La Cuestión de la Antijuridicidad en El Derecho Penal Juvenil Venezolano.

AutorMartínez Rincones, José F.

Resumen

El presente trabajo desarrolla la cuestión de la Antijuridicidad material en la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en el marco, de la protección de su interés superior, cuestión esto que marca un tratamiento diferencial importante en el ámbito Penal Venezolano, en el que la tradición del Derecho Penal Clásico se ha mantenido como ideología jurídica dominante desde el siglo XIX y a todo lo largo del siglo XX extendiéndose hasta el siglo XXI. El nuevo tratamiento que le da la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, actualiza está materia en el ámbito especial del Derecho Penal Juvenil Venezolano, en lo concerniente a tan importante elemento fundamental del Derecho.

Palabras claves: Antijuridicidad material, Derecho Penal Juvenil, Interés superior del Niño y del Adolescente

The question of illegality in venezuelan juvenile criminal law

Abstract

The present article develops the question of material illegality in the Organic Law on Children and Adolescents, within the framework of the protection of a higher interest--a matter which signals an important differential treatment in Venezuelan criminal law, in which classical criminal law has been dominant from the Nineteenth through the Twentieth and into the Twenty First Centuries. The new treatment given to this matter in the Organic Law for the Protection of Children and Adolescents brings Venezuela up to date in the special field of juvenile crime laws with regard to this fundamentally important element of law.

Key words: Material Illegality; Juvenile Criminal Law; Higher Interest of Children and Adolescents

La question de l'illégalité dans le droit pénal juvénile vénézuélien

Résumé

Le travail ci-dessous développe la question de l'illégalité matérielle dans la Loi Organique de l'Enfant et de l'Adolescent, dans le cadre de la protection de son intéret supérieur, question telle qu'elle marque un traitement différentiel important dans le cadre du Droit Pénal Vénézuelien, dans lequel, la tradition du Droit Pénal Classique a perduré comme idéologie juridique dominante, depuis le XIXe. Siecle et tout au long du XXe. Si6cle, s'en étendant jusqu'au XXIe. Siecle. Le nouveau traitement que la Loi Organique pour la protection de l'Enfant et de l'Adolescent lui donne, actualise cette matiere dans le cadre spécial du Droit Pénal Juvénile Vénézuelien, en ce qui concerne l'élément fondamental du Droit et aussi important.

Mots clefs : Illégalité matérielle, Droit Pénal Juvénile, Intérat Supérieur de l'Enfant et de l'Adolescent

Introducción.

En el caso del Derecho Penal Venezolano o Derecho Penal Común, la cuestión de la antijuridicidad resulta ser un tema interesante cuando se estudia a este elemento del delito en su referencia con el Derecho Penal Juvenil, en virtud de que el Código Penal Venezolano (CPV), Código de base clásica zanardelliana, décimononico no establece en ninguna norma lo que es la antijuridicidad, no califica a este elemento del tipo penal, ni determina, en lo absoluto, nada sobre esta materia, debiéndose recurrir a la doctrina para su tratamiento adecuado y pertinente.

A diferencia de lo que acontece en el Derecho Penal Común, en el Derecho Penal Juvenil Venezolano se aprecia claramente, en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que éste si toma partido por la denominada antijuridicidad material, esto es, la contradicción con el orden jurídico legalmente establecido y que genere daños al bien jurídico protegido por el delito, o que coloque en evidente peligro de generarle daños.

El tema reviste significativa importancia, pues refleja que el legislador venezolano en esta nueva normativa del niño y el adolescente ha visto la necesidad de actualizar los contenidos de la Ciencia Penal, de acuerdo con la doctrina de los nuevos tiempos. Tal situación permite afirmar, asimismo, que en los casos en que los comportamientos típicos juveniles no vayan acompañados del daño o peligro evidente sobre los bienes jurídicos protegidos, no se podrá imponer medida alguna a título de responsabilidad penal al adolescente enjuiciado.

  1. El Derecho penal juvenil y el derecho penal común.

    El Derecho Penal Juvenil y el Derecho Penal Común, forman parte del mismo sistema de control social de naturaleza punitiva, diferenciándose, entre otras razones, por el hecho de que el Juvenil esté referido a los adolescentes, es decir a los jóvenes y el Común a los adultos, esto es a las personas mayores de dieciocho años de edad, de acuerdo con la normativa penal vigente, tanto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), como en el Código Penal Venezolano (CPV).

    En el caso del Derecho Penal Juvenil, la LOPNA, en su artículo 531, establece que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sólo se aplicará en los casos en que el hecho punible sea cometido por personas comprendidas entre los doce y los dieciocho años de edad.

    La norma mencionada es del siguiente contenido legal:

    Artículo 531: "Según los sujetos. Las disposiciones de esté Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad compreudida entre doce y menos de dieciocho años al momento de colneter el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados."

    En el caso del Derecho Penal Común, este se aplica a todas las personas naturales, a partir de los dieciocho años cumplidos, todo de conformidad con lo deducible en el artículo 74, 1 del CPV. La norma en referencia determina la responsabilidad penal común desde la mencionada edad, aunque considera que el hecho de ser el agente del delito una persona menor de veintiún años de edad, esta edad debe tomarse en cuenta como una circunstancia atenuante, aplicable en su favor.

    El contenido de esta circunstancia atenuante es como sigue:

    Artículo 74: "Se consideran circunstancias atenuantes... 1. Ser reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito."

    La atenuación para los imputables del Derecho Penal Común, que hayan cumplido dieciocho años, se legitima por el hecho de que si bien son personas con el pleno discernimiento, su inexperiencia e inmadurez son tomadas en cuenta por el Derecho Penal para disminuirles la sanción. Esta posición no es compartida, en Venezuela, por Arteaga Sánchez, para quien el hecho de que la mayoría de edad sea a partir de los dieciochos años, desde la reforma del Código Civil Venezolano de 1982...

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