Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002502

PARTE ACTORA: J.G.A.C.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: M.F. CHAVIEL, IPSA N° 102.161

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.H.R.L.I. Nro. 42.133.

MOTIVO: RECLAMO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy cinco (05) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil J.A.T., compareció la demandada FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado A.H.R.L.I. Nro. 42.133, cuya cualidad demostró con original de poder presentado a los efectos videndi dejando copia del mismo en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia que la parte demandante J.G.A.C. no hizo acto de presencia; , no obstante, compareció la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada M.F. CHAVIEL, IPSA N° 102.161; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.

La Jueza,

Abg. A.S.S.A.

Los Presentes, La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

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