Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

204º y 155º

ASUNTO Nº 1751-2015

DEMANDANTE (S): Abg. H.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, domiciliado en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos A.J.M.V.; A.J.M.V. y A.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786; 19.798.450 y 21.394.558.

DEMANDADO (S): Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA GANAVITO C.A.”, domiciliada en la Avenida 3 esquina de la Calle 12, Edificio Centro Comercial Turén, Local N° 6, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, representada por su Presidenta ciudadana A.A.S.S., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Carretera A 4, Parcela 84-86, Parroquia San Isidro, La Colonia, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.541.105.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal: En fecha 06 de febrero de 2015, se recibió por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito de Reconocimiento Judicial de Documento Privado, presentado por el Abg. H.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, domiciliado en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos A.J.M.V.; A.J.M.V. y A.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786; 19.798.450 y 21.394.558, según consta de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el 14 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 27, Tomo 23, propietarios del “Centro Comercial Turén” según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turén del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 15, Folios 1 al 10, Protocolo 1°, Tomo 8°, Segundo Trimestre, del 17-05-2006, distinguido con el Registro de Informe Fiscal N° J-31565676-0, que anexo al escrito.

Alega el demandante que consta de documento privado firmado en fecha 01 de febrero de 2015, con la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA GANAVITO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de MARZO de 2014, inserto bajo el N° 11, Tomo 12-A, domiciliada en la Avenida 3 esquina de la Calle 12, Edificio Centro Comercial Turén, Local N° 6, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, representada por su Presidenta ciudadana A.A.S.S., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Carretera A 4, Parcela 84-86, Parroquia San Isidro, La Colonia, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.541.105, local que tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros Cuadrados (40 m2) y forma parte de menor extensión de dicha Edificación; alinderado: NORTE: Sucesión D’ Angelo; SUR: Pasillo Central, que es su frente: ESTE: Local N° 5; OESTE: Avenida 3.- Compuesto de … (Omisis). En dicho Documento establecieron de Común acuerdo entre las partes como Canon de Arrendamiento la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000 Bs.) más el impuesto de valor agregado, pagaderos dentro de los primeros cinco días continuos de cada mes de mensualidad anticipada, según avaluó hecho por Perito designado por ambas partes quien dejo establecido como valor del Local TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), por lo que aceptaron y se acogieron a lo establecido en el Numeral Primero del artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliarios para uso Comercial. El incumplimiento de la Arrendataria en el pago de dos canon de arrendamiento, será causa suficiente para que Los Arrendadores, conjunta o separadamente pidan el desalojo por falta de pago, la subsiguiente Resolución del Contrato, igualmente quedo establecido … (omisis)… , se dejo establecido el tiempo de duración del contrato de Un (1) año prorrogable a voluntad de ambas partes; … (sic) … Como también, del incumplimiento por parte de las arrendatarias de cualquier de las cláusulas señaladas en el Documento que anexo en original cuyo reconocimiento se demanda.

En su petitorio demanda en nombre de sus mandantes a la Empresa “DISTRIBUIDORA GANAVITO. C.A.” antes identificada, en la persona de su Presidenta ciudadana A.A.S.S., ya identificada, para que en nombre de empresa RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO que anexo en original o de lo contrario sea declarado por este Tribunal reconocer la firma que suscribe el referido documento y como cierto su contenido.

Fundamento la demanda en los Artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Interponiéndola por el Procedimiento Ordinario y surtan todos los efectos probatorios y jurídicos a tenor de lo previsto en el Artículo 1.366 del Código Civil. Estimo la demanda en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (72.000,00), el equivalente a (566,95 UT).

A los fines de lo establecido en los Artículos 174 y 340 del Código de Procedimiento Civil, estableció como domicilio procesal la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y la citación de la demandada en la Sede del Edificio “Centro Comercial Turén”. Por ultimo solicita que la demanda sea admitida, sustanciada y que en la definitiva sea declarada con lugar el reconocimiento en todos sus pedimentos.

En fecha 06 de febrero de 2015, se le dio entrada ordenándose la citación de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA GANAVITO. C.A.” en la persona de su Presidenta ciudadana A.A.S.S., antes identificados, para que concurrieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación, para que de contestación a la demanda u oponga cuestiones previas o defensas según convenga sus intereses. Se ordenó compulsar copia de la demanda y del auto de admisión y su orden de comparecencia al pie.

En fecha 11 de febrero de 2015, comparece la ciudadana A.A.S.S., en su condición de Presidenta de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA GANAVITO. C.A. asistida por la abogada ORLENIS RODRÍGUEZ y por medio de diligencia se da por citado, renunciando al lapso de comparecencia y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento fundamental a la demanda “Contrato de Arrendamiento”, igualmente renuncia al lapso probatorio.

En fecha 13 de febrero de 2015, comparece el demandante H.M. y por medio de diligencia solicita al Tribunal dicte la correspondiente sentencia.

El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

Previa a la decisión de fondo, esta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:

El Reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y su sucesores como lo tendría un documento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los documentos privados lo siguiente: “...El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documento privado, voluntaria o judicialmente y este último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, en los Artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Y el Artículo 450 del mismo Código señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.

Por otra parte el Código Civil en su artículo 1.364, establece: . “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabiente pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”

En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el artículo 450 in comento, éste se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción.

En el caso especifico de estudio, el reconocimiento de Contenido y Firma versa, como se observa del libelo de demanda, de un documento privado, por lo que el presente procedimiento se tramitó por el procedimiento ordinario, ya que el contenido de la regulación legal establecida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso, se remite al juicio ordinario, por la cuantía, establecido en el artículo 338 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho, y así se declara

Por lo que se encuentra el documento plenamente reconocido por la parte demandada ciudadana A.A.S.S., en su condición de Presidenta la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA GANAVITO. C.A.” y que debidamente asistida por la abogada ORLENIS RODRÍGUEZ, por medio de diligencia se dio por citada, renunciando al lapso de comparecencia y reconociendo en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento fundamental a la demanda igualmente renuncia al lapso probatorio, así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Turén, S.R. Y Esteller Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se declara procedente la demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado accionado por el Abg. H.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, domiciliado en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos A.J.M.V.; A.J.M.V. y A.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786; 19.798.450 y 21.394.558, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con todos los efectos legales que ello implica. Así se decide.-

SEGUNDO

En cuanto a las costas del proceso, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.-

TERCERO

Se acuerda expedir copia certificada del presente documento privado reconocido, cursante al expediente en original, interponiendo a su texto una nota de secretaria, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Turén, S.R. Y Esteller Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste:

LA SECRETARIA,

Abg. G.S. BURGOS E.

Asunto numero 1751-2015

TCG/GSBE/memo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR