Decisión nº 300606060258 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 30 de Junio de 2.006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000258

ASUNTO : FP11-L-2006-000258

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000258

PARTE ACTORA: A.K.R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.A.M.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA MAYE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

En el día hábil de hoy 30 de Junio de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar en el presente caso, se deja constancia de que luego de anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal del alguacilazgo se deja expresa constancia que se encuentra presente la representación judicial de la parte actora Dr. W.A.M., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.232. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS MAYE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: a.-) La cantidad de Bs. 1.417.426,45 por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b.-) La cantidad de Bs. 777.822,08 por concepto de Vacaciones Anuales y Fraccionadas no pagadas, c.-) La cantidad de Bs. 775.327,70, por concepto de Utilidades, d.-) La cantidad de Bs. 2.413.018,40 por concepto de Horas extras diurnas, e.-) La cantidad de Bs. 1.344.396,30 por concepto de Horas Extras Nocturnas y f.-) La cantidad de Bs. 90.847,17 por concepto de Intereses sobre antigüedad, todo lo cual alcanza la cantidad de Seis Millones Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Diez céntimos (Bs. 6.808.838,10) por concepto de las totalidad de las reclamaciones. Así mismo se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en este acto escrito de promoción de pruebas en Cinco (5) folios útiles y un (1) folio útil sus elementos probatorios los cuales se ordenan agregar en este acto para que surtan los efectos legales pertinentes. En consecuencia, se acuerda la experticia complementaria del fallo el cual será fijado en cuanto a su límite por auto separado y se condena en costas a la parte perdidosa AGENCIA DE LOTERIAS MAYE, por resultar totalmente vencida en la presente causa de conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION y déjese Copia Certificada en el respectivo compilador. Años 147 y 196.

El Juez

El Secretario

ABG. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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