Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Minerva del Carmen Mendoza |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000300
PARTE ACTORA: A.M.C.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P.S.
PARTE DEMANDADA: CLINISALUD, MEDICINA PREPAGADA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.F.T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 9 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados M.P.S., titular de la cédula de identidad 17.663.055 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 179.173, en representación de la actora A.M.C., titular de la cédula de identidad 18.902.273, en su condición de parte actora y CLINISALUD, MEDICINA PREPAGADA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 76, tomo 125-A, de fecha 28 de julio de 2004, debidamente representada por el abogado J.C.F.T., titular de la cédula de identidad 15.755.400 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.905, como se advierte copia certificada instrumento poder que se incorpora en este acto al expediente para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada CLINISALUD, MEDICINA PREPAGADA S.A, representada por el abogado J.C.F.T., conviene con la parte demandante A.M.C., representada por el abogado M.P.S. en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 66.513,75.
En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00), los cuales pagarán a la demandante, en dos porciones, la primera en fecha 22 de diciembre de 2014 y la segunda el 8 de enero de 2015, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10.500,00) mediante cheques emitidos a nombre de la trabajadora.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 08 de enero de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. M.d.C.M.P.
El representante procesal de la actora
La representación procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria
Abg. Betty Dávila