Decisión nº 505-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: A.Y. PEÑALVER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.611.530, domiciliada en el sector el Chacero, al frente de la piscina de carrao en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.528.630, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante este Juzgado Segundo Del Municipio Muñoz de esta circunscripción Judicial, con sede en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, suscrito voluntariamente por las partes y contentivo de convenimiento de obligación de manutención; para su respectiva homologación esta juzgadora previamente observa:

Se inició el presente procedimiento en esta misma fecha 14/07/2.010, con ocasión a la solicitud de acto conciliatorio requerida por los ciudadanos: C.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.630 domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y la ciudadana A.Y. PEÑALVER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.611.530, domiciliada en el sector el Chacero, frente de la piscina de carrao en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de ofrecimiento de Obligación de Manutención Hecho por el ciudadano C.J.M., a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:

PRIMERO

Aportar CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 Bs), a partir del presente mes de Julio del año dos mil diez (2.010), por concepto de Obligación de Manutención.-SEGUNDO: aportar adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención para los mese de agosto, la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) para la adquisición de los útiles y ropa escolar. TERCERO: comprarle los estrenos y juguetes propios de la época en el mes de Diciembre. CUARTO: Adicionalmente se comprometió en comprarles ropa de diario a sus tres (03) hijos, en dos oportunidades al año. QUINTO: en lo referente a la Asistencia Médica y Medicina se comprometió aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos cuando así lo requieran sus hijos.

Por su parte la ciudadana: A.Y. PEÑALVER MARTINEZ, madre los beneficiarios y antes identificada estuvo conforme con el ofrecimiento a favor de sus hijos.

Los ciudadanos comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del convenimiento.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, C.J.M. y A.Y. PEÑALVER MARTINEZ, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 Bs), a partir del presente mes de Julio del año dos mil diez (2.010) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.

SEGUNDO

Aportar adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención para los meses de agosto, la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) para la adquisición de los útiles y ropa escolar.

TERCERO

Comprarle los estrenos y juguetes propios de la época en el mes de Diciembre.

CUARTO

Comprarles ropa de diario a sus tres (03) hijos, en dos oportunidades al año.

QUINTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia Médica y Medicina, cuando así lo requieran sus hijos.

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M. deL..

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