Decisión nº 444-03 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteSelene Moran
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

193° y 144°

MARACAIBO 05 de Diciembre de 2003

DECISION N° 444-03

CAUSA 6E-097-03

El presente proceso seguido contra del penado A.F.G., venezolano, natural de Machiques, de 29 de edad, titular de la identidad N° 16.108.574, 0brero, hijo de A.F. y de A.G. residenciado en el barrio La Alfarería, calle Flor de la Guajira, en frente de la casa de la cultura Wayuu, detrás del hierro del Taller Hierro YASA, a quien en fecha 26-09-03, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Le 0rganica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

Este Tribunal de Ejecución acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el P.P. vigente para el momento de los hechos imputados, así tenemos:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.-

  2. -Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años.-

  3. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. -Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal

    Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual consta en actas.

    Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

  5. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

    Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta el Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al penado A.F.G.,, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

  6. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

    Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto los hechos punibles ROBO GENERICO por los cuales fue sentenciada la precitada penada no exceden de Cinco (05) años.

  7. - Que el penado comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

    Este requisito se encuentra cumplido, ya que el penado, se comprometió ante este Tribunal a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.

  8. - Que presente oferta de trabajo;

    Este requisito s encuentra cumplido, pues es actas consta 0ferta de trabajo.

  9. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado A.F.G.,, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

    Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado A.F.G., LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y se le impone como Régimen de Prueba de presentación por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado el lapso de UN AÑO que culminarán el día 05-12-2004, contados a partir de la presente fecha; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:

    La prohibición de salir del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.

    No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.

    Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución, cada (30) días, los días (05) de cada mes, por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 05-12-2004.-

    Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

    Con relación al artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal al penado A.F.G., y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado A.F.G., venezolano, natural de Machiques, de 29 de edad, titular de la identidad N° 16.108.574, 0brero, hijo de A.F. y de A.G. residenciado en el barrio La Alfarería, calle Flor de la Guajira, en frente de la casa de la cultura Wayuu, detrás del hierro del Taller Hierro YASA, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, 05-12-2004 así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

    LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

    DRA. S.M.R..

    LA SECRETARIA

    ABOG- MARIA AÑEZ ATENCIO

    En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 444-03 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró boleta de notificación y oficio_____________

    CAUSA 097-03

    LA SECRETARIA

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