Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

/

Barinas,)3. de Junio de 2013

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges O.A.

V.A. Y R.P.S.Y., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.784.333 y V.-20.012.887, respectivamente,

padres del niño se omite , de 02 años de edad, en la que

solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a

las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341

del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO

LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,

Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.Y por cuanto se evidencia que

el presente asunto. trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia

dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha

08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien

señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el

cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse ..... no es necesaria en

estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo

establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de la partes en

estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin

útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el articulo 26 de

la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la

notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el

articulo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictarla la

requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud

que no afecten el interés superior del niño se omite , de 02

años de edad, por lo que SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el

derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la

debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio

de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO:SU

SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo

personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo

también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite, de 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre

ciudadana R.P.S.Y., en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a

cargo del padre para el n.D.J.V.S., de 02 años de edad, en

la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, además la

cantidad adicional en el mes Diciembre de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), queda

igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Juez de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y ex~efá de sus ori~A~)es, cursantes a los folios del Expediente

MD11-~-~013-0~O~20, to p de .conforf!1i.9~9.\ e n el articulo 112 del Código de

procedimiento CIVIL r.' ' .~,., . . :f,'P.:. ':;;;:\ .

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Exp. N° MD11-V-2013-000489 /

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