de la comunidad conyugal suscritos, es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”.En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de Diciembre del año 2008, por ante el registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año 2010, siendo su ultimo domicilio la Calle principal, casa N° 49, Molorca Puerto La Cruz estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGNERYS DEL C.V.F. y J.C.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.409.606 y V-11.781.942, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.103, donde se encuentran involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Diciembre del año 2008, por ante el registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 481, folio 160, tomo 4.- Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija menor de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciocho (18) día del mes de Enero de 2016.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MARIEUGELYS G.C.

LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR C.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR C

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