Decision of Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito of Yaracuy, of November 08, 2013

Resolution DateNovember 08, 2013
Issuing OrganizationJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
JudgeCamilo Chacón Herrera
ProcedureCumplimiento De Transacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.500

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

DEMANDANTE: ANKA ACHE P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.951.242

APODERADA JUDICIAL: Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ, Inpreabogado Nº 61.358.

DEMANDADA: C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.890.909.

APODERADO JUDICIAL: Abg. PASCUALINO DI EGIDIO, Inpreabogado N° 23.666.

-I-

Visto la conciliación suscrita por las partes en fecha 23 de Octubre de 2013, celebrada en los siguientes términos:

…PIER J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.951.242, asistido en este acto por la Abogada LIYEIRA PARRA GUÉDEZ, Inpreabogado N° 61.358; asimismo, se encuentra la parte demandada, la ciudadana E.C.A.A., venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.890.909, asistida en este acto por el Abogado PASCUALINO DI E.V., Inpreabogado N° 23.666. Exhortadas como han sido las partes para que lleguen a una conciliación de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: Las partes convienen de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción, y a los fines de dar por terminado el presente juicio; PRIMERO: las partes convienen que el único bien dejado por la difunta MAI ACHE DE ANKA, identificada plenamente en el expediente, que está constituido por UN MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES, en la Firma Mercantil FERRE-ANKA, C.A., igualmente identificada en autos. La ciudadana E.C.A.A., se compromete en cancelar el tributo correspondiente a la declaración sucesoral y en dado caso, cancelará la multa de ser procedente.- SEGUNDO: El demandante P.J.A.A., identificado en autos, cede y traspasa en plena propiedad a la demandada E.C.A.A., antes identificada, los derechos que posee sobre las SETECIENTOS CINCUENTA (750) ACCIONES, pertenecientes a la Firma Mercantil FERRE-ANKA, C.A. dejada por la referida difunta.- TERCERO: Las partes convienen de mutuo acuerdo, en dejar sin efecto y en consecuencia nulo, el contrato de compra venta autenticado en la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 25 de Mayo de 2012, bajo el N° 12, Tomo N° 87, por lo que convienen que la demandada, E.C.A.A., es la única y absoluta accionista de la empresa FERRE-ANKA, C.A.-CUARTA: La ciudadana E.C.A.A., cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano P.J.A.A., todos y cada uno de los derechos que tiene y posee sobre un (01) bien inmueble constituido por un apartamento plenamente identificado en el documento que fundamenta la presente acción, ubicado en la Tercera (3era) Avenida, entre la Avenida Caracas y Calle 11, Edificio ANKA, piso 01, asignado con el N° 01-A, con un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (184,55 mts2), cuyos linderos y demás datos se encuentran especificado en el documento de propiedad, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 2012.549, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1834, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, comprometiéndose ambas partes en otorgar el documento de la cesión y traspaso en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma de la presente transacción, cuyos gastos y aranceles serán sufragados por el demandante P.J.A.A..-QUINTO: La ciudadana E.C.A.A., se compromete en su condición de única y absoluta accionista de la empresa FERRE-ANKA, C.A., y como representante de la misma, traspasar en plena y absoluta propiedad, al demandante P.J.A.A., el siguiente vehículo: 1.- Un vehículo marca CHEVROLET, modelo TRIAL BLAZER, placa de circulación BB017Z, serial de carrocería: 8ZNDT13S87V313097, en cuanto al serial de motor el mismo fue cambiado y la factura original la tiene la ciudadana E.C.A.A., la cual deberá ser entregada antes del otorgamiento, el mismo deberá ser realizado dentro de un lapso de quince (15) días después de firmada la presente transacción, cuyos gastos y aranceles ocasionados por el traspaso serán sufragados por el demandante P.J.A.A..- SEXTO: En el supuesto caso de que existieran cuentas bancarias, títulos valores, bonos entre otros, en instituciones financieras y bancarias fuera y dentro del país, tanto el demandante como la demandada, gestionarán de manera conjunta todo lo concerniente al retiro y cierre de las cuentas cuyos saldos serán repartidos en partes iguales es decir, por mitad.- SEPTIMO: Por cuanto cursa demanda de partición por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., expediente N° 7.502, y con el objeto de poner fin al referido juicio de partición, las partes acuerdan lo siguiente: Efectuar la división del local comercial con deposito, objeto de la partición por partes iguales a nivel de documento de condominio y plano, comprometiéndose a efectuar la modificación del documento de condominio y respectivo plano así como la respectiva protocolización de la modificación, tanto del documento de condominio y como del plano, cuyos datos de identificación y linderos se encuentran en el documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 2012.549, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1834, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, comprometiéndose ambas partes en sufragar en partes iguales la aclaratoria de condominio, la realización de los planos, aranceles, honorarios entre otros. Igualmente se comprometen las partes presentar este acuerdo por escrito ante el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., y solicitar la homologación y una vez que conste en autos lo documentos antes mencionados, se solicite el cierre y archivo del expediente. - OCTAVO: Las partes convienen en mantener como arrendataria sobre el inmueble señalado en el particular anterior, es decir, en el local comercial con depósito, a la empresa mercantil FERRE-ANKA, C.A., cuyo alquiler deberá pagar al ciudadano P.J.A.A., correspondiente a la parte de éste según la modificación del documento de condominio y plano, siendo la cantidad actual, correspondiente a su parte, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, la cual será incrementada anualmente, según contrato de arrendamiento estipulado por las partes, pero en todo caso no pasará del treinta por ciento (30%), igualmente conviene las partes en celebrar un contrato escrito de arrendamiento a titulo exclusivo con la firma mercantil FERRE ANKA, C.A., siempre y cuando se mantenga la ciudadana E.C.A.A., como presidenta y única accionista de la empresa, el cual tendrá una duración de tres (03) años, el cual deberá ser autenticado antes del día 03 de Noviembre de 2013, estableciéndose como deposito dos (02) meses de alquiler y un (01) mes de alquiler de adelanto, cuyos gastos, aranceles y honorarios serán cancelados por la firma mercantil a FERRE-ANKA, C.A..- NOVENO: E.C.A.A., se compromete en cancelarle al ciudadano P.J.A.A., la cantidad de bolívares DOSCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 260.000,00), correspondiente a la diferencia de lo convenido en el documento que fundamenta la presente demanda, mediante cuotas mensuales y consecutivas, de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), cada una, incrementándose anualmente DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada cuota por año transcurrido, debiendo cancelar cada cuota, los días tres (03) de cada mes, y en caso de que la referida fecha no sea día laboral, la misma se cancelará el día hábil siguiente.- DÉCIMO: Las partes convienen que nada tienen que reclamarse, solamente con las obligaciones contraídas en la presente transacción, reconocemos y aceptamos los documentos expresados en la presente transacción y renunciamos a cualquier acción penal, solamente queda nulo y sin efecto el documento señalado en el particular segundo de esta transacción. DÉCIMA PRIMERA: Cada una de las partes cancelará los honorarios de sus respectivos abogados asistentes.-DÉCIMA SEGUNDO: Ambas partes solicitan como en efecto lo solicitamos la homologación de la presente transacción, asimismo, solicitamos al ciudadano juez, que una vez que conste en autos la cancelación del monto total señalada en la clausula novena del presente escrito transaccional, proceda a dar por terminado la presente causa, con el correspondiente cierre y archivo del expediente. DÉCIMA TERCERA: Las partes solicitan copia certificada en tres (03) juegos de la presente transacción….

Este juzgador para pronunciarse respecto a la homologación, observa:

Dispone el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., lo siguiente: “Los registradores, jueces y notarios no podrán protocolizar, autenticar o dar fe de reconocimiento de documentos en que a título de heredero o legatario, se transmita la propiedad o se constituyan derechos reales sobre bienes recibidos por herencia o legado, sin previo conocimiento del certificado de solvencia a que se refiere el artículo 45 de la Ley o a la autorización expresa del Ministerio de Finanzas.”

La norma transcrita prohíbe a los registradores, jueces y notarios, “protocolizar, autenticar o dar fe de reconocimiento de documentos” en que a título de heredero o legatario, se trasmita la propiedad, sin previo conocimiento del certificado de solvencia a que se refiere el artículo 45 ejusdem o de la autorización expresa del Ministerio de Finanzas. No hay duda de que el impedimento del registro y la prohibición a los jueces y notarios, en los términos mencionados, obra como un medio más eficaz para proteger los derechos del fisco nacional, como lo ha dicho en ocasiones la propia Administración.

En el caso subjudice, es innegable que estamos en presencia de la partición y adjudicación de bienes hereditarios no declarados, tal como lo afirmaron los condóminos y conforme al compromiso adquirido por la demandada al momento de conciliar, a saber: “…La ciudadana E.C.A.A., se compromete en cancelar el tributo correspondiente a la declaración sucesoral y en dado caso, cancelará la multa de ser procedente…”, lo que implica que antes del cumplimiento de la anotada formalidad (declaración sucesoral y pago de los derechos fiscales), el propio acervo hereditario sirve de garantía de los derechos fiscales y por ende los herederos no pueden disponer de ellos sin el cumplimiento de ese requisito, puesto que de lo contrario se haría ilusoria la previsión legislativa.

Tal criterio ha sido interpretado por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de octubre de 2013, con ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. N° 13-0348, al establecer:

…Esto no implica que el juez no deba cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., sino que lo que debió hacer fue establecer previamente una incidencia de conformidad con los artículos 257 y 607 del Código de Procedimiento Civil y solicitar a las partes consignasen la respectiva solvencia tributaria en materia sucesoral, para posteriormente dictar el fallo definitivo…

No obstante, en el caso de autos, no existe duda que las partes no han realizado la correspondiente declaración sucesoral, conforme dimana de los autos, por tal motivo procedente resulta exhortar a las partes a que una vez realizada la misma, consignen la correspondiente solvencia tributaria en materia sucesoral por ante este juzgado, para que posteriormente este juzgador se pronuncie sobre el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. Y así se declara.

-II-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C. en concordancia con lo interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de octubre de 2013, con ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. N° 13-0348, exhorta a las partes contrincantes en el presente juicio, a que una vez realizada la declaración sucesoral, consignen la correspondiente solvencia tributaria por ante este tribunal, para que posteriormente este juzgador se pronuncie sobre el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. Cúmplase.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.

CCHH

Exp. 14.500

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