Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoAdmisión De Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2012

Años: 201° y 152°

Nº ______

1C-6969-12-/1C-6789-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. ELKER TORRES CALDERA

IMPUTADOS: ANNEY DEL C.M.O., V.D.C.O.D.M., YURE OVERDAN H.M., GELLINOT ROCIRIT G.Q. y D.C.O.D.A..

DEfENSOR PÚBLICO: ABG F.B.

DEFENSORES PRIVADOS ABG. M.A.H.M., ABG. O.G., ABG. M.P., M.C. Y ABG GEORGERI PUERTA

ACUSADOR:

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO y FISCALIA SEXAGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, FISCALIA VIGESIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCALIA AUXILIAR VIGESIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.

VICTIMA: J.E.U. UZCATEGUI Y EL (NIÑO SE OMITE POR RAZONES DE LEY)

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, ABUSO SEXUAL Y TRATO CRUEL, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES, en CALIDAD DE AUTOR MATERIAL, ABUSO SEXUAL Y TRATO CRUEL , HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR EN COMISION POR OMISION, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y ABUSO SEXUAL, TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, TRATO CRUEL Y LESIONES GRAVES DE AUTOR EN COMISION POR OMISION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TRATO CRUEL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO.

SECRETARIA: ABG. V.V.

MOTIVO: APERTURA A JUICIO.

Los Abogados: FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, FISCAL SEXAGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, FISCAL VIGESIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL AUXILIAR VIGESIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos ANNEY DEL C.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.617.312 encuadra como autora en la descripción típica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a titulo de dolo eventual con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LESIONES GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal. GELLINOT ROCINT G.Q. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.068.547 en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a titulo de dolo eventual con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el aumento de pena previsto en el segundo parágrafo, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LESIONES GRAVES ANTIGUAS Y RECIENTES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código penal, con el grado de participación de Comisión por Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, YURE OVERDAN H.M., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.397.635 en los delitos de ENCUBRIMIENTO de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, de los delitos de Homicidio Intencional y Abuso Sexual, CÓMPLICE SIMPLE de conformidad con el artículo con el artículo 84.3 del Código Penal en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES GRAVES ANTIGUAS previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, V.D.C.O.D.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.506 en los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES ANTIGUAS, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, todo en relación con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el grado de Autoría en Comisión por Omisión de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y D.C.O.D.A. titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.894.275 en los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el grado de participación de autoría. CÓMPLICE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84.3 del Código Penal de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos en perjuicio del n.D.J.G., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos ANNEY DEL C.M.O., V.D.C.O.D.M., YURE OVERDAN H.M., GELLINOT ROCIRIT G.Q. y D.C.O.D.A., narrando los hechos imputados en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1-. ANNEY DEL C.M.O., quien es venezolana, natural de esta Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida en fecha 31-07-1986, reside en la Urbanización Los Próceres, Sector 05, vereda 14, Casa Nro. 12. Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 18.617.312, asistida por el Defensor Publico Penal P.A.B., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa.

2.- V.D.C.O.D.M., quien es venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 48 años de edad, casada, del hogar, nacida en fecha 10-03-1961, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 8.065.506, residenciada en la Urbanización Los Próceres, sector 5, vereda 14, Casa Nº 12, Guanare, Estado Portuguesa; asistida por la Defensora Publica Penal Y.R., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa.

3.- YURE OVERDAN H.M., quien es venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1972, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V. –11.397.635, Enfermero, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre Avenida Bolívar y carrera 5ta, casa Nº 199, al lado de la antigua DISIP, Guanare, Estado Portuguesa, asistido por el Defensor Privado M.H., con domicilio procesal en la sede del colegio de abogados del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

4.- GELLINOT ROCIRIT G.Q., quien es venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1.980, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 14.068.547, Azafata, residenciada en la Urbanización S.B., calle No. 7, casa Nº 14, sector Los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, asistido por el Defensor Publico Penal F.B., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa.

5.- D.C.O.D.A., quien es venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacida en fecha 06-07-1974, casada, de oficio Comerciante, reside en la Urbanización J.R., calle 2, casa No. 45, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-12.894.275, asistida por la Defensora Publica Penal O.R., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa.

VICTIMA: (se omiten demás datos razones de Ley) representado provisionalmente por la ciudadana R.J.Q..

CAPITULO II

RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Del estudio y análisis de los elementos de convicción procesal traídos a los autos durante la etapa de investigación, esta Representación Conjunta del Ministerio Publico pudo concluir que quedo plenamente evidenciado que en fecha 30 de Mayo de 2006 nace en la ciudad de la Asunción, en la clínica Popular Nueva Esparta, Estado Nueva Esparta el niño, producto de la c.d.G.R.G.Q., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 14068547 tal como consta en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil del Municipio M.d.E.N.E., bajo el No. 110, No. 102, de fecha 12/02/2008.

Consta igualmente que el niño durante los primeros anos de vida estuvo bajo el cuido y vigilancia de su madre, y estudio en el Centro de Educación Inicial “Papagayo”, ubicado en la Calle Gómez con calle Marcano, Porlamar, Estado Nueva Esparta, tal como consta en la copia del expediente administrativo emanado de dicho centro escolar.

Basándose en la supuesta necesidad que la ciudadana GELLINOT GONZALEZ tenia de una persona le cuidara a su hijo en virtud que laboraba en el Bingo Charaima de dicha ciudad insular, trabajo que era en horario nocturno que se prolongaba hasta horas de la madrugada del día siguiente, y mas aun tomando en consideración una relación amorosa, la ciudadana ANNEY MONTILLA OROPEZA, se mudo y residió desde el ano 2010 con la ciudadana GELLINOT GONZALEZ y el n.D.G., en un inmueble ubicado en callejón Los Pinos con calle Charaima, casa No. 17-81, Municipio Marino, Estado Nueva Esparta, el cual estaba constituido por varias habitaciones, una de las cuales era ocupada por ellos. Este hecho esta plenamente evidenciado de la inspección técnica No. 2707, de fecha 24/12/2011.

Para el periodo escolar 2010-2011, el niño estudiaba en el CIEI “Papagayo” y ya para el mes de Octubre de 2010 presentaba los dedos de la mano derecha inflamada, hematomas (moretones) en brazos, espalda y rostro y de acuerdo al dicho de su maestra ciudadana N.D., transmitía miedo en su rostro al momento en que le era preguntado respecto a la forma y autoria de dichas lesiones. En virtud de ello, los representantes del colegio, encabezado por las ciudadanas Yoleidi Guerra y N.D., citaron a la representante del niño, su madre e imputada de autos GELLINOT GONZALEZ, a fin de hacerle un llamado de atención respecto al matrato que estaba siendo objeto el niño.

De esta forma en fecha 18 de Octubre de 2010 se hace la reunión respectiva y adujo llorando la imputada GELLINOT GONZALEZ que dichas lesiones les eran producidas por su concubino, de nacionalidad árabe, cuando en realidad dichas lesiones les era proferida por la imputada ANNEY MONTILLA, quien era pareja de GELLINOT GONZALEZ para esa época y convivía bajo el mismo techo. Informo igual que a ella también le pegaba y que lo iba a dejar para salvaguardar la vida de su hijo.

Surge del contenido de las entrevistas tomadas a los representantes del Colegio “Papagayo” que después de esa reunión, el niño no fue llevado mas al colegio y cuando le preguntaron a su madre del motivo de las inasistencias ella consigno una c.m. de fecha 24/11/2010 donde indicaba que el niño tenia una lesión en la mano, firmado por el Medico L.I., Medico Cirujano y presuntamente avalado por el Seguro Social; en virtud de ello levantaron sendo informe que consta en las actuaciones, que fue remitido a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marino, del Estado Nueva Esparta donde fue conocido el caso por el ciudadano J.R.M.H., quien formalmente indico en acto de entrevista ante el órgano investigador que cito a la ciudadana GELLINOT GONZALEZ para una audiencia el día 17/03/2011, y ante la conducta remisa de no acudir la cito para el día 06/04/2011, siendo esta ultima entregada personalmente en el inmueble donde residía.

Consta en dicha entrevista que al momento de hacer la citación, logro sostener entrevista con GELLINOT GONZALEZ quien le informo que laboraba hasta las 04:00 AM en calidad de azafata en el Bingo Charaima, al accesar al inmueble observo que presentaba una sola habitación donde estaba ubicada una cama matrimonial en la cual estaba una persona joven de sexo femenino, en paños menores y otra cama individual donde estaba ese momento el niño jugando. Consta igualmente que al quitarle la franela que tenía el niño le pudo observar cicatrices en el cuerpo y en el cachete tenia una marca de quemadura, en proceso de curación.

Producto de la intervención del C.d.P. en fecha 06/04/2011 se da una reunión donde se le orienta a la imputada GELLINOT GONZALEZ respecto a la inasistencia del niño a clases, a lo cual adujo que no iba por motivos de salud y se firmo los compromisos de cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 32 y 32-A de la LOPNA, 93 y 53, ejusdem.

Observa la Representación Conjunta del Ministerio Publico que las lesiones, atentado a la integridad física, maltrato infantil, negligencia en el cuido e incumplimiento de los deberes de vigilancia y educación por parte de la ciudadana GELLINOT GONZALEZ y ANNEY MONTILLA en contra del niño (se omite por razones de ley) estaban siendo materializadas desde octubre de 2010, un ano antes del desenlace final donde le es arrebato la vida a este niño indefenso. Y es que las agresiones físicas no se circunscribían al n.D.G. sino que trascendían a su madre GELLINOT GONZALEZ, quien era observada por las compañeras de trabajo cuando llegaba con hematomas en el rostro.

Es evidente el incumplimiento por parte de la madre de la victima del deber de cuidado, no actuó como una buen padre de familia y mas aun tolero y consintió todas las lesiones que le fueron inferidas a la victima, desde el mismo momento en que mintió ante los representante del colegio “papagayo” respecto a la autoria de las mismas, y mas grave aun, ante la ausencia de la denuncia respectiva y el alejar al niño de la fuente de peligro.

Consta en el acta de visita domiciliaria realizada en fecha 01 de Diciembre de 2011, por los funcionarios D.C., C.M., F.A., L.T., R.D., C.G., Charlis Gil, D.A., Roa Wilfredo y R.I., adscritos a la Sub Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en el inmueble ubicado en la Urbanización J.A.P., vereda 14, casa No. 12, Guanare, Estado Portuguesa donde residían las imputadas ANNEY MONTILLA, su madre V.O., así como la victima de autos, que fue incautado un equipo de computación marca Soneview, serial 110912D10106SP1323, el cual fue colectado, embalado y rotulado e inscrito en la cadena de c.N.. P-1273. En dicho allanamiento participaron como testigos instrumentales las ciudadanas J.A. y QUINONES AZUAJE AURIBERT JOSEFINA, así como las imputadas de autos dueñas del inmueble.

Dicho equipo de computación fue objeto de una experticia de reconocimiento técnico y análisis de contenido, No. 9700-227-1150-2011, de fecha 20/12/2011 por parte de los funcionarios J.V. y L.N., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde localizaron y copiaron en dos unidades de almacenamiento de datos, tipo disco compacto marca Maxell, seriales FSA106124340D06 y FSA106121228B07 la cantidad de Quinientos Cincuenta y Siete (557) archivos en formato JPG, consistentes en imágenes fotográficas las cuales fueron tomadas desde un teléfono Blackberry modelo 9100, en diferentes fechas de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011.

Es de resaltar que a la ciudadana ANNEY MONTILLA, en fecha 01/12/2011 al momento en que fue aprehendida le fue incautado un teléfono marca Blackberry, modelo 9100, serial IMEI 895804220003273938, el cual quedo inscrito en el registro de cadena de c.N.. P-12177.

De la simple observación de dichas fotos, que conforman en si un registro fotográfico histórico de los meses de Agosto a Noviembre de 2011 de sucesos importantes en la v.n., sitios visitados, personas con las cuales compartió y principalmente de las lesiones que le fueron inferidas a su humanidad por parte de su cuidadora, a saber, la ciudadana ANNEY MONTILLA. Entre el gran cúmulo de imágenes se pueden traer a colación, por lo revelante de los hechos que plasman, las siguientes:

1. Las imágenes IMG-20110821-00971.jpg e IMG-20110821-00970.jpg, tomadas en fecha 21/08/2011 donde se observa a las imputadas GELLINOT GONZALEZ, ANNEY MONTILLA y el niño sentados en el interior de un vehiculo, en la parte trasera, comiendo helado; que contrasta con las imágenes IMG-20110824-01038.jpg, IMG-20110824-01040.jpg y IMG-20110825-01041.jpg tomadas en fecha 24/08/2011 donde se le puede observar hematomas en extremidades superiores y en el parpado del ojo izquierdo.

2. – Las imágenes IMG-20110830-01081.jpg, IMG-20110830-01082.jpg, IMG-20110830-01083.jpg e IMG-20110830-01085.jpg tomadas en fecha 30 de Agosto de 2011 donde se le puede observar hematomas de distintas características en las extremidades superiores y en el rostro al niño.

3. – La imagen IMG-20110904-01120.jpg tomada en fecha 04 de Septiembre de 2011, donde se puede observar a la imputada ANNEY MONTILLA y al niño acostados en una cama, arropados con varias cobijas.

4. – La imagen IMG-20110905-01152.jpg tomada en fecha 05 de Septiembre de 2011, se puede observar a la imputada V.O. y al niño, sentados en sillas, una cerca de la otra y comiendo ambos cotufa.

5. – La imagen MG-20110910-01224.jpg tomada en fecha 10 de Septiembre de 2011, se puede observar en una playa a la imputada V.O. y al niño, quien estaba vestido con franela de color rojo y pijama de color rojo.

6. La imagen MG-20110910-01240.jpg tomada en fecha 10 de Septiembre de 2011, se puede observar en una playa al niño, con la boca cerrada y con un algodón de color blanco en el oído derecho.

7. – La imagen MG-20110911-01296.jpg tomada en fecha 11 de Septiembre de 2011 se puede observar claramente a la imputada V.O. y al niño, sentados uno al lado del otro.

8. – La imagen MG-20110910-01237.jpg tomada en fecha 11 de Septiembre de 2011 se puede observar claramente a la imputada D.O. con el niño en un restaurante sentados uno al lado del otro.

9.Las imágenes MG-20110919-01393.jpg y MG-20110919-01394.jpg tomadas en fecha 19 de septiembre de 2011 se puede observar claramente al niño; portando una franela de color azul y la ausencia de dos dientes (incisivos centrales).

10. – Las imágenes MG-20110919-01409.jpg y MG-20110919-01410.jpg, tomadas en fecha 19 de Septiembre de 2011 se puede observar a la imputada ANNEY MONTILLA y al niño, quien presentaba una lesión en la mano izquierda.

11. – La imagen MG-20111020-01638.jpg tomada en fecha 20 de Octubre de 2011 se puede observar al niño con una lesión en el mentón.

12. – Las imágenes IMG-20111112-01835.jpg y IMG-20111112-01838.jpg, tomadas en fecha 12 de Noviembre de 2011 donde se observa al niño con lesiones en el rostro y en el mentón.

El registro histórico fotográfico antes enunciado corrobora y concuerda plenamente con el resultado de las observaciones realizadas por el medico forense, Dr R.d.B. al momento de realizar el levantamiento cadavérico en fecha 01 de Diciembre de 2011, donde en el informe de ampliación solicitado por el Ministerio Publico, concatenando con las fotografías tomadas al momento de realizar dicha experticia, dejo por sentado lo siguiente:

* En primer lugar que en el proceso de observación de la CABEZA del cadáver del niño (se Omite), observo en el labio superior cicatriz antigua de mas de 3 meses de ocurrida, oblicua, de 5 centímetros y localizada a nivel medial con retracción del labio superior a nivel externo, con cicatrización incompleta y separación de los bordes por inadecuada técnica quirúrgica;

* Debajo del labio inferior observo una cicatriz paralela de 2 centímetros de más de 3 meses de evolución.

* En el mentón se evidencio la colocación de una cinta adhesiva de unos 10 centímetros de longitud la cual al desprenderla deja ver una cicatriz antigua mayor a 90 días con huella de puntos muy separados por mala técnica quirúrgica.

* En la cavidad oral observo encia superior con bordes irregulares, vicios de cicatrización con abundante tejido fibrotico y ausencia de piezas dentales por trauma directo de mediana data, 45 días o más.

* En los glúteos se observaron cicatrices, algunas circulares de 1 por 1 centímetro y otras de 3 por 1 centímetro, con signos de quemaduras antiguas de más de 3 meses de evolución, realizadas por objeto cilíndrico pequeño y candente.

Concluye el Ministerio Publico que las lesiones antes enunciadas fueron producto del maltrato y trato cruel al cual fue sometido el niño (se Omite) por parte de la persona encargada y autorizada por su madre para su cuido, a saber la imputada ANNEY MONTILLA, quien como ha quedado evidenciado tenia el cuido y vigilancia desde el mes de Agosto de 2011. La data de las lesiones, concatenado con las fotografías hacen suponer que le fueron producidas en ese periodo que la victima convivió con la victimaria en la ciudad de Guanare.

La cualidad de la imputada ANNEY MONTILLA, quedo formalmente evidenciada, en el proceso de inscripción de la victima en el colegio SINAI ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, donde ella figura en la planilla de inscripción como su “representante legal”, bajo la premisa de una autorización otorgada expresamente por la imputada GELLINOT GONZALEZ en ese sentido.

El trauma en la cavidad oral evidenciado por el Medico forense al momento de practicar el levantamiento del cadáver es totalmente corroborado por el Odontólogo Forense, J.M.V., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien en el informe de ampliación de la experticia odontológica de identificación y análisis de huellas de mordedura, estableció al momento de realizar la observación que el infante, a saber, no presentaba ninguno de los incisivos superiores tanto centrales como laterales, que no había continuidad en la cicatrización, con bordes muy irregulares y de pliegues sobre pliegues y aprecio ruptura y desprendimiento de las tablas óseas con forma de arco.

Quedo evidenciado de las actas procesales que el imputado YURE HERNANDEZ, quien es Enfermero adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, visto los conocimientos científicos que tiene por su profesión y ante el llamado que le fuese realizado por la imputada ANNEY MONTILLA, presto los primeros auxilios y con el apoyo de un medico de la localidad, quien le indicaba que medicina o componente tenia que serle administrado al niño visto la sintomatología que presentaba. Una de esas oportunidades fue cuando le fue producida la lesión a nivel del mentón en fecha aproximada 20 de Octubre de 2011, según se evidencia de la imagen IMG-20111020-01638.jpg donde se observa la lesión en el mentón.

Estos hechos son corroborados por la ciudadana N.N. en su entrevista ante los órganos investigadores, quien expuso que el ciudadano YURE HERNANADEZ había atendido al niño (Se omite por razones de Ley) a petición de ANNEY MONTILLA.

La reiteración de la asistencia de los primeros auxilios y atención primaria a la victima por parte del imputado YURE HERNANDEZ, quedo patentizado claramente el día 1 de Diciembre de 2011, cuando es llamado telefónicamente por la imputada en virtud que presentaba unas lesiones que presuntamente fueron ocasionadas por un accidente vial, en una motocicleta, y que la victima presentaba dolores a nivel del estomago, entre otros. En este sentido, queda evidenciado de las actas procesales que el imputado YURE HERNANDEZ, repite y aplica la práctica utilizada en actos anteriores, es decir, llama al Dr G.B.P. quien le indico que le diera un analgésico y que lo llevara a un centro asistencial.

El imputado YURE HERNANDEZ tomando en consideración sus conocimientos científicos sobre la enfermería, debió acudir a los organismos competentes que salvaguardan los derechos de los niños y adolescentes con el fin de exponer el maltrato y lesiones que desde meses anteriores había presentado el niño (se Omite por Razones de ley), actuación que hubiese impedido el desenlace trágico que desencadeno las lesiones y agresiones a la integridad física por parte de la imputada ANNEY MONTILLA.

Quedo plenamente evidenciado de las actas procesales que la ciudadana V.O., madre de la imputada ANNEY MONTILLA, con quien residía en el inmueble ubicado en la Urbanización J.A.P., vereda 14, casa No. 12, Guanare, Estado Portuguesa laboraba en calidad de Secretaria en el Colegio SINAI, donde fue inscrito con su mediación el niño(se omite por razones, colegio al cual solamente acudió a recibir clases por parte de su maestra S.d.J.P., en seis (6) días del mes de Octubre de 2011, dentro de la primera quincena del citado mes de Octubre. Es de resaltar que la victima para esta época ya estaba bajo el cuido y vigilancia de la imputada ANNEY MONTILLA, y que para justificar las ausencias a clases consignaron otro reposo medico de fecha 11/10/11 por presentar celulitis en mano derecha.

Este hecho refleja claramente que en el colegio S.d.G., se utilizo el mismo modo operandis utilizando en el colegio PAPAGAYO de Porlamar, para justificar la inasistencia del niño a clases, cuando en realidad no era llevado a clases por estar golpeado, lesionado, maltratado en partes de su cuerpo que eran visibles para cualquier persona.

La imputada V.O. efectivamente convivía en el mismo inmueble con su hija y el niño, desde que se mudan estos de la ciudad de Porlamar a Guanare, a saber desde Agosto de 2011 aproximadamente. De la lectura y análisis del levantamiento planimetrico No. 073, de fecha 17/01/2012 realizado por los expertos E.C. y J.V. adscritos a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se puede observar claramente que el inmueble estaba compuesto por dos (2) habitaciones, dos (2) baños y tenia un área común de sala comedor y cocina, es decir, que en este inmueble con las dimensiones y distribución, hace concluir que la imputada V.O., tenia un contacto directo con la victima, observo las lesiones y maltrato del cual era objeto por parte de su hija.

De las imágenes ut supra mencionadas se puede observar que sin lugar a dudas, la imputada V.O. compartía diariamente con la victima, no solo en el inmueble sino en otros lugares y espacios.

Asimismo la imputada V.O., acudió en fecha 1 de Diciembre de 2011 al centro asistencial Clínica del Este, de Guanare, llevando al niño (Se omite) en virtud de la magnitud de las lesiones que presentaba y de acuerdo al contenido del acta de investigación inicial suscrita por los funcionarios F.A. y R.I., adscritos a la Sub Delegación Guanare, ella indico que la victima se había caído de una moto, mostrando discrepancias en cuanto a las fechas del hecho. Corroborando, justificando y apoyando la tesis de su hija ANNEY MONTILLA de que las lesiones atroces que presentaba D.G. habían sido ocasionadas por un accidente.

Por su parte la imputada D.C.O.D.A., quien es hermana de la imputada V.O. y tía de la imputada ANNEY MONTILLA, quedo evidenciado que mantenía contacto permanente con su familia, al punto que de acuerdo al registro fotográfico ut supra mencionado se puede observar compartiendo en diversos lugares y eventos, a saber IMG-20110821-00962.jpg de fecha 21/08/2010, IMG-20110828-01062.JPG de fecha 28/08/2011, IMG-20110902.jpg, de fecha 02/09/2011, el paseo a la playa de fecha 09/09/2011 al 11/09/2011 donde aparece en diversas imágenes, así como el paseo a La I.d.M. en fecha 25/09/2011; queda evidenciado que la imputada ANNEY MONTILLA también visitaba constantemente la residencia de D.O. y que inclusive aquella laboro para esta en el local comercial La Casa del Pastelito, inmuebles estos que fueron objeto de destrucción y saqueo en fecha 5 de Diciembre de 2011.

Consta igualmente en las actas de entrevistas tomadas a las ciudadanas R.J.Q., abuela materna de la victima y de sus hermanas Nithaylud Sered Figueredo González y N.A.S.G. que la imputada D.O. había golpeado o maltratado al niño (se Omite) en una oportunidad.

Ya por ultimo la imputada D.O., acudió al llamado que le realizase su sobrina ANNEY MONTILLA, el día 01 de Diciembre de 2011 a las 02:00 PM, aproximadamente con el fin de que trasladase a la victima a un centro asistencial, siendo que lo llevo conduciendo su vehiculo Chevrolet, modelo Silverado, color Blanco, matriculas A72AP2A a la Clínica del Este, donde este fallece a las 05:30 PM aproximadamente.

En otro orden de ideas, observa esta Representación Conjunta del Ministerio Publico que se evidencia claramente que la imputada GELLINOT GONZALEZ llego a la ciudad de Guanare, procedente de Porlamar, el día 23 de Noviembre de 2011, donde fue recibida por ANNEY MONTILLA y la ciudadana Eyeln A.M.D., que compartió esos días hasta el día 27 de Noviembre de 2011, cuando se regreso a su lugar de residencia. Encumbra el Ministerio Publico que el día 26 de Noviembre de 2011, existen fotografías donde se observa claramente que el n.D.G. compartió con ANNEY MONTILLA y GELLINOT GONZALEZ en un evento social donde no se le aprecian lesiones evidentes en el rostro y extremidades superiores.

Para el día 28 de Noviembre de 2011, de acuerdo al contenido de las entrevistas tomadas a los ciudadanos C.G.S., V.R.C.P., M.E.B.M., Yusbelia Colmenares Briceño y Eylen A.M.D. se realizo un evento social en la casa de Yusbelia Colmenares ubicada en barrio Victoria, Callejón No. II, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa donde también las acompañaba la imputada ANNEY MONTILLA, quien conducía un vehiculo Fiat, modelo Uno, color vinotinto. Es de resaltar que dicha reunión fue hasta las 05:30 AM del día 29 de Noviembre de 2011 cuando se retiran ANNEY MONTILLA y EYLEN MARTINEZ a desayunar en un punto de comida ambulante y llegaron a la residencia de ANNEY MONTILLA donde esta estaciono su vehiculo, EYLEN MARTINEZ tomo un vaso de agua que le dio la victima, quien de acuerdo a su versión, no presentaba lesiones aparentes en el rostro.

Consta igualmente que el día 29 de Noviembre de 2011, a las 08 horas de la noche la imputada ANNEY MONTILLA estaciono su vehiculo Fiat Uno, en la residencia de EYLEN MARTINEZ ubicada en urbanización S.B., sector 4, casa No. 1, calle 6, Guanare que queda cerca de la residencia de aquella. Dicho vehiculo no fue movido del estacionamiento hasta el día 5 de Diciembre de 2011, aproximadamente.

Estima esta Representación Conjunta del Ministerio Publico que desde ese mismo día 29 de Noviembre de 2011, en horas de la mañana hasta el día 01 de Diciembre de 2011, en horas de la mañana, se suceden una serie de hechos en el inmueble de la imputada ubicada en Urbanización J.A.P., vereda 14, casa No. 12, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba acompañándola el niño (Se omite por Razones de ley) consistentes en maltrato, lesiones en diversas partes del cuerpo, abuso sexual, quemaduras, extracciones de piezas dentales, golpes, patadas, puntadas, arañazos, que le produjeron la muerte al n.D.G. el día 1 de Diciembre de 2011, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente.

Para acopiar esta serie de lesiones externas, es necesario analizar el contenido del levantamiento del cadáver de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrito por el Medico Forense R.D.B., quien en un informe amplio y detallado con la debida concatenación fotográfica evidencia claramente que el cadáver del niño(se omite por rzones de ley) había sido objeto de una serie de actos oprobiosos, inmorales, torturadores y que indefectiblemente pusieron a la victima en un estado de agonía que termino desencadenándole la muerte, a saber:

*A nivel cefálico frontal se observa 3 lesiones equimoticas de 2 por 2, centímetros de aspecto circular, coloración violácea y bordes difusos de coloración marrón, con un tiempo de evolución de de 48 horas. Presencia de petequias bipalpebrales, de aproximadamente 1 a 2 horas de evolución hedema facial en hemicara derecha y equimosis malar izquierda circular de 2 por 2 centímetros de diámetro con menos de 6 horas de origen;

* Hay salida abundante de sustancia de aspecto fecaloide por fosas nasales y cavidad oral;

* En el tórax anterior se observa una equimosis de 2 por 2 centímetros, circular de coloración violácea y de 24 a 48 horas de evolución. Hay una lesión equimoticas de bordes muy delimitados de 2 milímetros y de aspecto semicircular en 180 grados y de 20 centímetros localizada desde cuadrante inferior interno de pectoral derecho hasta epigastrio y menor de 24 horas de evolución, producida por objeto cilindro cónico;

* En ambos hipocondrios se visualizan múltiples equimosis de 2 por 2 centímetros, violáceas, no mayores a 24 horas de evolución y confluentes a nivel dorsal, En dorso izquierdo se observa equimosis de color verdoso-amarillento de 48 horas de evolución en ambas extremidades superiores se observa múltiples equimosis que varían entre 1 a 2 centímetros. En antebrazo derecho hay hematoma localizado en tercio distal a 4 centímetros de la articulación de la muñeca, de 7 centímetros, color violáceo y de 24 horas de evolución en región deltoidea izquierda hay una huella por mordedura humana de adulto de 3 a 5 días de evolución. En ambas manos se observa heridas pulso cortantes en articulaciones interfalangicas, a nivel anterior y posterior, con restos de sangre coagulad;

* En el abdomen esta distendido, observándose lesión eritemato –equimotica gigante que se extiende desde hipogastrio, región anterior –posterior de muslo derecho, genitales y glúteos derecho con edema de escroto lesiones ampollosas rotas y confluentes con fondo rojo y exudativo, producto de la acción de sustancia liquida superior a los 60 grados centígrados y una data de producción no mayor de 24 horas de evolución.

* Lesión equimotica de 5 por 5 centímetros violácea y con bordes eritematoso de 24 horas de aparición localizada en tercio distal del muslo derecho se observan hemorragias subungueales en dedos de ambas pies;

* En la zona ano rectal se observa equimosis circular a nivel del área peri anal en ambos glúteos de 24 a 48 horas de aparición, eritema y equimosis perianal con borramiento de los pliegues rectales, equimosis y hematoma rectal que refleja violencia sexual continua con objeto alargado entre 12 y 13 diámetro y con una base amplia de entre 28 y 30 centímetros de diámetro (Anexo 19-20-21).

* Múltiples equimosis en región posterior de ambas piernas con un tiempo de evolución o mayor de 48 horas acompañados de hematomas pequeños;

* Lesión equimotica de 24 horas de evolución localizada en bordes interno de pie derecho;

Y concluye el Dr R.d.B., estableciendo que la causa probable de muerte fue “… Recto colitis traumática severa por contusión grave con laceración de la mucosa rectal por violencia sexual que produjo: obstrucción intestinal con edema severo de mucosa de colon terminal y posterior peritonitis por invasión de cavidad abdominal por bacterias procedentes de contenido intestinal. …”

Esta presunción de la causa de la muerte es confirmada por el experto en el área, el anatomapotalogo Dr R.B., experto adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses, quien le practico a la victima la autopsia de Ley en fecha 01 de Diciembre de 2011, donde observo entre otras cosas, “ …

.. múltiples cicatrices antiguas en región parieto temporal izquierdo; hematomas múltiples de región frontal y occipital; cianosis, edema cerebral marcado, equimosis de mentón y sub maxilar derecha; extracción de piezas dentarias superiores; hematoma en región anterior del cuello y hematomas en músculos del cuello; pulmones con múltiples focos de hemorragias intraparenguitosa y subpleural, enfisemas focal, corazón con hemorragia epicardicas reciente, hematomas múltiples superficial de tórax posterior y anterior; equimosis de forma circular en región anterior de tórax; estomago sin contenido, hígado, bazo y riñones congestivos liquido peritoneal rojo vinoso; obstrucción intestinal; quemaduras de región pélvica y muslo derecho; flictenas; genitales masculino edematizado; equimosis y excoriaciones de región ano rectal; causas de la muerte: OBSTRUCCION DE VIAS RESPIRATORIAS ALTAS, OBSTRUCCION INTESTINAL BAJA, PERITONITIS. SIGNOS DE VIOLENCIA ANO-RECTAL RECIENTE.

Como producto de un cuestionario enviado por el Ministerio Publico al Dr R.B., a fin de ampliar la autopsia medico legal, quedo evidenciado que en el estudio patológico realizado a la victima el día 1 de Diciembre de 2011, pudo observar dicho experto lo siguiente:

… Hematoma en cara y región frontal (digito presión) redondeadas, antiguas y recientes; … perdida de pliegues anorectales, piel anal lisa, … perdida de dientes de arcada superior (4) de aspecto traumatico; pulmones con múltiples focos de hemorragia reciente, intraparenguimatosas y subpleural, … obstrucción intestinal baja … abundante liquido peritoneal rojo vinoso 1300cc y liquido en la luz del intestino grueso … hematoma en cuero cabelludo región occipital; … la formación del 3er espacio esta formado en cavidad libre peritoneal y contenido intra luminal de colon transverso, 1300 cc aproximado … El 3er espacio se forma cuando se produce cuando se forma un ileo o obstrucción intestinal, cambios edematosos marcados de la pared y mucosa intestinal, quien pierde la capacidad de absorción de líquidos intra luminales, pasando al interticio y acumulando líquidos y gases mas toxinas bacterianas, provocando una acidosis metabólica y peritonitis … la presencia de obstrucción intestinal baja con formación de un 3er espacio, peritonitis aguda, desequilibrio hidroelectrolitico y shock séptico, las posibilidades de sobre vida serian mínimas o nulas .. si es probable que se encontrara en un estado agónico … con los hallazgos y signos evidentes de lesiones antiguas y recientes se puede afirmar que se trata del síndrome del niño maltratado … los signos de perdida de pliegues anorectales, epitelo blanco liso, orificio anal amplio irregular y nuevas lesiones de equimosis y fisura anal reciente son evidencias de abuso sexual reiterado y mantenido. … se establece como causa de muerte: Un estado de shock séptico con desequilibrio hidro electrolitico severo y presencia de un tercer espacio de magnitud importante…

Esta representación conjunta del Ministerio Publico concluye del análisis de dichas experticias que el niño (se Omite Por Razones de ley), presentaba poli traumatismos en diversas partes del cuerpo, con heridas recientísimas, recientes y antiguas, signos que evidencian que se trata del síndrome del niño maltratado (SNM), evidencias de abuso y violencia sexual en región anal, antiguas y mantenidas. Podemos afirmar indefectiblemente que en el transcurrir de los días 29 de Noviembre, 30 y mañana del día 1 de Diciembre de 2011 fue objeto de las lesiones con data de hasta 48 horas de haberse producido, así como del abuso sexual reciente que generaron la muerte del niño

En cuanto a la autor material de dichos hechos cargados de rabia, sadismo y desviaciones tenemos que de acuerdo al resultado de la experticia de Identificación y análisis de Huellas de Mordedura, de fecha 01/12/2011, aunado a su respectiva ampliación de fecha 16/12/2011 practicado por el Odontólogo Forense J.M.V., adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses, se logro determinar fehacientemente que la autora de las dos (2) mordeduras que presentaba el n.D.G. para el día de su deceso, a saber una en la espalda y otra en el brazo izquierdo, fueron realizadas por la imputada ANNEY MONTILLA.

Analizando en conjunto el resultado de las tres experticias antes citadas podemos concluir que la imputada ANNEY MONTILLA entre los días 29 de Noviembre de 2011 al 1 de Diciembre de 2011, abuso sexual y violentamente con un instrumento que mide entre 12 y 13 centímetros de largo con un base amplia entre 28 y 30 centímetros, que le causo obstrucción intestinal y las equimosis que se observaron en el cadáver en el área rectal; que en el momento en que realizaba este acto horrendo la imputada ANNEY MONTILLA mordió con sus dientes a la victima en la espalda y en el brazo izquierdo y que también lo sujeto fuertemente con sus manos causándole hematomas en la parte anterior del cuello.

En la residencia de las imputadas ANNEY MONTILLA y V.O., fueron incautadas en el interior de una cesta para ropa una (1) sabana confeccionada en fibras natural, de color azul y blanco, una (1) prenda intima (interior) elaborado en fibras naturales de color gris y un (1) sweter marca Adidas elaborado en fibras naturales de color rojo y blanco, evidencias que fueron colectadas y embaladas e inscritas en el registro de cadena de c.N.. P-1273. A dichas evidencias les fue practicada una experticia hematológica No. 9700-057-419, de fecha 03-12-2011, por el funcionario C.W.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa donde concluye que detectaron la presencia de sustancia hematica (sangre) en dichas evidencias.

Colige esta representación Fiscal que los hechos que comenzaron como maltrato y lesiones, continuo en esos días con un acto sexual violento, por parte de la imputada ANNEY MONTILLA contra la victima, que era un niño de apenas cinco (5) anos de edad, que no se podía defender y que era victima de maltrato físico y verbal durante mas de un (1) ano que lo hacia mas vulnerable a su cuidadora. Si bien es cierto que la intención primigenia de la imputada se presume no era la de causar la muerte, sino saciar su psico patología, no obstante el desprecio al bien jurídico integridad física, libertad sexual y vida que exteriorizo al utilizar un objeto para abusar sexualmente de la victima en una forma sádica e inmoral, previendo que el mismo pudiera causar un daño a los órganos internos de la victima, tal como evidentemente ocurrió.

La complicación a nivel general de los órganos vitales del niño, devino en la búsqueda de asistencia medica y salio a relucir la idea de la coartada del accidente en motocicleta donde presuntamente al niño le había pasado la moto por el estomago, por lo cual le ocasiono la imputada ANNEY MONTILLA una lesión (hematoma) en la región estomacal que termino de trastocar los órganos internos, le ocasiono una lesión (hematoma) en la pierna derecha y le rocío un liquido caliente que le causo quemaduras de primer y segundo grado en la entrepierna derecha y en la región hipogástrica, situación fáctica que se infiere del informe del levantamiento del cadáver, donde consta que presentaba “lesiones ampollosas rotas y confluentes con fondo rojo y exudativo, producto de la acción de sustancia liquida superior a los 60 grados centígrados y una data de producción de no mayor de 24 horas de evaluación”.

El conjunto de lesiones, abuso sexual y maltrato físico genero que el n.D.G. entrara en un etapa de agonía, que llevo a la imputada ANNEY MONTILLA a que llamara al imputado YURE HERNANDEZ para que le brindara los primeros auxilios y que ante las indicaciones del Dr Barilla, se vio en la necesidad de llamar a la imputada D.O. con el fin de que los llevara a un centro asistencial. Ya estando en el Centro Clínico del Este el niño (se Omite) es sujeto a la realización de diversos exámenes, los cuales confirman las experticias forenses realizadas una vez ocurrido el deceso. Entre ellas tenemos:

En el informe medico realizado por el medico de guardia del Hospital Clínico del Este, se observa que según refirieron familiares sufrió hecho vial (caída de moto) hacia siete días aproximadamente, presentaba deshidratación, malas condiciones, múltiples hematomas y en el muslo derecho con signos de flogosis y quemadura. E indico como diagnostico, traumatismo abdominal, perforación visceral, deshidratación, sepsis, quemadura superficial.

En el Ecosonograma abdominal que se le hizo al niño; le fue observado abdomen duro cianotico con dificultad de visualizar órganos y presencia de liquido espeso ecogenico (3er Espacio), concluyendo el medico ecografista que presentaba peritonitis.

Observa el Ministerio Publico que una vez realizado los exámenes de laboratorios, radiografías y econosonograma se ordeno el traslado al Hospital para que fuera intervenido quirúrgicamente, siendo que una vez ingresado a la ambulancia ocurre un shock séptico en el cual la victima expele las heces por la boca y fallece, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde en el Hospital Clínico del Este.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCION

1-. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 01-12-2011, suscrita por los funcionarios A.F. y AGENTE R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la siguiente investigación:

“.. se entrevistaron con el funcionario (PEP) agente agregado, J.C., quien manifestó que en horas de la tarde del día de hoy, aproximadamente a las 2:00, ingreso a este centro asistencial un niño presentando hematomas en varias partes del cuerpo, el cual quedo identificado como D.J.G.d. cinco anos de edad, … falleciendo aproximadamente a las seis horas de la tarde desconociéndose la causa del deceso, … lugar donde observamos en una camilla metálica, tipo rodante el cuerpo sin vida de un niño cuyas características fisonómicas y heridas que presenta se encuentra ampliamente identificadas en el acta de inspección técnica la cual se fijo siendo las 05:50 horas de la tarde … Asimismo hizo acto de presencia en el nosocomio el medico forense Dr R.d.B., … le practico examen medico legal físico externo y ano rectal al cadáver, manifestándonos que el interfecto presentaba equimosis, exrociaciones, quemaduras en todo el cuerpo, signo de contusión, hematomas en los dedos de ambas pies, y signos evidentes de haber sido objeto de abuso sexual, debido a que presenta dilataciones recientes del esfinter rectal, alisamiento de los pliegues rectales, equimosis y hematomas rectales. En el mismo orden de ideas nos entrevistamos con … OROPEZA DE AKEL D.C., … nos manifestó ser la persona quien auxilio y traslado en su vehiculo MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, PLACAS A72AP2A, al hoy occiso, … seguidamente nos entrevistamos con las ciudadanas MONTILLA DE OROPEZA ANNEY DEL CARMEN … Y OROPEZA, … ambas ciudadanas nos manifestaron con una actitud nerviosa, para el momento en que se encontraban en su residencia en horas de la tarde del día de hoy, observan que de manera insperada el niño hoy occiso, sale de su dormitorio presentando malestares estomacales, … procedimos a practicar la aprehensión siendo para ese momento las 06:16 horas de la tarde. … “

Del anterior elemento de convicción se deja constancia de las diligencias iniciales realizadas por los funcionarios actuantes en la investigación en cuestión y de las circunstancias de modo tiempo y lugar, con ocasión a la aprehensión de las ciudadanas ANNEY MONTILA y V.O..

2-. ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 2050, de fecha 01-12-2011, suscrita por los funcionarios F.A. y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada LA SALA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CLINICO DEL ESTE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA donde se acordó practicar la inspección y reconocimiento del cadáver del niño 8se omite por razones de Ley), de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las lesiones externas que presentaba.

Este es un elemento de convicción de suma importancia para la investigación, ya que con dicha inspección se deja constancia de las características, lesiones externas presentadas e identidad de la victima.

Aunado a las fijaciones fotográficas, constante de 12 folios útiles, que forman parte de la Inspección técnica N- 2050 de fecha 01-12-2011, donde se aprecia el cadáver de un infante del sexo masculino, de contextura regular, piel blanca, y las lesiones que presentaba para es fecha.

3-.ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 2052, de fecha 01-12-2011, practicada por los funcionarios F.A. y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a una camioneta MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, USO CARGA, PLACAS A72AP2A, de conformidad con el articulo 202, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este es un elemento de convicción ya que con la inspección se deja constancia de las características del vehiculo en el cual trasladaron al infante victima en el hecho hasta el centro asistencial en el cual fallece el día 01/12/2011.

4-.ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 01-12-2011, suscrita por el medico forense R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia que practico en esa fecha, el levantamiento de cadáver en la persona de quien en vida correspondiera el nombre de (Se omite por razones de Ley). Aunado a su ampliación, donde consta lo siguiente:

… Quien deja constancia de haber realizado el siguiente examen medico forense al cadáver del niño( SE omite), de 5 años de edad, quien figura como victima en la causa N-K-11-0254-017-09, fecha del hecho 01-12-2011,fecha del examen 01-12-2011, siendo las 6 pm, del día 01-12-2011, se realiza examen medico forense al cadáver de pre-escolar, masculino de 5 años de edad, el cual se encuentra en una de las salas de observación de la emergencia del hospital Cínico del Este, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. El cadáver esta sobre una camilla clínica sin ropas, en decúbito dorsal, la cabeza en ligera flexión hacia la derecha, las extremidades superiores en abducción, manos en pronación. Extremidades inferiores extendidas con abducción pélvica. El cadáver es de piel blanca con palidez cutánea acentuada, pelo color negro, ojos marrones, … / Peso aproximado: entre 20 y 23 kilogramos. / Talla aproximada, entre 105 y 110, centímetros. / Lugar donde ocurre la muerte. Hospital Clínico del Este Guanare estado Portuguesa. Hora aproximada de la Muerte, entre 5:00pm y 530 pm, del 01-12-2011. / Observación y hallazgos: / CABEZA: A nivel cefálico frontal se observa 3 lesiones equimoticas de 2 por 2, centímetros (anexos 2A) de aspecto circular, coloración violácea y bordes difusos de coloración marrón, con un tiempo de evolución de de 48 horas. Presencia de petequias bipalpebrales, de aproximadamente 1 a 2 horas de evolución hedema facial en hemicara derecha y equimosis malar izquierda anexo 2B): circular de 2 por 2 centímetros de diámetro con menos de 6 horas de origen. / En el labio superior se observa cicatriz antigua de mas de 3 meses de ocurrida, oblicua, de 5 centímetros y localizada a medial con retracción de labio superior a nivel externo, hay cicatrización incompleta en la parte interna del labio superior con separación de los bordes por inadecuada técnica quirúrgica ( anexo 3) / Hay salida abundante de sustancia de aspecto fecaloide por fosas nasales y cavidad oral. Debajo del labio inferior hay una cicatriz paralela de 2 centímetros de mas de 3 meses de evolución 3 centímetros de la comisura labial izquierda hay una equimosis de 2 por 2 centímetros de color violáceo de 24 a 48 horas de evolución. / En el mentón se evidencia la colocación de una cinta adhesiva de unos 10 centímetros de longitud (Anexo 4), la cual al desprenderla deja ver una cicatriz antigua mayor de 90 días con huellas de puntos muy separados por malas técnicas quirúrgicas. En el borde del lado derecho del mentón hay una herida cortante lineal de 4 centímetros, bordes abiertos y con signos de infección local con fondo supurativo de 8 días de evolución anexo. / Al examinar la cavidad oral se observa encia superior con bordes irregulares, vicios de cicatrizaron con abundante tejido fibrotico y ausencia de piezas dentales por trauma directo de mediana data, 45 días o mas días (anexo 5). / TORAX Y EXTREMIDADES. En el tórax anterior se observa una equimosis de 2 por 2 centímetros, circular de coloración violácea y de 24 a 48 horas de evolución. Hay una lesión equimoticas de bordes muy delimitados de 2 milímetros y de aspecto semicircular en 180 grados y de 20 centímetros localizada desde cuadrante inferior interno de pectoral derecho hasta epigastrio y menor de 24 horas de evolución, producida por objeto cilindro cónico (anexo 6). / En ambos hipocondrios se visualizan múltiples equimosis de 2 por 2 centímetros, violáceas, no mayores a 24 horas de evolución y confluentes a nivel dorsal (Anexo 7A). En dorso izquierdo se observa equimosis de color verdoso-amarillento de 48 horas de evolución ( Anexo 7B).en ambas extremidades superiores se observa múltiples equimosis que varían entre 1 a 2 centímetros. En antebrazo derecho hay hematoma localizado en tercio distal a 4 centímetros de la articulación de la muñeca, de 7 centímetros, color violáceo y de 24 horas de evolución (anexo 7B) en región deltoidea izquierda hay una huella por mordedura humana de adulto de 3 a 5 días de evolución (Anexo 8). En ambas manos se observa heridas pulso cortantes en articulaciones interfalangicas, a nivel anterior y posterior, con restos de sangre coagulad (anexo 9A anexo 9B). Se evidencia hemorragia subungueal en ambas manos. Hay edema severo en dedos 2,3 y 4 de la mano izquierda de más de 5 días de evolución (anexo 10A anexo 10B). / En el abdomen esta distendido, observándose lesión eritemato –equimotica gigante que se extiende desde hipogastrio, región anterior –posterior de muslo derecho, genitales y glúteos derecho con edema de escroto lesiones ampollosas rotas y confluentes con fondo rojo y exudativo, producto de la acción de sustancia liquida superior a los 60 grados centígrados y una data de producción no mayor de 24 horas de evolución (Anexo 11). / Lesión equimotica de 5 por 5 centímetros violácea y con bordes eritematoso de 24 horas de aparición localizada en tercio distal del muslo derecho (Anexo 12).se observan hemorragias subungueales en dedos de ambas pies (Anexo 13 y 14). / A nivel del tórax posterior hay múltiples equimosis; unas de 24 a 48 horas de evolución y otras de mas de 72 horas. A nivel interescapular hay una huella por mordedura humana hecha por un adulto (Anexo 15). / En ambos glúteos se observan cicatrices, algunas de 1 por 1 centímetros y otras de 3 por 1, centímetros, con signos de quemaduras antiguas de más de 3 meses de evolución, realizadas por objeto cilíndrico pequeño y candente (Anexo 15-16-17-18). / En la zona ano rectal se observa equimosis circular a nivel del área peri anal en ambos glúteos de 24 a 48 horas de aparición, eritema y equimosis perianal con borramiento de los pliegues rectales, equimosis y hematoma rectal que refleja violencia sexual continua con objeto alargado entre 12 y 13 diámetro y con una base amplia de entre 28 y 30 centímetros de diámetro (Anexo 19-20-21). / Múltiples equimosis en región posterior de ambas piernas con un tiempo de evolución o mayor de 48 horas acompañados de hematomas pequeños (Anexo 22). / Lesión equimotica de 24 horas de evolución localizad en bordes interno de pie derecho (Anexo 23). / RESUMEN DEL EXAMEN FORENSE. / Se observa traumáticas múltiples caracteristerizadas por las / equimosis y hematomas universales, huellas de mordeduras humanas profundas, heridas visibles, notables en labios y mentón, de origen reciente no mayor de ocho días y antiguas mayor a tres meses. En ambas manos se observan heridas punzo cortantes a nivel de articulaciones interfalangicas. Hematoma importante en muñeca derecha. Lesión por quemaduras de segundo grado de espesor profundo por contacto de líquido hirviente. / Hemorragia subungueales. Cicatrices por quemaduras antiguas con objeto quemante pequeño. Signos de violencia sexual continuo a nivel del ano y recto, con equimosis y hematomas con borramiento de pliegues rectales por edema severo. / Salida de liquido fecaloide por fosas nasales y cavidad oral. / CAUSAS PROBLABLES DE LA MUERTE: / Recto colitis traumática severa por contusión grave con laceración de la mucosa rectal por violencia sexual que produjo: obstrucción intestinal con edema severo de mucosa de colon terminal y posterior peritonitis por invasión de cavidad abdominal por bacterias procedentes de contenido intestinal.

Con este elemento de convicción, se pretende dejar establecida la circunstancia que el día 01-12-2011 el medico forense R.d.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, se traslado hacia el Hospital Clínico del Este, ubicada en la Avenida 23 de Enero de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a fin de inspeccionar el cuerpo sin vida del hoy occiso y hacer constar además las características físicas observadas en el cadáver del niño (SE omite por razones de ley)

5-. ACTA POLICIAL de fecha 01-12-2011, suscrita por el Funcionario C.M., adscrito a la Sub. Delegación Guanare del órgano investigador, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación:

"Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-Q1709,por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) , donde figura como victima el niño (hoy occiso) onde; solicitamos mediante comunicación a la ciudadana Fiscal Sexta del ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, abogada Simara LÓPEZ, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente, nos sean tramitadas dos ordenes de allanamientos o Visitas Domiciliarias, las cuales se llevaran a cabo en las siguientes direcciones: / 01. Urbanización J.M.R., sector 9, calle 2, Nro 45, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano apodado "Mateo", / 02, Urbanización .J.A.P., sector los próceres, vereda 14, casa numero, Guanare estado Portuguesa, donde residen las ciudadanas: OROPEZA V.D.C. y MONTILLA OREOPEZA A.d.C., a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico. Dicho procedimiento será practicado una vez autorizada la presente solicitud de orden de allanamiento la cual será efectuada por funcionarios adscritos a esta sub. Delegación. …”

6-. ACTA POLICIAL de fecha 01-12-2011, suscrita por el Funcionario L.T., adscrito a la sub Delegación Guanare del órgano investigador, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación:

"Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-Q1709, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), PROCEDI a trasladarme en compañía de los funcionarios sub comisario COLMENAREZ DELVIS, sub. inspector C.M., F.A., TORRES LUIS, G.C., G.C., AGENTE ABORNOS DAVE, AGENTE R.I., conjuntamente con las ciudadanas V.D.C.O.D.M. y ANNEY DEL C.M.O.. Con la finalidad de practicar un allanamiento o visita domiciliaria todo de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

7-.EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA No 2049, de fecha 01-12-2011, suscrita por los funcionarios D.C., C.M., F.A., L.T.R.D.C.G., DETECTIVE CHARLIS GIL, AGENTES C.D. ALBORNOZ, ROA WILFREDO Y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada EN UNA VIVIENDA EN LA URBANIZACIÓN J.A.P., VEREDA 14, NUMERO 12, GUANARE PORTUGUESA, Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Art 202 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se incauto un computador, de color negro, marca Soneview, serial 110912D10106SP1323; y en una cesta para ropa elaborada en material sintético de color azul, el cual contenía en su interior, una sabana confeccionada en fibras natural de color azul y blanco, una prenda intima (interior) elaborado en fibras naturales de color rojo y blanco; del lado derecho observaron una mesa elaborada en madera el cual en su superficie se encuentran ocho (8) ampollas de oxacilina de 1g y dos (2) recipes médicos pertenecientes del centro medico portuguesa, C.A., a nombre de D.G.d. fecha 01-11-10, emitido por el doctor J.L.V..

Con estas evidencias de interés criminalístico se aperturo la cadena de c.N.. P-12173 y P-12174.

Este es un elemento de convicción ya que con la inspección se deja constancia de las características del inmueble donde residía la victima y las imputadas de autos, así como de las evidencias de interés criminalístico que fueron incautadas y colectadas.

8-.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 01-12-2011, practicada por el funcionario R.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a el material suministrado siendo este un CPU marca SONEVIEW, serial 110912d10106sp1323, elaborado en material sintético de color negro, presenta en su parte frontal dos botones uno para encendido y otro para reseteo, también presenta un reproductor para DVD, y dos canales para el USB, en su parte trasera presenta un cable elaborado en material sintético de color negro q es usado para la conexión a la corriente.

Con la presente experticia de reconocimiento técnico se deja constancia de las características externas de la evidencia suministrada (CPU).

9-.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-12-2011, tomada a la ciudadana J.A., Cedula de Identidad No. V. – 5131677, ante el órgano investigador, quien fue una de las personas que fungió como testigo en el allanamiento realizado en la residencias de las imputadas de autos, donde expuso:

“Yo me encontraba en la urbanización J.A.P., cuando funcionarios del C.I.C.P.C., me solicitaron la colaboración para que los acompañara como testigo de un allanamiento, que iban a efectuar en una vivienda, una vez en dicha residencia los funcionarios procedieron a realizar una revisión a la residencia, donde colectaron prendas de vestir de un niño tipo interior, una sabana de color azul con la figura de la caricatura del demonio de Tasmania, un CPU. Es todo.

Con el presente elemento de convicción se deja constancia de la presencia del testigo supra mencionado al momento de practicarse el allanamiento en el lugar.

10-.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-12-2011 tomada al ciudadano DIAZ H.R.E., titular de la Cedula de Identidad NO. V. – 8054188, ante el órgano investigador, donde manifestó:

Yo vivo al lado de la residencia donde habita el niño que falleció, quien acostumbraba siempre ir a jugar con mi sobrino E.P., de seis (6) años de edad, y desde hace mas de quince (15) días deje de ver al niño ni oírlo en la casa, debido a que la casa donde el habitaba queda pegada a mi residencia, hasta que el día de hoy vi a la ciudadana C.O., quien me informo que el niño había fallecido a consecuencia de una peritonitis

.

Del citado elemento, se desprende como el ciudadano DIAZ H.R.E., es testigo referencial del conocimiento que tiene de los hechos en los que falleciera el n.D.J.G..

11-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2081, practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, de fecha 01-12-2011, a la ciudadana OROPEZA DE MONTILLA V.D.C., de 48 años de edad, en donde se deja constancia: EXAMEN FISICO: NO SE OBSERVAN LESIONES FISICAS EXTERNAS.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de que la imputada no presento para el momento de su aprehensión ninguna lesión física, respetándosele los derechos humanos.

12-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a la ciudadana MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN, de 25 años de edad, en donde se deja c.d.E.F.: Equimosis superficial de 2X2 centímetros en región superior-interna de región pretibial derecha de mas de 7 días de evolución. No se observan lesiones físicas externas ni secuelas.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de que el imputado no presento para el momento de su aprehensión ninguna lesión física, respetándosele los derechos humanos.

13-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011 realizada a la ciudadana PADILLA S.D.J., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 18296490, ante el órgano investigador, donde manifestó:

“Resulta ser que el día de hoy viernes 02-12-2011, yo me encontraba en una reunión de consejos de docentes en el Colegio B.S., ubicado en el barrio Maturín, de esta ciudad, al lado de la Iglesia B.E.B.P., cuando me fue a buscar un funcionario de aquí de este despacho, me pregunto que si yo era la maestra del niño(se omite por razones de Ley), porque el niño que había muerto y tenia 48 horas de haber fallecido, y que yo tenia que acompañarlo a esta oficina para declarar, entonces yo le dije que si que yo era su maestra y lo acompañe a este Despacho. Es todo.

Aunado a la ampliación de la entrevista de fecha 04-01-2012, tomada a la ciudadana S.D.J.P. ante el Ministerio Publico, donde expuso:

…SEGUIDAMENTE LOS FISCALES REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: ¿Diga usted indique cuantos días acudió al Colegio B.S. el n.D.G.? RESPONDE: “Desde el día 3 de Octubre de 2011 hasta el 11 de Octubre de 2011, en esa fecha fue unos Cinco o Seis días” SEGUNDA: ¿Diga usted indique porque el niño no había ido desde el inicio del año escolar? RESPONDE: “Anney cuando lo fue a inscribir dijo que aun no lo habían ido a buscar a Margarita y que por eso no había ido” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque el niño no fue después del día 11 de Octubre de 2011 al Colegio? RESPONDE: “Me dijo la señora Valentina que era la Secretaria del Colegio que el niño se había caído de una bicicleta y que lo iban a llevar al doctor y que después mandarían el reposo. El reposo fue el que consigné en el CICPC en original” CUARTA: ¿Diga usted, indique si en ese periodo de tiempo observó lesiones al niño? RESPONDE: “Solo la cicatriz que tenía en el labio” QUINTA: ¿Diga usted, que otras personas se encontraban en su residencia? RESPONDE: “Mi señora nada más” SEXTA: ¿Diga usted, cual era el comportamiento emocional del niño (se omite por razones de ley) con los otros compañeros de clases? RESPONDE ”El era un niño normal que se reía, cantaba en la ronda, jugaban con carrito, corrían.” SEPTIMA ¿Diga usted, como era la motricidad del niño? RESPONDE: “Tenía una motricidad buena, agarraba bien las cosas” OCTAVA: ¿Diga usted, que personas buscaban al niño en el colegio? “Anney pasaba buscando después del mediodía y a su mamá Valentina”. NOVENA: Diga usted, cual era el nivel de relación entre el niño y la señora Valentina? “Normal, él le decía mamá”. DÉCIMA: Diga usted, cual era el horario de trabajo de la señora Valentina? “Era de 8 a 12 del mediodía”. DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar otros hechos a la presente entrevista? RESPONDE: “No” …”

Con el precitado elemento de convicción la ciudadana PADILLA S.D.J., en su condición de maestra del n.D.J.G., deja expresa constancia de la conducta emocional del mismo, así como del conocimiento que tiene tanto de los motivos por los cuales el hoy occiso se ausentó del aula de clases a partir del día 11 de Octubre del presente año como de las lesiones físicas observadas durante el tiempo que acudió al colegio.

14-. C.M. de fecha 3-11-2011, emitida por el Dr J.L.V., donde se deja constancia del reposo medico de 15 días sugerido la cual fue consignada ante el órgano investigador por la ciudadana S.D.J.P., al momento de ser entrevistada ante el órgano policial.

Del precitado elemento, se desprende de cómo el Dr. J.L.V. suscribió reposo médico de 15 días al niño (Se omite por razones de ley)

15-. INFORME ECOSONOGRAMA ABDOMINAL, de fecha 01-12-2011, practicado al n.D.G., por la Dra YANAHIR RAMIREZ, MEDICO-ECOGRAFISTA, donde se observa “Abdomen duro cianotico con dificultad de visualizar órganos y presencia de liquido espeso ecogenico”; y CONCLUYE: Signos Ecograficos sugestivos de Abdomen Agudo Quirúrgico: Peritonitis.

De dicho elemento, se deja expresa constancia de las conclusiones arrojadas por la Dra. Yanahir Ramírez, Medico-ecografista de conformidad con el ecosonograma abdominal realizado al n.D.J.G. en fecha 01-12-02011.

16-. ESTUDIO RX ABDOMINAL SIMPLE DE PIE, de fecha 01-12-2011, practicado al n.D.G., por el Medico Especialista Dr J.G.H., en donde refleja “borramiento de líneas pre peritoneales, sombras de los músculos psoas condicionado por importante distensión abdominal lo que también causa desplazamiento craneal de ambos hemidiafragmas; no se aprecia ampolla rectal”. En su CONCLUSION. Distensión Abdominal: Abdomen Agudo Quirúrgico. Sepsis.

Del precitado elemento de convicción, se deja expresa constancia del resultado arrojado el médico especialista Dr J.G.H., de conformidad con el RX ABDOMINAL SIMPLE DE PIE, de fecha 01-12-2011, practicada al n.D.G..

17-. EXÁMENES DE LABORATORIO de fecha 01-12-2011, practicados al niño, en el centro clínico UZCATEGUI MORALES.

18-. ESTUDIO RX DE TORAX, de fecha 01-12-2011, practicado al n.D.G., por el Medico Especialista Dr J.G.H., en donde refleja en su estudio Desplazamiento craneal de ambos hemidiafragmas.

Del precitado elemento de convicción, se deja expresa constancia del resultado arrojado por el médico especialista Dr J.G.H., de conformidad con el estudio de RX DE TORAX, de fecha 01-12-2011, practicada al niño.

19-. HOJA DE EVOLUCION, de fecha 01-12-2011, suscrita por el medico Barillas P. Gustavo, tratante del niño, de 5 años quien verifica los familiares sufrió hecho vial caída de una moto hacia siete (7) días y diagnostica 1) traumatismo abdominal cerrado, perforación visceral; 2) deshidratación con shock; 3) Sepsis; 4) Quemadura espesor parcial superficial.

20-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-12-2011, suscrita por el funcionario A.F., adscrito a la Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de su traslado hasta el departamento de información del siipol a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar las ciudadanas MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN, y V.D.C.O.M., a las cuales les corresponden los datos filiatorios.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmada por el funcionario A.F., con ocasión a la presente investigación.

21-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011, tomada ante la Sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana Q.R.J., Cédula de Identidad V-4,962.605, donde expuso lo siguiente:

"Yo soy la abuela del niño(se omite por rzone de ley,, quien falleció el día de ayer en la Clínica del Este de esta Ciudad y vengo a informar que el no falleció por ninguna enfermedad, Yo si voy a echar el cuento como es, el muere es por las golpizas que le daba ANNEY DEL C.M.O., quien es la persona encargada de cuidarlo, ya que mi hija de nombre GELLIKNOT GONZÁLEZ, se lo dejaba mientras ella trabajaba. Todo viene por que Anney MONTILLA, es Lesbiana y conoció a mi hija Gelliknot, una vez en esta ciudad y como mi hija es también medio Lesbiana, es decir, le gusta tener relaciones sexuales con hombres y mujeres, a toda estas hicieron una amistad ellas dos, pero como mi hija trabaja en un casino en la ciudad de Margarita, se tuvo que ir con su hijo, como mi hija no tenia ninguna persona que le cuidara su hijo, Anney MONTILLA se le ofreció a cuidárselo, se fue para Margarita con ese fin, una vez allá mi hija se puso a vivir con Anney, es decir, debieron tener una relación de pareja, esa relación tenía dos años pero nunca se la llevaron bien, porque mi hija me llamaba vía telefónica cada vez en horas de la noche desde Margarita donde me manifestaba que Anney MONTILLA, la estaba golpeando siempre y al niño también, y que no la podía dejar o denunciar porque la tenía amenazada de muerte a ella y a su hijo; cada vez que Anney, golpeaba a mi hija se venía para esta Ciudad y mi hija se quedaba allá toda golpeada Yo le daba muchos consejos vía telefónica que la denunciara, pero nunca me puso cuidado. Anney MONTLLA, tiene un dominio sobre mi hija Geííiknot GONZÁLEZ, tanto que le prohibió que me visitara a mí y a sus otras dos hijas que Yo les estoy criando. La última vez que mi hija me visitó fue en el mes de octubre del presente año que fue para mi casa con mi nieto y noté que el tenía muchos moretones en todo el cuerpo, Yo le pregunté a él porque esos moretones y ella me respondió que era que mi nieto se caí mucho y como él era de piel muy blanca se le hacían mucho morados, lo que e mentira porque Yo sabía que era Anney Montilla, que lo maltrataba, mi hija pasó el mes de Octubre en esta Ciudad, y los primeros días de septiembre, se fue para Margarita a trabajar, llevándose a su hijo con Anney, pero como a los veinte días A.M., se regresó con mi nieto, mientras que mi hija Gelliknot GONZÁLEZ, se quedó en Margarita trabajando, estando aquí mi nieto con Anney, nunca logré verlo ni tener comunicación con él, porque ella no quería, hasta esta madrugada que recibí un llamada telefónica de mi hija, quien me manifestó que me trasladara para la Clínica del Este a fin de ver el estado de salud de mi nieto, porque supuestamente Anney MONTILLA, la había llamado y manifestado que mi nieto estaba hospitalizado en esa Clínica por presentar una peritonitis aguda por lo que me traslade hasta allá donde me informaron que efectivamente mi nieto había ingresado, pero presentando una fuerte golpiza y al parecer había sido violado, falleciendo hora después de haber ingresado. También quiero agregar que en ese grupo de lesbianas que golpeaban a mi nieto se encuentra la Ciudadana Doris, quien es la esposa del que era dueño de la Discoteca La Covacha, quien es tía de Anney MONTILLA, y ella también una vez le dio una golpiza a mi nieto; eso es todo lo que tengo que decir.

Aunado a la ampliación de la entrevista, realizada en fecha 05-12-2011, ante el Ministerio Publico, a la ciudadana R.J.Q., donde expuso:

… Me encuentro en esta sede por que fui llamada por teléfono junto a mis nietas a que viniera a rendir declaración del caso de mi nieto D.G., ya yo declare en la PTJ y ahorita quiero agregar lo que falto en esa declaración, el día viernes 02/12/2011 a eso de las 07:00 de la mañana cuando llegue al hospital a preguntar por mi nieto, los que estaba allí me dijeron que estaba en el morgue y que lo habían llevado dos mujeres y un enfermero de nombre YURE, quien era enfermero del Hospital y renuncio para irse a trabajar a la Policía, era enfermero, quiero agregar que de este ciudadano YURE escuche en la Policía ese mismo día en la noche cuando a fui a saber de mi GELLINOT ROCINT, que este enfermero YURE era el enfermero de cabecera de mi nieto DAYAN, que en cuantas veces el se caía y se golpeaba el lo curaba por eso creo que nunca lo sacaban para el medico porque el lo curaba, eso no fue una sola vez porque el niño tenia varias lesiones en el cuerpo, Es todo.

Con el precitado elemento de convicción, se deja expresa constancia del conocimiento que tiene la ciudadana Q.R.J.d. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos sucedidos.

22-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011, tomada ante la Sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano BARILLAS PLAZA G.J., Médico Cirujano, donde manifestó:

“ …El día de ayer a eso de las 03:00 horas de la tarde, ingrese a un paciente de cinco años de edad, al Hospital Clínico del Este, de ciudad, en malas condiciones generales, con dificultad para respirar, múltiples hematomas, equimosis y petequias en cara, tórax, abdomen y muslo; abdomen distendido, no deprimible, doloroso la palpación, sin ruidos hidroáreos. Signos graves de deshidratación, se procede a prestar cuidados colocación de oxigeno, cateterización de dos venoclises en miembros superiores, colocación de sonda vesical y se toman muestras para exámenes de laboratorio; se cumplen mil quinientos CC, de ringer, se realizan rallos X de abdomen simples de pie y ecosonograma abdominal. Se realizan tramites para traslado hacia el Hospital M.O. de esta ciudad, en vista de las malas condiciones del paciente y posibilidad de tumo quirúrgico; aproximadamente a las cinco y medias horas de la tarde, para el momento de traslado el paciente para cardiorrespiratorio, donde acudo al llamado del personal de la y el Dr. Walid, anestesiólogo, procede a realizar entubación endotraquial y se iniciaron maniobras de RCP avanzada, se cumplen seis ampollas de adrenalina, cuatro ampollas de atropina, durante treinta minutos, sin respuesta? (no signos vitales) por lo que se solicita autopsia. El familiar femenino en el momento que estábamos solicitando autopsia, refirió que ellos no iban a aceptar ese procedimiento; en vista de esto, se le informa al personal de centra telefónica de la clínica, que notificaran ese caso a la Lopna y la Fiscalía del ministerio Publico, por las condiciones del paciente y que según referencia de los familiares, hacían siete días, el niño fallecido había sufrido un accidente vial presuntamente una caída de una moto. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, llego a observar alguna actitud sospechosa por parte de las personas que llevaron a la clinica el referido paciente? “Si, ambas ciudadanas se notaban nerviosas y las versiones que ambas daban no concordaban con una y otra porque una dijo que la caída de la moto había sido hacían tres días y la otra dijo que la caída hacían siete días”. …” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cual la manera en que su persona le dio asistencia medica al referido paciente? “El médico residente de guardia, subió a mi consultorio a participarme que había ingresado un niño en malas condiciones y en vista de que yo era cirujano pediatra de guardia, fui a valorarlo. En horas del mediodía, recibió una llamada telefónica de una persona de voz masculino, quien me solicitaba mis servicios médicos por lo que le referi, que lo llevara al hospital Clínico del Este para evaluarlo” … OCTAVA: Diga usted, la persona que le pidió vía telefónica, la consulta del niño, le llego a manifestar, de que tipo de enfermedad, padecía el mismo? “Si me comento que era un niño de cinco anos de edad, que días atrás, había sufrido un accidente en una moto y que presentaba una quemadura en el muslo derecho, con golpes en tórax y abdomen, por lo que le dije que era necesario que lo llevara a la clinica para examinarlo”. …”

Del precitado elemento de convicción se deja expresa constancia del conocimiento que tiene el Médico Cirujano BARILLAS PLAZA G.J., de las condiciones generales en que ingresó el n.D.J.G. al Hospital Clínico del Este.

23-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario LICENCIADO C.M. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la siguiente investigación, continuando con las averiguaciones me traslade en compañía de los funcionarios SUB COMISARIO D.C., SUB INSPECTOR F.A., L.T., C.G., DETECTIVE CHARLIS GIL, D.A., y R.I., hacia la urbanización J.M.R., sector 9, calle 02, No 45, Guanare, Estado portuguesa, Con la finalidad de practicar un allanamiento o visita domiciliaria todo de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no hallan ninguna evidencia de interés criminalístico.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmada por el funcionario A.F., con ocasión a la presente investigación.

24-.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-12-2011, tomada ante el órgano investigador, a la ciudadana M.K.V.P. Cedula de Identidad No. V. - 18102420, donde expuso:

“ Yo soy encargada de la parte administrativa del área de emergencia y a eso de las 3:30 horas de la tarde llego un ciudadano quien al parecer es enfermero con una ciudadana llevando a un niño cargado tapado con una toalla, el cual entro por emergencia y acuesta al niño en una camilla y yo inmediatamente llamo al doctor C.R. quien se encontraba de guardia por la emergencia y el doctor llega y examina al paciente y llama al Doctor Barillas que es pediatra llevan al paciente al área de observación donde le manda a practicar exámenes de laboratorio visto el estado de s.d.n. deciden el traslado para el hospital, cuando están dentro de la ambulancia entra en paro y nuevamente lo ingresan a la clínica donde minutos después muere. Folio 73 al 75 del expediente. … TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que padecía el niño al ingresar a la clinica? “El Enfermero manifestó que según era un accidente de moto que el niño se había caído” …”

Del precitado elemento de convicción, se deja expresa constancia del conocimiento que tiene la ciudadana M.K.V.P. Cedula de Identidad No. V. - 18102420, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ingreso del niño.

25-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011, tomada a la ciudadana CANELONES M.Y.C., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 18101119, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó:

… Yo vine a preguntar por Anney, quien se encuentra detenida en este Despacho y eso es por que soy amiga de ella y porque ayer como a las seis horas de la tarde, me dijeron que un niño que ella cuidaba se había muerto.

Aunado a la ampliación de la entrevista de fecha 12-12-201, realizada a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO CANELONES MENDOZA, ante la Fiscalía Sexta del Estado Portuguesa, donde expuso:

“… vine hasta acá por que me citaron para que declare en relación de la muerte del niño,, quiero indicar que de eso no se nada solo fui ese día para la PTJ, porque mi amiga E.M. y quien trabaja en la gobernación me llamo por teléfono y me dijo que la acompañara hasta allá a ver que le pasaba a ANNEY, ella me dice que la pase buscando por la Alcaldía de allí nos fuimos hasta la PTJ y allá esperamos hasta que nos declararon,. Es todo … “.

Del anterior elemento de convicción, se deja expresa constancia del conocimiento como testigo referencial tiene la ciudadana YOLEIDA COROMOTO CANELONES MENDOZA, con ocasión a los hechos ocurridos el día 01/12/2011 donde falleciera el n.D.J.G..

26-. EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también llamadas entrantes y salientes, No. 9700-254-495, de fecha 02/12/2011, practicado por el funcionario M.S.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a UN (1) teléfono celular marca LG, elaborado en material sintético, serial 909kpfx09227803, numero 0426656.1843, línea movilnet, modelo LG-md3500, color AZUL, GRIS Y BLANCO, fabricado en Korea con su respectiva pantalla, y teclado el cual se encuentra en buen uso y conservación.

Del referido elemento, se deja expresa constancia que el funcionario M.S.P., adscrito a la Subdelegación Guanare, practico Reconocimiento legal y vaciado de contenido de los mensajes de texto y relación de llamadas entrantes y salientes a la evidencia anteriormente descrita.

27-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011, realizada a la ciudadana N.M.N.D., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 18670820, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó:

“ … Resulta ser que aparezco en una foto de mi amiga Anney desde hace tiempo y en el día de ayer me enviaron dos mensajes donde me decían que el niño que cuidaba mi amiga Anney lo estaban operando en la Clínica del Este, por lo que me fui inmediatamente para allá, pero al llegar a la Clinica le pregunte a Yure, que había pasado y me dijo que el n.D., estaba muerto. … OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, llego a observar en algun momento que Anney maltrataba al niño? “A veces que le daba golpes por la cabeza”. ...”“

Aunado a la ampliación de la entrevista de fecha 05-12-2011 rendida ante el Ministerio Publico, por la ciudadana NORELYS D.N.M., ampliamente identificada quien expuso:

“me encuentro aquí para ampliar mi declaración referente este caso, resulta que yo estaba en mi residencia ubicada en barrio libertador avenida 1 al lado del mercal, yo estaba con CARINES un amiga mía, recibí mensaje de YURE, quien es conocido mío y fuimos novios hace cuatro años y duramos dos meses, este ciudadano me dijo en el primer mensaje que al niño que cuidaba ANNEY lo estaba operando de emergencias, no le respondí porque no tenia saldo, al rato me escribe que el niño murió, me traslade a la clínica y supe por YURE que ANNEY dijo que era que se había caído de una moto, de allí no supe mas, solo que se llevaron a ANNEY en una camioneta gris sin papel ahumado.

Elemento de convicción mediante el cual, la ciudadana N.M.N.D., pone de manifiesto al órgano policial, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona obtuvo conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2012, en que falleciera el niño, por los mensajes que le enviara el ciudadano YURE H.M. a su teléfono celular, hecho éste que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

28-. EXPERTICIA de TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también refleja las llamadas entrantes y salientes practicado por el funcionario M.S.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a UN (1) teléfono Marca Alcatel elaborado en material sintético color negro y gris, de fabricación China, modelo OT-606A, con su respectiva teclado y pantalla, Código de barra 012298007070275 FF ID RADI136, numero 0426-4553859 línea movilnet el cual se encuentra en buen uso y conservación.

Del referido elemento, se deja expresa constancia que el funcionario M.S.P., adscrito a la Subdelegación Guanare, practico Reconocimiento legal y el vaciado de contenido de los mensajes de texto y relación de llamadas entrantes y salientes a la evidencia anteriormente descrita.

29-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011, realizada a la ciudadana M.D.E.A., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 14731048, ante la Sub Delegación Guanare, quien manifestó:

…Resulta que el día de ayer Jueves 01-12-2011, yo me encontraba en mi casa, cuando a las 4:05 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi amiga de nombre Anney, donde me informo que había llevado al n.D., a la Clínica del Este de esta ciudad, por cuanto tenia dolores, luego como a las 05:30 horas de la tarde de ese mismo día, me traslade hasta la Clínica del Este, para ver como seguía Dayan, cuando llegue allá, me encuentro a mi amiga Norelys quien me informo que el n.D. había fallecido de igual forma observo que a Anney, la estaba interrogando unos funcionarios de este Organismo, posteriormente me fui a mi casa, después el día de hoy me traslade hasta esta oficina a verificar que había pasado con el caso y Anney, ya que no sabia nada de ella. Es todo

Aunado a la ampliación de la entrevista, de fecha 12-12-2011, ante el Ministerio Publico, donde expuso:

… yo estoy aquí porque me llego una citación a mi trabajo, con relación al caso, mi relación con Anny es normal no tiene nada que ver con el niño, con Doris con las que están en el caso, ya que era una amistad normal, ya que es ahorita que vine a tratar, el tiempo que ella estuvo mas aquí en Guanare y muy poco iba a su casa, sino cuando ella me llamaba que si para pintar el cuarto o para secarme el cabello, en si no se la v.d.e., no conozco a su familia con la mama era puro hola y hola, las pocas veces que la veía, y con el niño no compartía era muy raro cuando uno lo veía, y con relación a esas fotos normal un compartir, Es todo…

Aunado a la ampliación de entrevista, de fecha 04-01-2012, ante el despacho fiscal, en la cual expuso:

“ …SEGUIDAMENTE LOS FISCALES REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: ¿Diga usted indique que realizó el día 28 de Noviembre de 2011? “Ese día fui a mi trabajo a las 08 de la mañana ya estaba allá, trabajé todo el día hasta las 04 de la tarde, llegué a mi casa le dije a Annery que ya estaba en mi casa, ella me buscó en su carro, fuimos a la casa de ella un momento, luego el niño me dio agua, nos fuimos comimos y después nos fuimos donde Yusbelia. Compartimos donde Yusbelia y nos fuimos a las 05 horas de la mañana” SEGUNDA: ¿Diga usted, indique logró observar alguna lesión al niño en el momento en que le dio agua? “Lo único que yo vi fue que caminó derechito a buscarme agua” TERCERA: ¿Diga usted, como estaba vestido el niño? “Con un monito de color blanco y una franela tres cuartos de color blanco” CUARTA: ¿Diga usted, con que persona se quedó el niño? “El niño se quedó en la casa pero no sé con quien se quedó” QUINTA: ¿Diga usted, que otras personas se encontraban en la residencia de Yusbelia? “Estábamos el vecino, el padrastro, la mamá, Anney, Yusbelia y yo” SEXTA: ¿Diga usted, que tipo de bebida estaban ingiriendo? ”Cerveza” SEPTIMA ¿Diga usted, hasta que hora estuvieron en la residencia de Yusbelia? “Hasta las 05 a 05:30 AM” OCTAVA ¿Diga usted, que hicieron después que se retiraron de la casa de Yusbelia? “Anney y yo nos fuimos en el Fiat Uno, de color vino tinto, a comer empanadas frente al terminal y después nos fuimos a la casa de Anney y de ahí yo me fui a mi casa” NOVENA: Diga usted, logró observar al niño en la residencia de Anney al llegar? ”No, ya que eran las 06 AM” DECIMA: Diga usted, de que forma se trasladó a su casa? “A pie”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, indique las características del vehículo de Anney y donde lo estacionaba? “Fiat Uno de color vino tinto, tenía sonido normal, lo estacionaba en el estacionamiento de mi residencia”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, el día 29 de Noviembre de 2011, la ciudadana Anney estacionó su vehículo en el estacionamiento de su residencia? “En el día no, ese día ella se metió y yo me fui para la mía y ella estaciono el vehículo en el área de estacionamiento de su residencia que es de arena. Ese día 29 no supe mas nada de ella hasta la noche a eso de las 08 PM que fue a mi casa y estacionó el vehículo” DECIMA TERCERA: Diga usted, después de esa oportunidad (29/11/2011, 8PM) la ciudadana ANNEY movió su vehículo del estacionamiento de su residencia? “No ahí se quedó hasta el día lunes 5 de Diciembre de 2011 en que la gente fue a sacarlo porque querían acabarlo. Tengo entendido que fue a parar a la Policía de los Proceres”. DECIMA CUARTA: Diga usted, que realizó el día 29 de Noviembre de 2011? “Llegué a mi casa, conversé con mi mamá de nombre Z.D., me bañé, me vestí y me fui al trabajo, llegué al trabajo a las 08:00 AM, hablé con Marta y le dije que me hiciera la vuelta porque me sentía mal para trabajar y de ahí me fui a la casa a eso de las 08:30 AM casi a la 09:00 AM, llegué a mi casa a dormir y a pasar el día en mi casa, me paré a la 01:30 PM que llegó mi mamá y después me fui acostar otra vez. Me paré como a las 06:00 y de ahí estaba en mi casa jugando play station, a las 07:00 PM paso YUSBELIA a despedirse rapidito, después ANNEY llevó el carro a las 08:00 PM, y me acosté otra vez hasta el día siguiente”. DECIMA QUINTA: Diga usted, ANNEY tiene llave del estacionamiento de su residencia? “Si del candado”. DECIMA SEXTA: Diga usted, ANNEY acostumbraba a sacar el vehículo a altas horas de la noche? “No lo hacia”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, que personas le conducía el carro a ANNEY? “Que yo sepa ella”. DECIMA OCTAVA: Diga usted, conoce la identidad del p.d.A. que conducía dicho vehículo? “ De vista en la discoteca pero no sé si se le conducía el carro” DECIMA NOVENA: Diga usted, indique la identidad y las características fisonómicas del p.d.A.? “No le sé el nombre y de color claro, usa lentes, de contextura delgada, de estatura como 1,68 Cmts, él vive por donde Annery”. VIGESIMA: Diga usted, conoce al papá de ANNEY MONTILLA? “No”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, acostumbraba a secarse el cabello en la casa de ANNEY? “No, solo el día 22 de Noviembre de 2011, que fui a las 06:30 PM a 07:00 PM”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, en esa oportunidad observó al niño? “No lo vi”. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, en esa oportunidad observó a la señora V.O.? “No”. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, a que se dedicaba ANNEY MONTILLA? “A nada que yo sepa”. VIGESIMA QUINTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a ANNEY? “De vista desde 2 años para acá, de trato desde Agosto de 2011 más o menos”. VIGESIMA SEXTA: Diga usted, el día 24 de Noviembre de 2011 con que personas se encontraba en horas de la noche? “Ese día salí con ANNEY que me pasó buscado por mi casa, ella iba con GELLINOT en su Fiat y de ahí fuimos a la Marisela y estaba YUSBELIA y YOLEIDA y otra muchacha morenita que no sé el nombre”. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, logró observar al niño z en esa oportunidad? “No”. VIGESIMA OCTAVA: Diga usted, relate el día 30 de Noviembre de 2011? “Fui a mi trabajo a las 08:15 AM, pasé todo el día trabajando hasta las 04:00 PM, me fui a mi casa y estaba en mi casa”. VIGESIMA NOVENA: Diga usted, ese día 30 de Noviembre de 2011 logró hablar personalmente, por llamada telefónica o por texto con ANNEY MONTILLA? “No”. TRIGESIMA: Diga usted, si el día 1 de Diciembre de 2011 logró hablar personalmente, por llamada telefónica o por texto con ANNEY MONTILLA? “A horas del mediodía la llamé de mi trabajo a su teléfono celular y le pregunté que estaba haciendo, ella estaba nerviosa, desesperada, como llorando, me dijo que el niño se quejaba, que lloraba, de un dolor en la barriga y le dije que lo llevara al médico, me dijo que YURE iba a buscarlo para allá. Después me llamó a las 04:30 PM aproximadamente y me dijo que iban a trasladar al niño al hospital porque lo iban a operar, me bañé, me cambié, esperé a que llegara mi mamá y como las 05:30 PM llegó mi mamá me prestó el carro y de ahí me trasladé al hospital, no vi nadie que conociera, de ahí me fui a la Clínica del Este, y fui donde vi al señor Mateo, me bajé, estacioné el carro y estaba Yure y Norelis y le pregunté por Annery y el niño y me dijeron que el niño había fallecido”. TRIGESIMA PRIMERA: Diga usted, a que se dedicaba YURE? “No lo conozco ni he compartido con él, lo conozco de vista por esa muchacha. YURE en una época se la pasaba con ANNEY y con NORELIS.” TRIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, conoce a la ciudadana D.O.? “De vista, pero de andar con ella para arriba y para abajo no. Annery me comentó que tenía como un mes brava con ella”. TRIGESIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar otros hechos a la presente entrevista? “No”. …”

Elemento de convicción mediante el cual, la ciudadana pone de manifiesto al órgano policial, y ante el Ministerio Público las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona obtuvo conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2012, en que falleciera el niño

30-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 02-12-2011, suscrito por el funcionario AGENTE HECTOR N MENDOZA A, adscrito, practicado a un vehículo a fin de dejar constancia de su estado de originalidad o falsedad de sus seriales el cual se encuentra en el estacionamiento interno del de esta sub delegación el mismo presenta las siguiente características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK UP, D/CABINA, COLOR BLANCO, PLACAS A72AP2A, serial de motor con dígitos k-092595013, se encuentra original.

Del elemento anterior, el funcionario Agente H.M.A., deja expresa constancia de las características particulares del descrito vehículo.

31-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-12-2011, suscrita por el sub inspector R.J.D., adscrito a la Sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de la siguiente diligencia:

… encontrándome en labores de servicio recibí llamada telefónica de parte del fiscal A.J.C. donde informaba que a esta hora el juzgado de control 1 dicto orden de aprehensión en contra de la ciudadana D.C.O.D.A., Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha: 06-07- 74, casada, de oficio comerciante, reside en la Urbanización J.R., calle 2, casa 45, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-12.894.275. dejando constancia de haber verificado la ciudadana en referencia, por ante el sistema de información policial Siipol arrojando que la misma no presenta registro ni solicitud alguna.

Del elemento anterior, el funcionario R.J.D., adscrito a la Sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la llamada telefónica recibida por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. A.C. quien le informa que el juzgado de control 1 dicto orden de aprehensión en contra de la ciudadana D.C.O.D.A..

32-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011 rendida por el ciudadano AKEL AWAR BASEL, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 20364980, ante la Sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó:

… Resulta que a las 03:10 horas de la tarde del día de ayer Jueves 01-12-2011, yo me encontraba en la Gobernación del Estado Portuguesa, haciendo unas diligencias de trabajos, cuando de repente recibí una llamada telefónica de mi esposa de nombre D.O.d.A., donde me informo que el niño lo tenían en la Clínica del Este de esta ciudad, en vista luego de realizar las diligencias en la Gobernación, me traslade hasta la Clínica del Este, para ver que había pasado con el niño, cuando los médicos se encontraban tratando al niño, luego como a la media hora de yo haber llegado a la Clínica el medico que se encontraba tratando al niño, nos informo que el mismo había fallecido, posteriormente llego una comisión del CICPC y una Fiscal del Ministerio Publico y comenzaron llevar el procedimiento y nos apersonamos hasta este Despacho. Es todo …

Del precitado elemento de convicción, se deja expresa constancia del conocimiento que tiene el ciudadano AKEL AWAR BASEL, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 20364980, del fallecimiento del niño

33-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2011, tomada a la adolescente FIGUEREDO G.N.S., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 27277603, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó:

“El día de hoy Viernes 02-12-2011, como a las 05:30 de la mañana yo me encontraba en mi casa y mi abuela R.J.Q., recibió una llamada telefónica de parte de mi madre GELINOT GONZALEZ, donde le decía que se fuera para el hospital de aquí de Guanare a reclamar el cuerpo de mi hermanito, porque había fallecido, de ahí nos fuimos para el hospital y allá nos dijeron que mi hermano estaba quemado y torturado en varias partes del cuerpo, y que teníamos que esperar a los que atienden en la Morgue. … OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como era el trato de las ciudadanas C.O. y Anney Coromoto MONTILLA OROPEZA hacia el niño? “Delante de mi, la señora Carmen lo trataba bien, pero Anney en varias oportunidades yo misma veía que lo jaloneaba, lo regañaba mucho, cuando le daba la comida, y el no se la terminaba ella le pegaba por la boca, el niño le tenia mucho miedo” … NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad logro visualizarle a su hermano hoy occiso, lesiones en el cuerpo? “Como en dos o tres oportunidades, la veía como morados mas que todo en las piernas” … DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? “Si, que un día mi hermano cargaba unos morados en las piernas, estaba recién llegado de Margarita, y le preguntábamos de que eran esos morados y el nos decía que se caía, y después dijo que era Annery que le pegaba, pero que no dijera nada porque sino ella le iba a pegar” …”

Del precitado elemento de convicción se deja expresa constancia del conocimiento que tiene el adolescente FIGUEREDO G.N.S., del fallecimiento del niño, así como de las características físicas que presentaba el niño en las oportunidades que tuvo contacto con el hoy occiso.

34-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-201, tomada a la ciudadana N.A.S.G., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 24537946, ante la Sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifestó:

“ … Yo soy hermana de D.G. y hoy a las 5:00 horas de la mañana me entere que mi hermano había fallecido producto de una peritonitis, yo me fui para el hospital con mi abuela y mi hermana preguntamos en emergencia y en pediatría por mi hermano y nos dijeron que no había ingresado ningún niño con esa enfermedad, pero si ingreso un niño con signos de violencia física y violación, nos trasladamos a la morgue donde efectivamente nos indicaron los datos siendo mi hermano, de inmediato nos trasladamos hasta esta oficina a formular la denuncia, asimismo estando en la parte de la plaza de esta oficina oí observe a tres ciudadanos que estaban cerca de mi diciendo que lo que le paso a mi hermano fue en una fiesta de urgía. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? “Yo me entere de la muerte de mi hermano el día de hoy, 02-12-2011 a las 05:00 horas de la mañana, que estaba en la morgue del hospital”.. …”

Aunado a la ampliación de la entrevista de fecha 05-12-2011 rendida por la ciudadana SEQUERA N.A., ante el Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente:

… Yo quiero decir que cuando yo me encontraba afuera de la PTJ en el baño, esperando que me declararan yo escuche a Norelys D.N.M. , le decía que al niño le habían practicado una fiesta de Orgía y que el señor Matheus , estaba preocupado por la camioneta, y que dijo que no se preocuparan que Anney y a Doris las cuidaba desde adentro es todo…

Del precitado elemento de convicción la ciudadana N.A. se deja expresa constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tuvo conocimiento de la muerte del niño

35-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700-254-496, de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario J.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a ocho (8) cajas de forma rectangular elaborada en papel vegetal cartón, color anaranjado con letras alusivas donde se puede leer 1g Genven, y a Dos (2) trozos de papel vegetal de forma rectangular en su anverso puede leerse centro medico portuguesa, inscripción del doctor J.L.V., CI. 2.723.961, las piezas descritas tienen su función especifica.

Del anterior elemento de convicción se deja expresa constancia que el funcionario J.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, practicó experticia de Reconocimiento técnico a la evidencia descrita.

36-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-12-2011, suscrita por el agente J.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia:

… Prosiguiendo con la averiguaciones dejo constancia que se presento la ciudadana r.j.Q. ampliamente identificada en actas anteriores con la finalidad de consignar acta de nacimiento del niño (se omite por razones de Ley.

37-. COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, folio No. 110, tomo 102, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio M.E.N.E., dejando constancia que el día 13-05-2006- nació un niño que tiene por nombre(Seomite por razones de Ley, hijo de GELLINOT ROCIRIT G.Q..

Este es un elemento de convicción porque es el elemento jurídico que demuestra que efectivamente la victima en el presente caso es un niño de cinco años de edad.

38-. EXPERTICIAS DE TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también refleja las llamadas entrantes y salientes No. 9700-254-497, de fecha 02-12-2011, practicada por funcionaria H.G.L., adscrita a la Sub Delegación Guanare, a UN (1) Un teléfono Marca Blckberry, modelo 9780, color negro, serial N FCC ID QMNRH-104, LUGAR DE FABRICACIÓN MEXICO SIGNADA CON LA LINEA TELEFONICA 0424-8309934, con su respectiva batería recargable de la misma marca, signada con el numero BL-4C.7V, perteneciente a la empresa MoviStar.

Del referido elemento, se deja expresa constancia que la funcionaria H.G.L., adscrita a la Sub Delegación Guanare, practico Reconocimiento legal y el vaciado de contenido de los mensajes de texto y relación de llamadas entrantes y salientes a la evidencia anteriormente descrita.

39-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia practicada:

… encontrándome en labores de servicio recibí llamada telefónica de parte del fiscal A.J.c. donde informaba que a esta hora el juzgado de control 1 dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano YURE OVERDAN H.M., Venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1972, soltero, enfermero, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre Avenida Bolívar y carrera 5ta, casa Nº 199, al lado de la antigua DISIP, de esta ciudad dejando constancia de haber verificado los datos del ciudadano en referencia, por ante el sistema de información policial Siipol arrojando que la misma no presenta registro ni solicitud alguna de igual manera se procedió con la ciudadana GELLINOT ROCIRIT G.Q., Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1.980, soltera, Azafata, residenciada en la Urbanización S.B., calle 7, casa Nº 14, sector Los Próceres de esta ciudad …

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmada por el funcionario R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con ocasión a la presente investigación.

40. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2082 de fecha 02-12-2011, practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a la ciudadana GELLINOT ROCIRIT G.Q., Venezolana, en donde se deja constancia. EXAMEN FISICO: NO SE OBSERVAN LESIONES FISICAS EXTERNAS.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de que la imputada no presento para el momento de su aprehensión ninguna lesión física, respetándosele los derechos humanos

41-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2083 de fecha 02-12-2011 practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a la ciudadana D.C.O.D.A., en donde se deja constancia EXAMEN FISICO: LESIONES FISICAS EXTERNAS.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de que la imputada no presento para el momento de su aprehensión ninguna lesión física, respetándosele los derechos humanos

42-. RECONOCIMIENTO MEDICIO LEGAL No. 2084 de fecha 02-12-2011, practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, al ciudadano YURE OVERDAN H.M., en donde se deja constancia EXAMEN FISICO: LESIONES FISICAS EXTERNAS.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de que el imputado no presento para el momento de su aprehensión ninguna lesión física, respetándosele los derechos humanos.

43-. EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DE HUELLAS DE MORDEDURAS, No. 9700-160-2087, de fecha 03-12-2011, suscrita por J.V. Odontólogo Forense adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente al tomar los registros de las mordidas de los ciudadanos MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN, de 25, OREPEZA V.D.C., GELLINOT ROCIRIT G.Q., D.C.O.D.A., y YURE OVERDAN H.M., donde se pudo constatar que según la morfología, tamaño y ubicación de las piezas estas pertenecen a MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN.

Aunado a la ampliación del informe técnico de fecha 16/12/2011, donde consta la siguiente:

IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LAS HUELLAS DE MORDEDURA … / A fin de realizar el examen corporal, me traslade hasta la morgue del Hospital Dr. M.M.O.d.G. estado Portuguesa y al realizar el examen físico externo, se localizan dos huellas de mordeduras, la primera en el brazo izquierdo en el cual se apreciaron dos hemi – arcadas de manera notable, la segunda se localizo en el medio de la espalda. …/ DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LA MORDIDA …/ Primero se fijo fotográficamente las huellas de mordedura, una ubicada en el medio de la espalada, y la otra en el brazo izquierdo. … / En el proceso de reconocimiento e identificación de la naturaleza en cuanto a si estas huellas eran humanas o de animales, se estableció que tienen su origen como: HUMANA, debido a que las huellas animales tienen forma de “V” y con los caninos (colmillos) profundos y las humanas son en forma de arco no tiene impresiones profundas de los caninos y además no hay desgarre de tejido, que es otra característica de la mordida de un animal. …/ CARÁCTER DE LA HERIDA … / En cuanto al carácter de la mordida, hay tres tipos de mordidas: las TRAUMATICAS, las SEXUALES y las de JUEGO, la ultima se descarta porque apenas un sujeto muerde a manera de juego a alguien que no es con la intención de lastimar, solo se produce un ligero enrojecimiento de la zona en el cual se aplico la presión pero esta se borra a las dos horas más o menos. La segunda también se descarta por que estas mordidas van acompañadas de un hematoma producido por la succión que ejerce el victimario sobre la victima (chupón). …/ Esto quiere decir que estamos ante una huella de mordida agresiva, traumática, que busca lesionar a la víctima, sus características son impresión de los bordes incisales de los dientes en la piel de la víctima, con escoriación en cada una de las impresiones de cada pieza. …/ INDIVIDUALIZACION DE LA MORDIDA … / De quien es la mordida: al encontrarse las huellas en la victima y teniendo una serie de imputados se tuvo que realizar un registro de mordida a cada uno de los imputados, Se procedió a tomar los registros mordida de los siguientes ciudadanos: … / MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN C.I.18.617.312. , … / OROPEZA DE MONTILLA V.D.C. C.I. 8.65.506. GONZALEZ GELLIONOT ROSIRIT C.I. 14.068.547. … / OROPEZA DE AKEL D.C. C.I. 12.894.275 … / H.M.Y. OVERDAN C.I.11.397.635. … / Esto se hace con una cera especial la cual se corta en forma de herradura completa y se le introduce en la boca a cada sujeto al cual cada uno procede a morder e impresionar la cera y queda un registros, al tener todos los registros, se hacen las respectivas comparaciones de medidas, posición, tamaño y forma de cada impresión de bordes incisales, cada registro se transfiere en una hoja en blanco, rayando solo la impresión de los bordes incisales sobre el papel, quedando una marca el cual se va a comparar con una imagen o dibujo calcado de la mordedura que se observaron en la victima, transferido a una hoja de acetato y se busca sobre poner la marca en la huella hasta que nos da una coincidencia, en este caso la coincidencia fue con la ciudadana ANNEY MONTILLA OROPEZA , en las dos huellas de mordedura. … / DATA DE LAS MORDEDURAS … / Data de las huellas: para el momento de la revisión la cual fue hecha el mismo día de la muerte del infante, las huellas tienen una data de cuatro a cinco días más o menos, por las características visibles de cicatrización. … / EXAMEN INTRA Y EXTRA ORAL. …/ Al examinar al infante intra, y extra oralmente pude llegar a la los siguientes diagnósticos. … / LABIO: el labio superior presenta una lesión cicatrizada de vieja data que hace presumir a labio leporino, pero al revisar bien la cara vestibular (la cara interna) del labio, se aprecia una cicatrización viciosa, de pliegues sin continuidad y bordes irregulares, además de que el hueso maxilar y el paladar presentan continuidad de tejido , esto quiere decir que la lesión no es labio leporino, esta lesión fue producto de un trauma, con algo contundente y sometido a una presión constante, debido a que tampoco tiene síntomas de caída, ya que no presento ni cicatrices de tipo escoriativas, ni intrusión de las piezas dentarias ni fracturas de tablas, y con características de que dichas heridas fueron originadas por un instrumento de presión tales como alicate, fórceps o tenaza. Esta lesión es de aproximadamente unos cinco meses mas o menos, y no fue tratada por un profesional al momento de el hecho ya que la cicatrización fue irregular, en tal sentido un simple tratamiento paliativo para un proceso de cicatrización no suturado; será con gelatinas, helados y dulces o tortas, ya que este tipo de alimentos es muy recomendables cuando hay lesión en boca o después de un tratamiento quirúrgico ya que ayuda a que la inflamación no sea tan fuerte y alivia un poco el dolor, es recomendable buscar evidencias fotográficas que demuestren tal hecho … / ENCIAS Y DIENTES: Cuando examine intraoralmente, el infante no presentaba ninguno de los incisivos superiores tanto centrales como laterales, se puede presumir que por la edad hay etapa de recambio, pero al observar bien las características de la encía se aprecia falta de continuidad en la cicatrización, con bordes muy irregulares y de pliegues sobre pliegues, algo que no debería de suceder con una simple exfoliación fisiológica de los dientes temporales (de leche), por las características se puede apreciar ruptura y desprendimiento de las tablas óseas con forma de arco, esto solo se puede lograr con la aplicación de presión sobre dichas tablas con un instrumento como fórceps o tenaza. La data de estas lesiones es de hace como tres meses y de manera continua, siendo la ultima unos tres o cuatro días antes de morir, ya que al examen y queda en evidencia en las imágenes que post morten se tomaron del niño, que presentaba una cicatriz abierta en la encía. Por eso la última agresión que se le realizo no tenía más de cuatro días. … / CONCLUSIONES … / 1.- Las marcas de mordeduras son: HUMANAS …/ 2.- Las marcas de mordeduras fueron originadas por la ciudadana: …/ ANNEY MONTILLA OROPEZA … / 3.- Las lesiones dentarias tienen una data de: De Cinco (5) a Seis (6) de forma continua hasta un par de días antes de que el menor falleciera. …”

Del precitado elemento de convicción se deja expresa constancia que J.V. Odontólogo Forense adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practico experticia de comparación de huellas de mordeduras, a través de la cual se determinó la naturaleza de la mordeduras así como las características y la individualización de la mordida presentadas en la espalda y brazo izquierdo del hoy occiso.

44-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-356 de fecha 02-12-2011, suscrita por el TOXICOLOGO J.L.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada a la ciudadana practicado a la ciudadana MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN. CI. 18-617.312.

45-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-357 de fecha 02-12-2011, suscrita por el TOXICOLOGO J.L.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada a la ciudadana OROPEZA V.D.C..

46-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N 9700-057-358 de fecha 02-12-2011, suscrita por el TOXICOLOGO J.L.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al niño.

De los precitados elementos de convicción se deja expresa constancia que el TOXICOLOGO J.V. practicó experticia a los ciudadanos MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN. CI. 18-617.312. OROPEZA V.D.C...

46-. PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 02-12-2011, suscrito por el medico anapatologo, R.B., practicada a quien en vida correspondiera el nombre de D.J.G., quien falleció el día 1 de diciembre del año 2011.

… EXAMEN INTERNO: CABEZA: múltiples cicatrices antiguas en región parieto temporal izquierdo. Hematomas múltiples de región frontal y occipital. Cianosis, edema cerebral marcado, equimosis de mentón y sub-maxilar derecha. Extracción de piezas dentarias superiores. / CUELLO: Hematomas de región anterior del cuello y hematoma en músculos del cuello. / TORAX: Pulmones con múltiples focos de hemorragias intraparenguimatosa y subpleural, enfisemas focal. corazón con hemorragia epicardicas reciente, hematomas múltiples superficial de tórax posterior y anterior. Equimosis de forma circular en región anterior del tórax. / ABDOMEN: Estomago sin contenido, hígado, bazo y riñones congestivos liquido peritoneal rojo vinoso. obstrucción intestinal. / PELVIS: Quemaduras de región pélvica y muslo derecho. Flictenas. Genitales masculino edematizado. Equimosis y excoriaciones de región ano rectal. / EXTREMIDADES: múltiples hematomas. Equimosis de brazo izquierdo tercio medio. Hematomas de lechus unguenaleds y excoriaciones.

Aunado al informe presentado por el experto, visto el cuestionario presentado para su consideración y respuesta por parte del Ministerio Publico en fecha 18/01/2012, donde dejo constancia de lo siguiente:

… Hematoma en cara y región frontal (digito presión) redondeadas, antiguas y recientes; … perdida de pliegues anorectales, piel anal lisa, … perdida de dientes de arcada superior (4) de aspecto traumatico; pulmones con múltiples focos de hemorragia reciente, intraparenguimatosas y subpleural, … obstrucción intestinal baja … abundante liquido peritoneal rojo vinoso 1300cc y liquido en la luz del intestino grueso … hematoma en cuero cabelludo región occipital; … la formación del 3er espacio esta formado en cavidad libre peritoneal y contenido intra luminal de colon transverso, 1300 cc aproximado … El 3er espacio se forma cuando se produce cuando se forma un ileo o obstrucción intestinal, cambios edematosos marcados de la pared y mucosa intestinal, quien pierde la capacidad de absorción de líquidos intra luminales, pasando al interticio y acumulando líquidos y gases mas toxinas bacterianas, provocando una acidosis metabólica y peritonitis … la presencia de obstrucción intestinal baja con formación de un 3er espacio, peritonitis aguda, desequilibrio hidroelectrolitico y shock séptico, las posibilidades de sobre vida serian mínimas o nulas .. si es probable que se encontrara en un estado agónico … con los hallazgos y signos evidentes de lesiones antiguas y recientes se puede afirmar que se trata del síndrome del niño maltratado … los signos de perdida de pliegues anorectales, epitelo blanco liso, orificio anal amplio irregular y nuevas lesiones de equimosis y fisura anal reciente son evidencias de abuso sexual reiterado y mantenido. … se establece como causa de muerte: Un estado de shock séptico con desequilibrio hidro electrolitico severo y presencia de un tercer espacio de magnitud importante…

Del citado elemento, se deja constancia de las características presentadas en el cadáver, específicamente de las zonas comprometidas del cuerpo que resultaron lesionadas, así como de la causa de la muerte del infante por obstrucción de vías respiratoria altas, obstrucción intestinal baja, peritonitis, signos de violación ano rectal reciente y dejo constancia de lo siguiente:

48-. ACTA POLICIAL de fecha 01-12-2011, suscrita por el Funcionario Licenciado sub- Inspector C.M., adscrito a esta sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde consta:

"…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-Q1709,por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) , donde figura como victima el niño (hoy occiso) D.J.G., donde; solicitamos mediante comunicación a la ciudadana Fiscal Sexta del ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, abogada Simara LÓPEZ, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente, nos sean tramitadas dos ordenes de allanamientos o Visitas Domiciliarias, las cuales se llevaran a cabo en las siguientes direcciones: 01. Urbanización J.M.R., sector 9, calle 2, Nro 45, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano apodado "Mateo", 02, Urbanización .J.A.P., sector los próceres, vereda 14, casa numero, Guanare estado Portuguesa, donde residen las ciudadanas: OREPEZA V.D.C. y MONTILLA OREOPEZA A.D.C., a fin de ubicar evidencias de interés criminalísticos. Dicho procedimiento será practicado una vez autorizada la presente solicitud de orden de allanamiento la cual será efectuada por funcionarios adscritos a esta subdelegación …”

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmada por el funcionario sub- Inspector C.M., adscrito a la sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con ocasión a la presente investigación.

49-. CARPETA ADMINISTRATIVA (HOJA DE VIDA), contentiva de planilla de inscripción del n.D.J.G.Q.; copia de la partida de nacimiento de D.G.; c.d.r. emanada de la Unidad CIEI Papagayo ubicada en Porlamar; acta donde consta que el niño cursara 3 nivel de educación inicial, en el Estado Portuguesa; compromiso de pago suscrita por Anney Montilla; autorización de la ciudadana GELLYNOT ROCIRIT a la ciudadana A.D.C., para que sea su representante legal ante el Colegio B.S.; control de asistencia del niño del del mes de Octubre de 2011, donde se observa que solamente acudió al colegio los días 3, 4,6, 7 y 10 de ese mes; c.m. suscrita por el medico L.V. de fecha 03/11/11 por presentar celulitis en la mano izquierda; historial docente PADILLA S.D.J. y S.G.G.G..

Del anterior elemento de convicción, se deja expresa constancia que consta en el Colegio B.S., la c.m. suscrita por el médico L.V. de fecha 03/11/11, mediante el cual suscribió reposo médico al niño por presentar celulitis en la mano izquierda.

50-. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVA (HOJA DE VIDA) de la ciudadana V.D.C.O., contentiva del historial del empleado OROPEZA V.D.C., evaluación del desempeño administrativo, resumen curricular.

Con el anterior elemento de convicción se deja expresa constancia que la ciudadana Oropeza V.d.C. madre la ciudadana Anney del C.M.O. prestaba servicios en el Colegio B.S..

51-. C.D.T. del ciudadano H.M.Y., suscrita por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de La Policía del Estado Portuguesa, donde deja constancia que este ciudadano presta sus servicios en dicha Institución.

Con el anterior elemento de convicción se deja expresa constancia que el ciudadano H.M.Y. labora en la Policía del estado Portuguesa.

52-. EXPERTICIA TRICOLOGICA, S/N de fecha 03-12-2011, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare Portuguesa, practicada a apéndices pilosos, contenidos en un sobre, colectados en la región cefálica del niño, y donde concluye que los apéndices pilosos objeto de estudio corresponden a la especie humana, pertenecientes a la región cefálica, con las siguientes características tamaños cortos y medianos, tipo lisos y semi ondulados, color castaño mediano, entre castaño mediano y castaño claro.

Del anterior elemento, se pretende dejar acreditado que de la experticia practicada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare Portuguesa a la evidencia colectada al hoy occiso D.J.G., concluye que son de la especie humana.

53-. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SEMINAL y DE BARRRIDO No. 9700-057-419, de fecha 03-12-2011, practicada por el funcionario C.W.G.P., adscrito al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa, donde se deja constancia:

“ … que el material suministrado consiste en 1- sabana de forma rectangular de franjas de color azul varios tonos, verde, blanco y marrón con figuras alusivas al demonio de tasmania, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y la misma exhibe en diversas áreas de su superficie signos de físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, 2.- un interior tamaño pequeño, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul y blanco la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y la misma exhibe en diversas áreas de su superficie signos de físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo proyectada en la región anatómica de los genitales. 3.- una franela, talla 4ª, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color rojo con mangas tres cuartos de color blanco y rojo, cuello borde de color azul y empanado en parte inferior de colores azules y blancos donde se l.A. la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y la misma exhibe en diversas áreas de su superficie signos de físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo en la región anterior inmediata al cuello. … donde concluyo: 1. Que en el barrido realizado a las piezas en referencia, no se colecto evidencia alguna de interés criminalístico; 2. Que en la superficie de las piezas signadas con los números 1,2 y 3 (sabana, interior y franela) se detecto la presencia de naturaleza hematica, perteneciente a la especia humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “A”; 3. Que en la superficie de las piezas signadas con los números 1,2 y 3 (sabanas, interior y franela) no se detecto la presencia de naturaleza seminal …”

Del anterior elemento, se deja constancia que el funcionario funcionario C.W.G.P., adscrito al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa practicó la respectiva experticia y concluye que en la superficie de las piezas signadas con los números 1,2 y 3 (sabana, interior y franela) se detecto la presencia de naturaleza hematica, perteneciente a la especia humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “A”.

54. – EXPERTICIA DE BARRRIDO NO. 9700-057-420, de fecha 03-12-2011, practicada por el funcionario LUIS J CARRILLO, adscrito al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa, donde se deja constancia:

“ … con base a las observaciones y análisis realizados sobre el vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color BLANCO, tipo PICK UP, … 1. Que los apéndices pilosos colectados en el interior del vehiculo automotor antes descrito, pertenecen a la especie humana… “

Del anterior elemento, se pretende dejar acreditado que de la experticia practicada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare Portuguesa a la evidencia colectada pertenecen a la especie humana.

55-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2011, tomada al ciudadano C.J.G.Q., Cedula de Identidad No. V. - 17.880.169, ante el Ministerio Publico, donde expuso:

… lo único que voy a decir es que A.d.c. montilla cuida al niño mientras mi hermana Rociri González, trabaja en margarita y ella estaba trabajando cuando ocurrieron los hechos.

Del anterior elemento de convicción se deja expresa constancia del conocimiento que tiene con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 01/12/2012 en el que falleciera el n.D.J.G..

56-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-12-201, tomada a la ciudadana YUSBELIA DEL C.C.B. Cedula de Identidad No. V. – 18670856, ante el Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente:

… me encuentro aquí porque me enviaron una citación a mi trabajo con relación a la muerte del niño, me entere de su muerte por los medios de comunicación, por amigos y por los comentarios que hace la gente del resto no se mas nada de lo que la gente sabe, …

Elemento de convicción mediante el cual, la ciudadana Yusbelia del C.C.B., pone de manifiesto al Ministerio Público, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona, tuvo conocimiento de la muerte del niño, hecho éste que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

57-. C.D.R. emitida por el consejo comunal de la urbanización J.A.P.S. los Próceres, donde hace constar que la ciudadana V.D.C.O., portadora de la cedula de identidad reside en vereda 14, casa No. 12 del sector.

Con el anterior elemento de convicción, se deja expresa constancia que la ciudadana V.d.C.O., reside en el lugar donde habitaba el niño hoy occiso (Se Omite por razones de Ley), hecho éste que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

58-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-12-201, realizada a la ciudadana YINESKA A.U.C., ante el Ministerio Publico, titular de la Cedula de Identidad No. V. - 14996590, donde expuso:

… en relación a los hechos por el cual murió el niño, no lo se, pero si se que el día que el murió que fue el 01/12/2011, yo me encontraba en mi casa de primeras horas de la mañana cuando llego D.O., quien es como una mas de la familia aparte que es madrina de la hija de mi hermana J.U., ella llega a eso de las 06 am a tomar café, ella llega en su camioneta una silverado doble cabina blanca, nos saludamos tomo café y se fue, al medio día llego a mi casa a eso de las doce coincidimos en la llegada, almorzó ya que mi mama BALDOMERA le había ofrecido granos y luego nos fuimos nosotras dos a su casa a esperar que llegara su hija menor que la llevaba un señor de un taxi, vimos televisión las tres y después de las 02 de la tarde salimos a diligencias personales a eso de las 2:25 la llama por el celular su sobrina ANNEY, esto lo se porque ella me lo dijo y se sorprendió y dijo que habra pasado, ella me deja en la esquina y va para que su sobrina al rato como es cerca veo que pasa la camioneta a alta velocidad y creí que era algo urgente por la prisa que llevaba, luego a como a las 05:30 de la tarde de ese mismo día DORIS me llama y me dice triste que el niño se había muerto de peritonitis, de allí no se mas nada solo lo que se ve en las redes sociales y en los periódicos.

Elemento de convicción mediante el cual, la ciudadana YINESKA A.U.C., pone de manifiesto al Ministerio Público, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona, tuvo conocimiento de la muerte del niño, hecho éste que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

59-. INFORME emitido por C.I.E. I “PAPAGAYO” suscrito por la directora YOLEIDY GUERRA, donde se plantea la situación del niño (se omite por razones de Ley), y en la cual se deja constancia de que el niño venia presentado maltrato físico por parte de personas allegadas al mismo.

Del anterior elemento de convicción, la ciudadana Yoleidy Guerra quien funge como directora del plantel donde cursaba estudios el niño hoy occiso D.J.G. se deja constancia que el niño ya mencionado era maltratado por parte de personas allegadas a su entorno.

60.-ACTA DE COMPROMISO motivo de orientación y apoyo N-3895-11, de fecha 06-04-2011, suscrita, por el abogado JAIRO R MARCANO H, según registro N-06-folio 7, de fecha, 06-04-2011, donde se deja constancia que la ciudadana Geninot Rocirit, se compromete a cumplir con lo establecido en los artículos 32 y 32ª de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del adolescente.

Del anterior elemento de convicción se deja expresa constancia, del compromiso asumido por la ciudadana Gninot Rocirit madre del n.D.J.G., en cuanto al Derecho a la integridad personal y Derecho al buen trato que debía mantener sobre el mismo, de conformidad con lo previsto a los artículos supra mencionados establecidos en la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del adolescente.

61-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-2012, realizada a la ciudadana M.E.B.M., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 10724190, ante el Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente:

… estaba con mi marido V.C. en mi residencia, yo estaba en la parte de abajo y el estaba en la platabanda, a las 05:30 horas de la tarde mas o menos, llego un carro modelo Tucán con dos muchachas, se sentaron en la acera y allí duraron hasta las 8 que yo me metí para adentro, yo me metí a atender a mi marido y de vez en cuando a darle una vuelta, a las 12 se les acabó la caja y ellas salieron en el vehículo a comprar una caja de cerveza en un negocio detrás de Ricopollo, tardaron como diez minutos y regresaron, yo los espere en el porche, nos fuimos hacia atrás, al corredor de la parte de atrás de la casa y me volví a acostar y de vez en cuando me paraba. Como a las 05:00 AM me levanté otra vez y ya estaban recogiendo las cosas para irse de ahí mi hija se acostó. ..

Elemento de convicción mediante el cual, la ciudadana M.E.B.M. pone de manifiesto al Ministerio Público, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona, tuvo conocimiento de la muerte del niño, hecho éste que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

62-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-2012, realizada al ciudadano V.R.C.P., ante el Ministerio Publico, quien expuso:

… Ese día me encontraba pintando la platabanda de mi residencia y llego un carro con dos mujeres, antes de eso mi hijastra Yusbelia estaba tomando y me brindó dos cervezas, a lo que me bajé que terminé de pintar ya que era de noche, entré me bañé, comí y me metí para el cuarto. Mi señora quedó afuera con ellas ya que estaban tomando de ahí no puedo decirle más nada. Se que estuvieron hasta la madrugada pero hasta que hora no sé ...

Elemento de convicción mediante el cual, el ciudadano V.R.C.P. pone de manifiesto al Ministerio Público, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona, tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2012 en el que falleciera el niño, hechos éstos que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

63-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-2012, realizada al ciudadano C.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad No. V. 18.297.168, con el fin de dar su versión sobre los hechos que se investigan, quien expuso:

… El día Lunes 28 de Noviembre de 2011, a eso de las 06:00 PM venía de la Universidad camino a mi casa y me encontré afuera a Yusbelia y dos muchachas más que estaban bebiendo, me paré a beberme unas cervezas que me invitó Yusbelia, oscureció y nos metimos a la casa al patio trasero de la casa, cuando se acabaron las cervezas fuimos a comprar a Ricopollo en la parte de atrás, nos regresamos a la casa de Yusbelia y nos tomamos unas cervezas, después de la medianoche me fui a mi casa …

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Elemento de convicción mediante el cual, el ciudadano C.A.G.S. pone de manifiesto al Ministerio Público, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona, se reunió con la ciudadana Yusbelia así como del conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2012 en el que falleciera el n.D.J.G., hechos éstos que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

64-. CERTIFICADO DE DEFUNCION No. EV-14 de fecha 01-12-2011, debidamente certificada por R.B.V., Patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia del fallecimiento del niño (SE OMITE POR RAZONESDE LEY), a consecuencia de, asfixia mecánica, peritonitis aguda, obstrucción intestinal signos de violación. Según certificación medica observada por el Dr. R.B.V. Experto adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Del citado elemento se establece una vez más la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de D.J.G..

65-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2012, realizada a la ciudadana F.D.C.M.G., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 9250416, ante el Ministerio Publico, donde expuso:

… me encuentro en este despacho por cuanto fui citada para declarar sobre los hechos que se investigan sobre la muerte del n.D.J.G., quiero indicar que de esos hechos no se nada, lo que si quiero indicar es que conozco a la señora B.O. y a su hija ANNEY, quien fue estudiante como dos años escolares en la institución, quiero agregar que lo que se del niño, que jamás lo vi, es que ANNEY fue mas o menos en septiembre del 2011 a apartar un cupo para un niño, yo escuche que la atendió la directora para ese entonces YURBIS CARRASCO, y ella le dijo un cupo para quien si tu no tienes hijo y fue cuando ella le dijo que era para una amiga que no tenia como cuidar a ese niño y que ella lo cuidaría, la directora le dijo que tenia que obligatoriamente reunir los requisitos para proceder a la inscripción y ella dijo que los traería, eso fue lo que yo escuche pero luego salí de reposo la semana del 19 de septiembre pero en octubre ayude a realizar el registro de matricula y me percate que estaba la planilla de inscripción deL NIÑO, con su autorización, acta de nacimiento entre otros requisitos para darle curso. Hasta la presente fecha estoy de reposo pero acudo frecuentemente a la Institución para ayudar con algunas labores que me son inherentes, es todo, …

:

Con el precitado elemento de convicción, la ciudadana F.D.C.M.G., pone de manifiesto al Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las diligencias que realizó la ciudadana Anney del C.O.M. a los fines de materializar la inscripción del niño en el Colegio.

66-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2012, realizada a la ciudadana YURBIS EULIDES CARRASCO DE GUANDA, Cedula de Identidad No. V. – 9252761, ante el Ministerio Publico, quien expuso:

… vine a este despacho por cuanto fui citada para declarar sobre los hechos que se investigan sobre la muerte del n.D.J.G., de eso solo se lo que dice la prensa el Internet y la gente en la calle, del resto no se lo que le sucedió al niño, referente a la señora B.O. la conozco desde el 2001, pero desde el 2007 se cerro el área de bachillerato y ella pasa físicamente desde su lugar de trabajo donde quedaba primaria al sector donde yo estaba, yo cumplía funciones de directora y ella llega a mi oficina en dirección desde esa fecha yo puedo dar referencia de la siguiente manera responsable cumplida, atenta, respetuosa, pacifica, en su entorno familiar conocí al señor EMILIANO padre de ANNEY, a quien también conocí porque fue alumna de la institución quien faltaba mucho a clases, y VALENTINA nos decía que ella no hacia caso para ir a clases, conocí que le mataron un hijo a la señora D.J.G.V., del resto una buena trabajadora por su calidad humana, recuerdo que antes de comenzar las clases la señora VALENTINA me llama por teléfono y me dijo que tenia un mes de reposo porque se había caído y se estaba haciendo terapias donde los cubanos en el barrio bello monte pero que ya se las iba a terminar pero no salió de reposo ni de permiso porque ya tenia casi todas las sesiones listas, todo ..

Elemento de convicción mediante el cual, la ciudadana YURBIS EULIDES CARRASCO DE GUANDA, pone de manifiesto al Ministerio Público, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona, tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2012 en el que falleciera el n.D.J.G., hechos éstos que es hoy objeto de pronunciamiento fiscal.

67-.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2012, tomada ante el Ministerio Publico a la ciudadana M.M.M.F., titular de la Cedula de Identidad No. V. 11395899, quien expuso:

… Me citaron a este despacho para que rindiera declaración pero no tengo conocimiento de que hechos son, solo creo que es algo relacionado con EILEN, quien trabaja conmigo en la consultoría jurídica de la gobernación, porque ella ayer me dijo al medio día que me iban a llamar de fiscalía para declarar, todo, …

68-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2012, tomada ante el Ministerio Publico a la ciudadana Z.D.V.D.A., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 6546862, quien expuso:

… Estoy aquí porque me citaron a declarar, pero respecto a la muerte del niño, que no se el nombre, no se nada, además que me indicaron que me hija EILEN había mencionado mi nombre en una declaración, del resto no tengo conocimiento de nada, es todo, …

69. - EXPERTICIA SEMINAL N 9700-057-057-LBFQB-434, de fecha 23-12-2011, suscrita por el experto L.J.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al niño. Con la cual se deja constancia que la muestra suministrada (frotis ano rectal) practicada al cadáver de la victima se detecto una sustancia de naturaleza seminal.

Del citado elemento de convicción se pretende dejar constancia que de la experticia practicada por el experto L.J.C., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la muestra anteriormente mencionada se determinó la presencia de sustancia de naturaleza seminal.

70. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-12-2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones J.V. y J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación de Porlamar, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación,

“… cumpliendo ordenes de la superioridad, me traslade hacia la calle Marcano con G.d.P., estado Nueva Esparta, específicamente al centro de educación inicial papagayo, con la finalidad de ubicar y citar a las siguientes personas ROSSANY ALFONSO, N.D., y TOLEIDI GUERRA, percatándonos de que la unidad educativa se encontraba cerrada, después sostuvimos comunicación con el ciudadano Manuel maestre, quien nos suministro la dirección de una de las personas, seguidamente nos dirigimos hacia la Calle, Principal de las Piedras, del Valle E.S., una vez en la mencionada dirección ubicamos a la ciudadana YOLEIDI DEL VALLE GUERRA DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la precitada calle, el Trigal, casa numero, estado Nueva Esparta, titular de cedula de identidad numero, 9.303.176, teléfono 0426-386-43-75, la cual manifestó ser la persona solicitada, la misma nos sugirió las dos personas se les podía ubicar por medio de ella, por lo que se libro tres boletas de citación a nombre de ROSANNY ALFONZO, NAYBORY DIAZ, y otra a su nombre para que comparezcan por ante esta oficina. Mientras que al defensor de los derechos del niño y del adolescente, trataría de ubicarlo vía telefónica.

Del citado elemento de convicción, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmada por los funcionarios, J.V. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación de Porlamar, con ocasión a la presente investigación.

71-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-12-2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa sub Delegación, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero FNN-61-C0035-11, efectúe llamada telefónica al numero 0414-555.5770, asignada a una persona de nombre, J.C., con el objeto de comunicarme con la misma, a fin de informarle que debe comparecer a esta sub. Delegación a rendir entrevista relacionada con el caso que se diligencian por la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la causa 18-F1-1C-6830-11.

72-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-12-2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa sub Delegación, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero FNN-61-C0035-11, efectúe llamada telefónica al numero 0414-555.5770, asignada a una persona de nombre, JHOANDRY, con el objeto de comunicarme con la misma, a fin de informarle que debe comparecer a esta sub. Delegación a rendir entrevista relacionada con el caso que se diligencian por la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la causa 18-F1-1C-6830-11.

De los elementos anteriores, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmadas por el funcionario, J.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa subdelegación, con ocasión a la presente investigación.

73-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-12-2011, realizada a la ciudadana YOLEIDY DEL VALLE GUERRA DE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad, V-9.303.176 ante la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

“ … Yo laboro actualmente como Directora encargada del Centro de Educación Inicial Papagayo, entonces en una oportunidad el niño (Se omite por razones de ley) estaba esperando que la mama lo fuera a retirar, y me percate que el mimo presentaba los dedos de una mano inflamados, cuando la mama lo fue a buscar yo le pregunte que le había pasado al niño, en la mano y me dijo que se había aporreado, yo le dije que si lo había llevado al medico, y me respondió que no que eso era puro aporreo, posteriormente en otra oportunidad la maestra Roxanny Alonzo, me manifestó que el niño presentaba moretones, en diferentes partes del cuerpo, yo me presente al aula de clases y me percate que de verdad el niño presentaba unos moretones en el cuerpo, motivo por el cual opte a citar a la mama, del niño a la Dirección del colegio donde me entreviste con ella en relación a las condiciones del niño y la misma llorando, me dijo que era una pareja que ella tenia que maltrataba al niño inclusive, la maltrataba a ella, también le dije que no permitiera eso que ese niño no merecía ser maltratado ni por ella ni por nadie, entonces me respondió que estaba mas tranquila porque su pareja estaba de viajes luego de esto el niño dejo de asistir a clases, en vista de esto fuimos a la defensoría de los derechos del niño, niña y adolescente, del Municipio Mariño, donde expusimos el caso al Doctor J.M., a quien le entregamos el informe elaborado, quien quedo en citar a la mama del niño, la misma asistió una cita en la Defensoría y quedo en seguir llevando al niño al colegio pero no lo hizo, posteriormente la mama del niño se presento al colegio manifestando que iba a retirar del colegio manifestando que lo iba a retirar al niño para llevárselo a inscribirlo en el estado portuguesa, donde lo iba a cuidar su mama, nosotros procedimos a elaborar su respectiva planilla de retiro, hasta este momento que me entere de que el niño había muerto en el estado Portuguesa, y el día de ayer se presento una comisión de este Despacho a mi casa y me hicieron entrega de una boleta de citación para venir a rendir entrevista es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la fecha y la hora cuando observo las lesiones al niño? “Eso ocurrió en fecha 18-10-2010 en el Centro de Educación Inicial Papagayo, ubicado en la calle Marcano cruce con calle Gómez, Porlamar, Estado Nueva Esparta en horas de la tarde”. … CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de lesiones presentaba el niño en cuestión? “Presentaba los dedos de la mano rojos e inflamados, moretones en varias partes del cuerpo”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que le manifestó la madre del niño al momento de su persona preguntarle en relación a las lesiones que presentaba el niño? “Me respondió que era su pareja que lo maltrataba”. … DECIMA PREGUNTA: Diga usted, el niño, en alguna oportunidad llego a manifestar quien o quienes le causaban las lesiones? “No, en una oportunidad le pregunte y no me respondió quien lo maltrataba se sentía como con temor”. ….”

Del citado elemento de convicción, la ciudadana YOLEIDY DEL VALLE GUERRA DE MARCANO, deja expresa constancia de las lesiones observadas al niño cuando cursaba estudios en el Centro de Educación Inicial Papagayo, así como también del de la denuncia formulada ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

74-. INFORME emanado del CIEI “PAPAGAYO” ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, dirigido a la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, donde se deja constancia de la situación del n.D.J.G..

75. - C.D.R., de fecha 25-07-2011, suscrita por TSU YOLEIDA GUERRA, Directora (E), del Centro de Educación Inicial Papagayo. Donde deja constancia del retiro del niño(Se omite porrazotes de Ley), por su representante legal GELLINOT GONZALEZ,

76. - ACTA DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS DEL NIÑO, donde se deja constancia del retiro porque el niño cursara el tercer nivel de educación inicial en la ciudad de Guanare.

77-. FICHA DE INSCRIPCIÓN, constante de siete (07) folios, donde se deja constancia que el niño curso primer y segundo nivel de educación inicial, en el Centro de Educación Inicial año 2010-2011.

Con los anteriores elementos de convicción, se deja expresa constancia que el niño, cursó estudios en el Centro de Educación Inicial Papagayo, y posteriormente fue retirado del mismo desde el día 25/07/2011, por su representante legal Gellinott González y de la participación de la situación del niño por parte de las autoridades del CIEI “PAPAGAYO” ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.

78-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-12-2011, realizada a la ciudadana N.D.N., titular de la Cedula de Identidad, V-10.203085, ante la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde expuso:

“ … En primer lugar yo soy la sub Directora y la maestra Rosanny ALFONZO, que le daba clase al niño, me comunico que le niño presentaba aporreo y moretones en su cuerpo, luego le notifique a la Directora del plantel y entre las dos llamamos a la mama del niño, y sostuvimos conversación con ella y esta nos manifestó que ella tenia una pareja y que la maltrataba a ella y al niño y que dicho ciudadano era de nacionalidad árabe en vista de que el niño se ausento durante varios días de la institución se le llamo a la madre y dijo que el niño tenia la mano derecha enyesada y por eso no podía asistir a clase, por transcurrir los días ya normalizada la asistencia del niño, nos dimos cuenta que el niño presentaba un golpe en el rostro y se llamo de nuevo a la progenitora para conversar, luego se volvió a perder por un tiempo, y cuando nos dijo que el niño tenia una quemadura en el rostro, fue cuando se llamo al abogado J.M., defensor del niño, niña y del adolescente del municipio Mariño, quien se dirigió a la residencia de la ciudadana GELLINOT ROCINT, GONZALEZ, donde la cito, y ahí no volvió enviar al niño a la unidad educativa y tuvo por dos meses sin ir a clases el niño, después apareció diciéndonos que iba a retirar al niño, ya que se iba a vivir a Guanare, el niño en casa de su abuela es todo. … TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas veces observo al niño maltratado fisicamente? “Yo dos veces lo vi maltratado fisicamente”. … QUINTA PREGUNTA: Diga usted, con quien convivía la ciudadana GELLINOT GONZALEZ? “Supuestamente convivía con el niño y otra pareja que era una mujer y con quien ella lo dejaba cuando iba a trabajar”. … ”

Con el presente elemento de convicción, la ciudadana N.D.N., deja constancia de las ocasiones en que observó al niño con signos de haber sido maltratado fisicamente en varias partes de su cuerpo y de cómo obtuvo conocimiento de dichos maltratos.

79-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-12-2011, realizada al ciudadano J.R.M.H., titular de la Cedula de Identidad, V-13.425.332, ante la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde expuso:

.. Yo soy defensor de Niños Niñas y Adolescentes, del Municipio Mariño, recibimos denuncia de parte de los representantes del Centro de Educación Inicial Papagayo, donde presentan denuncia por inasistencias por parte del niño ( Se omite por razones de Ley), de 04 años de edad, se inicia el expediente con los requisitos requeridos, partida de nacimiento, y el informe elaborado por instituto, donde se evidencia que el niño presenta golpes o lesiones en partes del cuerpo y la falta de asistencia a clases, visto el informe se envía una notificación para el día 17-03-2011, con el fin de que la madre del niño, compareciera a la Defensoría a manifestar la falta de asistencia a clases por parte del niño, no se presento la madre a la primera citación , se envía una segunda notificación para el día 16-04-2011, la cual fue entregada por mi persona directamente a la madre, cuando acudí a la casa en el sector Anchipano, diagonal a la cancha deportiva, me entreviste con la dueña de la residencia quien no me quería dejar entrar en el sentido me identifique como funcionario publico y que debía entregar una citación, una vez dentro paso a una habitación tipo estudio y sale la madre con el rimer de los ojos corrido le pregunte porque no llevaba el niño al colegio y me manifestó que el niño estaba enfermo porque tenia una quemadura en uno de los cachetes, y que ella trabajaba como azafata en un bingo, y salía a las 4 horas de la madrugada, le pedí que me dejara y cuando entre la misma estaba dividida en dos cubículo en el primero estaba los enseres y accesorios nevera, cocina, lavadora, comedor de cuatro puestos, en buen estado, en el segundo estaba un cama matrimonial y una cama individual, en la cama matrimonial dormía una joven en paños menores la cual le pregunte quien era y la madre del niño dijo que una compañera de trabajo, y el niño estaba jugando con un carro en la cama individual le quite la camisa al niño para observar si había lesiones y no existía en ese momento morados, sino cicatrices y en el cachete existía una marca de quemadura que ya estaba sanado, le entregue la citación y me fui a mi oficina posteriormente en fecha 06-04-2011, comparece la ciudadana GELLIKNOT G.Q., que se le dio la orientación referente al caso de la falta de asistencia del niño a clases y esta manifestó que es por cuestiones de salud, se levanta un acta de compromiso donde esta ciudadana se compromete a cumplir con lo establecido con los artículos 32 y 32-A de la LOPNA, se deja en el acta de el compromiso que adquirió la ciudadana y de los cuales no cumplió ACTA DE COMPROMISO motivo de orientación y apoyo N-3895-11, de fecha 06-04-2011, suscrita, por el abogado JAIRO R MARCANO H, según registro N-06-folio 7, de fecha, 06-04-2011, donde se deja constancia que la ciudadana GELLIKNOT G.Q., se compromete a cumplir con lo establecido en los artículos 32 y 32ª de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del adolescente ..

Con el presente elemento de convicción, el ciudadano J.R.M.H., con el carácter de Defensor de Niños Niñas y Adolescentes, del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, deja expresa constancia del traslado que efectúo a la residencia donde habitaba la madre del niño hoy occiso a objeto de entregarle una citación, así como del Acta de Compromiso que la ciudadana GELLIKNOT G.Q., se comprometió a cumplir de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 32ª de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del adolescente .

80-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-12-2011, realizada a la ciudadana ROSANNY DEL C.A.M., titular de la Cedula de Identidad, V-11148182, ante la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde expuso:

…El niño cuando llego al colegio llego normal y después de dos meses, llegaba con sus manos dobladas y su mama decía que había sido el padrastro, donde le dije que me trajera un recipe medico, lo cual no lo podía traer, posteriormente el niño llego con un moreton en la cara y le pregunte que le había pasado y me dijo que había sido su mama, luego se le llamo a su progenitora, donde ella asistio y ella nos manifestó que había sido su padrastro, después de transcurrir varios días observe que el niño tenia varios moretones en su cuerpo, así mismo llego con una quemadura en la cara, le comunique a la coordinadora del plantel lo sucedido, después le informaron de lo ocurrido al abogado J.M., Defensor del niño y el Adolescente del Municipio Mariño, donde este la cito y el ahí el niño no volvió a ir a clases ...

Con el presente elemento de convicción, se deja expresa constancia de cómo la ciudadana ROSANNY DEL C.A.M. pudo apreciar las lesiones que presentaba en varias partes de su cuerpo el n.D.J.G., y de cómo obtuvo conocimiento de dichos maltratos.

81-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-12-2011, realizada al ciudadano J.C.L.B., titular de la 17259922, ante la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso:

“… Yo vivía en mi habitación, y la señora GELLIKNOT G.Q., Anney y el niño, , Vivian en otra habitación, pero no tenia una relación con ellas, ya que todo era de saludo y una oportunidad que estábamos comiendo que el niño no quería comer y ANNEY lo reprendió es todo … TERCERA PREGUNTA: Diga usted, llego a observar al niño maltratado fisicamente cuando llegaba a su habitación en la residencia donde vive? “Una vez le vi una cosa en el cachete y me dijeron que se había quemado y uno en los dientes y me dijeron que se había caído”. ...”

Con el presente elemento de convicción, se deja expresa constancia del conocimiento que tiene el ciudadano J.C.L.B. acerca de las lesiones que pudo apreciar en la humanidad del l niño

82-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-11-2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, quien deja constancia de las siguientes diligencia policial practicada en la presente investigación:

“Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero FNN-61-C0035-11, encontrándose en las instalaciones de esta sub Delegación, el ciudadano J.C.L.B., venezolano, natural de Guanare, soltero, de profesión u oficio mesonero, de 27 años de edad de fecha de nacimiento 11-10-1984 de cedula de identidad N17.259.922,. Teléfono: Cel 0414-5555770, Residenciado en la calle Charaima, callejón los pinos, casa sin numero, conejeros, estado Nueva Esparta quien me manifestó no tenia ningún inconveniente en hacerle llega una boleta de citación al ciudadano de nombre, JHOANDRY, a fin de informarle que debe comparecer a esta sub. Delegación a rendir entrevista relacionada con el caso que se diligencian por la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la causa 18-F1-1C-6830-11.

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmadas por el funcionario, J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, con ocasión a la presente investigación.

83-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-12-2011, realizada a la ciudadana JOHANTRI CARELIS PAYAREZ MILLAN, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 17711613, ante la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso:

“ … Resulta que yo laboraba con la señora GELLIKNOT G.Q., en el Bingo Charaima y nunca llegamos a tener buena comunicación Es todo, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana ARNELLY maltrataba al niñog? “Al niño no pero GELLINOT GONZALEZ siempre llegaba golpeada al trabajo”. …”

Del citado elemento de convicción se deja constancia del conocimiento que tiene la ciudadana JOHANTRI CARELIS PAYAREZ MILLAN que la ciudadana Gellinot González se presentaba a su sitio de trabajo con signos de haber sido maltratada fisicamente.

84-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-11-2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación Porlamar, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

… Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero FNN-61-C0035-11, me traslade en compañía del agente J.S. , HACIA EL CALLEJÓN LOS PINOS CON CALLE CHARAIMA, CASA NUMERO 17-81, DE ESTA LOCALIDAD, a fin de practicar inspección técnica, en el lugar de los hechos, donde fuimos atendidos por la ciudadana ROJAS R.V.M., de nacionalidad venezolana, natural de Cumana estado Sucre, de estado civil soltera, cedula de identidad N-3.488.676 residenciado la dirección antes mencionada, quien nos permitió el acceso al lugar quedando fijada dicha inspección. ...

Del elemento anterior, se deja expresa constancia de las diligencias realizadas y plasmadas por el funcionario, agente de investigaciones H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación Porlamar, con ocasión a la presente investigación.

85-. ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 2707-11, de fecha 24-12-2011, suscrita por los FUNCIONARIOS J.S. y H.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, practicada EN LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 17-81, UBICADA EN EL CALLEJON LOS PINOS CON CALLE CHARAIMA, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el anterior elemento de convicción los funcionarios J.S. y H.G. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Porlamar, dejan constancia de las características del lugar inspeccionado.

86.- Informe de la EXPERTICIA BIOPSICOSIAL Y AUTOPSIA PSICOLOGICA DEL N.D.J.G., S/N practicada en fecha 3,4, 5 y 6 de Enero de 2012, por los expertos A.P., C. I. Nº V- 6.847.868, Trabajador Social, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, designado por la Fiscal General de la República según Oficio Nº DRH-DTD-DRS-1164-2010 y Dr. W.d.J.P.D., CI 6914597, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, designado por la Fiscal General de la República según oficio No. DSG.- 7.814-A mediante Resolución 190-A de fecha 16-02-2011 publicada en Gaceta Oficial N.39.628 de fecha 03-03-2011, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Resolución Nº 987 de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09-08-10, actuando en calidad de expertos de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; donde consta:

… MOTIVO DEL INFORME:

La presente evaluación fue solicitada por la Fiscalía Sexagésima Primero, con competencia a nivel nacional, investigación que cursa signada con el Nro. FNN-61-C0035-11, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN:

• Nueve (09) Entrevistas Semiestructuradas (individuales).

• Dos (2) Visitas Sociales.

• Cinco (5) Entrevistas Colaterales.

• Revisión del Expediente

• Entrevistas Clínicas

• SCID-2

• SCL 90 R

• CIE -10

• DSM IV TR

• Revisión del expediente

EVALUACION PSIQUIATRICA

DATOS DE IDENTIFICACION

NOMBRE Y APELLIDOS (SEOMITE PRRAZONES DE LEY)

EDAD 5 AÑOS

ESTADO CIVIL SOLTERO

SEXO MASCULINO

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO GUANARE 30-05-2006

GRADO DE INSTRUCCIÓN 1ER NIVEL DE PREESCOLAR

OCUPACION ESTUDIANTE

RELIGION CATOLICO

DIRECCION GUANARE

CEDULA S/N

FECHA DE LA EVALUACION: 03/04/05/06-01-2012

MOTIVO DE CONSULTA Y RELACION DEL CASO

Se trata de niño de 5 años a quien se realiza autopsia psicológica por petición de su despacho fiscal.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Padres: Madre viva, Padre fallecido por herida de arma de fuego.

Hermanos: dos hembras (13 y 18)

ANTECEDENTES PERSONALES Y BIOGRAFIA

Se procedió a entrevistar a la madre sobre los antecedentes del niño y manifestó que fué producto de una gestación con embarazo controlado, simple a término, Parto normal, lactancia materna hasta los seis meses de edad, desarrollo psicomotor sin alteraciones, caminó a los 12 meses, control de esfínteres al año, lenguaje claro al año.

Múltiples traumatismos según refieren los entrevistados como producto de supuestos “Accidentes”

Según biografía del niño se crió con la madre con la que estuvo hasta el 2011 posteriormente estuvo con la cuidadora aparentemente en un ambiente cerrado, sin interacción con otros niños, se le suprimió la escolaridad por supuesto reposo médico y con numerosas oportunidades de estar solo en la casa de Guanare porque la cuidadora Anney estaba compartiendo con sus “Amigos”.

Se entrevistaron a varias personas para saber la historia del Niño:

Sra. R.J. (Abuela Materna del Niño)

Refirió que tenía pocos contactos con el niño ya que la cuidadora lo mantenía aislado de la presencia de ella y de sus hermanas. Lo describió como un niño tranquilo, cariñoso, juguetón y quería mucho a su mamá.

N.S. (Hermana del Niño)

Era un niño educado, a veces un poco tremendo, carismático, tierno, expresivo, le gustaba jugar mucho, lo vi varias veces maltratado

Nithaylub Sered (Hermana del Niño)

Yo solo lo vi en tres ocasiones cuando lo trajeron a Guanare, Anney no lo dejaba ver, yo lo vi con una mano hinchada, tenia celulitis, el niño no tenia papa biológico, tenia un padre de crianza que se llama Orlando que lo crió, el niño era normal, a mi me decía princesa, escribía su nombre, cambiaba su cama, era extrovertido, le tenia pavor a Anney

S.P. (Maestra del Niño)

Yo daba clases en el Colegio B.S., lo conocí en la primera semana de Octubre, el fue al colegio solo seis días, valentina me dijo que el niño se había caído de una bicicleta y que por eso no podía venir mas, tenia una celulitis y le mandaron reposo, después dijeron que se volvió a caer. Era un niño cariñoso, tenia una cicatriz en el labio, el niño a veces gritaba muy duro en el colegio, le gustaba cantar mucho, pero gritaba como si tuviera miedo, estaba muy apegado a mí, a mi me pegó mucho cuando me dijeron que murió

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS

Conservados aparentemente hasta días antes de la muerte, cuando comienza a presentar deshidratación grave

EXAMEN MENTAL (HORAS ANTES DE MORIR)

Aparentemente cariñoso, educado, afectuoso, vestido acorde a edad y sexo, deshidratado, con muchos deseos de tomar agua, con obnubilación de la conciencia probablemente con desorientación en tiempo, espacio y persona, posibles alteraciones de la memoria, afectividad resonante hacia el polo de la tristeza y angustia , atención y concentración disminuidas , pensamiento de curso enlentecido y contenido relacionado a ideas de muerte: Vb “Voy a morirme” (manifestó un familiar que eso) aparentemente sin trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona promedio según versión de maestra y familiares , psicomotricidad con dificultad para la marcha, juicio de la realidad parcialmente alterado.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES MENTALES DSM IV-TR Y CIE 10

EJE I:

A.D.C. EN LA RELACION PADRES-HIJOS (Z62.4) MALTRATO FISICO DEL NIÑO

(Z61.6)

SUPERVISION Y CONTROL INADECUADO DE LOS PADRES (Z62.0)

PRIVACION DE EXPERIENCIAS

(Z62.5)

CONDICIONES DE VIDA QUE CREAN UNA SITUACION PSICOSOCIAL POTENCIALMENTE PELIGROSA

(Z59.1)

CAMBIO DE HOGAR QUE ACARREA UNA AMENAZA CONTEXTUALMENTE SIGNIFICATIVA

(Z61.1)

ALTERACION EN EL PATRON DE RELACIONES FAMILIARES (Z61.2)

ACONTECIMIENTOS QUE PRODUCEN PERDIDA DE LA AUTOESTIMA

(Z61.3)

ABUSO SEXUAL INTRA Y/O EXTRAFAMILIAR

(Z61.4-Z61.7)

EXPERIENCIAS PERSONALES ATEMORIZANTES Z61.7

PERSECUCION O DISCRIMINACION NEGATIVA Z60.5

DESASOSIEGO EN EL AMBIENTE ESCOLAR-LABORAL Z55.8-Z56.7

EJE II: SIN DIAGNOSTICO

EJE III: MULTIPLES TRAUMATISMOS EN DIVERSAS REGIONES DEL CUERPO- LESIONES ANORECTALES COMPATIBLES CON ABUSO SEXUAL FALLECIMIENTO DEL NIÑO

EJE IV: PROBLEMAS RELATIVOS AL GRUPO PRIMARIO DE APOYO, PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, PROBLEMAS RELATIVOS A LA ENSEÑANZA, PROBLEMAS DE VIVIENDA, PROBLEMAS ECONOMICOS, PROBLEMAS RELATIVOS A LA INTERACCION CON EL SISTEMA LEGAL, OTROS PROBLEMAS PSICOSOCIALES Y AMBIENTALES.

EJE V:EEAG (ESCALA DE EVALUACION DE ACTIVIDAD GLOBAL): 1

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

• Se trata de niño fallecido quien presenta en la autopsia psicológica múltiples diagnósticos Biopsicosociales para considerarlo como una victima de abuso sexual, maltrato pasivo y activo, con alteración de todo su componente de vida, terror a la cuidadora, actitud omisiva de parte de sus allegados y finalmente la muerte.

• Durante el transcurso de su vida fue un niño aparentemente normal, juguetón a veces inquieto y con múltiples traumatismos supuestamente accidentales pero causados por su o sus agresoras y /o agresores.

• Se evidenció un descuido importante por parte de su madre biológica que lo fue llevando progresivamente al desenlace fatal.

• Murió en condiciones Biopsicosociales bastantes extremos, con casi todos los diagnósticos que pueden influir Biopsicosocialmente negativo en un individuo o en un ser humano

• Tanto la madre biológica como la cuidadora provienen de familias donde hay violencia intrafamiliar y donde ambas repiten dicho modelo en el niño hoy occiso.

• Según entrevistas varias se evidenció a un niño carente de afecto y de contención emocional, por lo contrario existía una afectación desde el punto de vista psicológica en forma negativa hacia el niño por parte de la cuidadora Anney.

• Todos los entrevistados coinciden en que Anney la cuidadora es una persona violenta, agresiva, conflictiva. Dicha conducta hacia el niño y a otras personas fue asumida por Anney en las entrevistas además de que asumió el haber dejado varias veces al niño sin su presencia y la de ningún otro cuidador.

• La ciudadana Anney refirió como posible culpable del abuso sexual al Sr. Yure Hernández

EVALUACIONES PSIQUIATRICAS

DATOS DE IDENTIFICACION

NOMBRE Y APELLIDOS ANNEY DEL C.M.O.

EDAD 25 AÑOS

ESTADO CIVIL SOLTERA

SEXO FEMENINO

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO GUANARE 01-11-1986

GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER

OCUPACION OPERADORA DE CASINO

RELIGION CRISTIANA

DIRECCION GUANARE

CEDULA 18617312

FECHA DE LA EVALUACION: 05-01-2012

MOTIVO DE CONSULTA Y RELACION DEL CASO

Se trata de femenina de 25 años quien es evaluada por solicitud de su despacho fiscal.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Padres: Vivos separados. Padre consumidor de drogas.

Hermanos: una femenina

ANTECEDENTES PERSONALES

No refiere antecedentes de importancia, aunque en su casa se encontró un récipe de fecha 1998 cuando señalan que recibió un traumatismo craneoencefálico severo.

Refiere haber sido maltratada por su padre en la infancia

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS

Consumo de drogas ilícitas tipo marihuana hace dos años.

Consumo de alcohol en forma muy frecuente, llegando a la embriaguez, según refiere.

Niega tabàquicos.

EXAMEN MENTAL

Es evaluada en el centro de reclusión en una sala anexa al mismo. Se torna ansiosa, contradicciones importantes en su discurso, con incorporación de elementos falsos en sus ideas, tratando de dar una buena impresión de sí misma, niega completamente lo sucedido, trata de justificar la situación con argumentos poco creibles, suspicaz, , vestida acorde a edad y sexo, Consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, afectividad resonante aunque se torna irascible cuando se le confronta, atención y concentración normales , pensamiento de curso normal y contenido relacionado a su problemática con incorporación de múltiples contradicciones y falsedades en su discurso , no hay trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona promedio , psicomotricidad conservada, juicio de la realidad conservado.

Se aplicó el SCL-90-R el cual descarta signos y síntomas de enfermedad mental (Eje 1) y el Test de Personalidad SCID-2 el cual explora clínica, rasgos y trastornos de personalidad del DSM-IV (Eje 2), evidenciándose un trastorno antisocial de la personalidad el cual es un pronóstico reservado y de grave impronta.

El trastorno de personalidad antisocial se caracteriza por:

• Fracaso por adaptarse a las normas sociales

• Deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros

• Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro

• Irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones

• Despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás

• Irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo

• Falta de remordimiento como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN DSM IV-TR

EJE I: SIN DIAGNOSTICO

EJE II: TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD F60.2

EJE III: SIN DIAGNOSTICO

EJE IV: PROBLEMAS RELATIVOS AL GRUPO PRIMARIO DE APOYO, PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, PROBLEMAS LABORALES, PROBLEMAS ECONOMICOS, PROBLEMAS RELATIVOS A LA INTERACCION CON EL SISTEMA LEGAL.

EJE V : EEAG (ESCALA DE EVALUACION DE ACTIVIDAD GLOBAL): 60

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

• Se trata de femenina con diagnostico de Trastorno Antisocial de la personalidad el cual es un diagnostico de pronostico reservado.

• Es importante aclarar que dicha nosología no produce interferencias ni incapacidades en la conciencia (que incluye el juicio que diferencia lo bueno y lo malo y el raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos) y la voluntad (de actuar libremente), lo cual se traduce en que la persona actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos.

• Es una persona de alta peligrosidad social el cual debe recibir tratamiento psiquiátrico estricto en su centro de reclusión.

• El trastorno de personalidad que posee la puede conllevar a realizar un rompimiento de la norma social, es decir es proclive a cometer delitos.

DATOS DE IDENTIFICACION

NOMBRE Y APELLIDOS GELLYNOT ROSIRIT G.Q.

EDAD 31 AÑOS

ESTADO CIVIL SOLTERA

SEXO FEMENINO

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO GUANARE 24-05-1980

GRADO DE INSTRUCCIÓN 3ER AÑO DE BACHILLERATO

OCUPACION AZAFATA

RELIGION CRISTIANA

DIRECCION GUANARE

CEDULA 14068547

FECHA DE LA EVALUACION: 05-01-2012

MOTIVO DE CONSULTA Y RELACION DEL CASO

Se trata de femenina de 31 años quien es evaluada por solicitud de su despacho fiscal.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Padres: Vivos separados.

Hermanos: 2

Hijos: 3

ANTECEDENTES PERSONALES

Refiere una Cesárea

Resto sin antecedentes de importancia.

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS

Niega consumo de drogas ilícitas.

Niega consumo de alcohol.

Niega tabàquicos.

EXAMEN MENTAL

Es evaluada en el centro de reclusión en una sala anexa al mismo. Se torna ansiosa, intranquila, negadora de los hechos, trata de dar una buena imagen de sí misma, se contradice en su versión, niega el ser omisiva de sus responsabilidades, llora por momentos, sin embargo se evidencia que no hay una situación de duelo como lo debería ser en una madre con un hijo recién fallecido, vestida acorde a edad y sexo, Consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, afectividad resonante , atención y concentración normales , pensamiento de curso normal y contenido relacionado a su problemática , no hay trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona promedio , psicomotricidad conservada, juicio de la realidad conservado.

Se aplicó el SCL-90-R el cual descarta signos y síntomas de enfermedad mental (Eje 1) y el Test de Personalidad SCID-2 el cual explora clínica, rasgos y trastornos de personalidad del DSM-IV (Eje 2), evidenciándose un trastorno mixto de la personalidad. En ellos se destacan los rasgos paranoides, esquizoides, narcisistas y por evitación lo cual se traduce en un trastorno mixto de la personalidad, en el eje uno no se evidenció ningún diagnostico

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN DSM IV-TR

EJE I: SIN DIAGNOSTICO

EJE II: TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO F60.9

EJE III: SIN DIAGNOSTICO

EJE IV: PROBLEMAS RELATIVOS AL GRUPO PRIMARIO DE APOYO, PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, PROBLEMAS LABORALES, PROBLEMAS ECONOMICOS, PROBLEMAS RELATIVOS A LA INTERACCION CON EL SISTEMA LEGAL.

EJE V : EEAG (ESCALA DE EVALUACION DE ACTIVIDAD GLOBAL): 55

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

• Se trata de femenina con diagnostico de Trastorno no especificado de la personalidad (Personalidad mixta), el cual es un trastorno que tiene elementos de varios diagnósticos sin embargo no cumple los criterios para uno en especial, entre ellos se destacan en la evaluada el evitativo, narcicista, paranoide, esquizoide el cual reviste de un pronóstico reservado.

• Es importante aclarar que dicha nosología no produce interferencias ni incapacidades en la conciencia (que incluye el juicio que diferencia lo bueno y lo malo y el raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos) y la voluntad (de actuar libremente), lo cual se traduce en que la persona actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos.

• Es una persona de mediana peligrosidad social el cual debe recibir tratamiento psiquiátrico estricto en su centro de reclusión.

DATOS DE IDENTIFICACION

NOMBRE Y APELLIDOS D.O.D.A.

EDAD 37 AÑOS

ESTADO CIVIL CASADA

SEXO FEMENINO

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO GUANARE 06-07-1974

GRADO DE INSTRUCCIÓN 4TO AÑO DE BACHILLERATO

OCUPACION COMERCIANTE

RELIGION C.B.

DIRECCION GUANARE

CEDULA 12894275

FECHA DE LA EVALUACION: 05-01-2012

MOTIVO DE CONSULTA Y RELACION DEL CASO

Se trata de femenina de 37 años quien es evaluada por solicitud de su despacho fiscal.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Padres: Padre fallecido de cáncer. Madre viva.

Hermanos: 3

Hijos: 2

No refiere antecedentes de importancia.

ANTECEDENTES PERSONALES

Refiere dermolipectomía y mamas.

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS

Niega consumo de drogas ilícitas.

Niega consumo de alcohol.

Niega tabàquicos.

EXAMEN MENTAL

Es evaluada en el centro de reclusión en una sala anexa al mismo. Se torna angustiada, insegura, da una versión en cuanto al niño luego da otra y pregunta si eso la compromete mas en el problema, vestida acorde a edad y sexo, Consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, afectividad resonante hacia el polo de la angustia , atención y concentración normales , pensamiento de curso normal y contenido normal, no hay trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona promedio , psicomotricidad conservada, juicio de la realidad conservado.

• Se aplicó el SCL-90-R el cual descarta signos y síntomas de enfermedad mental (Eje 1) y el Test de Personalidad SCID-2 el cual explora clínica, rasgos y trastornos de personalidad del DSM-IV (Eje 2), evidenciándose unos rasgos obsesivos compulsivos de la personalidad el cual se caracteriza por:

• Preocupación por los detalles, las normas, las listas, el orden, la organización o los horarios hasta el punto de perder de vista el objeto principal de la actividad

• Perfeccionismo que interfiere con la finalización de las tareas

• Dedicación exclusiva al trabajo y a la productividad con exclusión de las actividades de ocio y las amistades

• Excesiva terquedad, escrupulosidad e inflexibilidad en temas de moral, ética o valores

• Incapacidad para tirar los objetos gastados o inútiles incluso cuando no tienen un valor sentimental

• Es reacio a delegar tareas o trabajo en otros a no ser que estos se sometan exactamente a su manera de hacer las cosas

• Adopta un estilo avaro en los gastos para el y para los demás

• Muestra rigidez y obstinación.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN DSM IV-TR

EJE I: SIN DIAGNOSTICO

EJE II: RASGOS OBSESIVOS COMPULSIVOS DE LA PERSONALIDAD F60.5

EJE III: SIN DIAGNOSTICO

EJE IV: PROBLEMAS RELATIVOS AL GRUPO PRIMARIO DE APOYO, PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, PROBLEMAS LABORALES, PROBLEMAS ECONOMICOS, PROBLEMAS RELATIVOS A LA INTERACCION CON EL SISTEMA LEGAL.

EJE V : EEAG (ESCALA DE EVALUACION DE ACTIVIDAD GLOBAL): 50

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

• Se trata de femenina con diagnostico de Rasgos obsesivos compulsivos de la personalidad.

• Es importante aclarar que dicha nosología no produce interferencias ni incapacidades en la conciencia (que incluye el juicio que diferencia lo bueno y lo malo y el raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos) y la voluntad (de actuar libremente), lo cual se traduce en que la persona actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos.

Se evidenció ocultadora de información, contradictoria, expresa dudas en su relato lo cual puede formar parte de su personalidad lo cual lo hace ser insegura, indecisa e inestable en sus respuestas.

• Se recomienda su incorporación a tratamiento psiquiátrico.

DATOS DE IDENTIFICACION

NOMBRE Y APELLIDOS V.D.C.O.D.M.

EDAD 49 AÑOS

ESTADO CIVIL CASADA

SEXO FEMENINO

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO GUANARE 10-03-1961

GRADO DE INSTRUCCIÓN 4TO SEMESTRE EDUACION ESPECIAL

OCUPACION SECRETARIA

RELIGION EVANGELICA BAUTISTA

DIRECCION GUANARE

CEDULA 8065506

FECHA DE LA EVALUACION: 05-01-2012

MOTIVO DE CONSULTA Y RELACION DEL CASO

Se trata de femenina de 49 años quien es evaluada por solicitud de su despacho fiscal.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Padres: Vivos

Hermanos: 4

Hijos: 2 uno fallecido

No refiere antecedentes de importancia.

ANTECEDENTES PERSONALES

Quirúrgicos dos cesáreas resto no refiere importantes.

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS

Niega consumo de drogas ilícitas.

Niega consumo de alcohol.

Niega tabàquicos.

EXAMEN MENTAL

Es evaluada en el centro de reclusión en una sala anexa al mismo. Se torna tímida, temerosa, retraída, avergonzada, niega todos los hechos señalados, refiere que se dedicaba mas a su iglesia y que no tenia contacto con la víctima, vestida acorde a edad y sexo, Consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, afectividad resonante , atención y concentración normales , pensamiento de curso normal y contenido normal, no hay trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona baja , psicomotricidad conservada, juicio de la realidad conservado.

• Se aplicó el SCL-90-R el cual descarta signos y síntomas de enfermedad mental (Eje 1) y el Test de Personalidad SCID-2 el cual explora clínica, rasgos y trastornos de personalidad del DSM-IV (Eje 2), no evidenciándose ningún diagnostico.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN DSM IV-TR

EJE I: SIN DIAGNOSTICO

EJE II: SIN DIAGNOSTICO

EJE III: SIN DIAGNOSTICO

EJE IV: PROBLEMAS RELATIVOS AL GRUPO PRIMARIO DE APOYO, PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, PROBLEMAS RELATIVOS A LA INTERACCION CON EL SISTEMA LEGAL.

EJE V : EEAG (ESCALA DE EVALUACION DE ACTIVIDAD GLOBAL): 70

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

• Se trata de femenina quien para el momento de la evaluación no presenta ningún diagnostico desde el punto de vista mental

• Se observó tímida, retraída, temerosa argumentado que la dedicación de su tiempo es a la iglesia y poca interacción con su hija y con la víctima.

DATOS DE IDENTIFICACION

NOMBRE Y APELLIDOS YURE OVERDAN H.M.

EDAD 39 AÑOS

ESTADO CIVIL SOLTERO

SEXO MASCULINO

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO GUANARE 30-07-1972

GRADO DE INSTRUCCIÓN LIC. ENEFERMERIA

OCUPACION ENFERMERO

RELIGION CATOLICO

DIRECCION GUANARE

CEDULA 11397635

FECHA DE LA EVALUACION: 03-01-2012

MOTIVO DE CONSULTA Y RELACION DEL CASO

Se trata de masculino de 39 años quien es evaluada por solicitud de su despacho fiscal.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Padres: Madre viva. Padre fallecido en accidente

Hermanos: 9 uno fallecido por suicidio

ANTECEDENTES PERSONALES

Quirúrgicos de amígdala y de nariz.

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS

Niega consumo de drogas ilícitas.

Consumo de alcohol socialmente.

Niega tabàquicos.

EXAMEN MENTAL

Es evaluado en el centro de reclusión en una sala anexa al mismo. Se torna resistente a la entrevista refiriendo que sus abogados deberían estar presentes, posteriormente colabora, manifiesta en su discurso el asumir que en múltiples oportunidades le realizó curas al niño, vestido acorde a edad y sexo, Consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, afectividad resonante , atención y concentración normales , pensamiento de curso normal y contenido normal, no hay trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona normal , psicomotricidad conservada, juicio de la realidad conservado.

• Se aplicó el SCL-90-R el cual descarta signos y síntomas de enfermedad mental (Eje 1) y el Test de Personalidad SCID-2 el cual explora clínica, rasgos y trastornos de personalidad del DSM-IV (Eje 2), no evidenciándose ningún diagnostico.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN DSM IV-TR

EJE I: SIN DIAGNOSTICO

EJE II: SIN DIAGNOSTICO

EJE III: SIN DIAGNOSTICO

EJE IV: PROBLEMAS RELATIVOS AL GRUPO PRIMARIO DE APOYO, PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, PROBLEMAS RELATIVOS A LA INTERACCION CON EL SISTEMA LEGAL.

EJE V : EEAG (ESCALA DE EVALUACION DE ACTIVIDAD GLOBAL): 60

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

• Se trata de masculino quien para el momento de la evaluación no presenta ningún diagnostico desde el punto de vista mental

• Se observó ocultador de información, contradictorio y negador de los hechos.

• Asume el hecho de que practicaba curas frecuentes al niño con supuesta indicación medica generalmente por vía telefónica y a veces con recomendación por su propia persona, es decir con un ejercicio inadecuado de sus funciones. …”

El anterior elemento de convicción reviste de una gran importancia, por cuanto los expertos A.P.T.S. y Dr. W.d.J.P.D., Médico Psiquiatra Forense adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolesentes del Area Metropolitana de Caracsl del Ministerio público y Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público en su orden dejan constancia a través de Informe de la evaluacion psiquiatrica practicada al niño hoy occiso, de la cual se concluyo que presentó en la autopsia psicológica múltiples diagnósticos Biopsicosociales para considerarlo como una victima de abuso sexual, maltrato pasivo y activo, con alteración de todo su componente de vida, terror a la cuidadora, actitud omisiva de parte de sus allegados y finalmente la muerte, que fue un niño aparentemente normal, juguetón a veces inquieto y con múltiples traumatismos supuestamente accidentales pero causados por su o sus agresoras y /o agresores…Se evidenció un descuido importante por parte de su madre biológica que lo fue llevando progresivamente al desenlace fatal, se evidenció a un niño carente de afecto y de contención emocional. De los entrevistados coinciden en que Anney la cuidadora es una persona violenta, agresiva, conflictiva. Dicha conducta hacia el niño y a otras personas fue asumida por Anney en las entrevistas además de que asumió el haber dejado varias veces al niño sin su presencia y la de ningún otro cuidador Igualmente practicaron evaluaciones psiquiatricas a las ciudadanas ANNEY DEL C.M.O., GELLYNOT ROSIRIT G.Q., D.O.D.A., V.D.C.O.D.M. y YURE OVERDAN H.M. hoy imputados en la presente causas, con ocasión a los hechos ocurridos el día 01 de diciembre de 2011 en el falleciera el niño

87. – EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUACION DE CONTENIDO, No. 9700-227-1150-2011, de fecha 20/12/2011 practicado por las funcionarias J.V. y L.N., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a un equipo de computación con la inscripción Soneview, color negro, tipo escritorio, serial numérica 110912D10106SP1323, contentivo de un disco duro marca SEAGATE, barracuda 7200 rpm, 12, capacidad 500 GB, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, se extrajeron las cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (557) imágenes fotografías, en formato .JPG, en la siguiente ruta del disco duro \Documents and setting\Administrador\Mis documentos\Mis imágenes\Fotos Anney. Igualmente concluye dicha experticia que dichas imágenes fueron realizadas desde un teléfono Blackberry 9100, en diferentes días de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. Asimismo que fueron vaciadas desde el teléfono celular al equipo disco duro en fecha 21/11/2011.

Del precitado elemento de convicción se deja constancia que los funcionarios J.V. y L.N., expertos adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron experticia de Reconocimiento Técnico y Evaluación de Contenido a la evidencia supra descrita de la cual se realizo la extracción de imágenes fotográficas concluyendo que las mismas fueron tomadas realizadas desde un teléfono Blackberry 9100, en diferentes días de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. Asimismo que fueron vaciadas desde el teléfono celular al equipo disco duro en fecha 21/11/2011.

88. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUACION DE CONTENIDO, No. 9700-227-1156-2011, de fecha 15/12/2011 practicado por las funcionarias J.V., E.I. y L.N., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a UN (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color negro con morado, modelo 8520, IMEI 351969048157243; UN (1) teléfono celular marca Android, color gris plomo con borde plateado, modelo A5000, IMEI 356821042394584 y 356821042384592; UN (1) teléfono celular marca LG, color negro con rojo, IMEI 012221008939199; UN (1) teléfono celular marca Alcatel, color negro con plateado; UN (1) teléfono celular marca Pearl, color negro, modelo 9100, IMEI 351972040499167; UN (1) teléfono Blackberry Bold, color negro, modelo 9780, serial IMEI 356186042069341 y u UN (1) teléfono celular marca LG, color azul oscuro con borde blanco.

Aunado a la ampliación de dicho informe pericial suscrito por los funcionarios E.I. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al teléfono UN (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color negro con morado, modelo 8520, IMEI 351969048157243.

Del precitado elemento de convicción se deja constancia que la funcionaria J.V., E.I. y L.N., expertos adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron experticia de Reconocimiento Técnico y Evaluación de Contenido a la evidencia supra descrita.

89. – Un DVD marca AOLIN, 8x/120 remitido por la Administración de la Clínica Hospital del Este de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, contentivos de videos del día 01 de Diciembre de 2011, relacionados con los hechos investigados.

90 - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, N° 073, de fecha 17/01/2012, suscrito por los expertos E.c. y J.V. adscritos a la sub delegación del CICPC Acarigua; estado Portuguesa, realizado a vivienda ubicada en la urbanización J.A.P., sector los próceres vereda 14, casa N° 12; Guanare Portuguesa.

Del citado elemento de convicción los expertos E.C. y J.V. adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de la descripción y distribución física de la vivienda antes mencionada, así como de su ubicación geográfica.

91. Experticia histopatologica de pulmón, practicada por el experto anatomopatologo Dr R.B., adscrito al CICPC Sub Delegación Guanare, sobre muestra de fragmento pulmonar de (2 cm) tomada al niño: Descripción microscópica: los diferentes cortes histológicos muestran fragmentos de pulmón constituidos por alveolos con paredes rotas con formación de espacios amplios. Bronquios terminales con abundante contenido hematico, focos de hemorragias recientes. Fragmentos de pulmón: BRONCOASPIRACIÓN HEMATICA

IV

RESERVA FISCAL

Visto que existen resultados de experticias que fueron debidamente ordenadas su realización durante la etapa de investigación, cuyos resultados aun no cursan en la presente causa se acuerda proveer lo pertinente a fin de recabarlos y promoverlos en el lapso establecido en el artículo 328, del Código Orgánico Procesal. Igualmente, esta Representación Conjunta del Ministerio Publico se reserva continuar la investigación respecto a la participación de terceras personas en la comisión de los hechos punibles investigados en la presente causa.

CAPITULO VI

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Representación Conjunta del Ministerio Público solicita a este Juzgado de Control lo siguiente:

1.) Solicitamos sea admitida en su totalidad la presente ACUSACIÓN, presentada contra los ciudadanos:

ANNEY DEL C.M.O., ampliamente identificada en autos por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL previstos y sancionados en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Nino y Adolescente, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en relación con el articulo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en calidad de AUTOR MATERIAL;

GELLINOT ROCIRIT G.Q. ampliamente identificada en autos por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL previstos y sancionados en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Nino y Adolescente, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en relación con el articulo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA todos estos delitos en calidad de AUTOR EN COMISION POR OMISION;

YURE OVERDAN H.M. ampliamente identificado en autos por la comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 255 del Código Penal, TRATO CRUEL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección al Nino y Adolescente y 415 del Código Penal, todos en relación con el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal;

V.D.C.O.D.M., ampliamente identificada en autos por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 254, de la Ley Orgánica de Protección al Nino y Adolescente y 415 del Código Penal y 217 de la LOPNA todos estos delitos en calidad de AUTOR EN COMISION POR OMISION;

D.C.O.D.A., ampliamente identificadas en autos por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en grado de autor material y TRATO CRUEL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica de Protección al Nino y Adolescente, en relación con el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal.

Igualmente solicitamos su enjuiciamiento y se ordene el correspondiente pase a juicio.

2. ) Pedimos se admitan en su totalidad los medios de pruebas ofrecidas por ser legales, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.) Pedimos se mantenga la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada contra los imputados de autos, dictada en fecha 07 de Diciembre de 2011.

Nos reservamos el derecho de ampliar la presente acusación si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS SU NECESIDAD Y PERTINENCIA

A los efectos de la plena comprobación de los hechos que involucran a los imputados ANNEY DEL C.M.O., V.D.C.O.D.M., YURE OVERDAN H.M., GELLINOT ROCIRIT G.Q. y D.C.O.D.A.; el Ministerio Público promueve para que sean evacuadas en el juicio oral y público los medios de pruebas conforme a lo previsto en los artículos 198, 242, numerales 1 y 2 del 339 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pertinentes, útiles y necesarios en consideración de su relación directa con la comisión del delito imputado.

EXPERTOS:

Con indicación del organismo policial al cual solicitamos sean citados por el Tribunal, a fin de rendir declaración en el debate oral y público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

1-. Funcionarios F.A. y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCION TECNICA No. 2050, de fecha 01-12-2011 en la sala de emergencia del hospital clínico del este, Guanare estado portuguesa; la INSPECCION TECNICA No. 2052, de fecha 01-12-2011 en el estacionamiento interno del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, municipio Guanare estado portuguesa, a una camioneta MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, USO CARGA, PLACAS A72AP2A Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características y lesiones que presentaba la victima y el procedimiento utilizado para realizar las experticias.

2-. Funcionarios D.C., C.M., F.A., L.T.R.D.C.G., DETECTIVE CHARLIS GIL, AGENTES C.D. ALBORNOZ, ROA WILFREDO Y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la experticia de inspección técnica no 2049, de fecha 01-12-2011 en una vivienda en la urbanización J.A.P., vereda 14, numero 12, GUANARE PORTUGUESA, lugar donde se incauto un computador, de color negro, marca Soneview, serial 110912D10106SP1323; y en una cesta para ropa elaborada en material sintético de color azul, el cual contenía en su interior, una sabana confeccionada en fibras natural de color azul y blanco, una prenda intima (interior) elaborado en fibras naturales de color rojo y blanco; del lado derecho observaron una mesa elaborada en madera el cual en su superficie se encuentran ocho (8) ampollas de oxacilina de 1g y dos (2) recipes médicos pertenecientes del centro medico portuguesa, C.A., a nombre del niño (Se omite por razones de ley)de fecha 01-11-10, emitido por el doctor J.L.V.. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características del inmueble inspeccionado y las evidencias de interés criminalístico incautadas y el procedimiento utilizado para realizar la experticia.

3-.Funcionario R.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 01-12-2011 al CPU marca SONEVIEW, serial 110912d10106sp1323, elaborado en material sintético de color negro, presenta en su parte frontal dos botones uno para encendido y otro para reseteo, también presenta un reproductor para DVD, y dos canales para el USB, en su parte trasera presenta un cable elaborado en material sintético de color negro q es usado para la conexión a la corriente. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características del objeto inspeccionado y el procedimiento utilizado para realizar la experticia.

4-.Medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2081, a la ciudadana Oropeza De Montilla V.D.C., de 48 años de edad, en donde se deja constancia: examen físico: no se observan lesiones físicas externas; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana Montilla Oropeza Anney Del Carmen, de 25 años de edad, en donde se deja c.d.e.f.: equimosis superficial de 2X2 centímetros en región superior-interna de región pretibial derecha de mas de 7 días de evolución. No se observan lesiones físicas externas ni secuelas; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2082 a la ciudadana Gellinot Rocirit G.Q., venezolana, en donde se deja constancia. Examen físico: no se observan lesiones físicas externas; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2083 a D.C.O.D.A., en donde se deja constancia examen físico: lesiones físicas externas; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2084 a Yure Overdan H.M., en donde se deja constancia examen físico: lesiones físicas externas y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de la victima (niño), en fecha 01/12/2011, así como el informe de ampliación de dicha experticia. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las lesiones observadas en cada una de las personas experticiadas, data de dichas lesiones y demás características así como el procedimiento utilizado para realizar dichas experticia.

5-.Funcionario M.S.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también llamadas entrantes y salientes, No. 9700-254-495, de fecha 02/12/2011 a UN (1) teléfono celular marca LG, elaborado en material sintético, serial 909kpfx09227803, numero 0426656.1843, línea movilnet, modelo LG-md3500, color AZUL, GRIS Y BLANCO, fabricado en Korea con su respectiva pantalla, y teclado el cual se encuentra en buen uso y conservación; la EXPERTICIA de TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también refleja las llamadas entrantes y salientes a UN (1) teléfono Marca Alcatel elaborado en material sintético color negro y gris, de fabricación China, modelo OT-606A, con su respectiva teclado y pantalla, Código de barra 012298007070275 FF ID RADI136, numero 0426-4553859 línea movilnet el cual se encuentra en buen uso y conservación. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características del objeto y el procedimiento utilizado para realizar las experticias.

6-.Funcionario HECTOR N MENDOZA A, adscrito a la Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 02-12-2011 a un vehiculo a fin de dejar constancia de su estado de originalidad o falsedad de sus seriales el cual se encuentra en el estacionamiento interno del de esta sub delegación el mismo presenta las siguiente características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK UP, D/CABINA, COLOR BLANCO, PLACAS A72AP2A, serial de motor con dígitos k-092595013, se encuentra original. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características del objeto y el procedimiento utilizado para realizar la experticia.

7-.Funcionario J.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700-254-496, de fecha 02-12-2011 a ocho (8) cajas de forma rectangular elaborada en papel vegetal cartón, color anaranjado con letras alusivas donde se puede leer 1g Genven, y a Dos (2) trozos de papel vegetal de forma rectangular en su anverso puede leerse centro medico portuguesa, inscripción del doctor J.L.V., CI. 2.723.961, las piezas descritas tienen su función especifica. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características del objeto y el procedimiento utilizado para realizar la experticia.

8-.Funcionaria H.G.L., adscrita a la Sub Delegación Guanare, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también refleja las llamadas entrantes y salientes No. 9700-254-497, de fecha 02-12-2011a UN (1) Un teléfono Marca Blckberry, modelo 9780, color negro, serial N FCC ID QMNRH-104, LUGAR DE FABRICACIÓN MEXICO SIGNADA CON LA LINEA TELEFONICA 0424-8309934, con su respectiva batería recargable de la misma marca, signada con el numero BL-4C.7V, perteneciente a la empresa MoviStar. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características del objeto y el procedimiento utilizado para realizar la experticia.

9-.Funcionario J.V. Odontólogo Forense adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DE HUELLAS DE MORDEDURAS, No. 9700-160-2087, de fecha 03-12-2011 donde deja constancia de lo siguiente al tomar los registros de las mordidas de los ciudadanos Montilla Oropeza Anney Del Carmen, De 25, Oropeza V.D.C., Gellinot Rocirit G.Q., D.C.O.D.A., Y Yure Overdan H.M., donde se pudo constatar que según la morfología, tamaño y ubicación de las piezas estas pertenecen a MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN. Igualmente dicho funcionario realizo una ampliación de dicha experticia odontológica. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características de las lesiones cotejadas con las muestras de las mordidas de los imputados de autos y el procedimiento utilizado para realizar la experticia.

10- Funcionario J.L.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-356 de fecha 02-12-2011, realizada a la ciudadana practicado a la ciudadana Montilla Oropeza Anney Del Carmen. CI. 18-617.312; EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-357 de fecha 02-12-2011, realizada a la ciudadana Oropeza V.D.C.; EXPERTICIA TOXICOLOGICA N 9700-057-358 de fecha 02-12-2011, realizada al n.D.J.G.. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las conclusiones que arrojaron sus experticias y el procedimiento utilizado para realizarla.

11-. Medico anatomopatólogo, R.B., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo la AUTOPSIA de fecha 02-12-2011, a quien en vida correspondiera el nombre del niño quien falleció el día 1 de diciembre del año 2011, donde se deja constancia de la causa de la muerte del infante por obstrucción de vías respiratoria altas, obstrucción intestinal baja, peritonitis, signos de violación ano rectal reciente; AMPLIACIÓN DE LA AUTOPSIA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EXPERTICIA HISTOPATOLOGICA DE PULMÓN, Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las características de las lesiones observadas en el cuerpo de la victima y las causas de la muerte así como el procedimiento utilizado para realizar la experticia.

12-.Funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare Portuguesa, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo EXPERTICIA TRICOLOGICA, S/N de fecha 03-12-2011 a apéndices pilosos, contenidos en un sobre, colectados en la región cefálica del niño, y donde concluye que los apéndices pilosos objeto de estudio corresponden a la especie humana, pertenecientes a la región cefálica, con las siguientes características tamaños cortos y medianos, tipo lisos y semi ondulados, color castaño mediano, entre castaño mediano y castaño claro; EXPERTICIA DE BARRRIDO NO. 9700-057-420, de fecha 03-12-2011; EXPERTICIA SEMINAL No. 9700-057-057-LBFQB-434, de fecha 23-12-2011. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señale las conclusiones que arrojaron sus experticias y el procedimiento utilizado para realizarlas.

13-.Funcionario C.W.G.P., adscrito al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quien realizo EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SEMINAL y DE BARRRIDO No. 9700-057-419, de fecha 03-12-2011. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señale las conclusiones que arrojaron su experticia y el procedimiento utilizado para realizarla.

14-.FUNCIONARIOS J.S. y H.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Porlamar, su declaración es útil y pertinente por cuanto fue quienes realizaron la INSPECCION TECNICA No. 2707-11, de fecha 24-12-2011 en la casa signada con el numero 17-81, ubicada en el callejón los pinos con calle charaima, Porlamar, municipio Mariño, estado nueva esparta. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señale las conclusiones que arrojaron su experticia y el procedimiento utilizado para realizarla.

15.-Expertos A.P., C. I. Nº V- 6.847.868, Trabajador Social, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, designado por la Fiscal General de la República según Oficio Nº DRH-DTD-DRS-1164-2010 y Dr. W.D.J.P.D., CI 6914597, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, designado por la Fiscal General de la República según oficio No. DSG.- 7.814-A mediante Resolución 190-A de fecha 16-02-2011 publicada en Gaceta Oficial N.39.628 de fecha 03-03-2011,, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Resolución Nº 987 de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09-08-10, actuando en calidad de expertos de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; su declaración es útil y pertinente por cuanto fueron quienes realizaron EXPERTICIA BIOPSICOSIAL Y AUTOPSIA PSICOLOGICA DEL NINO (se omite por razones de ley), S/N practicada en fecha 3,4, 5 y 6 de Enero de 2012. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las conclusiones que arrojaron su experticia y el procedimiento utilizado para realizarla.

16.– Funcionarias J.V. y L.N., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas su declaración es útil y pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUACION DE CONTENIDO, No. 9700-227-1150-2011, de fecha 20/12/2011 a un equipo de computación con la inscripción Soneview, color negro, tipo escritorio, serial numérica 110912D10106SP1323, contentivo de un disco duro marca SEAGATE, barracuda 7200 rpm, 12, capacidad 500 GB, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, se extrajeron las cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (557) imágenes fotografías, en formato .JPG, en la siguiente ruta del disco duro \Documents and setting\Administrador\Mis documentos\Mis imágenes\Fotos Anney. Igualmente concluye dicha experticia que dichas imágenes fueron realizadas desde un teléfono Blackberry 9100, en diferentes días de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. Asimismo que fueron vaciadas desde el teléfono celular al equipo disco duro en fecha 21/11/2011. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las conclusiones que arrojaron su experticia y el procedimiento utilizado para realizarla.

17. - Funcionarias J.V., E.I. y L.N. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas su declaración es útil y pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUACION DE CONTENIDO, No. 9700-227-1156-2011, de fecha 15/12/2011 a UN (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color negro con morado, modelo 8520, IMEI 351969048157243; UN (1) teléfono celular marca Android, color gris plomo con borde plateado, modelo A5000, IMEI 356821042394584 y 356821042384592; UN (1) teléfono celular marca LG, color negro con rojo, IMEI 012221008939199; UN (1) teléfono celular marca Alcatel, color negro con plateado; UN (1) teléfono celular marca Pearl, color negro, modelo 9100, IMEI 351972040499167; UN (1) teléfono Blackberry Bold, color negro, modelo 9780, serial IMEI 356186042069341 y u UN (1) teléfono celular marca LG, color azul oscuro con borde blanco. Aunado a la ampliación de dicho informe pericial suscrito por los funcionarios E.I. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al teléfono UN (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color negro con morado, modelo 8520, IMEI 351969048157243. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las conclusiones que arrojaron su experticia y el procedimiento utilizado para realizarla.

18. - Funcionarios E.C. Y J.V. adscritos a la sub Delegación del CICPC Acarigua; Estado Portuguesa, su declaración es útil y pertinente por cuanto fueron quienes realizaron LEVANTAMIENTO PLANMÉTRICO, N° 073, de fecha 17/01/2012 realizado a una vivienda ubicada en la urbanización J.A.P., sector los próceres vereda 14, casa N° 12; Guanare Portuguesa, dejando constancia de la descripción y distribución física de la vivienda antes mencionada y su ubicación geográfica. Es necesaria su comparecencia ante estrados para que señalen las conclusiones que arrojaron su experticia y el procedimiento utilizado para realizarla.

TESTIGOS:

Esta Representación del Ministerio Público ofrece a tenor de lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1-. Ciudadana JOHANTRI CARELIS PAYAREZ MILLAN, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 17711613, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso porque laboraba en Porlamar, en el Bingo Charaima, con la imputada Gellinot González y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

2.Ciudadano J.C.L.B., titular de la Cedula de Identidad No. V. - 17259922, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso porque compartía habitación con la imputada Gellinot González en Porlamar y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

3-Ciudadana ROSANNY DEL C.A.M., titular de la Cedula de Identidad, V-1148182, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso laboraba en el Colegio CIEI Pagagayo, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

4-Ciudadano J.R.M.H., titular de la Cedula de Identidad, V-13.425.332, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso habida cuenta que labora en el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de Porlamar, Estado Nueva Esparta y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

5-. Ciudadana N.D.N., titular de la Cedula de Identidad, V-10.203085, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso laboraba en el Colegio CIEI Pagagayo, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

6-Ciudadana YOLEIDY DEL VALLE GUERRA DE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad, V-9.303.176 es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso laboraba en el Colegio CIEI Papagayo, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

7-. Ciudadana YURBIS EULIDES CARRASCO DE GUANDA, Cedula de Identidad No. V. – 9252761, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso laboraba en el Colegio SINAI, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

8-. Ciudadana F.D.C.M.G., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 9250416, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso laboraba en el Colegio SINAI, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

9-. Ciudadano C.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad No. V. 18.297.168, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto estuvo en un evento social en fecha antes de ocurrir el hecho y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron algunos hechos objeto de la presente causa.

10-. Ciudadano V.R.C.P., ante el Ministerio Publico, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto estuvo en un evento social en fecha antes de ocurrir el hecho y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

11-. Ciudadana M.E.B.M., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 10724190, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto estuvo en un evento social en fecha antes de ocurrir el hecho y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

12-. Ciudadana YINESKA A.U.C., titular de la Cedula de Identidad No. V. - 14996590, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto estuvo en un evento social en fecha antes de ocurrir el hecho y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

13-. Ciudadana YUSBELIA DEL C.C.B. titular de la Cedula de Identidad No. V. – 18670856, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto estuvo en un evento social en fecha antes de ocurrir el hecho y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

14-. Ciudadano C.J.G.Q., Cedula de Identidad No. V. - 17.880.169, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto es vecino de las imputadas Anney Montilla y V.O. y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron hechos relacionados con la presente causa.

15. - Ciudadana N.A.S.G., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 24537946, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto es hermana de la victima D.G. y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron hechos relacionados con la presente causa.

16-. La adolescente FIGUEREDO G.N.S., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 27277603, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto es hermana de la victima D.G. y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron hechos relacionados con la presente causa.

17-. Ciudadano AKEL AWAR BASEL, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 20364980, ante la Sub Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil, necesario y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto es esposo de la imputada D.O. y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron hechos relacionados con la presente causa.

18-. Ciudadana M.D.E.A., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 14731048, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto estuvo en un evento social en fecha antes de ocurrir el hecho y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

19-. Ciudadana N.M.N.D., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 18670820, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto mantenía una relación de amistad con la imputada Anney Montilla y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

20-. Ciudadana CANELONES M.Y.C., titular de la Cedula de Identidad No. V.– 18101119, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto mantenía una relación de amistad con la imputada Anney Montilla y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

21.- Ciudadana M.K.V.P. Cedula de Identidad No. V. - 18102420, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto labora en el centro asistencial, Clinica del Este y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

22. Ciudadano BARILLAS PLAZA G.J., Médico Cirujano, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto atendió a la victima el día Primero de Diciembre de 2011, cuando fue trasladado a la sede de la Clinica del Este y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

23-. Ciudadana Q.R.J., Cédula de Identidad V-4,962.605, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto es la Abuela maternal de la victima de la presente causa y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

24-. Ciudadana PADILLA S.D.J., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 18296490, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto fungió como docente del n.D.G., en el mes de Octubre de 2011, en el Colegio SINAI ubicado en Guanare y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron.

25-. Ciudadano DIAZ H.R.E., titular de la Cedula de Identidad No. V. – 8054188, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto por cuanto es vecino de las imputadas Anney Montilla y V.O. y tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron hechos relacionados con la presente causa.

26. Ciudadana J.A., Cedula de Identidad No. V. – 5131677, ante el órgano investigador, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto fue una de las personas que fungió como testigo en el allanamiento realizado en la residencias de las imputadas de autos, Anney Montilla y V.O..

27-. Funcionarios L.T., C.M., F.A., TORRES LUIS, G.C., G.C., ABORNOS DAVE, R.I., COLMENARES DELVIS, adscrito a la sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil, necesaria y pertinente su testimonio en el presente caso por cuanto participaron en la visita domiciliaria practicada en fecha 01 de Diciembre de 2011 en la residencias de las imputadas Anney Montilla y V.O., así como también participaron en el proceso de investigación de la presente causa.

IGUALMENTE SE OFRECEN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Y EXPERTICIAS PARA SU LECTURA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 242, 358 Y 339, ORDINALES 1 Y 2 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1-. EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA No 2049, de fecha 01-12-2011, suscrita por los funcionarios D.C., C.M., F.A., L.T.R.D.C.G., DETECTIVE CHARLIS GIL, AGENTES C.D. ALBORNOZ, ROA WILFREDO Y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada EN UNA VIVIENDA EN LA URBANIZACIÓN J.A.P., VEREDA 14, NUMERO 12, GUANARE PORTUGUESA, Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Art 202 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se incauto un computador, de color negro, marca Soneview, serial 110912D10106SP1323; y en una cesta para ropa elaborada en material sintético de color azul, el cual contenía en su interior, una sabana confeccionada en fibras natural de color azul y blanco, una prenda intima (interior) elaborado en fibras naturales de color rojo y blanco; del lado derecho observaron una mesa elaborada en madera el cual en su superficie se encuentran ocho (8) ampollas de oxacilina de 1g y dos (2) recipes médicos pertenecientes del centro medico portuguesa, C.A., a nombre de D.G.d. fecha 01-11-10, emitido por el doctor J.L.V..

2-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 01-12-2011, practicada por el funcionario R.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a el material suministrado siendo este un CPU marca SONEVIEW, serial 110912d10106sp1323, elaborado en material sintético de color negro, presenta en su parte frontal dos botones uno para encendido y otro para reseteo, también presenta un reproductor para DVD, y dos canales para el USB, en su parte trasera presenta un cable elaborado en material sintético de color negro q es usado para la conexión a la corriente.

3-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2081, practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, de fecha 01-12-2011, a la ciudadana OROPEZA DE MONTILLA V.D.C., de 48 años de edad, en donde se deja constancia: EXAMEN FISICO: NO SE OBSERVAN LESIONES FISICAS EXTERNAS.

4-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a la ciudadana MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN, de 25 años de edad, en donde se deja c.d.E.F.: Equimosis superficial de 2X2 centímetros en región superior-interna de región pretibial derecha de mas de 7 días de evolución. No se observan lesiones físicas externas ni secuelas.

5-.C.M. de fecha 3-11-2011, emitida por el Dr J.L.V., donde se deja constancia del reposo medico de 15 días sugerido la cual fue consignada ante el órgano investigador por la ciudadana S.D.J.P., al momento de ser entrevistada ante el órgano policial.

6-INFORME ECOSONOGRAMA ABDOMINAL, de fecha 01-12-2011, practicado al n.D.G., por la Dra YANAHIR RAMIREZ, MEDICO-ECOGRAFISTA, donde se observa “Abdomen duro cianotico con dificultad de visualizar órganos y presencia de liquido espeso ecogenico”; y CONCLUYE: Signos Ecograficos sugestivos de Abdomen Agudo Quirúrgico: Peritonitis.

7-. ESTUDIO RX ABDOMINAL SIMPLE DE PIE, de fecha 01-12-2011, practicado al niño, por el Medico Especialista Dr J.G.H., en donde refleja “borramiento de líneas pre peritoneales, sombras de los músculos psoas condicionado por importante distensión abdominal lo que también causa desplazamiento craneal de ambos hemidiafragmas; no se aprecia ampolla rectal”. En su CONCLUSION. Distensión Abdominal: Abdomen Agudo Quirúrgico. Sepsis.

8- EXÁMENES DE LABORATORIO de fecha 01-12-2011, practicados al niño, en el centro clínico UZCATEGUI MORALES.

9-.ESTUDIO RX DE TORAX, de fecha 01-12-2011, practicado al n.D.G., por el Medico Especialista Dr J.G.H., en donde refleja en su estudio Desplazamiento craneal de ambos hemidiafragmas.

10-. HOJA DE EVOLUCION, de fecha 01-12-2011, suscrita por el medico Barillas P. Gustavo, tratante del niño (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de 5 años quien verifica los familiares sufrió hecho vial caída de una moto hacia siete (7) días y diagnostica 1) traumatismo abdominal cerrado, perforación visceral; 2) Deshidratación con shock; 3) Sepsis; 4) Quemadura espesor parcial superficial.

11. EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también llamadas entrantes y salientes, No. 9700-254-495, de fecha 02/12/2011, practicado por el funcionario M.S.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a UN (1) teléfono celular marca LG, elaborado en material sintético, serial 909kpfx09227803, numero 0426656.1843, línea movilnet, modelo LG-md3500, color AZUL, GRIS Y BLANCO, fabricado en Korea con su respectiva pantalla, y teclado el cual se encuentra en buen uso y conservación.

12-. EXPERTICIA de TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también refleja las llamadas entrantes y salientes practicado por el funcionario M.S.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a UN (1) teléfono Marca Alcatel elaborado en material sintético color negro y gris, de fabricación China, modelo OT-606A, con su respectiva teclado y pantalla, Código de barra 012298007070275 FF ID RADI136, numero 0426-4553859 línea movilnet el cual se encuentra en buen uso y conservación.

13-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 02-12-2011, suscrito por el funcionario AGENTE HECTOR N MENDOZA A, adscrito, practicado a un vehiculo a fin de dejar constancia de su estado de originalidad o falsedad de sus seriales el cual se encuentra en el estacionamiento interno del de esta sub delegación el mismo presenta las siguiente características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK UP, D/CABINA, COLOR BLANCO, PLACAS A72AP2A, serial de motor con dígitos k-092595013, se encuentra original.

14-. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 01-12-2011, suscrita por el medico forense R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia que practico en esa fecha, el levantamiento de cadáver en la persona de quien en vida correspondiera el nombre del niño. Así como el informe de ampliación de dicha experticia.

15. ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 2050, de fecha 01-12-2011, suscrita por los funcionarios F.A. y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada LA SALA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CLINICO DEL ESTE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA donde se acordó practicar la inspección y reconocimiento del cadáver del niño, de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las lesiones externas que presentaba. Aunado a las fijaciones fotográficas, constante de 12 folios útiles, que forman parte de la Inspección Técnica N- 2050 de fecha 01-12-2011, donde se aprecia el cadáver de un infante del sexo masculino, de contextura regular, piel blanca, y las lesiones que presentaba para es fecha.

16-. ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 2052, de fecha 01-12-2011, practicada por los funcionarios F.A. y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a una camioneta MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, USO CARGA, PLACAS A72AP2A, de conformidad con el articulo 202, del Código Orgánico Procesal Penal.

17-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700-254-496, de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario J.P., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a ocho (8) cajas de forma rectangular elaborada en papel vegetal cartón, color anaranjado con letras alusivas donde se puede leer 1g Genven, y a Dos (2) trozos de papel vegetal de forma rectangular en su anverso puede leerse centro medico portuguesa, inscripción del doctor J.L.V., CI. 2.723.961, las piezas descritas tienen su función especifica.

18-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2082 de fecha 02-12-2011, practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a la ciudadana GELLINOT ROCIRIT G.Q., Venezolana, en donde se deja constancia. EXAMEN FISICO: NO SE OBSERVAN LESIONES FISICAS EXTERNAS.

19-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2083 de fecha 02-12-2011 practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, a la ciudadana D.C.O.D.A., en donde se deja constancia EXAMEN FISICO: LESIONES FISICAS EXTERNAS.

20-. EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION de mensajes de texto entrantes y salientes, así como también refleja las llamadas entrantes y salientes No. 9700-254-497, de fecha 02-12-2011, practicada por funcionaria H.G.L., adscrita a la Sub Delegación Guanare, a UN (1) Un teléfono Marca Blckberry, modelo 9780, color negro, serial N FCC ID QMNRH-104, LUGAR DE FABRICACIÓN MEXICO SIGNADA CON LA LINEA TELEFONICA 0424-8309934, con su respectiva batería recargable de la misma marca, signada con el numero BL-4C.7V, perteneciente a la empresa MoviStar.

21-. COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, folio No. 110, tomo 102, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio M.E.N.E., dejando constancia que el día 13-05-2006- nació un niño que tiene por nombre (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), hijo de GELLINOT ROCIRIT G.Q..

22-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2084 de fecha 02-12-2011, practicado por el medico forense R.D.B., adscrito a la Sub Delegación Guanare, al ciudadano YURE OVERDAN H.M., en donde se deja constancia EXAMEN FISICO: LESIONES FISICAS EXTERNAS.

23-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-356 de fecha 02-12-2011, suscrita por el TOXICOLOGO J.L.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada a la ciudadana practicado a la ciudadana MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN. CI. 18-617.312.

24-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-357 de fecha 02-12-2011, suscrita por el TOXICOLOGO J.L.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada a la ciudadana OROPEZA V.D.C..

25-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N 9700-057-358 de fecha 02-12-2011, suscrita por el TOXICOLOGO J.L.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al niño.

26-. PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 02-12-2011, suscrito por el medico anapatologo, R.B., practicada a quien en vida correspondiera el nombre del niño, quien falleció el día 1 de diciembre del año 2011, donde se deja constancia de la causa de la muerte del infante asfixia mecánica, obstrucción de vías respiratoria altas, obstrucción intestinal baja, peritonitis, signos de violación ano rectal reciente. Y se ofrece de igual forma el informe presentado con ocasión a la solicitud de ampliación del informe de autopsia solicitado por el Ministerio Público.

27. – EXPERTICIA DE BARRRIDO NO. 9700-057-420, de fecha 03-12-2011, Practicada por el funcionario LUIS J CARRILLO, adscrito al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa.

28-. CARPETA ADMINISTRATIVA (HOJA DE VIDA), contentiva de planilla de inscripción del niño; copia de la partida de nacimiento del niño; c.d.r. emanada de la Unidad CIEI Papagayo ubicada en Porlamar; acta donde consta que el niño cursara 3 nivel de educación inicial, en el Estado Portuguesa; compromiso de pago suscrita por Anney Montilla; autorización de la ciudadana GELLYNOT ROCIRIT a la ciudadana A.D.C., para que sea su representante legal ante el Colegio B.S.; control de asistencia del n.d.D.G.d. mes de Octubre de 2011, donde se observa que solamente acudió al colegio los días 3, 4,6, 7 y 10 de ese mes; c.m. suscrita por el medico L.V. de fecha 03/11/11 por presentar celulitis en la mano izquierda; historial docente PADILLA S.D.J. y S.G.G.G..

29-. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVA (HOJA DE VIDA) de la ciudadana V.D.C.O., contentiva del historial del empleado OROPEZA V.D.C., evaluación del desempeño administrativo, resumen curricular.

30-. C.D.T. del ciudadano H.M.Y., suscrita por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de La Policía del Estado Portuguesa, donde deja constancia que este ciudadano presta sus servicios en dicha Institución.

31-. C.D.R. emitida por el consejo comunal de la urbanización J.A.P.S. los Próceres, donde hace constar que la ciudadana V.D.C.O., portadora de la cedula de identidad reside en vereda 14, casa No. 12 del sector.

32-. EXPERTICIA TRICOLOGICA, S/N de fecha 03-12-2011, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare Portuguesa, practicada a apéndices pilosos, contenidos en un sobre, colectados en la región cefálica del niño, y donde concluye que los apéndices pilosos objeto de estudio corresponden a la especie humana, pertenecientes a la región cefálica, con las siguientes características tamaños cortos y medianos, tipo lisos y semi ondulados, color castaño mediano, entre castaño mediano y castaño claro.

33-. EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DE HUELLAS DE MORDEDURAS, No. 9700-160-2087, de fecha 03-12-2011, suscrita por J.V. Odontólogo Forense adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente al tomar los registros de las mordidas de los ciudadanos MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN, de 25, OREPEZA V.D.C., GELLINOT ROCIRIT G.Q., D.C.O.D.A., y YURE OVERDAN H.M., donde se pudo constatar que según la morfología, tamaño y ubicación de las piezas estas pertenecen a MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN. Aunado a la ampliación del informe técnico de fecha 16/12/2011, donde consta la siguiente:

34-. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SEMINAL y DE BARRRIDO No. 9700-057-419, de fecha 03-12-2011, practicada por el funcionario C.W.G.P., adscrito al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa, donde se deja constancia:

35-. INFORME emitido por C.I.E. I “PAPAGAYO” suscrito por la directora YOLEIDY GUERRA, donde se plantea la situación del n.D.J.G., y en la cual se deja constancia de que el niño venia presentado maltrato físico por parte de personas allegadas al mismo.

36-. ACTA DE COMPROMISO motivo de orientación y apoyo N-3895-11, de fecha 06-04-2011, suscrita, por el abogado JAIRO R MARCANO H, según registro N-06-folio 7, de fecha, 06-04-2011, donde se deja constancia que la ciudadana Geninot Rocirit, se compromete a cumplir con lo establecido en los artículos 32 y 32ª de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del adolescente.

37. - EXPERTICIA SEMINAL N 9700-057-057-LBFQB-434, de fecha 23-12-2011, suscrita por el experto L.J.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al niño . Con la cual se deja constancia que la muestra suministrada (frotis ano rectal) practicada al cadáver de la victima se detecto una sustancia de naturaleza seminal.

38-. CERTIFICADO DE DEFUNCION No. EV-14 de fecha 01-12-2011, debidamente certificada por R.B.V., Patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia del fallecimiento del niño a consecuencia de, asfixia mecánica, peritonitis aguda, obstrucción intestinal signos de violación. Según certificación medica observada por el Dr. R.B.V. Experto adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

39- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, N° 073, de fecha 17/01/2012, suscrito por los expertos E.c. y J.V. adscritos a la sub delegación del CICPC Acarigua; estado Portuguesa, realizado a vivienda ubicada en la urbanización J.A.P., sector los próceres vereda 14, casa N° 12; Guanare Portuguesa, dejando constancia de la descripción y distribución física de la vivienda antes mencionada y su ubicación geográfica.

40- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUACION DE CONTENIDO, No. 9700-227-1156-2011, de fecha 15/12/2011 practicado por las funcionarias J.V., E.I. y L.N., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a UN (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color negro con morado, modelo 8520, IMEI 351969048157243; UN (1) teléfono celular marca Android, color gris plomo con borde plateado, modelo A5000, IMEI 356821042394584 y 356821042384592; UN (1) teléfono celular marca LG, color negro con rojo, IMEI 012221008939199; UN (1) teléfono celular marca Alcatel, color negro con plateado; UN (1) teléfono celular marca Pearl, color negro, modelo 9100, IMEI 351972040499167; UN (1) teléfono Blackberry Bold, color negro, modelo 9780, serial IMEI 356186042069341 y u UN (1) teléfono celular marca LG, color azul oscuro con borde blanco.

41– EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUACION DE CONTENIDO, No. 9700-227-1150-2011, de fecha 20/12/2011 practicado por las funcionarias J.V. y L.N., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a un equipo de computación con la inscripción Soneview, color negro, tipo escritorio, serial numérica 110912D10106SP1323, contentivo de un disco duro marca SEAGATE, barracuda 7200 rpm, 12, capacidad 500 GB, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, se extrajeron las cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (557) imágenes fotograficas, en formato .JPG, en la siguiente ruta del disco duro \Documents and setting\Administrador\Mis documentos\Mis imágenes\Fotos Anney. Igualmente concluye dicha experticia que dichas imágenes fueron realizadas desde un teléfono Blackberry 9100, en diferentes días de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. Asimismo que fueron vaciadas desde el teléfono celular al equipo disco duro en fecha 21/11/2011. Asícomo la ampliación de dicho informe pericial suscrito por los funcionarios E.I. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al teléfono UN (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color negro con morado, modelo 8520, IMEI 351969048157243.

42- Informe de la EXPERTICIA BIOPSICOSIAL Y AUTOPSIA PSICOLOGICA DEL NINO , S/N practicada en fecha 3,4, 5 y 6 de Enero de 2012, por los expertos A.P., C. I. Nº V- 6.847.868, Trabajador Social, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, designado por la Fiscal General de la República según Oficio Nº DRH-DTD-DRS-1164-2010 y Dr. W.d.J.P.D., CI 6914597, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, designado por la Fiscal General de la República según oficio No. DSG.- 7.814-A mediante Resolución 190-A de fecha 16-02-2011 publicada en Gaceta Oficial N.39.628 de fecha 03-03-2011, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Resolución Nº 987 de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09-08-10, actuando en calidad de expertos de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

43-. ACTA DE INSPECCION TECNICA N- 2707-11, de fecha 24-12-2011, suscrita por los FUNCIONARIOS J.S. (AGENTE) y H.G., (AGENTE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Porlamar, practicada EN LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 17-81, UBICADA EN EL CALLEJON LOS PINOS CON CALLE CHARAIMA, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Art 202 del Código Penal.

44-. INFORME emanado del CIEI “PAPAGAYO” ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparte, dirigido a la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, donde se deja constancia de la situación del n.D.J.G..

45. - C.D.R., de fecha 25-07-2011, suscrita por TSU YOLEIDA GUERRA, Directora (E), del Centro de Educación Inicial Papagayo. Donde deja constancia del retiro del n.D.J.G., por su representante legal GELLINOT GONZALEZ,

46. - ACTA DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS DEL NIÑO, donde se deja constancia del retiro porque el niño cursara el tercer nivel de educación inicial en la ciudad de Guanare.

47-. FICHA DE INSCRIPCIÓN, constante de siete (07) folios, donde se deja constancia que el niño curso primer y segundo nivel de educación inicial , el Centro de Educación Inicial año 2010-2011.

48. - EXPERTICIA SEMINAL N 9700-057-057-LBFQB-434, de fecha 23-12-2011, suscrita por el experto L.J.C., quien es experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al niño. Con la cual se deja constancia que la muestra suministrada (frotis ano rectal) practicada al cadáver de la victima se detecto una sustancia de naturaleza seminal.

49. – Un DVD marca AOLIN, 8x / 120 remitido por la Administración de la Clínica Hospital del Este de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, contentivos de videos del día 01 de Diciembre de 2011, relacionados con los hechos investigados.

50. Experticia histopatologica de pulmón, practicada por el experto anatomopatologo Dr R.B., adscrito al CICPC Sub Delegación Guanare, sobre muestra de fragmento pulmonar de (2 cm) tomada al n.D.G.: Descripción microscópica: los diferentes cortes histológicos muestran fragmentos de pulmón constituidos por alveolos con paredes rotas con formación de espacios amplios. Bronquios terminales con abundante contenido hematico, focos de hemorragias recientes. Fragmentos de pulmón: BRONCOASPIRACIÓN HEMATICA .

SEGUNDO

Impuesto los ciudadanos ANNEY DEL C.M.O., V.D.C.O.D.M., YURE OVERDAN H.M., GELLINOT ROCIRIT G.Q. y D.C.O.D.A., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por los Fiscales del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestando cada uno por separado Anney del C.M.O. “no Quiero Declarar; V.d.C.O. manifestó “Siquiero Declarar”, Yure Overdan H.M.; manifestó “Si quiero Declarar”;Gellinot Rocirit G.Q., manifestó Siquiero Declarar”y D.C.O. manifestó “no quiero declarar” Acto seguido el Tribunal oida las manfestacioes de los acusados ordeno reirar de la sala a las acusadas dejando a Yure OVerdan Hernández a los fines de oírle declarciíon quien expuso: “El día jueves 1 de diciembre de 2011, en horas de la mañana a funda me reuní conjuntamente con dos de mis compañeras que son de la directiva de un comité de pobladores, me reuní en la asesoria jurídica de la gobernación del estado con el doctor Randolfo, posteriormente como a las 11 de la mañana una de mis compañeras de nombre Marisol, nos dice que si la podemos acompañar a funda salud ya que le dolía la cabeza y nos dice que ella sufre de la tensión y de la presión arterial llegamos a funda salud con la compañera Marisol y olianny la presta la atención medica le suministran la medicamento para bajar la presionara el n arterial y medicamento para el dolor de cabeza, salimos de fundasalud, nos dirigimos a una carnicería que esta al frente a l banco mercantil, a eso de las 12 del medio día, estando en la carnicería recibo una llamada de anney la cual me dice que si me puedo acercar a la casa, para que la ayudara en que hacer o donde llevar al niño que ella cuidaba el cual se le había caído de una moto en la noche y le había pasado con la rueda por la entrepierna le digo a mis compañera por la llamada que recibí y que me iba a retirar del sitio una de mis compañera la señora olianny como vive en el sector los próceres es cerca de la residencia de Anney me dice que espere para que vaya en un taxi, el cual ella paga, ella se queda y se va para su casa y yo me dirijo a la casa de Anney, cuando llego ella me dice que la acompañe hacia el cuarto donde esta el niño, el niño estaba arropado se quejaba de dolor, le digo a ella que me muestre por donde le paso encima la rueda el niño estaba con una franela manga larga, cuando le veo la entrepierna la veo, morada y una peladura y el abdomen hinchadito le digo que hay que llevarlo al medico, mas llame al doctor Barilla caído que es pediatra y le explique lo que ella me había caído y que el niño se había caído de una moto y que me había pasado por la entrepierna le dije que tenia la piernita muy moradita y la barriguita la tenia hinchada el me dice por teléfono de que lo morado de la pierna puede ser producto de que haya una fisura a nivel de fémur que se le hiciera una rayos x de fémur y un rayos x abdominal al para descartar cualquier eventualidad, también le dije que el niño tenia dolor el me dice que le pregunte Anney que analgésico tenia a la mano para suministrarle para el dolor ella me indica que tenia cataflan el medico me dice que le pregunte que edad tiene y cuanto pesa ella me dice la edad que tiene 5 años y que pesa aproximadamente 28 kilos, el me indica de que le administre 8 cc de cataflan el cual se lo suministra, igualmente me dice el doctor que el en horas de la tarde a partir de las 3 iba a estar en la clínica trabajando y después de las 7 de la noche iba a estar en el hospital que si le hacían los rayos x que el había indicado se lo llevaran a la clínica o al hospital, como a la una de la tarde, me llama un amigo y me dice que si lo puedo acompañar para la clínica del Este, para que lo viera y le diera un reposo el traumatólogo yo le indico donde estoy y me pasa buscando y nos vamos para la clínica del este, esperamos que llegue la secretaria y el doctor para que lo viera, como a las 2 y cuarto o dos y media estamos saliendo de la clínica me vuelve a llamar Anney y me dice que si puede ir y que el niño se me esta poniendo mas mal y yo le digo que iba para allá, camino hasta la parada de los camino donde esta el semáforo donde esta la clínica del Este, conjuntamente con mi amigo, agarramos un carrito hacia el sector los próceres, yo me quedo llego en la parada, cerca de la casa de Annie y llego a su casa, al llegar allá al niño ya lo estaban vistiendo y le pusieron un mono, este le indico a ella de que el niño estaba respirando muy mal y que había que llevarlo a un centro asistencia y ella intento llamar a unas línea de taxi y no le caían las llamadas de allí llamo a la tía la cual llego rápido a la casa de Annie, sacamos al niño de la casa cargado hasta el carro de la tía de Annie, la tía nos dice que hacia donde llevemos al Niño yo le digo que lo llevemos a la clínica del este ya que allí se encuentra los especialistas porque en el hospital en horas de la tarde están solo los médicos residentes el n.a. que lo viera un especialista, al llegar a la clínica del este lo llevamos a la emergencia allí lo ve el medico de guardia el cual indica que el niño tiene que ser valorado por un pediatra yo le dije que hacia rato yo había hablado por teléfono con el doctor Varilla y que ya debería estar en la clínica trabajando subí hasta al segundo piso de la clínica del este y llegue al consultorio del doctor varilla, le dije a la secretaria que quería hablar con el doctor varilla para que valore al paciente que estaba en emergencia , la secretaria me paso para que hablara con el doctor y el me indica que va a evaluar unos pacientes y que luego bajaría a emergencia. En este estado la Juez informa a las partes que siendo las 7:00 de la noche se acuerda suspender la audiencia de conformidad con el artículo 135 del COOP. Para el día de mañana 17 de febrero a las nueve y media de la mañana: en este estado Se deja constancia que el defensor privado Abg. O.G., manifestó al tribunal, que por tener dos continuaciones de juicio en la ciudad de Barinas, delega la defensa en el Abg. Georgeri Puerta. La cual la imputada D.O. manifestó “Estoy de acuerdo con que asuma mi defensa el abogado Georgery Puerta S.S. el día 17 de Febrero de 2012 a las 9:00 de la mañana constituido el Tribunal en la Comandancia de policía a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, Seguidamente la Juez ordena verificar la presencia de las partes por lo que se deja constancia de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente. Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. A.C., y el abogado D.G.F. 20 a nivel nacional, Fiscal 61 a nivel nacional Abg. S.A. el imputado H.Y., previo traslado del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, las imputadas V.d.C.O., Anney Del C.M.O., Gellinot González y D.O., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, los defensores Privados Abg. M.P. y el abogado M.C., Abg. Abg. O.G. y M.H.; y el defensor público Abg. F.B. así como la victima indirecta R.Q.. La Juez expone los motivos de la audiencia y ordena la continuación de la declaración del imputado YURE OVERDAN HERNÁNDEZ: Posteriormente bajo a la emergencia le informo al medico de guardia lo que me había indicado el dr. Varilla, de que el bajaba después de ver los pacientes bajaba avalorar el niño, el medico de guardia nos dice que subamos al niño al consulta del dr. Varilla, el cual el nos acompaño, estando en el consultorio en la parte de sala de espera, el medico de guardia entra a la consulta y habla con el dr. Varilla e cual le indica que bajemos al paciente a la emergencia, que el allá lo iba a valorar inmediatamente lo llevamos a la emergencia y allí de una ves el doctor. Varilla bajo y fue a valorar al niño al hacer la valoración el doctor indica de que el niño tenia una peritonitis, inmediatamente lo manda a catetirizar venocliccis le pregunta a los familiares que si estos tenían como pagar unos exámenes hacerle para comprobar a ciencia cierta que si tenia un cuadro de peritonitis, la tía de anney indica que se le realice los exámenes que ella costeaba los gastos inmediatamente el medico indica hacerle exámenes de laboratorio rayos x, de tórax y abdominal, y un ecosonograma abdominal al tener los resultados, el indica que si el niño tiene una peritonitis el cual debe ser operado llama al hospital M.O. para que vayan preparando todo para recibir al niño y le avisara a pediatra de guardia para que al llegar al niño lo metieran al quirófano igualmente le indica el medico de guardia que realice el debido informe medico para el traslado del niño al hospital me dirijo hasta la administración de la clínica del este para que nos facilitaran la ambulancia la cual me indicaron que estaba en el taller la informo a Anney y a la tía lo que estaba sucediendo con la ambulancia para el traslado la tía de Anney llama al esposo para que este le ayudara a conseguir una ambulancia a eso de las 5 o 5 y 30 de la tarde llega una ambulancia de cuerpo de bomberos, baja la camilla de la ambulancia para trasladar al niño este en la parte de la cabecera no se sostenía para darle posición semisentada al paciente había que colocarle un tubo para poner darle la posición semisentada los paramédicos de los bomberos pasan al niño de la camilla de la emergencia a la camilla de la ambulancia para trasladarlo al hospital , cuando lo montan en la ambulancia la parte de la cabecera se cae el niño queda en posición horizontal me monto en la ambulancia para acomodarle la cabecera los paramédicos cierran las compuerta del a ambulancia al arrancar el niño comienza a vomitar coloco al niño de lado y le indico al paramédico que le diga al chofer de la ambulancia que pare porque el niño esta vomitando abren las puertas de la ambulancia sacamos al niño de la ambulancia el medico de la clínica lo sostiene de lado mientras es trasladado a al emergencia de la clínica donde le presentan los primeros auxilios ya que estaba vomitando y había hecho un paro respiratorio el medico de guardia conjuntamente con el doctor varilla y el Dr. Waliid comienzan reanimar al niño el cual posteriormente fallece, después de eso le notifican a Anney y a la Tía el Dr. Varilla me manda a llamar y me dice de que al niño hay que realizarle autopsia le digo que si que no hay problema y el me dice que si hay que hacerle autopsia ya que hay algo raro allí mas no especifico que era lo raro que veía el , en vista de esto le dije si Dr. hágale la autopsia ya que así aseguremos tanto usted la clínica como mi persona que fue quien trajo al niño nos aseguremos de que no haya ninguna falta con respecto al niño posteriormente llegan a la clínica personal del CPNA llegan los señores del Ministerio Publico , funcionarios de CICPC, al rato me llama uno de los funcionarios del CICPC y me dice que lo acompañe hasta el CICPC en calidad de testigo para que rinda declaraciones sobre lo acontecido en la clínica con el niño, quiero acotar de que en una oportunidad antes dos meses atrás estando en la casa de una amiga llamada N.A. me lleva al niño el cual ella me indica que se le había caído y se había roto a barbilla, le hice la cura al niño la cual no considere de puntos desde allí no había vuelto a ver al niño hasta el 01 de Diciembre es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien no realizo preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no realizo preguntas, El Tribunal realizo preguntas: Que hacia usted la noche antes de que D.M.?. R. En mi casa. P.- Cuando fue la última vez que tuvo contacto con Anney R.- El 10 de Noviembre cuando pagaron los aguinaldos. P.-Donde se vieron?. R. salimos a tomar unas cervecitas por ahí. P.- Cuando el niño llega a la clínica el medico lo atendió de una ves? R. Inmediatamente el medico de guardia lo atendió. P.- Cuanto permaneció el niño en la Clínica. R Desde las tres de la tarde hasta las 5 o 6 que el niño murió.

SEGUIDAMENTE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA IMPUTADA GELLINOT GONZÁLEZ: quien expuso: Lo que dije anteriormente en la otra declaración yo soy la mama del niño y yo no mate ami hijo se que el señor lo estaba explicando prácticamente fui cómplice de lo que le pudieron hacer a mi hijo estoy consternada por la declaración de la LOPNA ami me llamaron que el niño estaba enfermo de la mano a mi no me llamaron para saber si el niño estaba maltratado yo fui el Sr. Jairo llamo a mi casa porque el niño no iba para clase le explique la Radom que era que el niño tenia un problema en la mano y firme un acta y quede comprometida que el niño iba seguir estudiando yo no maltrate ami hijo en ningún momento lo maltrate le dije el niño esta en Guanare que estaba con Anney y no le explique mas nada porque no tengo que darle explicaciones de mi vida a nadie y me dijo el Consejero podemos hacer una citación extendida para Guanare para saber del niño y le dije que si que no había problema fui al colegio y dije que el no iba a estudiar mas allí, le dije que el niño tenia una lesión en la mano , tenia que llevarlo aun traumatólogo y no lo lleve retiro al niño y lo mando a Guanare el ultimo de Agosto llego a Guanare pase todas mis vacaciones con el niño, toda mi vida el niño había vivido conmigo siempre tuve a cargo, me regreso a Margarita siempre estuve pendiente mi mama siempre esta aislada y me vi en la obligación de tener a las niñas una semana antes de que el niño muriera me notifica Anney a mi ellos ya se conocían que el le estaba dando atención medica al niño, me pareció que no estaba haciendo malo porque era un enfermero, al muchacho nunca lo conocí, lo conocí el día del problema pero si supe por medio de Anney que se había quedado en su casa una noche que estuvieron tomando el le pidió que la llevara a la casa y el se quedo solo con el niño a mi están culpando de abuso sexual que yo sabia que abusaba sexualmente de el como cree que una madre yo lo supe fue después en mi vida conocía ese señor quien abuso de mi hijo si abusaron de el con un objeto donde esta el objeto donde esta la prueba de mi hijo, como puedo saber quien violo a mi hijo porque yo no tengo marido, solo vivía una persona en margarita que era J.C. que en varias oportunidades de repente cuando Anney me iba a buscar al trabajo el se quedaba con el se iba la luz y se iba al cuarto con el yo lo bañaba, lo limpiaba cunado iba al niño, cuando voy a Guanare voy por que Anney me llama ya que sigue con el problema en la mano, le digo esto es demasiado llevémoslo al medico, llego y lleva al niño al medico y lo conseguí en perfecto estado, las fotos del día diferente el niño no estaba golpeado tenia una sutura en la cabeza que era la que el señor Yure lo estaba curando, lo de la quemada tampoco lo sabia me entere el día que muere el niño, que paso con esa quemada le eche colaped Yure le dice hiciste los correcto, yo regreso a margarita y me llama el jueves a la 12 del mediodía me dice e niño tiene un dolor en el vientre y le digo póngalo a ser pupu, por que esta estreñido y ella me dice no el dolor no es normal es extraño y no tengo un bolívar, me encantaba en mi casa y le deposite 300 bolivares me fui al trabajo tranquila cualquier cosa me llamas llego a mi trabajo le notifique a mi jefe a la 5 me llamaron y me dicen que el niño lo van a hospitalizar y digo de que el niño me había dicho que el niño tenia una celulitis y que luego le harían terapias, simplemente tenia la mano hincada me ll ama y me dice que al niño lo van operar de una peritonitis te tienes que venir ya para Guanare, pensé por la Clínica y Doris me dice no te preocupes no te pedimos dinero, pedí permiso automático compre el pasaje ala 6;45 de la mañana el viernes mi hijo murió a las 5 0 6 de la tarde porque me avisaron a la s 11 de la noche que el niño murió, mi mama vive en un campo esta aislada de Guanare y no hay cobertura, me dice no molestes a tu mama, salgo para Guanare a las 5:45 de la mañana, no me dejaron viajar sola si aun saber lo que le había pasado a mi hijo perdí el contacto con mi mama porque el teléfono se descargo llegando Barquisimeto me entere de que el niño había sido violado, llamo a mi mama y me dicen que tenían detenida a la Valentina y Anney sin saber el señor pregunto por personas que no conocía le dije acabo de llegar acá esta mi pasaje, la otra doctora me dice que pasaje si estabas acá ella me tiro el teléfono y me dijo mira lo que le hicieron a tu hijo, tome la declaración nunca pregunte, dije lo que sabia quede detenida digo algo porque me acusan de abuso sexual averigüen quine violo a mijo de quien es el semen donde esta el objeto que le introdujeron a mi hijo a mi me duele a mi hijo, yo soy una mujer yo no puedo violar a mi hijo, no puedo saber que a mi hijo lo van amatar, como hacen las madres cuando dejan a su hijo en una guardería siempre di lo mejor para mi hijo quien violo a mi hijo eso no puede quedar así. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: Cuantos Hijos tienes tu y donde si te hacías cargo de ellos tengo tres hijos dos niñas y el que falleció desde los 5 años mis dos hijas la tiene mi mama. P. En algún momento llegaste a pensar que a tu hijo lo iban amatar? R NO P.- Con quien se bañaba el niño R a veces yo y lo enseñamos a bañarse solito o Anney me imagino. P Dime si en algún momento notaste que Anney le tocaba sus partes intimas R No P.- Porque decidiste mandar al niño a Guanare R me iba para Guanare en Diciembre y no recurrí a mi mama por que tenia mis hijas, yo no iba a llegar a Guanare y yo muy tranquila obviamente iba a vivir con mi hijo en la casa. P.- Dime si hubiese visto a alguien hacerle una maldad a tu hijo lo hubieses denunciado?. P Si absolutamente. P.- Quien rompió tu boleto de Avión? Casi lo rompen la Fiscal debería pagar casi igual el señor me dijo te voy a quemar con un cigarro me pregunto si fumaba y le dije que no. P.- Usted dice que es una madre responsable usted llego revisar las partes intimas y no observo una lesión? R: No, P.- Usted le pregunto A Anney quien violo al niño? R: No, yo no sabia nada de eso me entere porque estaban. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada V.O., manifestado: Cuando el niño llego a Guanare, llego con los dientes sacados y le pregunte a la mama y me quede tranquila yo no tenia la responsabilidad del niño como tal yo no era la encargada del niño, no tenia tiempo de atender al aniño, que dicen que ahí una foto pues si puede ser, pero no estoy al tanto de saber lo que sabia era lo de la mano que ya venia con eso mas no tenia conocimiento de que el niño estaba maltratado, si la mama no le presto atención me quede tranquila y el no estaba bajo mi responsabiidad ya mi hija es mayor de edad y si pueden indagar mis vecinos saben que entraba a mi casa poco tiempo los sábados hacia cursos y nunca me responsabilice de el la mama sabe que es así es todo”. La defensa técnica formula preguntas: P.-Su hija en alguna oportunidad le solicito su consentimiento para dormir en su casa con el niño? R.- Mi hija me dijo voy a llevar al niño y le dije quien lo va a cuidar no tengo tiempo, me dijo bueno me lo llevo, me voy con el niño y me quede tranquila porque es mayor de edad, es una gran responsabilidad P- en que parte de su vivienda vivía u hija con el niño R en un anexo afuera en el patio. El tribunal no realizo preguntas.

Seguidamente se el dio el derecho de palabra a la acusda V.D.C.O.D.M., quien manifesto: Cuando el niño llego a Guanare, llego con los dientes sacados y le pregunte a la mama y me quede tranquila yo no tenia la responsabilidad del niño como tal yo no era la encargada del niño, no tenia tiempo de atender al aniño, que dicen que ahí una foto pues si puede ser, pero no estoy al tanto de saber lo que sabia era lo de la mano que ya venia con eso mas no tenia conocimiento de que el niño estaba maltratado, si la mama no le presto atención me quede tranquila y el no estaba bajo mi responsabiidad ya mi hija es mayor de edad y si pueden indagar mis vecinos saben que entraba a mi casa poco tiempo los sábados hacia cursos y nunca me responsabilice de el la mama sabe que es así es todo”. La defensa técnica formula preguntas: P.-Su hija en alguna oportunidad le solicito su consentimiento para dormir en su casa con el niño? R.- Mi hija me dijo voy a llevar al niño y le dije quien lo va a cuidar no tengo tiempo, me dijo bueno me lo llevo, me voy con el niño y me quede tranquila porque es mayor de edad, es una gran responsabilidad P- en que parte de su vivienda vivía u hija con el niño R en un anexo afuera en el patio. El tribunal no realizo preguntas

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima directa ciudadana R.Q., quien manifestó: “No quiero decir nada”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa privada ejercida por e abogado GEORGERY PUERTA SIDARTA, EN SU Cracter defensor privado de GELLINOT GONZÁLEZ , quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas: la acusación no ha sido admitida la acusación ya que no ha sido dictado la apertura a juicio, por otra parte difiere del abuso sexual delito que se le imputa a su defendida y la autoria de comisión por omisión por cuanto el delito de comisión por omisión es dejar de hacer algo , en este caso de la narración presentada y de la s conclusiones de los expertos el de 01 de Diciembre y da como conclusión signos de violencia y abuso sexual reciente su defendida no tenia conocimiento de las lesiones y del abuso del cual fue sometido su hijo , y solicito se desestime la calificación del delito de comisión por omisión, asimismo el delito de Dolo eventual es un limite entre la culpa y el dolo, su defendida no tenia conocimiento de lo que iba a pasar, dejo al cuidado del niño a una persona por razones ajenas de su voluntad. Señala dos Jurisprudencia 1. 703 del tribunal supremo de Justicia hace un breve análisis del extracto jurisprudencial y señala que no encaja dentro de las circunstancias y el ministerio publico no sustento bien su teoría, por otra parte indica que el n.D. por las fotos fue un n.f. tenia buena ropa y buenos zapatos, la madre trabajo para darle lo mejor a sus hijos, el fin y la búsqueda del proceso es la verdad se logra mediante la reconstrucción razonada al proceso, y trae a colación 1224 08-08 del año 2000. se debe analizar cada una de las pruebas el articulo 102 del COPP señala que las partes deben actuar de buena fe y no se esta pidiendo o que debería pedirse , ya que el Ministerio Publico solo debe pedir privativa para asegurar las resultas del proceso, no hay prueba de que revele que la defendida sabia lo que iba a pasar, así mismo se desestime el delito de abuso sexual por comisión por omisión, las circunstancia de modo tiempo y lugar han variado y la imposición de una medida menos gravosa, solicito copia simple del acta, es todo.

Acto se le dio el derecho de palabra AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. F.B., de la acusada Anney Pérez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas: que se desestime el delito de trato cruel y Lesiones Leves la Fiscalía esta acusando por el delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo eventual y este delito subsume el de lesiones grave y de trato cruel por tanto solicita la desestimación del mismo, en virtud de la comunidad de la prueba esta defensa hace suyas cada uno de las pruebas y hace referencia al articulo 282 del la Ley Orgánica de Poder Judicial, solicito copia simple del acta, es todo.

Seguidamnte se le dio el derecho de PALABRA A DEFENSOR PRIVADO. ABG. M.H., en su carácter de Defensor de Yure Hernández, quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de su defensa, manifestando entre otras: que su defendido solo brindo asistencia medica al niño por lo que miente el Ministerio Público al señalar que de manera reiterada oportunidades el ciudadano Yure asistió al niño en varias oportunidades, esto lo menciona la ciudadana Anney y de la declaración de N.N., es cierto que el ciudadano Yure llamaba al Dr. Varilla para que le indicara tratamiento es mentira porque fue un solo día, el ciudadano Yure traslado al niño al centro asistencial, creyendo en la buena fe de la persona que lo llamaba informándole lo que le pasaba al niño, lo había hecho ya con otros pacientes por su condición humana, esta atención no era exclusiva para ese niño, lastimosamente ocurrió ese día se le imputan delitos que el no cometo, solicito se desestime la calificación de los delitos por lo que el Ministerio acusa a su defendido en su defecto solicita una medida menos gravosa sustitutiva de Libertad.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.P., defensor de V.O., quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas: Que el Ministerio Publico señala que la ciudadana V.O., el niño vivía en su residencia y ella no hizo nada, en la declaración de la Ciudadana Valentina señala que ella no se la pasaba en su casa ya que trabajaba y esta en una iglesia manifestando que ella no estaba al cargo del niño y ella no tenia tiempo para cuidar al niño por lo que difiere lo planteado por el ministerio Publico de hacer extensiva la responsabilidad de valentina y manifestó que la ciudadana Anney Oropeza vivía en un anexo, por lo que se debe realizar una inspección ocular , señala que el niño tenia lesiones y celulitis en la mano, y su hija estaba haciendo su vida de manera independiente, en un juicio oral se determinara la responsabilidad de la ciudadana Valentina , el delito de lesiones antiguas se ocasionaron con anterioridad a la ciudad de Guanare y en efecto a la residencia de la ciudadana V.O., por tanto solicita se desestime la calificación de ese delito. El articulo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el Control Judicial, es decir que se debe analizar cada uno de los elemento de convicción para su admisión para un eventual Juicio oral y publico, por otra parte solicita una medida menos gravosa para su defendida ya que no se debe privar de libertad por delitos que no merecen tal pena ya que su defendida no tiene antecedentes predilictuales a ella solo la acusan por ser madre de Anney quien le imputan los delitos mas graves , indica que en base a la objetividad señalada por el ministerio Publico también debe aplicarse el principio Universal que es el principio de inocencia , no se puede decir que es culpable y hasta tanto tiene que estar privada de libertad por tanto solicita un arresto domiciliario, ratifico el escrito de excepciones y las pruebas presentadas por la defensa publica en su oportunidad, solicito copia simple del acta, es todo.

De seguido se le concedió el derecho de palabra AL DEFENSOR PRIVADO ABG. O.G., defensor del imputado D.O., quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas: citar la sentencia constitucional 1303, 20 de Junio de 2005, de E.C., debe es juez dar y poder y así evitar un procesado la pena de banquillo y que enfrente un proceso penal, y con respecto a mi defendida D.C.O. y en relación al articulo 326, del Código Procesal Penal, relata e indica las formas como deben ser presentada una acusación penal, y el defensor relata la acusación fiscal en cuanto a su defendida, así mismo informa que en las actas procesales en cuanto a su defendida, el defensor privado hace del conocimiento que no presento excepciones, el defensor relata las circunstancias por los cuales el ministerio publico acuso a la ciudadana D.O. y muchos menos cuando y donde maltrato al n.D.G., y mucho menos que haya en el presentado el escrito acusatorio las circunstancia del los hechos en relación a su defendida, en el folio 191 en el testimonio 115 y 116, por cuanto es hermano de la victima, hace referencia en el punto 16 y 23 en la acusación fiscal, y que en la verdad no se individualizo para cada uno los delitos, para los acusados en el supuesto de hechos, cuanto fue, donde fue y como fue, y el defensor informa que no se cumple con la acción, el defensor hace referencia en cuanto al delito a Lesiones Graves y Trato Cruel que se tipifica a la ciudadana D.C.O., y que la ciudadana no se encontraba a cargo del cuidado del niño, a su vez el defensor hace referencia a los ciudadanos Yure, Valentina y Doris, los les calificaron en cuanto a Lesiones Graves Antiguas. El Defensor rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, solicito la desestimada cada una de las calificación jurídicas presentadas a su defendida y que conformidad con el articulo 318 numeral 1, solicita el Sobreseimiento; el defensor solicita que no debe ser aceptada la Medida Judicial Preventiva de Libertad y que de lo contrario solicita la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, y por cuanto los delitos que le acusan a la ciudadana D.O., no son suficientes para que m.u.m. privativa de libertad y que de los mismo no hay suficientes elementos para que merezca una privativa y solicito la desestimación jurídica presentada para la ciudadana D.O. y solicita el sobreseimiento y que ponga la libertad desde esta misma sala para su defendida y que sustituya esa medida privativa judicial en una medida menos gravoso, solicito copia simple del acta, es todo.

En este estado, el fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo expuso no entiendo por parte del defensor, que solicita un sobreseimiento y que el mismo no interpuso ninguna excepción por escrito, cuando debió haber interpuesto cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y en este momento que hace sus excepciones de manera oral y extemporánea aduciendo que si existe el supuesto de hecho con respecto a la calificación de la acusada D.C.O., evidenciándose en el punto 20 de la acusación penal, la declaración de la ciudadana R.J.Q., donde señala que la acusada le daba golpizas al niño. En este estado el defensor privado Abg. O.G., solicito el derecho de palabra para ejercer la replica a lo que seguido el Tribunal declaro sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud de que no se esta en la etapa de juicio, acordando suspender la audiencia por 30 minutos, a los fines de dictar el pronunciamiento de ley.

TERCERO

El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).

Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal. Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.

Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 ejusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)

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DISPOSITIVA

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por los Representantes del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los acusados toda vez que se desprende del aservo probatorio ofertado por el ministerio público, vale decir experticias, testificales y documentales, la participación de cada uno de los acusados en la muerte del Niño (se omite el nombre por razones de ley); especificamente Anney del C.M.O. como autora de los delitos de Abuso Sexual; Tratro Cruel previstos y sancionados en los artículos 259 y 254 de la Ley Organcica de Protección al Niño y Adolescente; Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves previstos y sancionados en los artìculos 405 y 415 del Còdigo Penal, en virtud de que era ella la cuidadora o representante del Niño; quedando demostrado el homicidio intencional a titulo de dolo eventual, aun cuando el dolo eventual, no esta tipificado legamente en nuestro Còdigo Penal, es una figura que existe en la doctrina y que se aplica legalmente con fundamento al criterio vinculante de la sala constitucional con ponenncia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero Lopez, en sentencia Nº490 de fecha 12-04-11, donde señala que se actua con dolo eventual cuando el sujeto considera seriamente como posible la realización del tipo penal y aunque pueda no quererlo, lo acepta y tolera con indiferencia, por considerar aleatoria su producción y que esta fuera de su control, basado en un confiar temerario de que el resultado no se producira, continuando con su ejecución sin desistir de dicha conducta exteeriorizada y evitable, generando con una serie de maniobras voluntarias y conocidas un peligro concreto de que se prodúzcal el resultaldo desvalorado por la ley; conducta en el cual incurrio la acusada Anney, ya que ella, sabia que con los constantes maltratos y golpes que le ocasionaba al niño, podrian llegar decandenar un desenlance final (la muerte) y sin embargo continuo ejecutando su conducta; Asi como tambien la participación en lo que respecta Gellinot Rocirit G.Q.; en la comisión del delito de Abuso Sexual y Trato Cruel previstos y sancionados en los artìculos 259 y 254 de la Ley Orgànica para al Proteccìon del Nino y del Adolescente; Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual y Lesiones graves, previstos y sancionados en los artìculos 405 y 415 en calidad de autora por comisiòn por omisión, dado a que siendo la madre biologica del niño, permitio que su hijo fuera victima de los maltratos y golpes que le causaba Anney, dejando a un lado la posición de garante; del deber de cuidado, de ser una buena madre, incurriendo en una conducta de no hacer, es decir en el delito de comisión por omisìon, ya que en ellos el comportamiento omisivo no se menciona expresamente en el tipo, que solo describe y prohibe un determinado comportamiento activo, pero la mas elemental sensibilidad juridica obliga a considerar equivalentes desde el punto valorativo y a incluir, por tanto, tambien en la descripción tìpica del comportamiento prohibido determinados comportamientos omisivos, que tambien contribuyen a la producción del resultado prohibido; tal como lo señala F.M.C. en su texto de Teoria General del Delito, en este caso el deber de cuidado que debio tener la madre biologica del niño, de no permitir el maltrato continuado por parte de anney con respecto al niño, conllevando al niño con su conducta de no hacer, a un desenlace final; igualmente la participación de Yure Overdan H.M., en lo delitos de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, Trato Cruel y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad no necesario, establecido en los artículos 259 de le Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y 415 del Código Penal, todos en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, toda vez que el mismo le prestos los primeros auxilios al niño cuando requería asistencia medica, omitiendo denunciar el maltrato que le causaba su amiga Anney, a sabienda de que por su experiencia esas constantes lesiones podian desencadenar en un daño mayor y aun siendo un profesional de la enfermeria incumplio el codigo de etica profesional al prestar sus primeros auxilio a un ñino victima de maltratos y al no denunciar los hechos, violando igualmente la norma prevista en el artìculo 287 del Còdigo Orgànico Procesal Penal numeral tercero, que preve la obligación de denunciar y el artìculo 91 de la Ley Organica de Protección al Niño y al Adolescente en cunato al deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes, convirtiendose en Complice de la ciudadana Anney; ya que este suministra medios para la realización de un hecho pùnible pero no necesariamnete interviene en la voluntad del autor material para que cometa el hecho, sino que previamente el agente tenia un plan delictivo a ser llevado a cabo, sin embargo requiere el auxilio o ayuda de una tercera persona que le suministre los medios, cualquiera que sean, a los fines de cometer el hecho, tal como los señala la sala de casación penal segun expe CO•-0048 defecha 24-04-2003 y el Codigo Penal concordado de G.E.P. _ T.P. en su segunda Ediciìon 2011. De igual manera esta demostrada la participación de la acusada V.d.C.O.d.M., en los delitos Abuso Sexual y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, establecido en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en calidad de Autora en Comisión por Omisión, en relación con el artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA; en virtud de que la referida causada es la madre de Anney y era la pater familia de la casa donde vivia con anney y el niño, a quien tambien se extiende la posición de garante con respecto al deber de cuidado del niño, tomando en cuenta que la acusada valentina acepto que el niño viviera en su casa con su hija, asumiendo igualmente la posición de garante con respecto al deber de cuidado y de vigilancia del niño en el colegio, donde trabajaba como secretaria, permitiendo y ocultando en todo momento el matrato y los golpes que le ocacionaba Anney al niño, justificando las inasistencia del niño al colegio, incurriendo en una conducta de comisìon por omisión, al dejar de hacer la conducta ( del deber de cuidado del Niño) y de denuciar los hechos, permitiendo que esta situacíon conllevara al niño a un desenlace final (la muerte), sin importar que el niño vivia bajo el mismo techo; y por ùltimo también quedo demostrada la participación de la acusada D.C.O.d.A., en los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal en Grado de Autor Material y Trato Cruel en Grado de Cómplice no Necesario, establecido en el artículo 254, de la Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, en relación al 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de Niño (se omite el nombre por razones de ley), convirtiéndose en complice de su sobrina Anney, al no denunciar los hechos de maltrato del cual era objeto el niño, evidenciándose de las actas procesales, específicamente del dicho de la abuela materna del niño que la acusada tambièn golpeaba al niño; aunado al dicho de la adolescente (se omite el Nombre por razones de Ley) hermana del niño, que la acusada Doris igualmente maltrataba al niño; asi mismo quedo demostrado la participación de la acusada en el delito de lesiones culposas graves previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 415 del Código penal en perjuicio de J.E.U.; en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara sin lugar el escrito de excepción opuesta por la Defensa Pública y ratificada por la defensa privada de V.d.C.O., conforme a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito acusatorio reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem; así mismo declara sin lugar la excepción opuesta por el defensor privado de Yure Overdan H.M., representada por el Abg. M.H., por las razones antes expuestas, dado a que dicho escrito reune los requistos de ley.

2.) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra los acusados H.M.Y., V.d.C.O., Anney del C.M.O., Gellinot Rocirit González, y D.C.O.d.A., de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el cambio de calificación con respecto a la acusada V.d.C.M.O., por el delito Violencia Sexual, Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 259 y 254, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 del Código Penal en calidad de Autor en Comisión por Omisión, en relación al artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA;

3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público contra los acusados A.d.C.M.O., por los delitos de Abuso Sexual y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, establecido en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en calidad de Autora Material, para Gellinot Rocirit G.Q., Abuso Sexual y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, establecido en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en calidad de Autor en Comisión por Omisión, en relación con el artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA; para el acusado Yure Overdan H.M., los delitos de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, Trato Cruel y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad no Necesario, establecido en los artículos 259 de le Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y 415 del Código Penal, todos en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal; para la Acusada V.d.C.O.d.M., Abuso Sexual y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, establecido en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en calidad de Autor en Comisión por Omisión, en relación con el artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA; y a la acusada D.C.O.d.A., los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal en Grado de Autor Material y Trato Cruel en Grado de Cómplice no Necesario, establecido en el artículo 254, de la Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Niño (se omite el nombre por razones de ley) y el delito de lesiones culposas graves previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 415 del Código penal en perjuicio de J.E.U..

4.- Admite las pruebas presentadas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y por los fiscales Sexagesimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigesimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir testigos, expertos y documentales, por ser necesarias, licitas, útiles y pertinentes, para un eventual juicio oral y público. Al igual que los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Tercera Ministerio Publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y publico.

5. Admite las pruebas ofrecidas por la defensa de V.d.C.M.O., por ser necesarias, licitas, útiles y pertinentes, para un eventual juicio oral y público.

6.- Homologa el Acuerdo Reparatorio Suscrito por la acusada D.O.d.A. con la victima J.E.U. y declara la Extinción de la Acción Penal conforme a lo previsto al artículo 48 de numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa a favor de la acusada D.O. por el delito Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en los artículos 420 y 415 del Código Penal en perjuicio de J.E.U..

Seguidamente el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de Ley procedio a imponer a los acusados de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artìculo 376 del Còdigo Organico Procesal Penal, e interrogándoles a cada uno por separado si deseaban acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a lo que seguido la ciudadana Anney C.M.O., manifesto en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos: QUE SI QUERIA ADMISTIR, seguidamente la acusada Gellinot G.Q., manifestó “No querer Admitir los Hechos”, de seguido la acusada V.d.C.M.O., manifestó “No Querer Admitir los Hechos”. De seguido el acusado Yure Overdan H.M., manifestó “No Querer Admitir los Hechos” y por ultimo la acusada D.C.O.d.A., manifestó “No Querer acogerse al procedimiento de admisión de los hechos”. En este estado el Tribunal hace saber las partes que procederá a imponerle la pena a la acusada Anney del C.M.O., una vez que el Tribunal termine de dictar los pronunciamientos de ley, a lo que seguido el Defensor Público de la referida acusada representada por el Abg. F.B., solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que su defendida deseaba hablar, a lo que seguido manifestó que ella no entendía la admisión de los hechos, y de seguido el Tribunal procedió a explicarle nuevamente en que consistía dicho procedimiento, manifestando en viva voz y libre de coacción de “No Querer Admitir los Hechos”. En este estado, la representación fiscal representado por el Abg. D.G.H., hizo objeción a lo expuesto por la acusada Anney del C.M.O., a lo que seguido el Tribunal le hizo saber que es un derecho personalísimo de la acusada de admitir o no los hechos, por lo que el Tribunal no puede coaccionarla para que admita los hechos, siendo que es una manifestación libre y espontánea, que realiza la acusada, por lo tanto acepta su exposición por ser un derecho de la acusada.

7. Se desestima los alegatos de la defensa de Anney del C.M.O., en cuanto a que se desestime la calificación jurídica de Trato Cruel y Lesiones Graves. 8.- Se desestima los alegatos de la defensa de Gellinot Rocirit G.Q., representado por el Abg. Georgeri Puerta, en cuanto que se desestime la calificación jurídica de Abuso Sexual y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, establecido en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en calidad de Autor en Comisión por Omisión, en relación con el artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA, así como que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad.

8.- Se desestima los alegatos de la defensa de V.d.C.M.O., representada por el Abg. M.P., en cuanto que se desestime la calificación Jurídica por el delito Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 259 y 254, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y Adolescente y que se le impone una medida cautelar de detención domiciliaria, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal,

9.- Se desestima los alegatos de la defensa del acusado Yure Overdan H.M., representada por el Abg. M.H., en cuanto que se desestime la calificación Jurídica por el delito Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Abuso Sexual, previsto y sancionado en los artículos 254 del Código Penal, Trato Cruel y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad no Necesario, establecido en los artículos 259 de le Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y 415 del Código Penal, todos en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal y que se le imponga una Medida Cautelar Menos Gravosa.

10- Se desestima los alegatos de la defensa de la acusada D.C.O.d.A., representado por el Abg. O.G., en cuanto a que se decrete el sobreseimiento, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y que se desestime la calificación jurídica de Lesiones Menos Grave y Trato Cruel y que se le imponga a todo evento una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que la misma se encuentra incursa en un concurso real de delitos y cuya pena excede de los tres años, conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Pena, aunado a la gravedad del delito y a la agravante prevsita en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

11- Oída la manifestación de los acusados ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados V.d.C.M.O., por el delito Sexual, Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 259 y 254, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 del Código Penal en calidad de Autor en Comisión por Omisión, en relación al artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA; A.d.C.M.O., por los delitos de Abuso Sexual y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, establecido en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en calidad de Autor Material, para Gellinot Rocirit G.Q., por los delitos de Abuso Sexual y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 259 y 254, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Graves, establecido en los artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, en calidad de Autor en Comisión por Omisión, en relación con el artículo 86 del Código Penal y 217 de la LOPNA; para el acusado Yure Overdan H.M., los delitos de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Abuso Sexual, previsto y sancionado en los artículos 254 del Código Penal, Trato Cruel y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad no Necesario, establecido en los artículos 259 de le Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y 415 del Código Penal, todos en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, y para la acusada D.C.O.d.A., por los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal en Grado de Autor Material y Trato Cruel en Grado de Cómplice no Necesario, establecido en el artículo 254, de la Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Niño (se omite el nombre por razones de ley).

12.- Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en su oportunidad legal a los acusados Anney del C.M.O., V.d.C.O.d.M., Yure Overdan H.M.G.R.G.Q., en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la imposiciíon de la misma confome a lo previsto en los artículos 250, 251y 252 del Códgo Organico Procesal Penal, igualmente se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad con respecto a la acusada D.C.O.d.A., a criterio de esta juzgadora por estar incursa en un concurso de real de delitos conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, cuya pena excede de los tres años, de conformidad con lo previsto en el artìculo 253 Ejusdem, aunado a la gravedad del hecho, donde puede surgir el peligro de fuga y de obstaculización conforme a lo establecidfo en los artìculos 251 y 252 del Còdigo Organico Procesal; y la agravante del artìculo 217 de la Ley Organica para la Protecciìon Organica para el Niño y el Adolesecente, por tratarse de un niño; acordando mantener los sitios actuales de reclusión.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Instruyéndose a la scretaria para que remita als actuaciones en su oportunidad legal

En este estado el Fiscal a Nivel Nacional, Abg. S.A., pidio el derecho de palabra y cedido el mismo, solicita al Tribunal autorización para la práctica de la prueba ADN, de los acusados. En este estado el Abg. O.G., solicitó el derecho de palabra y cedido el mismo se opuso a la práctica de la prueba de toda vez, que la investigación concluyo y que es un derecho personalísimo del acusado de aceptar la practica de la misma, exposición que hago aun cuando no abarca la calificación a mi defendida. En este estado, se le cedido el derecho de palabra al defensor de la acusada V.d.C.M.O., representada por el Abg. M.P., quien manifestó que no se opone a la practica de la prueba de ADN, y que su defendida esta dispuesta a la practica de la misma. Seguido se le cedió el derecho de palabra al defensor de la acusada Gellinot Rocirit G.Q., representado por el Abg. Georgeri Puerta, quien expuso que se opone a la práctica de la prueba de ADN, por cuanto la investigación ya culmino y aunado a que su defendida se opone de la misma. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor Público de la acusada A.d.C.M.O., representada por el Abg. F.B., quien manifestó que se opone a la práctica de la prueba de ADN, a su defendida por que concluyo la fase de investigación y de que su defendida se opone a la práctica de la prueba. En seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado Yure Overdan H.M., representado por el Abg. M.H., quien manifestó que se opone a la práctica de la prueba de ADN, a su defendido por que concluyo la fase de investigación y de que su defendido se opone. En este estado el Fiscal 20 con Competencia a Nivel Nacional, manifiesta que la prueba de ADN, no es un experimento sino una prueba para determinar la presunta participación en la comisión de las persona, en cuanto al delito de Abuso Sexual, toda vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento del resultado de la frotis anal del niño, posterior a la presentación del acto conclusivo y aunado a que la única acusada a quien se le impuso el grado de Autoria en el delito de abuso Sexual fue a la acusada Anney del C.M.O., fundamento su solicitud como una prueba nueva. Acto seguido el Tribunal oída la manifestación fiscal, de la defensa y de los acusados, declara sin lugar la práctica de la prueba de ADN, toda vez que la misma es extemporánea, en virud de que la fase de investigación finalizo con respecto a los acusados. Seguidamente el representante fiscal solicito se deje constancia en acta de que la acusación fiscal fue admitida en su totalidad con respecto a los medios de prueba, desestimándose solo la calificación jurídica de V.d.C.O.d.M.. -

Regístrese, Diarícese, certifíquese y Notifiquese a las partes.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamºizar.

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