Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.E.A.

San Fernando, Veintisiete (27) de Septiembre del año 2016

206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.717.-

BENEFICIARIA: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 19/09/2015, de Un (01) año de edad.-

El día 05 de Agosto del año 2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.717, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada K.E.D.F., Defensor Público Segundo, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

II

En fecha 08 de Agosto del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-09-2.016, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.-

III

Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por el ciudadano A.J.D., ya identificado en auto, actuando en defensa de la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

IV

El ciudadano A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.717, en su solicitud expresó que “…Actualmente se encuentra bajo sus cuidados, conviviendo conmigo, en virtud de que su madre ciudadana Dailys L.C. no tiene como costear los gastos propios de la niña y su padre (mi hijo) falleció hace casi un (01) años, en razón de ello tengo la obligación moral y quiero cumplir con esta responsabilidad de otorgar beneficios a mi nieta de los cuales puedo ser beneficiado como trabajador adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, donde finjo como Obrero Vigilante, es por ello que solicito se permita incluir en mi carga familiar a la ya mencionada niña, a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales y HCM, que percibo en mi condición de Obrero de la institución antes descrita.-

Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la ciudadana DAILYS L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.612.062, en su condición de madre biológica de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mi hija”.

Seguidamente se procedió a tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos A.J.D.A. y H.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.220.591 y 10.617.177, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifiestan no tener impedimento para declarar; contestaron en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ: Sí los conocemos.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: Si damos fe. TERCER PARTICULAR. CONTESTÓ: Si damos fe por el conocimiento que tenemos.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano A.J.D., plenamente identificado en autos, solicito le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña (mi nieta) gozara de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, ya que el mismo es trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Seguridad Social, el cual se desempeña como Obrero Vigilante en dicha institución. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.717, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada K.E.D.F., Defensor Público Segundo, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2016.-

La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

Exp. JMSS1-7691-2016

JMG/NSR/Alexander.-

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