Sobre la anomalía del control concentrado de constitucionalidad ejercido de oficio por el Juez Constitucional en Venezuela

AutorAllan R. BREWER-CARÍAS
CargoDirector de la Revista
Páginas467-494
SOBRE LA ANOMALÍA DEL CONTROL CONCENTRADO
DE CONSTITUCIONALIDAD EJERCIDO DE OFICIO POR
EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo estudia las sentencias dictadas por la sala Constitucional
en los últimos años, particularmente anulando decisiones de la Asamblea Nacional,
ejerciendo un control concentrado de constitucionalidad de oficio, lo que está expre-
samente prohibido, violando de las reglas más elementales del debido proceso.
Palabras Clave: Control de constitucionalidad. Debido proceso. Poderes de oficio.
Abstract: This article studies the decisions issued by the Constitutional Chamber
of the Supreme Tribunal in recent years, particularly annulling d ecisions of the
National Assembly, exercising ex officio its judicial review powers, which is ex-
pressly forbidden, in violation of the most elementary rules of due process.
Key words: Judicial Review. Due process. Ex officio powers.
I. PRECISIÓN SOBRE E L SISTEMA VENEZOLANO DE JUSTICIA CONSTITUCIO-
NAL Y LA ACTUACIÓN DE OFICIO EN APLICACIÓN DEL MÉTODO DIFUSO
DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El sistema de justicia constitucional en Venezuela entre los sistemas que nos muestra el
derecho comparado, es de carácter mixto o in tegral1 en el sentido que combina los dos clási-
cos métodos de con trol de constitucionalidad de las leyes: por una parte, el método difuso de
control de la constitucionalidad que tuvo como arquetipo el sistema norteamericano; y por la
otra, el método concentrado de control de la constitucionalidad que ha tenido como arqu etipo
el modelo europeo de Tribunales Constitucionales.2
En cuanto al método difuso de control de constitucionalidad de las leyes,3 es de la esen-
cia del mismo el que todos los jueces, al momento de decidir u n caso concreto dentro de su
1 Véase Brewer-Carías, Allan R. El sistema mixto o integral de control de la constitucionalidad en
Colombia y Venezuela, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1995.
2 Véase Brewer-Carías, Allan R. Judicial Review in Comparative Law, Cambridge University Press,
Cambridge 1989 pp. 275-287. Disponible en: http://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-
f1cb-474b-8ab2-41efb849fea5/Content/II.1.59.pdf; y en e l libro: Judicial Review. Comparative
Constitutional Law Essays, Lectures and Courses (1985-2011), Fundación Editorial Jurídica Ve-
nezolana, Editorial Jurídica Venezolana, 2014, 1198 p p. 1079-1087. Disponible en: http:// allan-
brewercarias.com/wp-content/uploads/2014/02/JUDICIAL-REVIEW.-9789803652128-txt-POR-
TADA-Y-TEXTO-PAG-WEB.pdf
3 Véase Brewer-Carías, Allan R. “El método difuso de control de constitucionalidad de las leyes en
el derecho venezolano,” en Víctor Bazán, Derecho Procesal Constitucional Americano y Europeo,
Edit. Abeledo Perrot, Tomo I, Buenos Aires 2010, pp. 15-20. Disponible en: http://allanbrewerca-
rias.com/wp-content/uploads/2010/05/643.-634.-El-m%C3%A9todo-difuso-de-control-de-constitucio-
nalidad-en-Venezuela.-Brewer.-VBaz%C3%A1n-Argentina-2008.doc.pdf
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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competencia, tien en el poder de resolver sobre la inaplicabilidad de la ley que debe regir a
solución del mismo, cuando la consideren contraria a la Constitución, pudiendo incluso ha-
cerlo de oficio, aplicando preferentemente la Constitución. En esto s casos, es igualmen te de
la esencia de la aplicación del método que exista un proceso judicial en curso, iniciado a
instancia de parte conforme al principio dispositivo, y desarrollado de acuerdo con las reglas
del debido proceso.
En cuanto a la aplicación del método concentrado de control de constitucionalidad,4 el
mismo está a atribuido expresamente en exclusiva, como Jurisdicción Constitucional, a un
Tribunal o Corte Constitucional, o a la Corte Suprema de Justicia, o a una Sala Constitucio-
nal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene competencia para anular las leyes y demás
actos de similar rango y valor contrarios a la Constitución, pudiendo el Juez Constitucional
aplica el mismo siguie ndo un proceso constitucional que solo puede ser iniciado de oficio,
mediante el ejercicio de una acció n o recurso de inconstitucionalidad, incluso de carácter
popular.5 En decir, en prin cipio y salvo excepciones expresas y puntuales, el ejercicio del
método concentrado de control de co nstitucionalidad, no puede ser a plicado en u n proceso
iniciado de oficio por el Juez Constitucional.6
En Venezuela, el método d ifuso de control de constitucionalidad de las leyes fue esta-
blecido expresamente en el Código de Procedimiento Civil desde el siglo XIX,7 al incorpo-
rarse en el mismo una previsión que en la actualidad tiene la siguiente redacción:
Artículo 20: Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere co n alguna disposición
constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia.
El principio, más recientemente, también fue in corporado el artículo 19 del Código Or-
gánico Procesal Penal, con este texto:
Artículo 19: Control d e la Constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolu-
midad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida c olidiere
con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Y siguiendo la tendencia de constitucionalización del método control de control difuso
que ya se ha bía observado en las Constituciones de Co lombia, desde 1910 (art. 4); Guatema-
4 Véase Brewer-Carías, Allan R. El control concentrado de la constitucionalidad de las leyes.
Estudio de derecho comparado, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas-San Cristóbal 1994, pp.
50-52. Disponible en: http://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849
fea5/Content/II,%201,%2071.%20EL%20CONTROL%20CONCENTRADO%20DE%20LA%20
CONSTITUCIONALDAD%20DE%20LAS%20LEYES%20ESTUDIO%20DE%20DERECHO%
20 COMPARADO.%20LIBRO%20ARBCDOC.pdf
5 Véase Brewer-Carías, Allan R., “La justicia constitucional en l a nueva Constitución,” en Revista
de Derecho Constitucional Nº 1, Editorial Sherwood, Caracas 1999 , pp. 35 a 44; Brewer-Carías,
Allan R, El sistema de justicia constitucional en la Constitución de 1999 (Comentarios sobre su
desarrollo jurisprudencial y su explicación, a veces errada, en la Exposición de Motivos). Edito-
rial Jurídica Venezolana, Caracas 2000.
6 Sobre esta materia véase Brewer-Carías, Allan R. “Régimen y alcance d e la actuación judicial de
oficio en materia de justicia constitucional en Venezuela,” en Revista JURÍDICA, N° 4, Centro de
Investigaciones Jurídicas Dr. Aníbal Rueda, Universidad Arturo Michelena, Valencia, julio-
diciembre 2006, pp. 13-40.
7 Fue consagrado expresamente en el derecho positivo en el Código de Procedimiento Civil de
1897. Véase Brewer-Carías, Allan R. Judicial Review in Comparative Law, op. cit., 1989 pp. 127
ss.; Brewer-Carías, Allan R., La Justicia Constitucional, Tomo VI, Instituciones Políticas y Cons-
titucionales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas San Cristóbal 1996, pp. 86 ss.

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