Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.468.814

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado G.C.G.., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.566, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, anotada bajo el N° 1215A, tomo 48.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.819.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº. 14-2210

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, abogado G.C.G., contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.468.814, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A.; una vez oída la apelación ambos efectos, se remitió, el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2014, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 1º de Diciembre de 2014, a las 09:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez celebrada la misma se dictó el dispositivo oral del fallo, en esta misma fecha, procediendo a publicar el texto íntegro del mismo de la siguiente forma:

THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud de la parte demandante, ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.468.814, para reclamar el pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales en la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo sociedad mercantil INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A., desempeñando el cargo de mesonero.

DELÍMITACION DE LA CONTROVERSIA

El presente recurso de apelación se ejerce contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, con motivo al hecho de que el Juez sentenció la causa sin evacuar todas las pruebas promovidas por la parte demandante y específicamente la prueba testimonial incurriendo en silencio de pruebas e inmotivación en la sentencia, asimismo se denuncia la violación al artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a la composición del salario del trabajador ya que era variable y no tomó en cuenta esta circunstancia para otorgarle lo que verdaderamente le corresponde y por último denuncia violación al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia, corresponde a este Juzgador, en virtud del vicio procesal delatado, verificar si la iudex A Quo evacuó todas las pruebas en el procedimiento para dictar una sentencia con las garantías al debido proceso que deben conllevar todos los procesos laborales, tal como está previsto en el artículo 49.1º constitucional

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia la parte demandante apelante asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: que apela de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, porque la Juez no evacuó la prueba de las testimoniales que incidían en la resolución del asunto, ya que, el salario del trabajador fue dispuesto en el libelo de la demanda como fijo y variable y la parte variable correspondía a las propinas que se demandó en la cantidad de Bs. 8.000,00, mensuales, pero que fue fijado para el año 2009 al 2012 en Bs. 500 y luego hubo un acuerdo entre el trabajador y entidad de trabajo de que las propinas se calcularan en Bs. 1.500,00, mensuales pero la realidad era que devengaba en propinas ocho mil bolívares hasta un máximo de 15.000,00, la Juez en vez de aplicar el principio de favor al trabajador otorgando todo lo que le corresponde, le cerceno el salario y dispuso uno en detrimento de este concepto y del derecho del trabajador pues calculo las propinas de mayor a menor, siendo violatorio del artículo 135 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras por lo cual solicito a este Tribunal revise la causa de apelación y otorgue el derecho al trabajador. Es todo.

Una vez concluida la exposición de la parte demandante, se otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: estamos totalmente de acuerdo con la sentencia de primera instancia. Es todo.

DE LA VALORACION INTEGRAL DEL CUMULO PROBATORIO

PRINCIPIO DE ADQUISICION

La doctrina ha sustentado, que la prueba, es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho’. (Diccionario de Derecho Usual, G. Cabanella, Tomo III, pag. 281).

Debe esta alzada plantear un punto previo al análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales tienen una dirección mediante la pluralidad del actos procesales producir convencimiento en el Juez, ya que la valoración integral de todas las probanzas aportadas, necesariamente debe conllevar un silogismo que hace nacer una conclusión, por la cual se dicta la sentencia; y para lograr mayor entendimiento del metodo utilizado para la valoración de las pruebas en el presente asunto; razón por la cual considera prudente esta superioridad transcribir una posición jurisprudencial de las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, una de ellas contenida en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de marzo de 2.000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el caso Telecomunicaciones Ganderas, S.A. se estableció textualmente lo siguiente:

Considera esta Sala, que por razones de economía procesal es oportuno dejar sentado el criterio jurisprudencial que en forma reiterada se ha venido aplicando en el sentido, de que los jueces sentenciadores en sus fallos deben ser estrictamente cumplidores del formalismo procesal al señalar, analizar en forma íntegra y darle pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, siempre teniendo como norte el principio de la comunidad de la prueba a los fines de obtener un sentido claro y categórico del efecto jurídico que emana de cada una de las pruebas aportadas al proceso, y de esta manera el sentenciador concluya de su apreciación, la procedencia o no de la acción, en función del análisis del tejido probatorio que surge de la investigación, agrupando las que resulten favorables a una hipótesis y las que por el contrario la desfavorezcan, para luego analizarlas comparativamente, pesando su valor intrínseco y su valor formal para que la conclusión sea una verdadera síntesis de la totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos se contienen. Criterio jurisprudencial éste, que debe mantenerse en todo proceso y que ha de tener en cuenta el ad-quem que vaya a conocer del presente juicio. Así se decide.

De la transcripción anterior deriva la actitud que debe tomar el Juez ante las pruebas, las cuales deben valorarse en su integridad, a los fines de formarse una convicción que permita a las partes el convencimiento de lo decidido y a la aceptación de dicha decisión.

Así las cosas, procede esta alzada a la consideración de los puntos de derecho del caso y a la revisión, análisis, examen y valoración del acervo probatorio que se discutió durante la Audiencia de Juicio encaminados a crear la convicción judicial, sobre los hechos afirmados por las partes, a los efectos de cumplir la función nomofilactica que tiene asignada esta superioridad y así se establece.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Promovió documental constante de dieciséis (16) folios útiles, referidos a originales de recibo de pago, de fechas 30/04/2009, 15/04/2009, 16/03/2009, 31/05/2009, 30/06/2009, 15/06/2009, 15/01/2010, 31/01/2010, 15/10/2010, 31/10/2010, 15/11/2010, 30/11/2010, 15/12/2010, 31/12/2010, 15/01/2011, 31/01/2011, 15/09/2011, 31/10/2011, 30/11/2011, 15/12/2011, 31/01/2012, 28/02/2012, 30/11/2012, 15/12/2012, 30/12/2012, 15/01/2013, 31/03/2013, 30/04/2013, 15/05/2013, 31/08/2013 y 15/09/2013, cursante desde el folio cuarenta y siete (47) al folios sesenta y dos (62) de la pieza numero I del expediente reconocidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende el salario básico recibido por el actor como salario quincenal, más los pagos de horas extras diurnas, bono nocturno y días feriados y descuentos por anticipo de sueldos, seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional, y así se establece.

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: R.A.N.L., R.D.N.M., S.M.S.C., J.C.M., C.E.M.A., I.J.A.R. y A.J.P.

Los ciudadanos R.A.N.L., R.D.N.M. y A.J.P., no comparecieron a rendir declaración, razón por la cual no hay material que analizar, y así se establece.

Con respecto a los demás testigos que fueron evacuados sus dichos tenemos: S.M.S.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.803.890, El cual indicó que conoce al actor por también trabajar como mesonero en la empresa accionada, que el monto promedio devengado por propinas era entre Bs. 8.000,00 y 15.000,00 mensual, que ambos tenían el horario de trabajo los días miércoles y domingos de 04:00 p.m. a 12:00 m., señalo que el trabajador siempre le manifestó al empleador su inconformidad con el pago establecido por propinas mas no se le tomo en cuenta, que les hacían entrega del bono de alimentación con comida que no era la misma que vendían, pero siempre se quejaban porque no era optima, de igual forma indica que firmo ambos acuerdos celebrados en donde se establecía el monto de propina, mas no estaban conformes con los mismos y que tenía entendido que los montos acordados eran pagados de forma diaria y no mensual, y que antes de celebrar los acuerdos, las cantidades devengadas iban directamente al bolsillo de cada mesonero.- Del análisis a las deposiciones formuladas se puede apreciar que resulta un testigo hábil, sin contradicciones de la cual se puede evidenciar elementos comunes a la prestación del servicio del accionante sin que tengan valoración para ser determinantes en cuanto al hecho discutido sobre el monto de la propina recibida y así se establece.

J.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.316.273, Señala el testigo que prestó servicios laborales para la empresa accionada, conoce al actor ya que ambos eran mesoneros, que devengaban un promedio de Bs. 8.000,00 a 15.000,00 por concepto de propias, que el horario laborado los días miércoles y domingos era de 04:00 p.m. a 12:00 m., que recibían el beneficio de alimentación con comida hasta que empezaron a entregar los tickets, la comida que vendían era diferente a la que le daban a los trabajadores aparte de que era de mala calidad, que no firmo los acuerdos celebrados primero por un accidente sufrido y segundo porque no estaba de acuerdo con los montos establecidos, de igual forma indico que no había ningún tipo de relación entre la cocinera y los patronos, asimismo indica que las propinas recibidas iban directamente a sus bolsillos.- Del análisis a las deposiciones formuladas se puede apreciar que resulta un testigo hábil, sin contradicciones de la cual se puede evidenciar elementos comunes a la prestación del servicio del accionante sin que tengan valoración para ser determinantes en cuanto al hecho discutido sobre el monto de la propina recibida y así se establece.

C.E.M.A., titular de la Cedula de Identidad NºV- 10.345.931, Manifiesta el testigo que conoce que prestó servicios para la empresa accionada y así fue como conoció al actor ya que ambos trabajaban como mesoneros, que recibía un promedio mensual de Bs. 8.000,00 a 15.000,00 por propia, que los días miércoles y domingos laboraban en un horario de 04:00 p.m. a 12:00 m., que últimamente recibían los tickets de alimentación pero antes daban la comida la cual era pésima y no era la misma que se le entregaba a los clientes, que el mismo día que ingreso a la empresa se celebro el primer acuerdo sobre el monto de las propias, razón por la cual no lo firmo, pero si firmo el segundo acuerdo, indica que los conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacaciones para el año en que firmo el acuerdo sin la incidencia salarial de las propinas, y que el destino final de las mismas era su bolsillo ya que no existía un pote para ella, y que no tiene conocimiento de que algún trabajador se dirigiera al Instituto Nacional de Nutrición por la calidad de la comida más si se quejaban con los jefes, y que solo había una relación laboral de la cocinera con los empleadores.- Del análisis a las deposiciones formuladas se puede apreciar que resulta un testigo hábil, sin contradicciones de la cual se puede evidenciar elementos comunes a la prestación del servicio del accionante sin que tengan valoración para ser determinantes en cuanto al hecho discutido sobre el monto de la propina recibida y así se establece.

I.J.A.R., titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 18.739.637, Indica el trabajador que actualmente presta servicios para la empresa demandada como mesonero, que conoce al actor, que el monto promedio de propina mensual era de 8.000,00 a 15.000,00, que los días miércoles y domingos laboraban en un horario de 04:00 p.m. a 12:00 m., que recibían comida como beneficio de alimentación, que hay dos turnos de trabajo de 11:00 a.m. a 7:00 p.m. y de 03:00 p.m. o 04:00 p.m. a 10:00 p.m. u 11:00 p.m., hay 3 o 4 mesoneros por turno, que firmo ambos acuerdo celebrados pero no se corresponden con los montos que de verdad devengaban, que sus utilidades, vacaciones y bono vacacional eran pagadas con la incidencia de las propinas y no tiene conocimiento de que algún trabajador se quejara de no recibir dicha incidencia.- Del análisis a las deposiciones formuladas se puede apreciar que resulta un testigo hábil, sin contradicciones de la cual se puede evidenciar elementos comunes a la prestación del servicio del accionante sin que tengan valoración para ser determinantes en cuanto al hecho discutido sobre el monto de la propina recibida y así se establece.

EXHIBICIÓN:

Solicita la representación Judicial de la parte accionante la prueba de exhibición de Originales de los recibos de pago de las siguientes fechas: desde el 01/01/2009 al 30/12/2009; desde el 01/01/2010 al 30/12/2010; desde el 01/01/2011 al 30/12/2011; desde el 01/01/2012 al 30/12/2012; y desde el 01/01/2013 al 30/12/2013. Los cuales no fueron exhibidos por la representación judicial de la parte demandada, en este sentido este Tribunal aplicará la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se tomara como ciertos los alegatos afirmados por el actor acerca del contenido de los mismos en relación a la jornada laboral y a los montos devengados como salario y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

1) Promovió documental marcado anexo “B” constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago de prestaciones sociales de fecha 30 de diciembre de 2013, cursante al folio seis (06) del Cuaderno de Recaudos Nº 1, dicha documental no fue impugnada este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende pago de prestaciones sociales a nombre del trabajador, pago de utilidades, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, intereses, descuentos de anticipos sobre prestaciones sociales, y el salario devengado por el trabajador, y así se establece.

1) Constante de dos (02) folios útiles, referido a original de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio siete (07) y ocho (08) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales emanadas de la entidad de trabajo que no le son oponibles a la parte actora, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

2) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a renuncia presentada por el trabajador de fecha 30 de diciembre de 2013, cursante al folio nueve (9) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documental que tiene valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se desprende la renuncia del trabajador y así se establece.

3) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago de fecha 08 de enero de 2014, cursante al folio diez (10) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa comprobante de impresión de cheque por un monto de Bs. 18.984,99 por liquidación de prestaciones sociales del Banco Provincial a nombre del trabajador, y así se establece.

4) Promovió documental marcado anexo “D” constante de un (01) folio útil, referido a original de documento de fecha 19 de noviembre de 2013, cursante al folio once (11) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende acuerdo de pago de propina como salario por un monto de Bs. 3.300,00, y así se establece.

5) Promovió documental marcado anexo “C” constante de un (01) folio útil, referido a original de documento de fecha 14 de septiembre de 2012, cursante al folio doce (12) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende acuerdo de pago de propina como salario por un monto de Bs. 1.500,00, y así se establece.

6) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales de fecha 06 de enero de 2014, cursante al folio trece (13) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende cálculo de prestaciones sociales a nombre del trabajador en la cual se observa el salario integral devengado, y así se establece.

7) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago de fecha 26 de julio de 2013, cursante al folio quince (15) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa comprobante de impresión de cheque por un monto de Bs. 4.200,00 por retiro de prestaciones sociales del Banco Provincial a nombre del trabajador, y así se establece.

8) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de solicitud adelanto de prestaciones sociales de fecha 18 de julio de 2013, cursante al folio dieciséis (16) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se solicitud del trabajador de retiro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.200,00, y así se establece.

9) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio diecisiete (17) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, por cuanto de acuerdo con el principio de alteridad de la prueba, nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión con la intervención de un tercero de quien pretende hacer valer la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

10) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de presupuesto ferretería, cursante al folio dieciocho (18) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que provienen de un tercero no le son oponibles a la parte actora, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

11) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de solicitud de adelanto de prestaciones sociales de fecha 28 de enero de 2013, cursante al folio diecinueve (19) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se solicitud del trabajador de retiro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.000,00, y así se establece.

12) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio veinte (20) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales proveniente de tercero que no le son oponibles a la parte actora, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

13) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de presupuesto de ferretería de fecha 28 de enero de 2013, cursante al folio veintiuno (21) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

14) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pagos de fecha 04 de febrero de 2013, cursante al folio veintidós (22) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa comprobante de impresión de cheque por un monto de Bs. 4.000,00 por retiro de prestaciones sociales del Banco Provincial a nombre del trabajador, y así se establece.

15) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de comunicación de fecha 28 de enero de 2013, cursante al folio veintitrés (23) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa solicitud del trabajador de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.000,00, y así se establece.

16) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio veinticuatro (24) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, por cuanto nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión con la intervención de un tercero de quien pretende hacer valer la prueba, carece del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

17) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago vacaciones, cursante al folio veinticinco (25) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2012-2013, y así se establece.

18) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago vacaciones de fecha 16 de julio de 2013, cursante al folio veintiséis (26) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa comprobante de impresión de cheque por un monto de Bs. 8.154,85 por disfrute de vacaciones 2012-2013 del Banco Provincial a nombre del trabajador, y así se establece.

19) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio veintisiete (27) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, por cuanto nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión con la intervención de un tercero de quien pretende hacer valer la prueba, carece del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

20) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago, cursante al folio veintiocho (28) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2012-2013, y así se establece.

21) Promovió documental constante de quince (15) folios útiles, referido a recibos de pagos, desde el 15 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, cursante desde el folio veintinueve (29) al folio cuarenta y cinco (45) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende el salario quincenal devengado por el trabajador, el pago de días feriados, bono nocturno y bono de alimentación, descuentos por anticipo de sueldo, faltas al trabajo, seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional, y así se establece.

22) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago utilidades, cursante al folio cuarenta seis (46) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa pago de utilidades correspondiente al periodo 2013, y así se establece.

23) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago de fecha 28/03/2012, cursante al folio cuarenta y ocho (48) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa comprobante de impresión de cheque por un monto de Bs. 2.000,00 por préstamo a cuenta de prestaciones sociales del Banco Provincial a nombre del trabajador, y así se establece.

24) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio cuarenta nueve (49) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no están suscritas y no le son oponibles a la parte actora, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

25) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de presupuesto de fecha 28/03/2012, cursante al folio cincuenta (50) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

26) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de solicitud de adelanto de prestaciones sociales de fecha 25/03/2012, cursante al folio cincuenta y uno (51) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa solicitud del trabajador de retiro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.000,00, y así se establece.

27) Promovió documental constante de doce (12) folios útiles, referido a original de recibo de pago desde la fecha 1/01/2012 al 31/12/2012, cursante desde el folio cincuenta y dos (52) al folio sesenta y tres (63) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende el salario quincenal devengado por el trabajador, el pago de días feriados, bono nocturno y bono de alimentación, descuentos por anticipo de sueldo, faltas al trabajo, seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional, y así se establece.

28) Promovió documental constante de dos (02) folios útiles, referido a original de recibo de pago de utilidades de fecha año 2012, cursante al folio sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa pago de utilidades correspondiente al periodo 2012, y así se establece.

29) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago de fecha 30/04/2012, cursante al folio sesenta y seis (66) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibo de pago de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, y así se establece.

30) Promovió documental constante de dos (02) folios útiles, referido a original de recibos de pagos, cursante a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2011-2012, y así se establece.

31) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y nueve (69) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, por cuanto nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión con la intervención de un tercero de quien pretende hacer valer la prueba, carece del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

32) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de control de citas a examen pre y post vacaciones, cursante al folio setenta (70) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. No aporta nada al proceso se desecha del mismo y así se establece.

33) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago de fecha 1/12/2012 al 31/12/2012, cursante al folio setenta y uno (71) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la cual se desprende el salario quincenal devengado por el trabajador, el pago de días feriados, bono nocturno y descuentos por seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional, y así se establece.

34) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago, cursante al folio setenta y tres (73) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que carece de firma que le de autenticidad, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

35) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de solicitud adelanto prestaciones sociales de fecha 09/12/2011, cursante al folio setenta y cinco (75) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa solicitud del trabajador de retiro del 75% sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.689,34 más intereses sobre prestaciones sociales Bs. 424,61, y así se establece.

36) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculo de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y seis (76) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documental que no le son oponibles a la parte actora por no estar suscritos, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

37) Promovió documental constante de doce (12) folios útiles, referido a original de recibo de pago de fecha 1/01/2011 al 31/12/2011, cursante desde el folio setenta y siete (77) al folio ochenta y nueve (89) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se desprende el salario quincenal devengado por el trabajador, el pago de días feriados, diferencia de utilidades, horas extras diurnas, bono nocturno y descuentos por faltas al trabajo, seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional y así se establece.

38) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago, cursante al folio noventa (90) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa pago de utilidades correspondiente al periodo 2011, y así se establece.

39) Promovió documental constante de dos (02) folios útiles, referido a original de recibos de pago, cursante al folio noventa y uno (91) al noventa y tres (93) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibos de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011, y así se establece.

40) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de control de citas, cursante al folio noventa y cuatro (94) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. siendo una comunicación interna de la empresa no aporta nada al proceso, y así se establece.

41) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de recibo de pago de fecha 1/01/2010 al 31/01/2010, cursante al folio noventa y seis (96) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la cual se desprende el salario quincenal devengado por el trabajador, el pago de días feriados, bono nocturno y descuentos por anticipo de sueldos, seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional, y así se establece.

42) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago adelanto prestaciones sociales de fecha 09/12/2010, cursante al folio noventa y siete (97) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibos de pago de retiro de 75% sobre prestaciones sociales, y así se establece.

43) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a solicitud de préstamo a cuenta de las prestaciones sociales del trabajador referido a original de comunicación de fecha 09/12/2010, cursante al folio noventa y ocho (98) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa solicitud del trabajador de retiro del 75% sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.952,92. Y así se establece.-

44) Promovió documental constante de un (01) folio útil, en original de cálculo, cursante al folio noventa y nueve (99) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, carecen del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso.- Y así se establece.-

45) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago adelanto prestaciones sociales de fecha 09/12/2010, cursante al folio cien (100) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documental que fue previamente valorada por este tribunal, como adelanto de prestaciones sociales, y así se establece.

46) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculo de prestaciones sociales cursante al folio ciento uno (101) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, por cuanto nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión con la intervención de un tercero de quien pretende hacer valer la prueba, carece del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

47) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de comunicación de fecha 09/12/2010, cursante al folio ciento dos (102) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documental que fue previamente valorada por este tribunal, como solicitud de préstamo a cuenta de las prestaciones sociales del trabajador y así se establece.

48) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de comunicación de fecha 03/03/2010, cursante al folio ciento tres (103) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa solicitud de préstamo a cuenta de las prestaciones sociales del trabajador por la cantidad de Bs. 1.000,00, y así se establece.

49) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago de fecha 04/03/2010, cursante al folio ciento cuatro (104) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibos de préstamo a cuenta de prestaciones sociales, y así se establece.

50) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de presupuesto de ferretería de fecha 03/03/2010, cursante al folio ciento cinco (105) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. no tiene valor probatorio por provenir de un tercero y no aporta nada a la resolución de la controversia por lo que se desecha y así se establece.

51) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales, cursante al folio ciento seis (106) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales que no le son oponibles a la parte actora, por cuanto nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión con la intervención de un tercero de quien pretende hacer valer la prueba, carece del principio de alteridad de la prueba, por lo tanto, se desechan del proceso, y así se establece.

52) Promovió documental constante de trece (13) folios útiles, referido a original de recibos de pagos desde la fecha 15/02/2010 hasta el 31/12/2010, cursante desde el folio ciento siete (107) al folio ciento diecinueve (119) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la cual se desprende el salario quincenal devengado por el trabajador, el pago de días feriados, bono nocturno y descuentos por anticipo de sueldos, seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional, y así se establece.

53) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia de recibo de pago año 2010, cursante al folio ciento veinte (120) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa pago de utilidades y nómina correspondiente al periodo 2010, y así se establece.

54) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago de salario de fecha 15/12/2010, cursante al folio ciento veintiuno (121) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. no fue impugnada ni desconocida por la parte actora, se les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibos de pago de nomina quincenal. Y así se establece.-

55) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia de recibo de pago de salario y utilidades año 2010, cursante al folio ciento veintidós (122) del Cuaderno de Recaudos Nº 1 de la misma se desprende el salario percibido por lel trabajador y las utilidades y así se establece.

56) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago de fecha 15/12/2010, cursante al folio ciento veintitrés (123) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documental que fue favorablemente valorada por este tribunal, y así se establece.

57) Promovió documental constante de dos (02) folios útiles, referido a original de recibos de pago, cursante al folio ciento veinticuatro (124) y ciento veintiséis (126) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, se les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, y así se establece.

58) Constante de un (01) folio útil, referido a original de cálculos de prestaciones sociales por parte de la entidad de trabajo, cursante al folio ciento veintisiete (127) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. La misma por no estar suscrita por el trabajador y ser emanada de la empresa no le es oponible y por ende carente de valor probatorio y así se establece.

59) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de comunicación de fecha 15/03/2010, constancia de asistencia a Rescarven, cursante al folio ciento veintiocho (128) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. , siendo una comunicación interna de la empresa no aporta nada al proceso, y así se establece.

60) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de comunicación de fecha 05/04/2010, constancia de asistencia a Rescarven, cursante al folio ciento veintinueve (129) del Cuaderno de Recaudos Nº 1, siendo una comunicación interna de la empresa no aporta nada al proceso, y así se establece.

61) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de comunicación control de citas Rescarven, cursante al folio ciento treinta (130) del Cuaderno de Recaudos Nº 1, siendo una comunicación interna de la empresa no aporta nada al proceso, y así se establece.

62) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de comunicación de fecha 01/12/2009, retiro de prestaciones sociales cursante al folio ciento treinta y dos (132) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa solicitud del trabajador de retiro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.000,00. Y así se establece.-

63) Promovió documental constante de seis (0) folios útiles, referido a original de recibos de pagos de fecha: 16/03/2009 al 31/03/2009; 01/04/2009 al 30/04/2009; 01/06/2009 al 30/06/2009; 01/10/2009 al 31/10/2009; 01/11/2009 al 30/11/2009 y 01/12/2009 al 31/12/2009; cursante desde el folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y ocho (138) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la cual se desprende el salario quincenal devengado por el trabajador, el pago de días feriados, bono nocturno y descuentos por anticipo de sueldos, seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional. Y así se establece.-

64) Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago, cursante al folio ciento treinta y nueve (139) del Cuaderno de Recaudos Nº 1. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se observa recibos de pago de utilidades correspondientes al periodo 2009. Y así se establece.-

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: I.S., R.N. y M.R., titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 16.116.200; V- 12.161.067 y V- 18.233.924, los cuales no comparecieron a rendir declaración, razón por la cual no hay materia que valorar.

MOTIVACIONES DECISORIAS

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: En consonancia respecto como ha quedado trabada la litis, esta alzada, para determinar la procedencia en derecho del único punto objeto de la apelación el cual es sobre el concepto de lo recibido como propina y su incidencia en el salario, del estudio del acervo probatorio incorporado al proceso y cuyo examen y análisis, permite al Juzgador establecer la valoración legal que constituye la verificación de algún modo, sobre la certeza de un hecho como la verdad que constituye una afirmación, para la comprobación de las proposiciones formuladas en juicio, con el objeto de formar su convicción y de acuerdo a la determinación de los aspectos que han sido establecidos para los hechos entrar en la aplicación del derecho de acuerdo con el tipo jurídico que corresponda o sea la subsunción como enlace lógico de la situación particular, específica y concreta con la hipótesis contenida en la norma que en nuestro caso es la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en las disposiciones contenidas en el artículo 108.

En este sentido, pasamos a dilucidar este punto de la apelación establecido por la parte demandante, como lo fue, la inclusión del monto de la propina en el salario solicitado en el libelo de la demanda ya que quedó demostrado con testigos y en las actas del expediente la existencia de este concepto, para lo cual el recurrente fundamenta su apelación en que el mismo debió ser carga de la parte demandada. Para resolver este asunto esta alzada pasó a revisar las pruebas en capitulo anterior, encontrándose que los testigos traídos al proceso por la parte demandante fue precisamente para demostrar la existencia del pago de este concepto, dichos testigos fueron hábiles y contestes en afirmar que eran recibidos directamente la propina por los trabajadores mesoneros, sin incurrir en contradicciones de ningún tipo y aunado al hecho que los mismos no fueron objeto de tacha o de impugnación en esa oportunidad, ni trajo pruebas que demostraran lo contrario, por lo tanto, en esta instancia, es procedente la revisión del apelante sobre los testigos no fueron apreciados por el iudex A Quo, tal como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, por estos motivos, se realizó por esta superioridad la valoración de los mismos.

Una vez establecido el hecho de ser la propina parte del salario, debe esta alzada dilucidar, cual es el monto que debe establecerse por la misma, en este sentido es fundamental los análisis de las actas del proceso donde se puede evidenciar que tanto la entidad de trabajo como los trabajadores con el cargo de mesoneros, firmaron un acuerdo donde se establecía los montos por las propinas recibidas y formaban parte del salario y en el presente caso le es aplicable al trabajador, dicha documental inserta al folio 12 del cuadernos de recaudos Nº 1, donde se le otorgó valor probatorio, por ende el monto de la propina es la pactada en esa documental pues no existe otra prueba que demuestre otro monto para ser aplicado en el presente caso, para mayor abundamiento este tipo de pactos esta tipificado en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras en su artículo 108 el cual reza textualmente:

Artículo 108. En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

Si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial.

El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso.(Subrayado del Superior)

Así las cosas, el convenio por escrito suscrito por los trabajadores con la entidad de trabajo es totalmente válido, y como se dijo, al no haberse convenido para un lapso el acuerdo, ni tener otra forma de establecer el monto a que asciende la propina debe aplicarse el monto de Bs. 1.500,00, para el pago de las mismas desde el comienzo de la relación laboral, al ser el primer acuerdo para tales fines y así se decide.

Una vez resuelto el punto de la apelación, pasa esta alzada a ratificar los demás puntos de la sentencia y los derechos otorgados al trabajador, todo de conformidad con el principio del tantum apellatum quantum devolutum, asimismo pasa esta alzada al cálculo de los derechos que le corresponden al trabajador, no sin antes aclarar que la sentencia de primera instancia adolece de errores de cálculo que comprometen el valor monetario de los pagos que deben hacerse al trabajador y los cuales mostramos de la siguiente forma:

ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo derogada)

De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada le corresponden al trabajador después del primer trimestre 5 dias por mes, mas 2 días adicionales por cada año después del primer año tal como se observa en el siguiente recuadro:

Salario Bono Propina Domingos Sal.Bas. Sal.Diario Inc.Util. Inc.BonVc. Sal.Dia Días a Adelantos

Meses Básico Nocturno Integral Pagar Abono Antigüedad Acumulado

Mar-09 799,23 114,96 1.500,00 258,07 2.672,26 89,08 6,80 1,73 97,61 0,00 0,00 0,00 0,00

Abr-09 799,23 275,91 1.500,00 1.041,19 3.616,33 120,54 9,21 2,34 132,10 0,00 0,00 0,00 0,00

May-09 879,30 285,52 1.500,00 774,13 3.438,95 114,63 8,76 2,23 125,62 0,00 0,00 0,00 0,00

Jun-09 879,30 285,52 1.500,00 928,96 3.593,78 119,79 9,15 2,33 131,27 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-09 879,30 190,34 1.500,00 571,49 3.141,14 104,70 8,00 2,04 114,74 5,00 573,69 0,00 573,69

Ago-09 879,30 309,31 1.500,00 789,08 3.477,69 115,92 8,86 2,25 127,03 5,00 635,16 0,00 1.208,85

Sep-09 967,50 370,13 1.500,00 684,28 3.521,90 117,40 8,97 2,28 128,65 5,00 643,24 0,00 1.852,09

Oct-09 967,50 320,78 1.500,00 823,55 3.611,82 120,39 9,20 2,34 131,93 5,00 659,66 0,00 2.511,75

Nov-09 967,50 296,10 1.500,00 807,65 3.571,25 119,04 9,09 2,31 130,45 5,00 652,25 0,00 3.164,00

Dic-09 967,50 345,45 1.500,00 671,56 3.484,51 116,15 8,87 2,26 127,28 5,00 636,41 1.000,00 2.800,40

Ene-10 967,50 320,78 1.500,00 823,55 3.611,82 120,39 9,20 2,34 131,93 5,00 659,66 0,00 3.460,06

Feb-10 967,50 296,10 1.500,00 807,65 3.571,25 119,04 9,09 2,31 130,45 5,00 652,25 0,00 4.112,31

Mar-10 1.064,25 153,86 1.500,00 297,10 3.015,20 100,51 7,68 2,23 110,42 5,00 552,09 1.000,00 3.664,40

Abr-10 1.064,25 256,43 1.500,00 486,31 3.306,99 110,23 8,42 2,45 121,10 5,00 605,52 0,00 4.269,92

May-10 1.223,89 354,11 1.500,00 994,17 4.072,17 135,74 10,37 3,02 149,12 5,00 745,62 0,00 5.015,54

Jun-10 1.223,89 381,34 1.500,00 814,61 3.919,84 130,66 9,98 2,90 143,55 5,00 717,73 0,00 5.733,27

Jul-10 1.223,89 354,11 1.500,00 994,17 4.072,17 135,74 10,37 3,02 149,12 5,00 745,62 0,00 6.478,89

Ago-10 1.223,89 354,11 1.500,00 994,17 4.072,17 135,74 10,37 3,02 149,12 5,00 745,62 0,00 7.224,51

Sep-10 1.223,89 354,11 1.500,00 795,34 3.873,33 129,11 9,86 2,87 141,84 5,00 709,21 0,00 7.933,73

Oct-10 1.223,89 354,11 1.500,00 994,17 4.072,17 135,74 10,37 3,02 149,12 5,00 745,62 0,00 8.679,35

Nov-10 1.223,89 354,11 1.500,00 795,34 3.873,33 129,11 9,86 2,87 141,84 5,00 709,21 0,00 9.388,56

Dic-10 1.223,89 354,11 1.500,00 994,17 4.072,17 135,74 10,37 3,02 149,12 5,00 745,62 1.952,92 8.181,26

Ene-11 1.223,89 354,11 1.500,00 994,17 4.072,17 135,74 10,37 3,02 149,12 5,00 745,62 0,00 8.926,88

Feb-11 1.223,89 326,87 1.500,00 776,06 3.826,82 127,56 9,74 2,83 140,14 5,00 700,70 0,00 9.627,58

Mar-11 1.223,89 381,34 1.500,00 1.018,26 4.123,50 137,45 10,50 3,44 151,39 5,00 756,93 0,00 10.384,51

Dias Adicionales 1.210,59 381,34 1.500,00 1.016,26 4.108,19 136,94 10,46 3,42 150,82 2,00 301,65 162,74 10.523,41

Abr-11 1.223,89 136,19 1.500,00 160,29 3.020,37 100,68 7,69 2,52 110,89 5,00 554,43 0,00 11.077,85

May-11 1.407,47 377,97 1.500,00 1.065,92 4.351,36 145,05 11,08 3,63 159,75 5,00 798,76 0,00 11.876,61

Jun-11 1.407,47 348,90 1.500,00 883,87 4.140,24 138,01 10,54 3,45 152,00 5,00 760,00 0,00 12.636,61

Jul-11 1.407,47 377,97 1.500,00 1.363,60 4.649,04 154,97 11,84 3,87 170,68 5,00 853,40 0,00 13.490,01

Ago-11 1.407,47 407,05 1.500,00 934,27 4.248,78 141,63 10,82 3,54 155,99 5,00 779,93 0,00 14.269,94

Sep-11 1.548,22 365,79 1.500,00 1.158,32 4.572,33 152,41 11,64 3,81 167,86 5,00 839,32 0,00 15.109,25

Oct-11 1.548,22 396,27 1.500,00 1.191,35 4.635,83 154,53 11,80 3,86 170,20 5,00 850,98 0,00 15.960,23

Nov-11 1.548,22 396,27 1.500,00 1.191,35 4.635,83 154,53 11,80 3,86 170,20 5,00 850,98 0,00 16.811,21

Dic-11 1.548,22 396,27 1.500,00 1.191,35 4.635,83 154,53 11,80 3,86 170,20 5,00 850,98 3.254,72 14.407,46

Ene-12 1.548,22 396,27 1.500,00 953,08 4.397,57 146,59 11,20 3,66 161,45 5,00 807,24 0,00 15.214,70

Feb-12 1.548,22 396,27 1.500,00 1.191,35 4.635,83 154,53 11,80 3,86 170,20 5,00 850,98 0,00 16.065,68

Mar-12 1.548,22 396,27 1.500,00 953,08 4.397,57 146,59 11,20 4,07 161,85 5,00 809,27 2.000,00 14.874,95

Dias Adicionales 1.474,28 396,27 1.500,00 953,08 4.323,63 144,12 11,01 4,00 159,13 4,00 636,53 437,89 15.073,59

Abr-12 1.548,22 365,79 1.500,00 1.389,99 4.803,99 160,13 12,23 4,45 176,81 5,00 884,07 0,00 15.957,66

176,00 25.765,94 9.808,28

ANTIGÜEDAD: (Artículo 42 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras)

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

  1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado.

Salario Bono Propina Domingos Sal.Bas. Sal.Diario Inc.Util. Inc.BonVc. Sal.Dia Días a Adelantos

Meses Básico Nocturno Integral Pagar Abono Antigüedad Acumulado

May-12 1.780,45 131,22 1.500,00 384,91 3.796,57 126,55 9,67 5,27 141,49 0,00 0,00 0,00 0,00

Jun-12 1.780,45 426,46 1.500,00 1.282,11 4.989,02 166,30 12,70 6,93 185,93 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-12 1.780,45 426,46 1.500,00 1.538,53 5.245,44 174,85 13,36 7,29 195,49 15,00 2.932,35 0,00 2.932,35

Ago-12 1.780,45 393,65 1.500,00 1.246,57 4.920,68 164,02 12,53 6,83 183,39 0,00 0,00 0,00

Sep-12 2.047,52 461,18 1.500,00 1.386,49 5.395,19 179,84 13,74 7,49 201,07 0,00 0,00 0,00

Oct-12 2.047,52 496,65 1.500,00 1.709,90 5.754,08 191,80 14,65 7,99 214,45 15,00 3.216,69 0,00 6.149,04

Nov-12 2.047,52 425,70 1.500,00 1.078,45 5.051,67 168,39 12,86 7,02 188,27 0,00 0,00 0,00

Dic-12 2.047,52 461,18 1.500,00 1.386,49 5.395,19 179,84 13,74 7,49 201,07 0,00 0,00 0,00

Ene-13 2.047,52 390,23 1.500,00 1.309,63 5.247,37 174,91 13,36 7,29 195,56 15,00 2.933,43 4.000,00 5.082,46

Feb-13 2.047,52 425,70 1.500,00 1.348,06 5.321,28 177,38 13,55 7,39 198,32 0,00 0,00 0,00

Mar-13 2.047,52 461,18 1.500,00 1.386,49 5.395,19 179,84 13,74 7,49 201,07 0,00 0,00 0,00

dias adicionales 2.047,52 461,18 1.500,00 1.386,49 5.395,19 179,84 13,74 7,49 201,07 6,00 1.206,42 363,64 5.925,25

Abr-13 2.047,52 461,18 1.500,00 1.941,08 5.949,78 198,33 15,15 8,81 222,29 15,00 3.334,36 0,00 9.259,61

May-13 2.457,02 474,84 1.500,00 1.503,67 5.935,53 197,85 15,11 8,79 221,76 0,00 0,00 0,00

Jun-13 2.457,02 514,41 1.500,00 1.546,54 6.017,97 200,60 15,32 8,92 224,84 0,00 0,00 0,00

Jul-13 2.457,02 276,99 1.500,00 515,73 4.749,74 158,32 12,09 7,04 177,46 15,00 2.661,84 4.200,00 7.721,44

Ago-13 2.457,02 435,27 1.500,00 876,48 5.268,77 175,63 13,42 7,81 196,85 0,00 0,00 0,00

Sep-13 2.702,73 504,33 1.500,00 1.597,04 6.304,10 210,14 16,05 9,34 235,53 0,00 0,00 0,00

Oct-13 2.702,73 588,38 1.500,00 1.688,10 6.479,21 215,97 16,50 9,60 242,07 15,00 3.631,06 0,00 11.352,50

Nov-13 2.973,00 815,49 3.300,00 1.961,36 9.049,85 301,66 23,04 13,41 338,11 5,00 1.690,56 0,00 13.043,06

Dic-13 2.973,00 815,49 3.300,00 2.451,70 9.540,19 318,01 24,29 14,13 356,43 5,00 1.782,16 12.609,84 2.215,38

106,00 23.388,86 21.173,48

INTERESES:

Los intereses sobre prestaciones sociales se deben conceder al trabajador lo cual se demuestra en el siguiente recuadro:

Hasta mayo 2.012

Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes

Acumulado Promedio Mensual Mensual Interes Acumulado

0,00 19,74 1,65 0,00 0,00 0,00

0,00 18,77 1,56 0,00 0,00 0,00

0,00 18,77 1,56 0,00 0,00 0,00

0,00 17,56 1,46 0,00 0,00 0,00

573,69 17,26 1,44 8,25 0,00 11,26

1.208,85 17,04 1,42 17,17 0,00 28,43

1.852,09 16,58 1,38 25,59 0,00 54,02

2.511,75 17,62 1,47 36,88 0,00 90,90

3.164,00 17,05 1,42 44,96 0,00 135,85

2.800,40 16,97 1,41 39,60 0,00 175,45

3.460,06 16,74 1,40 48,27 0,00 223,72

4.112,31 16,65 1,39 57,06 0,00 280,78

3.664,40 16,44 1,37 50,20 0,00 330,98

4.269,92 16,23 1,35 57,75 0,00 388,73

5.015,54 16,40 1,37 68,55 0,00 457,28

5.733,27 16,10 1,34 76,92 0,00 534,20

6.478,89 16,34 1,36 88,22 0,00 622,42

7.224,51 16,28 1,36 98,01 0,00 720,43

7.933,73 16,10 1,34 106,44 0,00 826,88

8.679,35 16,38 1,37 118,47 0,00 945,35

9.388,56 16,25 1,35 127,14 0,00 1.072,49

8.181,26 16,45 1,37 112,15 0,00 1.184,64

8.926,88 16,29 1,36 121,18 434,61 871,21

9.627,58 16,37 1,36 131,34 0,00 1.002,55

10.384,51 16,00 1,33 138,46 0,00 1.141,01

10.523,41 16,27 1,36 142,64 36,22 1.247,43

11.077,85 16,37 1,36 151,12 0,00 1.398,55

11.876,61 16,64 1,39 164,69 0,00 1.563,24

12.636,61 16,09 1,34 169,44 0,00 1.732,68

13.490,01 16,52 1,38 185,71 0,00 1.918,39

14.269,94 15,94 1,33 189,55 0,00 2.107,94

15.109,25 16,00 1,33 201,46 0,00 2.309,40

15.960,23 16,39 1,37 217,99 0,00 2.527,39

16.811,21 15,43 1,29 216,16 0,00 2.743,55

14.407,46 15,03 1,25 180,45 0,00 2.924,01

15.214,70 15,70 1,31 199,06 0,00 3.123,07

16.065,68 15,18 1,27 203,23 0,00 3.326,30

14.874,95 14,97 1,25 185,57 0,00 3.511,86

15.073,59 15,86 1,32 199,16 0,00 3.711,02

15.957,66 15,41 1,28 204,92 0,00 3.915,95

4.383,76 470,83

Desde mayo 2.012 hasta fin de la relación laboral:

Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes

Acumulado Promedio Mensual Mensual Interes Acumulado

0,00 16,25 1,35 0,00 0,00 0,00

0,00 16,25 1,35 0,00 0,00 0,00

2.932,35 16,20 1,35 39,59 0,00 39,59

16,51 1,38 0,00 0,00 39,59

16,80 1,40 0,00 0,00 39,59

6.149,04 16,49 1,37 84,50 0,00 124,08

15,94 1,33 0,00 0,00 124,08

15,57 1,30 0,00 0,00 124,08

5.082,46 14,82 1,24 62,77 0,00 186,85

16,43 1,37 0,00 0,00 186,85

15,27 1,27 0,00 0,00 186,85

5.925,25 16,05 1,34 79,24 0,00 266,09

9.259,61 15,67 1,31 120,92 0,00 387,01

15,63 1,30 0,00 0,00 387,01

15,26 1,27 0,00 0,00 387,01

7.721,44 15,43 1,29 99,28 0,00 486,29

16,56 1,38 0,00 0,00 486,29

15,76 1,31 0,00 0,00 486,29

11.352,50 15,47 1,29 146,35 0,00 632,65

13.043,06 15,36 1,28 166,95 0,00 799,60

2.215,38 15,57 1,30 28,74 409,98 418,36

409,98

VACACIONES :

De conformidad con los artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo derogada y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde al trabajador 15 días por año y un dia adicional por cada año laborado después del primer año, cuyo cálculo se muestran en el siguiente recuadro:

Salario Salario Días por Meses Dias a Pagado Diferencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

19/03/2009 19/03/2010 3.015,20 100,51 21,00 12,00 21,00 2.110,64 1.026,90

19/03/2010 19/03/2011 4.123,50 137,45 21,00 12,00 21,00 2.886,45 1.099,80

19/03/2011 19/03/2012 4.397,57 146,59 21,00 12,00 21,00 3.078,30 3.137,97

19/03/2012 19/03/2013 5.395,19 179,84 21,00 12,00 21,00 3.776,63 3.402,52

48,00 84,00 11.852,01 8.667,19 3.184,82

Salario Salario Días por Meses Dias a Pagado Diferencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

19/03/2013 30/12/2013 9.540,19 318,01 21,00 9,00 15,75 5.008,60 3.195,03

5.008,60 3.195,03 1.813,57

BONO VACACIONAL:

De conformidad con el artículo 429 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada le corresponde al trabajador la cantidad de 7 días de bono vacacional el primer año más un día adicional por cada año laborado, asimismo de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde a partir de mayo de 2.012 15 días por año mas un día adicional por cada año de servicios, todo lo cual se refleja en el siguiente recuadro:

Salario Salario Días por Meses Dias a Pagado Diferencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

19/03/2009 19/03/2010 3.015,20 100,51 7,00 12,00 7,00 703,55 342,30 361,25

19/03/2010 19/03/2011 4.123,50 137,45 8,00 12,00 8,00 1.099,60 384,93 714,67

19/03/2011 19/03/2012 4.397,57 146,59 9,00 12,00 9,00 1.319,27 384,93 934,34

19/03/2012 19/03/2013 5.395,19 179,84 15,00 12,00 15,00 2.697,59 9,21 2.688,38

39,00 5.820,01 1.121,37 4.698,64

Salario Salario Días por Meses Dias a Pagado Diferencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

19/03/2013 30/12/2013 9.540,19 366,06 16,00 9,00 12,00 4.392,77 2.522,39 1.870,38

2.312,78

UTILIDADES

De conformidad con lo establecido en el libelo de la demanda la cantidad a pagar por este concepto es de 50 días por año, lo cual no varía en comparación con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. Todo lo cual se refleja en el siguiente recuadro:

Salario Salario Días por Meses Dias a Pagado Diferencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

19/03/2009 31/12/2009 3.484,51 116,15 27,50 9,00 22,92 2.661,78 988,86 1.672,92

01/01/2010 31/12/2010 4.072,17 135,74 27,50 12,00 27,50 3.732,82 1.448,46 2.284,36

01/01/2011 31/12/2011 5.322,76 177,43 27,50 12,00 27,50 4.879,20 1.580,14 3.299,06

01/01/2012 31/12/2012 5.395,19 179,84 27,50 12,00 27,50 4.945,59 3.387,00 1.558,59

01/01/2013 30/12/2013 9.540,19 318,01 27,50 12,00 27,50 8.745,17 5.989,83 2.755,34

132,92 11.570,26

BONO NOCTURNO:

En virtud de la diferencia del salario, por la propina no incluida, se le debe pagar al trabajador el bono nocturno con el salario real devengado para el momento en que se causaron, debe esta alzada hacer la salvedad, que la Juez de Juicio erró en el cálculo del mismo pues incluyó 2 veces el salario del trabajador para establecer el bono nocturno, es decir, el salario normal del trabajador es la base de calculo del 30% del bono nocturno, este 30% es el bono nocturno, sin incluir nuevamente el salario del trabajador, pues es un pago único que ya se había cancelado, todo lo cual se muestra en el siguiente recuadro:

Salario Mens. Propinas Total salario Salario Diario Recargo Días Valor Total Pagado Diferencia

Meses Básico Basico Básico 30% Trabaj. Día con 30% Bono Noc

Mar-09 799,23 1.500,00 2.299,23 76,64 22,99 5,00 99,63 114,96 90,00 24,96

Abr-09 799,23 1.500,00 2.299,23 76,64 22,99 12,00 99,63 275,91 100,00 175,91

May-09 879,30 1.500,00 2.379,30 79,31 23,79 12,00 103,10 285,52 90,00 195,52

Jun-09 879,30 1.500,00 2.379,30 79,31 23,79 12,00 103,10 285,52 118,80 166,72

Jul-09 879,30 1.500,00 2.379,30 79,31 23,79 8,00 103,10 190,34 86,80 103,54

Ago-09 879,30 1.500,00 2.379,30 79,31 23,79 13,00 103,10 309,31 83,60 225,71

Sep-09 967,50 1.500,00 2.467,50 82,25 24,68 15,00 106,93 370,13 49,10 321,03

Oct-09 967,50 1.500,00 2.467,50 82,25 24,68 13,00 106,93 320,78 100,64 220,14

Nov-09 967,50 1.500,00 2.467,50 82,25 24,68 12,00 106,93 296,10 112,77 183,33

Dic-09 967,50 1.500,00 2.467,50 82,25 24,68 14,00 106,93 345,45 99,43 246,02

Ene-10 967,50 1.500,00 2.467,50 82,25 24,68 13,00 106,93 320,78 95,79 224,99

Feb-10 967,50 1.500,00 2.467,50 82,25 24,68 12,00 106,93 296,10 109,13 186,97

Mar-10 1.064,25 1.500,00 2.564,25 85,48 25,64 6,00 111,12 153,86 46,81 107,05

Abr-10 1.064,25 1.500,00 2.564,25 85,48 25,64 10,00 111,12 256,43 82,92 173,51

May-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 130,69 223,42

Jun-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 14,00 118,04 381,34 135,30 246,04

Jul-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 133,77 220,34

Ago-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 139,91 214,19

Sep-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 129,15 224,96

Oct-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 118,39 235,72

Nov-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 118,39 235,72

Dic-10 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 64,58 289,53

Ene-11 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 13,00 118,04 354,11 124,54 229,57

Feb-11 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 12,00 118,04 326,87 133,77 193,10

Mar-11 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 14,00 118,04 381,34 96,87 284,47

Abr-11 1.223,89 1.500,00 2.723,89 90,80 27,24 5,00 118,04 136,19 0,00 136,19

May-11 1.407,47 1.500,00 2.907,47 96,92 29,07 13,00 125,99 377,97 155,11 222,86

Jun-11 1.407,47 1.500,00 2.907,47 96,92 29,07 12,00 125,99 348,90 111,04 237,86

Jul-11 1.407,47 1.500,00 2.907,47 96,92 29,07 13,00 125,99 377,97 155,11 222,86

Ago-11 1.407,47 1.500,00 2.907,47 96,92 29,07 14,00 125,99 407,05 174,49 232,56

Sep-11 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 12,00 132,09 365,79 164,69 201,10

Oct-11 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 13,00 132,09 396,27 125,94 270,33

Nov-11 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 13,00 132,09 396,27 108,51 287,76

Dic-11 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 13,00 132,09 396,27 124,00 272,27

Ene-12 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 13,00 132,09 396,27 114,31 281,96

Feb-12 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 13,00 132,09 396,27 127,88 268,39

Mar-12 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 13,00 132,09 396,27 110,44 285,83

Abr-12 1.548,22 1.500,00 3.048,22 101,61 30,48 12,00 132,09 365,79 102,69 263,10

May-12 1.780,45 1.500,00 3.280,45 109,35 32,80 4,00 142,15 131,22 42,28 88,94

Jun-12 1.780,45 1.500,00 3.280,45 109,35 32,80 13,00 142,15 426,46 124,63 301,83

Jul-12 1.780,45 1.500,00 3.280,45 109,35 32,80 13,00 142,15 426,46 144,66 281,80

Ago-12 1.780,45 1.500,00 3.280,45 109,35 32,80 12,00 142,15 393,65 162,47 231,18

Sep-12 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 13,00 153,73 461,18 99,82 361,36

Oct-12 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 14,00 153,73 496,65 186,84 309,81

Nov-12 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 12,00 153,73 425,70 140,77 284,93

Dic-12 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 13,00 153,73 461,18 117,74 343,44

Ene-13 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 11,00 153,73 390,23 138,21 252,02

Feb-13 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 12,00 153,73 425,70 140,77 284,93

Mar-13 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 13,00 153,73 461,18 153,57 307,61

Abr-13 2.047,52 1.500,00 3.547,52 118,25 35,48 13,00 153,73 461,18 174,04 287,14

May-13 2.457,02 1.500,00 3.957,02 131,90 39,57 12,00 171,47 474,84 178,13 296,71

Jun-13 2.457,02 1.500,00 3.957,02 131,90 39,57 13,00 171,47 514,41 153,56 360,85

Jul-13 2.457,02 1.500,00 3.957,02 131,90 39,57 7,00 171,47 276,99 95,21 181,78

Ago-13 2.457,02 1.500,00 3.957,02 131,90 39,57 11,00 171,47 435,27 116,71 318,56

Sep-13 2.702,73 1.500,00 4.202,73 140,09 42,03 12,00 182,12 504,33 212,84 291,49

Oct-13 2.702,73 1.500,00 4.202,73 140,09 42,03 14,00 182,12 588,38 118,25 470,13

Nov-13 2.973,00 3.300,00 6.273,00 209,10 62,73 13,00 271,83 815,49 37,16 778,33

Dic-13 2.973,00 3.300,00 6.273,00 209,10 62,73 13,00 271,83 815,49 7,43 808,06

698,00 21.886,82 6.710,45 15.176,36

DOMINGOS Y FERIADOS

Por cuanto quedó demostrado que el trabajador laboro en días feriados y domingos le corresponde una diferencia por la propina no incluida en su salario real, dicha diferencia se calcula y demuestra en el siguiente recuadro:

Salario Mens. Recargo x Propinas Salario M. Salario Norm Recargo Valor Dia Total Total feriados total dias A Pagar Pagado Diferencia

Meses Básico B.N. Normal. Diario .50% Feriado Domingos mensual

Mar-09 799,23 114,96 1.500,00 2.414,19 80,47 40,24 120,71 2,00 0,00 2,00 241,42 80,00 161,42

Abr-09 799,23 275,91 1.500,00 2.575,14 85,84 42,92 128,76 4,00 3,00 7,00 901,30 280,00 621,30

May-09 879,30 285,52 1.500,00 2.664,82 88,83 44,41 133,24 5,00 0,00 5,00 666,20 200,00 466,20

Jun-09 879,30 285,52 1.500,00 2.664,82 88,83 44,41 133,24 4,00 2,00 6,00 799,44 264,00 535,44

Jul-09 879,30 190,34 1.500,00 2.569,64 85,65 42,83 128,48 4,00 0,00 4,00 513,93 160,00 353,93

Ago-09 879,30 309,31 1.500,00 2.688,61 89,62 44,81 134,43 5,00 0,00 5,00 672,15 200,00 472,15

Sep-09 967,50 370,13 1.500,00 2.837,63 94,59 47,29 141,88 4,00 0,00 4,00 567,53 194,00 373,53

Oct-09 967,50 320,78 1.500,00 2.788,28 92,94 46,47 139,41 4,00 1,00 5,00 697,07 242,50 454,57

Nov-09 967,50 296,10 1.500,00 2.763,60 92,12 46,06 138,18 5,00 0,00 5,00 690,90 194,00 496,90

Dic-09 967,50 345,45 1.500,00 2.812,95 93,77 46,88 140,65 4,00 0,00 4,00 562,59 194,00 368,59

Ene-10 967,50 320,78 1.500,00 2.788,28 92,94 46,47 139,41 5,00 0,00 5,00 697,07 245,50 451,57

Feb-10 967,50 296,10 1.500,00 2.763,60 92,12 46,06 138,18 4,00 1,00 5,00 690,90 242,50 448,40

Mar-10 1.064,25 153,86 1.500,00 2.718,11 90,60 45,30 135,91 2,00 0,00 2,00 271,81 107,00 164,81

Abr-10 1.064,25 256,43 1.500,00 2.820,68 94,02 47,01 141,03 3,00 0,00 3,00 423,10 160,50 262,60

May-10 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 5,00 0,00 5,00 769,50 307,50 462,00

Jun-10 1.223,89 381,34 1.500,00 3.105,23 103,51 51,75 155,26 4,00 0,00 4,00 621,05 246,00 375,05

Jul-10 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 4,00 1,00 5,00 769,50 307,50 462,00

Ago-10 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 5,00 0,00 5,00 769,50 246,00 523,50

Sep-10 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 4,00 0,00 4,00 615,60 246,00 369,60

Oct-10 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 5,00 0,00 5,00 769,50 307,50 462,00

Nov-10 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 4,00 0,00 4,00 615,60 184,50 431,10

Dic-10 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 4,00 1,00 5,00 769,50 307,50 462,00

Ene-11 1.223,89 354,11 1.500,00 3.078,00 102,60 51,30 153,90 5,00 0,00 5,00 769,50 246,00 523,50

Feb-11 1.223,89 326,87 1.500,00 3.050,76 101,69 50,85 152,54 4,00 0,00 4,00 610,15 246,00 364,15

Mar-11 1.223,89 381,34 1.500,00 3.105,23 103,51 51,75 155,26 4,00 1,00 5,00 776,31 307,50 468,81

Abr-11 1.223,89 136,19 1.500,00 2.860,08 95,34 47,67 143,00 1,00 0,00 1,00 143,00 0,00 143,00

May-11 1.407,47 377,97 1.500,00 3.285,44 109,51 54,76 164,27 5,00 0,00 5,00 821,36 352,50 468,86

Jun-11 1.407,47 348,90 1.500,00 3.256,37 108,55 54,27 162,82 4,00 0,00 4,00 651,27 282,00 369,27

Jul-11 1.407,47 377,97 1.500,00 3.285,44 109,51 54,76 164,27 5,00 1,00 6,00 985,63 422,00 563,63

Ago-11 1.407,47 407,05 1.500,00 3.314,52 110,48 55,24 165,73 4,00 0,00 4,00 662,90 211,00 451,90

Sep-11 1.548,22 365,79 1.500,00 3.414,01 113,80 56,90 170,70 4,00 1,00 5,00 853,50 387,50 466,00

Oct-11 1.548,22 396,27 1.500,00 3.444,49 114,82 57,41 172,22 5,00 0,00 5,00 861,12 387,50 473,62

Nov-11 1.548,22 396,27 1.500,00 3.444,49 114,82 57,41 172,22 5,00 0,00 5,00 861,12 310,00 551,12

Dic-11 1.548,22 396,27 1.500,00 3.444,49 114,82 57,41 172,22 4,00 1,00 5,00 861,12 387,50 473,62

Ene-12 1.548,22 396,27 1.500,00 3.444,49 114,82 57,41 172,22 4,00 0,00 4,00 688,90 310,00 378,90

Feb-12 1.548,22 396,27 1.500,00 3.444,49 114,82 57,41 172,22 4,00 1,00 5,00 861,12 387,50 473,62

Mar-12 1.548,22 396,27 1.500,00 3.444,49 114,82 57,41 172,22 4,00 0,00 4,00 688,90 310,00 378,90

Abr-12 1.548,22 365,79 1.500,00 3.414,01 113,80 56,90 170,70 5,00 1,00 6,00 1.024,20 465,00 559,20

May-12 1.780,45 131,22 1.500,00 3.411,67 113,72 56,86 170,58 1,00 1,00 2,00 341,17 178,02 163,15

Jun-12 1.780,45 426,46 1.500,00 3.706,91 123,56 61,78 185,35 4,00 1,00 5,00 926,73 445,12 481,61

Jul-12 1.780,45 426,46 1.500,00 3.706,91 123,56 61,78 185,35 5,00 1,00 6,00 1.112,07 534,14 577,93

Ago-12 1.780,45 393,65 1.500,00 3.674,10 122,47 61,24 183,71 4,00 1,00 5,00 918,53 445,12 473,41

Sep-12 2.047,52 461,18 1.500,00 4.008,70 133,62 66,81 200,43 5,00 0,00 5,00 1.002,17 358,31 643,86

Oct-12 2.047,52 496,65 1.500,00 4.044,17 134,81 67,40 202,21 4,00 2,00 6,00 1.213,25 614,26 598,99

Nov-12 2.047,52 425,70 1.500,00 3.973,22 132,44 66,22 198,66 4,00 0,00 4,00 794,64 409,50 385,14

Dic-12 2.047,52 461,18 1.500,00 4.008,70 133,62 66,81 200,43 5,00 0,00 5,00 1.002,17 409,50 592,67

Ene-13 2.047,52 390,23 1.500,00 3.937,75 131,26 65,63 196,89 3,00 2,00 5,00 984,44 514,88 469,56

Feb-13 2.047,52 425,70 1.500,00 3.973,22 132,44 66,22 198,66 4,00 1,00 5,00 993,31 511,88 481,43

Mar-13 2.047,52 461,18 1.500,00 4.008,70 133,62 66,81 200,43 4,00 1,00 5,00 1.002,17 511,88 490,29

Abr-13 2.047,52 461,18 1.500,00 4.008,70 133,62 66,81 200,43 4,00 3,00 7,00 1.403,04 716,63 686,41

May-13 2.457,02 474,84 1.500,00 4.431,86 147,73 73,86 221,59 4,00 1,00 5,00 1.107,97 614,25 493,72

Jun-13 2.457,02 514,41 1.500,00 4.471,43 149,05 74,52 223,57 5,00 0,00 5,00 1.117,86 491,40 626,46

Jul-13 2.457,02 276,99 1.500,00 4.234,01 141,13 70,57 211,70 2,00 0,00 2,00 423,40 368,55 54,85

Ago-13 2.457,02 435,27 1.500,00 4.392,29 146,41 73,20 219,61 3,00 0,00 3,00 658,84 368,55 290,29

Sep-13 2.702,73 504,33 1.500,00 4.707,06 156,90 78,45 235,35 5,00 0,00 5,00 1.176,76 540,54 636,22

Oct-13 2.702,73 588,38 1.500,00 4.791,11 159,70 79,85 239,56 4,00 1,00 5,00 1.197,78 675,68 522,10

Nov-13 2.973,00 815,49 3.300,00 7.088,49 236,28 118,14 354,42 4,00 0,00 4,00 1.417,70 594,60 823,10

Dic-13 2.973,00 815,49 3.300,00 7.088,49 236,28 118,14 354,42 5,00 0,00 5,00 1.772,12 445,95 1.326,17

266,00 46.781,40 19.677,26 27.104,14

RESUMEN

En virtud de los derechos y cálculos otorgados al trabajador, anteriormente realizados, se debe hacer un resumen para el calculo del total a cancelar por la entidad de trabajo demandada, lo cual se realiza en el siguiente recuadro:

Concepto Días Total a

Demandado Pagar Bs.

Prest. Sociales 108 176,00 15.957,66

antigüedad 142 106,00 2.215,38

intereses art108 0,00 3.915,95

intereses art 142 0,00 418,36

Utilidades 131 47,50 11.570,26

Vacaciones 219 48,00 3.184,82

Vacaciones 190 9,00 1.813,57

Bono Vaca 223 48,00 4.698,64

Bono vaca 192 9,00 2.312,78

Bono nocturno 698,00 15.176,36

domingos 266,00 27.104,14

Total 1.407,50 88.367,93

Asimismo se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria la cual será calculada para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado G.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 54.566 contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano A.A.S. en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A. por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la propina por el lapso de 2009- 2012, que deberá ser cancelado por Bs. 1500,00. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día ocho (08) del mes de Diciembre del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2210

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