Decisión nº 363D-291004 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoHerencia Yacente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ANNABELLA MURILLO DE HERNANDEZ, Abogada, actuando en su carácter de Abogado Fiscal adscrita a la Administración de Hacienda, Región Central.-

CAUSANTE: F.L.

MOTIVO: HERENCIA YACENTE

EXPEDIENTE No. 21.679

I

DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 1.986, por la abogada ANNABELLA MURILLO DE HERNANDEZ, solicita se declare yacente la herencia dejada por el causante F.L., se siga el procedimiento especial previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y demás R.C., y solicita que se notifique al Procurador General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central y se designe Curador para que se encargue de la Administración y conservación de los bienes de la herencia.-

Alega la demandante en su escrito libelar:

Que en fecha 38-12-84, en el Seguro Social del Municipio U.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, falleció ab-intestato el ciudadano F.L., sin dejar herederos conocidos, o persona alguna con derecho legítimo sobre los bienes que constituyen el objeto de la sucesión, y consigna copia del acta de defunción, copia de declaración sucesoral y copia de documentos de propiedad del inmueble; manifestando que el bien dejado por el causante está constituido por:

Una casa ubicada en la Urbanización La Colina de Mara I, Calle 01, No. 20 del Municipio Morón, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vientres metros con Ochenta Centímetros (23,80 mts), con casa No. 22, Calle 01; SUR: Veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 mts.) con casa No. 18 Calle 01; ESTE: Diez metros (10,00 mts) con Calle 01 y OESTE: Diez metros (10,00 mts), con casa No. 03, Calle 03.

Este inmueble fue adquirido conforme a documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, en fecha 13 de Diciembre de 1.979, bajo el No. 5, folios 5 al 7, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Previa distribución es admitida la demanda en fecha 07 de Enero de 1.987, y de conformidad con el artículo 1.060 del Código Civil, se reputa YACENTE la herencia del causante F.L.; se nombró curador a la abogada M.J.O.d.R., ordenándose su citación a los fines que manifieste la aceptación del cargo o su excusa; se ordenó emplazar por Edicto y por la Imprenta, a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo en el término de un (1) año, después de hecha la fijación del Edicto.-

La notificación de la curadora designada fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 26 de Febrero de 1.987.-

Por auto de fecha 13 de Mayo de 1.987, y por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., el cual dispone la notificación de Procurador General de la República y del Administrador de Hacienda de la localidad, se repone la causa al estado en que se dé cumplimiento a la mencionada disposición legal, quedando nulas y sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión; ordenándose expedir las copias respectivas y remitirlas junto con oficio.-

Consta al folio 25 de los autos, constancia de recibo expedido por la Procuraduría General de la República, en fecha 16 de Junio de 1.987.-

Mediante diligencias de fechas 20 de Octubre de 1.987, 01 de Marzo y 25 de Abril de 1.988 la abogada ANNABELLA MURILLO DE HERNANDEZ, fiscal del Ministerio de Hacienda Región Central, solicita sea nombrado curador en la presente causa.-

El 18 de Mayo de 1.988, la abogada A.M.R., sustituta del ciudadano Procurador General de la República, se dio por notificada y solicita sea nombrado curador en la presente causa.-

Por auto de fecha 07 de Mayo de 1.991, se designo curador a la abogada M.S.M., quien fuera notificada de su designación en fecha 15-05-1.991, compareciendo en fecha 20 del mismo mes y año y acepta el cargo y presta el juramento de Ley; posteriormente y en fecha 27 de Mayo de 1.991, consigna balance personal, a los fines de su aprobación y poder ejercer las acciones inherentes al cargo para el cual fue designada.-

El 06-08-91, la abogada A.M.R., sustituta del Procurador General de la República, manifiesta no tener objeción en relación al balance presentado por la curadora designada.-

El 21-11-91, la representación del Fisco Nacional solicita se libre el Edicto correspondiente en la presente causa, lo que fue acordado por auto de fecha 21-01-92, librándose el Edicto.-

El 19-02-92, la representación del Fisco Nacional, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el E.l. en la presente causa, ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-

Mediante diligencia de fecha 28-09-92, la curadora designada, solicita se proceda a la formación del Inventario Solemne de los bienes que constituyen el acervo hereditario y se comisione para ello al Juzgado del Distrito Mora del Estado Carabobo; lo que fue acordado por este Tribunal, por auto de fecha 29 de Septiembre de 1.992, comisionando al Juzgado del Distrito Mora del Estado Carabobo, facultándosele para hacerse acompañar de un Funcionario avaluador de la Administración de Hacienda Regional.-

El 04-02-1.993, la abogada S.P., en representación del Fisco Nacional, consigna el despacho librado al Juzgado del Distrito Mora y solicita sea librado uno nuevo donde se le mencione en representación del Fisco Nacional; lo que fue ordenado por el Tribunal, según auto de fecha 08-02-93, librándose el despacho respectivo.-

Consta al folio 74 que la representación de la Procuraduría General de la República solicita se libre el segundo Edicto, lo que fue acordado según auto de fecha 26 de Marzo de 1.993.-

Este Tribunal, pasa a decidir la presente causa y al efecto observa:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Establece el artículo 1.065 del Código Civil, que: “… Pasado un año después de fijados los edictos a que se refiere el artículo anterior, sin haberse presentado nadie reclamando fundadamente derecho a la herencia reputada yacente, el Juez que haya intervenido en las diligencias de su administración provisoria, declarará vacante la herencia, y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y avalúo que se hará de acuerdo con el curador. …”

El artículo 76 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., dispone que: “…Cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputará yacente y el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de apertura de la sucesión, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, abrirá el correspondiente procedimiento y proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios. ..”

Siendo la presente un procedimiento de yacencia denunciado por funcionarios del SENIAT, desde el 26 de Noviembre de 1986, tiempo suficiente para que cualquier persona interesada, hubiese hecho acto de presencia en defensa de sus derechos, sin que hasta la fecha esto haya sucedido, como heredero o como comunero, este Tribunal presume que no existen derechantes interesados, y conforme con la solicitud hecha se declara la vacancia de la herencia demandada en el presente procedimiento.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA YACENCIA demandada y VACANTE la herencia dejada por el causante F.L..-

Hágase entrega mediante Inventario del bien declarado vacante, al representante del Fisco Nacional, a tenor de lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., y 832 y 1.065 del Código Civil.-

Liquídese los honorarios profesionales del Curador.

Ofíciese lo conducente al Procurador General de la República y al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado, en Valencia, a los Veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º., y 145º.-

El Juez,

Abog. R.R.G.

La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40 de la mañana.-

La Secretaria,

DRR.-

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