Decision nº 10.387DEFINITIVA of Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry of Aragua, of Wednesday May 05, 2010

Resolution DateWednesday May 05, 2010
Issuing OrganizationTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
JudgeMary Fernández
ProcedurePartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: A.D.C. REGNAULT VALEDON, E.R.M.D.R., apoderados generales del ciudadano A.J.R.M. y N.C.D.A..

ABOGADA: C.Y.C.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32804

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISION: HOMOLOGACION PARTICION BIENES.

En fecha 27-01-2010, los ciudadanos: A.D.C. REGNAULT VALEDON, E.R.M.D.R., apoderados del ciudadano A.J.R.M. y N.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.142.722, V-2.126.205, V-12.783.317 y V-12.477.428 respectivamente, asistidos por la Abogada C.Y.C.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32804, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En la referida solicitud manifiestan lo siguiente: Que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme y debidamente ejecutada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre de 2009, posteriormente registrada por ante el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 15 de Diciembre de 2009 bajo el N° 11, Folio 69 al 76, Protocolo 2°, Tomo 4, en la cual se ordena la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, han convenido por el referido escrito, en liquidar y partir dicha comunidad, por lo que ocurren ante este Tribunal a los fines de solicitar la partición y liquidación, y lo hacen de la siguiente manera:

Que los gananciales de la comunidad conyugal son: 1) Un (1) inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda la cual forma parte del Edificio denominado “La Cotorrera” distinguido con el N° 4-A, piso 4, situado en la Urbanización San Jacinto, en la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, asimismo le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los N° 9 y 33 y un maletero N° 13, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C. delE.A., en fecha 14 de Diciembre del 2000, bajo el N° 26, folio del 149 al 155, Tomo 16 del protocolo Primero, del mismo se deja constancia que la hipoteca especial de Primer Grado que sobre este inmueble pesaba, quedo extinguida según documento registrado en la Oficina Subalterna ya identificada, en fecha 02 de Marzo de 2009, bajo el N° 25, folio 207, Tomo 24. 2) Parcela N° 512-G del asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guárico, Sector Uverito, ubicada en la jurisdicción del Municipio F. deM., Estado Guárico, dicha parcela de terreno forma parte de la mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M. delE.G. bajo los N° 5 y 8, Folios 8 y 23, Protocolo Primero Tomo II, Primer Trimestre del año 1961, se evidencia la propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M. delE.G., Calabozo, de fecha 22 de octubre de 1998, bajo el N° 11, Folio 76 al 82, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998.

3) Una (1) cuota de participación patrimonial (acción) en la Asociación Civil Club Monte Líbano, Maracay Estado Aragua, se evidencia propiedad según título N° 909 de fecha 19 de noviembre del 2004. 4) Un (1) vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, año 2009, placa 712JNV, color 0163-magnetic-g, serial de carrocería 2T1BU40E79C068136, motor 4cyl, adquirido en Bancouver-Canadá, factura N° 20433 de fecha 14 de julio del 2008. 5) Bienes del Hogar y de Oficina; Juego de Cuarto, Televisor, home theather, sofá cama, juego de comedor, escritorio, impresora, lapto, juego de cubiertos, juego de ollas, juego de platos, licuadora, cotufera, cafetera, sandwichera, aspiradora, juegote sartenes, batidora, plancha, mesa de planchar, juego de vasos y copas.

Que las partes de común y mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: En relación al inmueble constituido por un apartamento el cual forma parte del Edificio denominado “La Cotorrera” distinguido con el N° 4-A, piso 4, situado en la Urbanización San Jacinto, en la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua y la cuota de participación patrimonial (acción) en la Asociación Civil Club Monte Líbano, Maracay Estado Aragua, serán vendidos en forma inmediata al precio del mercado actual y el producto de la venta será repartido en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los ex cónyuges. Con respecto a la Parcela N° 512-G del asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guárico, Sector Uverito, ubicada en la jurisdicción del Municipio F. deM., Estado Guárico queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge N.C.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.477.428. El vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, año 2009, placa 712JNV, color 0163-magnetic-g, serial de carrocería 2T1BU40E79C068136, motor 4cyl y los bienes del hogar antes descritos serán propiedad del ciudadano A.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.783.317.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición..” Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.

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