Decisión nº 818 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: A.J.D.T., asistido por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en contra de la ciudadana A.A.B.G., en fecha 28 de junio del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común, tipo carta, mediante el cual la ciudadana A.A.B.G., le da en venta por la suma de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.25.000,00), de los cuales declaro tener recibidos la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes (Bs.16.000,00), y el saldo restante de nueve mil bolívares fuertes (Bs.9.000.00), que serían cancelados el día veinte (20) de septiembre de dos mil nueve, al ciudadano: A.J.D.T., un vehiculo, descrito bajo las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1985, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placa: AEG54F, Serial de Carrocería: FJ62022566, Serial del Motor:3F0042862.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citado la demandada y llegada la oportunidad para el acto, compareció la mismo, asistida por el abogado Y.Z.S.S., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio cinco (5) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana A.A.B.G., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano A.J.D.T., antes identificado y que cursa al folio cinco (5) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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