Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR 5to AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.

DEAMANDANTES: ANIBAL MARCANO CASANOVA Y J.A.T., abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 22.094 y 106.732.

DEMANDADO: J.M.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 11.341.722

ASUNTO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la anterior demanda de intimación de Honorarios Profesionales de abogados presentada por los Abogados ANIBAL MARCANO CASANNOVA Y J.A.T., identificados contra el ciudadano J.M.M., identificado, a los fines de su admisión, el Tribunal observa lo siguiente:

I

De Los Honorarios Demandados

Los abogados demandan los siguientes honorarios que el Tribunal resume en montos generales:

  1. Por sus actuaciones en el expediente 2488 que cursa ante este Juzgado y contiene un recurso de Nulidad de Acto Administrativo, la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), debidamente desglosados.

  2. Por sus actuaciones en el expediente 2590 que cursa en este Juzgado y contiene una acción de A.C., Cuatro Millones Trescientos Mil Bolívares ( Bs. 4.300.000,00), debidamente desglosados.

  3. Actuaciones en la Inspectoría del Trabajo, expediente No. 044-05-01-00302, por solicitud de Calificación de Despido, la cantidad de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.6.250.000,00), debidamente desglosados.

  4. Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00), debidamente desglosados.

Tenemos entonces que se intiman honorarios profesionales por actuaciones judiciales en dos expedientes que cursan en este Juzgado, por actuaciones extrajudiciales realizadas en la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas y por actuaciones Judiciales en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

II

De las actuaciones Judiciales.

Como quedó expresado anteriormente, los demandantes reclaman honorarios sobre actuaciones judiciales realizadas tanto en este Juzgado como en el referido Juzgado de Primera Instancia en materia del trabajo.

Al efecto el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece en su parte final:

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si surgiere no excederá de diez audiencias.

El artículo 386 del Código de procedimiento Civil a que se refiere la ley, es el actual artículo 607 del Código vigente, por tanto la tramitación se realizará como una incidencia en el juicio y en Cuaderno Separado.

En ese orden de ideas, los honorarios causados en los juicios cursantes ante este Tribunal, deberán proponerse en el expediente respectivo, para ser tramitados en conformidad con lo señalado en la ley.

Sin embargo, los causados en el juicio contencioso de amparo intentado ante el juzgado segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral de esta Circunscripción Judicial, deben ser reclamados o intimados en el respectivo expediente y ante ese Juzgado, para darle exactamente el mismo trámite.

En este orden de ideas, debe concluirse que si bien este Tribunal es el que debe conocer de la intimación de honorarios sobre las actuaciones judiciales realizadas en su sede, es incompetente para conocer de los honorarios que puedan haberse causado en el juicio de amparo tramitado ante los Tribunales del Trabajo. Así se decide.

De las Actuaciones Extrajudiciales

Ciertamente del contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados en su encabezamiento y primer aparte, debe entenderse que los abogados tienen derecho al cobro de honorarios extrajudiciales y judiciales. Al efecto, establece la mencionada norma:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuento al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por vía de juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

En este orden de ideas, los demandantes acumulan en su demanda una pretensión de cancelación de honorarios profesionales por actuaciones realizadas ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas, la cual tiene carácter extrajudicial.

Al efecto, La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, estableció el siguiente criterio:

"...De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

...Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide...”.

En este orden de ideas las actuaciones realizadas ante la inspectoría del Trabajo del estado Monagas, por parte de los abogados demandantes, iban dirigidas a establecer un procedimiento para conformar la voluntad administrativa a cerca de un acto administrativo que debía dictar y no estaban encaminadas a realizar actos preparatorios del juicio, como serían el estudio del caso, la redacción de la demanda y el otorgamiento del poder, por lo que debe concluirse que los horarios causados o pretendidos por los demandantes, debido a sus actuaciones en la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, deben ser tramitado ante un Juez Civil competente por la cuantía y además ser tramitados en conformidad con el Juicio Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que igualmente debe concluirse que este Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no tiene competencia para conocer del juicio breve que conduzca a determinar el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado.

De la Admisibilidad de la Demanda

Con los anteriores argumentos, ha quedado demostrado que la demanda presentada pretende el establecimiento del derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado tanto de carácter judicial como de carácter extrajudicial, los cuales, no sólo competen a Tribunales diferentes sino que deben ser tramitados por procedimientos diferentes.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”

Por su parte el artículo 78 del mismo Código de Procedimiento Civil, establece:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al mismo Tribuna, ni aquellas cuyo procedimientos sean incompatibles entre sí…”

Visto lo anterior, debe concluirse que existe una prohibición de admitir la presente demanda en virtud de haberse recogido en ella dos pretensiones cuyo conocimiento se encuentra atribuido a Tribunales diferentes por la materia ( Honorarios Judiciales y Honorarios Extrajudiciales) y además han de ser tramitados por procedimientos diferentes, operando en consecuencia la inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE , por inepta acumulación, la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por los Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA Y J.A.T., identificados contra el ciudadano J.M.M., igualmente identificado.

Notifíquese a los demandantes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abg. V.E.B.G..

En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario,

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