Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 1 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua |
Ponente | Eulogio Segundo Paredes Tarazona |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 148°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 07-14335
PARTES: ANNA TOTARO D´ORAZIO y J.J.D.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.251.051 y V-17.471.407, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: D.J.S., inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.040.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 03 de Octubre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANNA TOTARO D´ORAZIO y J.J.D.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.251.051 y V-17.471.407, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) D.J.S., inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.040, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres E.J.D.C. TOTARO, J.D.C.T. y J.J.D.C.T., mayores de edad, adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Octubre de 2.007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 16 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANNA TOTARO D´ORAZIO y J.J.D.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.251.051 y V-17.471.407, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANNA TOTARO D´ORAZIO y J.J.D.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.251.051 y V-17.471.407, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V. delE.C., en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 68.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2.007, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 01 de Noviembre de 2007, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 07-14335
EPT/cchh/ym