Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 21 de Noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 16 de Octubre de 2007, por el ciudadano A.J.M.S., venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, domiciliado en Guacara de Sanare, Estado Falcón, asistido por el abogado L.B. ZAMBRANO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 66.364, en la cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma contiene un (01) error material, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, se incurrió en el siguiente error material: 1.- Al asentar su año de nacimiento, fue anotado como “1991”, siendo lo correcto y verdadero “1988”; consignando los recaudos anexos que se indican: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y por el Registro Civil Principal del estado Falcón, y constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital Dr. A.P.L., de Puerto Cabello Estado Carabobo; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano A.J.M.S., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 137, de fecha 16 de Octubre de 1996, de la siguiente manera: donde dice “Mil Novecientos Noventa y Uno”, refiriéndose al año de nacimiento del solicitante, debe decir “Mil Novecientos Ochenta y Ocho”, que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Temporal

Abg. C.A.S.M.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 21/11/2007, se libraron oficio No. 05-359-524-07 y 05-359-525-07

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2707.

/mzr.

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