Decisión nº 2E-167-10 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 05 de Noviembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2E-123/2010

JUEZ: NATTY V.M.B. Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. R.C.S.A. al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. A.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR E.B., adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

PENADO: K.C.M.C., Títular de la Cédula de identidad N°13.727.616, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil soltera de profesión u oficio ama de casa, y con domicilio en s.E. sector El tanque, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: OCHO AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 119 AL 128 de la Tercera Pieza del presente expediente, decisión de fecha 25 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a la penada K.C.M.C., plenamente identificada en actas; a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, en tal sentido, este tribunal, pasa a emitir el pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

La ciudadana K.C.M.C., Títular de la Cédula de identidad N°13.727.616, fue sentenciada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO Cursa a los folios 142 al 149 de la III del presente expediente, auto de ejecución y cómputo dictado por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO

Cursa en el folio catorce (14) de la IV pieza del presente expediente, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde consta que la penada in comento, no registra antecedentes penales por condenas anteriores y que tampoco cometió delito alguno durante el tiempo que permaneció en reclusión.

CUARTO

Cursa en los folios 122 y 125 de la IV pieza del presente expediente, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Oferta de Trabajo, así como el informe de la Oficina de Alguacilazgo de la verificación efectiva de la Carta de Residencia

QUINTO

Corre inserto a los folios 106 al 112 de la IV pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº INOF-CCAI/15-153/2010, de fecha 27 de Septiembre De los corrientes, emanada del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Coordinación de Clasificación y atención Integral del Ministerio de Interior y justicia, Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL de la penada, donde se concluye que la penada K.C.M.C., plenamente identificada en actas, cumple con los requisitos establecidos por la ley para la procedencia del beneficio procedente.

SEXTO

Cursa en el folio 144 de la Tercera IV pieza del presente expediente, emanado del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Constancia de buena conducta, de fecha 28 de Septiembre de 2010ª nombre de la penada MEJIAS COLORADO K.C., plenamente identificados en actas.

SEPTIMO

Cursa en el presente expediente, decisión de esta misma fecha, donde este tribunal, de conformidad a las atribuciones establecidas en la ley, redime un tiempo de la pena impuesta a la ciudadana MEJIAS COLORADO KATIUSKA, plenamente identificada en actas, igual a CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS.

OCTAVO

Cursa en el presente expediente, decisión de esta misma fecha de nuevo cómputo practicado en virtud de la redención practicada.

Ahora bien, este tribunal, a los fines de fundamentar la presente decisión, invoca Sentencia Nº 3167 de fecha 09/12/2002 de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO con ocasión al recurso de interpretación interpuesto con respecto a los artículos 29 y 271 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual parte de su extracto es del tenor siguiente: “Omisis…Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apunto, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos…..” “ Omisis…La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia Nº 1472/2002 de fecha 27de junio, que no es oponible stricto sensu el contenido del articulo 29 constitucional a las formulas alternativas de cumplimiento de pena(suspensión condicional [ artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ], suspensión condicional de la ejecución de la pena, formulas alternativas de cumplimento de pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo- Libro Quinto Capitulo Tercero ejusdem-), pues tales formulas no implican la impunidad…”( negrillas de la corte).

Omisis…Así pues, con base en la referida prohibición la sala dejo sentado en la citada sentencia dictada el 12 de Septiembre del 2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el articulo 29 Constitucional, que no es aplicable el articulo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capitulo IV del Titulo VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo el articulo 29 prohíbe la aplicación de beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en le articulo 29 en concordancia con el articulo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…

Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 907, Expediente 06-1186 de fecha 14/05/2007 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, explica la naturaleza y finalidad de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos: “…Omissis…”precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.

Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena….. previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional…“…Omissis…”Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”…Omissis..”El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”

De lo considerado supra, esta sala observa que asiste la razón a la recurrente, al expresar que los delitos previstos en la ley especial de drogas, son considerados en nuestro derecho interno, como delitos de Lesa Humanidad, ante esta situación jurídica estos delitos son susceptibles de lo establecido en el articulo 29 constitucional, lo que consecuencialmente prohíbe la procedencia de beneficios procesales que causen impunidad. Debiendo acotarse que en estos casos nos estamos refiriendo al indulto y la amnistía, aunado a ello la jurisprudencia ha establecido como beneficios procesales las medidas cautelares sustitutivas, las que igualmente no proceden en este tipo de delitos. Sin embargo se aprecia que existe por parte de la recurrente una errónea interpretación al confundir, entre lo que el constituyente y el legislador distinguieron como beneficios procesales y medidas alternativas de cumplimiento de pena y/o beneficios penitenciarios, asistiendo la razón a lo esgrimido por la defensa en el presente caso, así como de la correcta interpretación que el Juez a quo realizo al articulo 272 constitucional.

Concluyendo esta sala que son procedentes en todo tipo de delitos, as medidas alternativas y progresivas de cumplimiento de pena, salvo con trato especiales, como por ejemplo la posibilidad limitada de concederse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solo en los casos de delitos de droga, cuya pena no exceda de 6 años de prisión en su límite máximo, así exigido en el artículo 60 de la Ley especial de droga, operando en todos los demás restantes medidas alternativas; quedando por sentado que estas medidas no causan impunidad alguna, y al ser otorgadas se le da así exigido en el artículo 60 de la Ley especial de droga, operando en todos los demás las restantes medidas alternativas; quedando por sentado que éstas medidas no causan impunidad alguna, y al ser otorgadas se les da así cumplimiento a la finalidad penitenciaria establecida en el artículo 272 constitucional. Así se decide. “

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que la medida de Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un cuarto de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que la penada K.C.M.C., Títular de la Cédula de identidad N°13.727.616, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil soltera de profesión u oficio ama de casa, y con domicilio en s.E. sector El tanque, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos C.d.O.d.T. así como constancia de residencia de la penada, verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la penada K.C.M.C., Títular de la Cédula de identidad N°13.727.616, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil soltera de profesión u oficio ama de casa, y con domicilio en s.E. sector El tanque, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ). Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada se le impone las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar c.d.T., cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.

  2. - Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

  3. - La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

  4. Asistir a charlas sobre la temática relativa a la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ) a la penada K.C.M.C., Títular de la Cédula de identidad N°13.727.616, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil soltera de profesión u oficio ama de casa, y con domicilio en s.E. sector El tanque, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, quien fue sentenciada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE DESTACAMENTARIAS UBICADO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF) una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone a la penada antes identificada las siguientes condiciones, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

  5. - Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar c.d.T., cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria.

  6. - Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

  7. - La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

  8. Asistir a charlas sobre la temática relativa a la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 500 a ultimo aparte, se ordena oficiar al consejo comunal más cercano a los fines legales consiguientes.

    Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de la penada de autos, e informesele la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio al CENTRO DE DESTACAMENTARIAS UBICADO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (inof) a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.

    LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

    NATTY V.M.B.

    LA SECRETARIA

    ROSANNA COSTANTINO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ROSANNA COSTANTINO

    2E-123-10

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