Anteproyecto 'Código Orgánico Procesal del Trabajo' (Juicio oral)

AutorRevista Gaceta Laboral
Páginas87-114
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Social
Anteproyecto “Código Orgánico Procesal del Trabajo”
(Juicio Oral)
Caracas, 07 de abril de 2000
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Principios Generales
Artículo 1. El proceso judicial del trabajo establecido en la presente Ley cons-
tituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia laboral.
Artículo 2. La justicia laboral se administrará en nombre de la República Bo-
livariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Corresponde a los Tribunales del
Trabajo juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Artículo 3. En el ejercicio de sus funciones los jueces del trabajo son autóno-
mos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la
ley y al derecho.
Artículo 4. Los jueces del trabajo cumplirán y harán cumplir las sentencias y
autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de la función de los jueces y tribunales, las demás
autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les re-
quieran.
Artículo 5. Los jueces del trabajo no podrán abstenerse de decidir so pretexto
de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de
las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en
denegación de justicia.
Artículo 6. El proceso laboral debe garantizar la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos por la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela y en la legislación laboral. Debe ser también instrumento fun-
damental para la realización de la justicia, estableciéndose la verdad a través de
la prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proce-
so. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 7. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en
las audiencias conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 8. El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
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Artículo 9. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales
obtienen su convencimiento.
Artículo 10. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no
fuere posible, continuará durante el menor número de días hábiles.
Artículo 11. El proceso tendrá carácter contradictorio.
Artículo 12. La Justicia laboral será gratuita. En consecuencia los Tribunales
del trabajo no están facultados para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago al-
guno por sus servicios. Los Registradores y Notarios Públicos no podrán cobrar ta-
sas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de poderes y registro de deman-
das cuando la acción sea de naturaleza laboral.
Artículo 13. Corresponde a los Tribunales del Trabajo, en el ámbito de sus
competencias asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivaria-
na de Venezuela.
En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurí-
dica cuya aplicación colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma
constitucional.
Artículo 14. Los Tribunales del Trabajo apreciarán las pruebas según su li-
bre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y
las máximas de experiencias. En el proceso laboral le corresponde al patrono la
carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación
laboral.
Artículo 15. Cuando hubiese duda acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la
más favorable al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Capítulo II
Fuentes del Derecho Procesal del Trabajo
Artículo 16. Serán fuentes del Derecho Procesal del Trabajo las siguientes:
1. Los tratados, pactos y convenciones relativas a derechos sociales, suscritos y
ratificados por Venezuela, los cuales tienen jerarquía constitucional y prevalecen
en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejerci-
cio más favorable al establecido por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes del trabajo de la República y son de aplicación inmediata
y directa por los Tribunales del Trabajo.
2. Las disposiciones constitucionales.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por órganos administrativos facultados al efecto.
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Anteproyecto “Código Orgánico Procesal del Trabajo” ________________________

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