Decisión nº 1CA-30-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoModifica La Decisión Pronunciada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de diciembre de 2014

204º y 155°

Asunto Principal: 2C-2014-71

Recurso: 1CA-30-2014

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.M., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos ANTOHNY J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-17482779 y YOSSET MAIGOT R.Q., titular de la cédula de identidad N° V-18535232, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2014, mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de CO-AUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y adicionalmente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q., en tal sentido se observa.

RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado entre otras cosas expuso:

…Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, Considera (sic) esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de la libertad de mis representados por las siguientes razones: Tal (sic) y como fueron plasmadas en el acta policial las circunstancias de hecho en las cuales fueron aprehendidos mis representados, se evidencia claramente que los mismos no fueron detenidos de manera flagrante en la comisión del delito que fue imputado por el Ministerio Público, (DE HURTO CALIFICADO), ni se encuentra demostrado con ningún elemento de convicción que los imputados de autos en compañía de otros sujetos y utilizando dos vehículos automotores, en fecha 15 de agosto de 2014, hayan realizado la apertura de un boquete y fracturar los mecanismos de seguridad de un local comercial ubicado en la Avenida la (sic) Armada, Sector Catamare, inversiones HJR, Catia la (sic) Mar, el cual está destinado para la venta de auto periquitos y lograron sustraer gran cantidad de mercancía, es por ello, que podemos concluir que la precalificación jurídica otorgada a los hechos por parte de la Fiscal del Ministerio Público, acogida (parcialmente) a su vez por el Tribunal de la causa, no puede adecuarse a la conducta desplegada por mis patrocinados por cuanto no fueron aprehendidos en la fecha y el lugar que menciona la ciudadana Fiscal…En todo caso, y sin que pueda interpretarse como el reconocimiento de la participación de los ciudadanos: A.J.M.P. Y YOSSET MAIGOT R.Q., en la comisión de algún ilícito penal, considera la Defensa Pública que la precalificación correcta que debió otorgársele a los hechos que hoy se investigan, es la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL (sic) DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, si es que se llegare a determinar que los objetos supuestamente incautados a mis representados formen parte de lo hurtado en el local comercial, ya que no existió testigo, ni documentos de propiedad que pueda corroborar tal versión, y menos que se encontraba en posesión de mis representados. Siendo así, de acuerdo a la pena que pudiera imponerse por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL (sic) DELITO, ajuicio (sic) de la Defensa las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas razonablemente con alguna de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…Ciudadanas Magistradas, es importante destacar que para el momento procesal donde nos encontramos y con las pocas evidencias que rielan en el expediente de la causa, resulta cuesta arriba presumir que mis representados puedan tener responsabilidad alguna en la comisión de los delitos por los cuales fueron presentados ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que no existen serios elementos de convicción para imponerles tan gravosa medida de coerción personal (sic)...El derecho a ser juzgado en libertad se encuentra es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…De acuerdo a los argumentos antes explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como lo son la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, difiero de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de plurales elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en los hechos delictivos que se le imputan…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDA (sic) la (sic) MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mis patrocinados: A.J.M.P. Y YOSSET MAIGOT R.Q., y en su lugar decrete LA L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de esta Circuito Judicial en fecha 18 de Septiembre de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 97 al 101 de la incidencia.-

LA DECISION RECURRIDA

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión de los ciudadanos A.J.M.P. Y YOSSET MAIGOT R.Q., conforme a lo establecido en la Sentencia N° 526, de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en sentencia N° 521 de fecha 12-05-2009, con ponencia del Dr. M.T.D.P., así como en las decisiones 2176 de fecha 12-09-2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. A.G.G. y la sentencia N° 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Dra. D.N.B., emanada de la Sala de Casación penal (sic), donde se establece que el tribunal de control puede decretar la privación de libertad de una persona sin que opere la flagrancia, ni orden judicial previa emanada de causa penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.J.M.P. y YOSSET MAIGOT R.Q., ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de CO- AUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem (sic), y adicionalmente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q. (sic), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, nos encontramos ante un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, hay fundados elementos de convicción contra los imputados como son el acta policial de aprehensión, las inspecciones técnicas, el avalúo de los objetos hurtados y la declaración de los testigos del hecho delictuoso. Y en cuanto al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Organiza.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo (sic), se desestima porque en autos no hay suficientes elementos de convicción que demuestren su corporeidad y muchos menos la culpabilidad de los imputados. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), estado Guárico, donde quedarán los imputados a la orden y disposición de este Tribunal…

Cursante a los folios 74 al 80 de la incidencia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación que riela a los autos, se evidencia que en criterio de la defensa, el presente procedimiento violenta las garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecida en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como discurre las evidentes violaciones a principios y garantías procesales como son la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad; por otro lado, argumenta que los elementos cursantes en autos no permiten acreditar los supuestos legales que exigen los tipos penales de HURTO CALIFICADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, imputados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez de Control al considerar que no se adecua la conducta desplegada por sus defendidos por cuanto no fueron aprehendidos en la fecha y el lugar que menciona la victima, ni se encuentra demostrado con ningún elemento de convicción que los imputados de autos en compañía de otros sujetos hayan realizado dicho ilícito penal. Igualmente considera que los hechos pudieran precalificarse en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, si es que se llagare a determinar que los objetos supuestamente incautados a sus defendidos formen parte de lo hurtado, ya que no existen testigos ni documentos de propiedad que puedan acreditar tal versión y mucho menos que se encontraba en posesión de sus representados, por lo que solicita se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a sus patrocinados y en su lugar se decreta la l.s.r., ello por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de plurales elementos de convicción para estimar la participación de los mismos, así como por no encontrarse lleno los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…”Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del estado Vargas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …encontrándome en la sede de este Despacho en labores de Guardia, se recibió una llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz femenina, negándose a aportar sus datos identificativos, manifestando que en Brisas del Aeropuerto, cerca de la torre 16, parroquia Urimare, estado Vargas, se encuentran varias personas entre ellas un muchacho de nombre YOSSE todos mala conducta vendiendo unos tobos de aceite, y otras cosas mas (sic), motivo a lo antes expuesto me traslade (sic) en la unidad Toyota, sin placa, en compañía de los funcionarios…hacia la dirección arriba descrita, a fin de verificar lo antes expuesto…logramos observar a dos (02) sujetos y a su vez cinco tobos de color gris y una bolsa de color negra quienes al notar la presencia policial, se tornaron con una actitud sospechosa queriendo evadir la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto, donde luego de detenerlo tomaron una actitud violenta y vociferando palabras obscenas e improperios en contra de los funcionarios integrantes de la comisión, por tal motivo se utilizó el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, donde al exigirles su documentación personal, quedaron identificados como (01) A.J.M.P., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.482.779, (02) YOSSE MAIGOTH R.Q., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.535232, procediendo a localizar alguna persona que sirva como testigo del procedimiento en cuestión, logrando ubicar a un ciudadano identificado como M.S., de 43 años de edad…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico no tener ningún tipo de impedimento en servir como testigo de la revisión solicitándoles que pusieran; vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo, indicando no poseer objetos ni pertenencias (sic) alguna, de igual manera se le informo que se le realizaría una revisión corporal…logrando incautarle al ciudadano identificado como YOSSE MAIGOTH R.Q., un (01) FACSIMIL, tipo pistola, de fabricación casera de color negro con plateado y un (01) teléfono de color negro con azul marca MOVISTAR, signado con el numero 0414-181.85.24 y al ciudadano A.J.M.P., un (01) teléfono de color negro, marca BLACKBERRY, signado con el, numero 0414-012.25.11, por lo que le solicitamos cual era la procedencia de lo incautado, no justificando los cinco galones de aceite MAXIDIESEL, el FACSIMIL ni los artículos AUTO periquitos, por lo que optamos a trasladarlos de inmediato a la sede de este Despacho en compañía de los dos ciudadanos y el testigo, una vez en el Despacho me trasladé de inmediato hacia la sala de Sustanciación, a fin de verificar si en fechas anteriores existe alguna averiguación de Robo y/o Hurto de Aceites y Accesorios de Vehículos (AUTO PERIQUITOS), una vez allí pude constatar en los Controles de Casos que efectivamente en fecha 19 de Agosto del presente año, la ciudadana N.E., identificada plenamente en autos, interpuso denuncia relacionada con el Hurto de gran cantidad de Aceites, entre otros artículos, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), asimismo se informa que al realizar un análisis exhaustivo de los teléfonos móvil incautados, se pudo conocer que los números 0414-181.85.24 y 0414-012.25.11, se encuentran reflejados en relaciones de llamadas insertadas en el expediente instruido por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), iniciado en fecha 19 de agosto del presente año, interpuesta por la ciudadana N.E., razón por el cual se le impuso de sus derechos…por lo que se le dio inicio a las actas procesales signada con el numero K-14-0138-02378, instruido por uno de los delitos CONTRA LA LEY PARA EL DESARME Y CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO), posteriormente se procedió a verificar por ante nuestro sistema de información Policial (SIIPOL), los posibles Registros y Solicitudes, que pudiera presentar dichas personas, donde luego de una breve espera se pudo conocer que no presentan Registro ni Solicitud alguna. En el mismo orden de ideas se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Ministerio Publico Abogado CRESPO Jorge (sic) a quien luego de notificarle la presente, indicó que los ciudadanos detenidos, deben ser presentado ante los Tribunales correspondientes el día Miércoles 17/09/2014, en horas de la mañana. Es todo…

    Cursante a los folios 01 al 03 de la incidencia

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Septiembre de 2014, rendida por el ciudadano M.S., ante la Sub. Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …resulta ser que el día de hoy cuando me encontraba por el sector de Brisas del Aeropuerto parroquia Urimare un funcionario del CICPC (sic), me llamo (sic) y me dijo que le sirviera como testigo para realizarle una revisión corporal a unas personas, yo acepte (sic), posteriormente los funcionarios procedieron a realizarle una revisión a dos muchachos, donde le encontraron unos teléfonos celulares, una pistola de plástico y cinco galones de aceite así como una bolsa con accesorios de vehículos, luego los funcionarios me dijeron que los acompañara hasta su despacho, porque me iban a entrevistar, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en brisas del aeropuerto (sic), torre 16 parroquia Urimare, Estado Vargas en horas de la noche del día de hoy" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios hacia las personas que se encontraban en ese lugar del hecho? CONTESTO: “Normal con tranquilidad” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los funcionarios actuantes llegaron agredir alguna persona? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece las evidencias colectadas? CONTESTO: “A los muchachos que agarraron” SEXTA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar las evidencias que fueron colectadas? CONTESTO: “si (sic), dos teléfonos celulares, una pistola de plástico de color negro con plateado, cinco galones de aceite, una bolsa de color negro con accesorios de vehículos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron detenidas en el lugar del hecho? CONTESTO: “dos (sic) personas de sexo masculino” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los ciudadanos aprehendidos por la presente comisión? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de las personas que resultaron detenidas? CONTESTO: “Se pusieron agresivos” DECIMA PREGUNTA:¿Diga usted, persona conoce de vista trato y comunicación a las personas que resultaron aprehendidas? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Cursante a los folios 06 al 07 de la incidencia

    3.- ACTA DE DENUNCIA, EXPEDIENTE Nº K-14-0138-02127, DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), de fecha19 de agosto de 2014, realizada por la ciudadana E.N. ante la Sub. Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual denuncio lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día viernes 15-08-2014, sujetos desconocidos ingresaron al local donde trabajo y lograron sustraer tres (03) refrigerantes Toyota diluido modelo P1-PAL1, valorado cada uno en mil cincuenta (1.050) bolívares, dieciocho (18) bujías, valoradas cada una en ciento sesenta (160.00) bolívares, dos (02) calcomanías de tapa de gasolina, cada una valorada en doscientos treinta (230.00) bolívares seis (06) marcos para placas liso 4 huecos, cada uno valorado en cuatrocientos setenta y cuatro (474.00) bolívares, dos (02) alfombras Ford-Chevy-Aveo, cada una valorada en mil ciento setenta (1170) bolívares, dos (02) limpia Bornes metálicos, cada uno valorado en doscientos once (211.00) bolívares, una cámara de retroceso embutida trasera con infrarrojo, valorada en mil doscientos (1.200) bolívares, dos (02) 8 muelitas LED, 6050 SMD ultra proyección con base plástica, valorada cada una en ciento setenta (170.00) bolívares, tres (03) LED tipo muelita 28 LED 3528 alta proyección, cada una valorada en doscientos veinte (220.00) bolívares, cuatro (04) muelitas de proyección 1W dorada, cada una valorada en ciento treinta y dos (132.00) bolívares, cinco (05) LED 3893 de proyección 8 LED 5050 SMD, cada una valorada en ciento setenta y seis (176.00) bolívares, seis (06) muelitas 4 LED W2 30% mas (sic) luz, cada uno valorado en doscientos noventa (290.00) bolívares, siete (07) LED, de techo modular 4 LED modular 31 MM, cada una valorada en setenta (70.00) bolívares, diecisiete (17) muelitas económicas azul, cada una valorada en veintitrés (23.00) bolívares, una (01) muelita LED tipo STROBO 3528 SMD profesional, valorada en doscientos cincuenta (250 00) bolívares, nueve (09) LED tipo GALLETA, valorada cada una en ciento setenta bolívares once (11) 7506 20 LED SMD 50-50 B metálica de 2 y 1 contacto, cada una valorada en trescientos sesenta y cuatro bolívares, quince (15) cornetas CLD POLAND tipo caracol rojo y amarillo, cada una valorada en trescientos cuarenta y cuatro (344.00) Bolívares, cuatro (02) (sic) alicates presión 10 COBRA, cada uno valorado en quinientos setenta y dos (572.00) bolívares, dos (02) alicates mecánicos 10 cobra, cada uno valorado en doscientos cincuenta y ocho (258.00) bolívares, tres (03) destornilladores 6 piezas, cada uno valorado en cuatrocientos diez (410 00) bolívares, doce (12) aceites INCA transmisión GL-4 1/4G, cada uno valorado en setenta (70.00) bolívares, doce (12) aceites INCA alto Kilometraje 25W60 SL, 1/4G cada uno valorado en setenta y nueve (79.00) bolívares, doce (12) aceites INCA 2 tiempos 1/4G, cada uno valorado en setenta y dos (62.00) bolívares, doce (12) aceites INCA 4 tiempos 15W50 JASO MA-2, 1/4G, cada uno valorado en ochenta y tres (83 00) bolívares, veinticuatro (24) fluidos para frenos DOT-3 pequeño, 290 cm3 cada uno valorado en veintiséis (26.00) bolívares, doce (12) aguas desmineralizadas para baterías 700 cc, cada una valorada en once (11.00) bolívares, dos (02) alfombras de goma de 4 piezas, cada una valorada en setecientos cincuenta y tres (753.00) bolívares, tres (03) cintas autoadhesivas con LED, cada una valoradas en doscientos cincuenta y siete (257.00) bolívares, (03) emblemas grandes, cada uno valorado en doscientos treinta y (234.00) bolívares, un (01) volante negro con plata, valorado en dos mil (2000) bolívares, dos (02) porta placa cromado Chevrolet, valorado cada uno en trescientos cuarenta y cinco (345.00) bolívares, cien (100) aceites PDV C/ sopra SL 15 W 40 12X1, valorado cada uno en setecientos trece (713.00) bolívares, cien (100) aceites PDV C/ EXTRA MULTIGRAD SL 20 W 50, valorado cada uno en seiscientos treinta y un (631 00) bolívares, cien (100) aceites PDV PAILMAXIOIESEL PLUS 50, valorado cada uno en setecientos cuarenta y siete (747.00) bolívares, diez (10) aceites PDV TAMBOR MAXIDIESEL PLUS 50. valorado cada uno en nueve mil ciento setenta (9.170) bolívares, veinte (20) bujías CHAMPION BL15YC, cada una valorada en ciento veintiocho (128.00; bolívares, veinte (20) bujías CHAMPION BLgY, cada una valorada en ciento treinta y un (131.00) bolívares, diez (10) cepillos Platino 20

    BOOMERANG T/HARAGAN, cada uno valorado en ciento sesenta y siete (167.00) bolívares, dos (02) forro (sic) asiento universal / cuero negro, cada uno valorado en novecientos veintitrés (923.00) bolívares, tres forros de volante rojo, negro y plata, valorado cada uno en doscientos cincuenta y cinco (255.00) bolívares, veinticuatro (24) pegas DEVCOM 2 toneladas EPOXICO S-30 y DEVCOM 5 minutos, cada uno valorada en setenta (70.00) bolívares, nueve (09) porta placas cromados con emblemas de Toyota, Ford y Chevrolet, cada uno valorado en doscientos ochenta y uno (281.00) bolívares nueve (09) porta placa plástico, cada uno valorados en doscientos un (201.00) bolívares, veinticuatro silicón gris 70 GRS LOCTITE, cada uno valorado en (137.00) bolívares, seis (06) pulpo amarre elástico, cada uno valorado en treinta (30) bolívares y una computadora el cual desconozco sus características es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la avenida La Armada, sector Cátamare, inversiones (sic) HJR, Parroquia Catia la (sic) Mar estado Vargas, en horas de la madrugada del día viernes 15-08-2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si, alguna persona se percato (sic) del hecho que denuncia? CONTESTÓ: "Un vigilante, que trabaja en una construcción al lado del local, vio cuando estaban cargando la mercancía en un carrito pequeño”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor o participe del hecho que narra? CONTESTÓ: "No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cargo que desempeña su persona en el referido lugar? CONTESTÓ: "Soy vendedora" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene su persona laborando en el referido local? CONTESTO: "Tengo seis (06) meses que es lo que tiene el negocio funcionando". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los objetos que menciona como hurtados? CONTESTÓ "Si, poseo copias de algunos objetos, las cuales deseo consignar". (El. FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los objetos antes mencionados se encuentran amparados por alguna p.d.s. CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo que menciona como hurtado? CONTESTÓ; "Le pertenece a R.P.J.P. y HECTOR PEREIRA". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza en el supra mencionado local? CONTESTO: "Si, es primera vez" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por donde ingresaron los referidos sujetos? CONTESTÓ: "Le abrieron un hueco a la pared”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido local cuenta con circuito cenado o vigilancia privada?, CONTESTÓ: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el vigilante que vio cuando los sujetos cargaban los objetos? CONTESTO: "En la construcción que está al lado del local donde trabajo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia: CONTESTÓ: "No, es todo…” Cursante a los folios 20 al 24 de la incidencia.

  3. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/08/2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este despacho e iniciando averiguaciones relacionada con las actas procesales signado con la nomenclatura K-14-0138-02127, sustanciada por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), me traslade (sic) en compañía de los detectives G.J. (sic) y DIAZ Bryan (sic) y de la ciudadana E.N. (sic)…con destino LOCAL COMERCIAL HJR, UBICADO EN LA AVENIDA LA ARMADA, SECTOR CATAMARE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias al total esclarecimiento del hecho que nos concierne, asimismo realizar la inspección técnica de ley al sitio del suceso que se investiga, una vez en el referido lugar y estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, la referida ciudadana nos indica el lugar donde varios sujetos desconocidos ingresaron al interior del establecimiento comercial para sustraer diferente mercancía relacionada con vehículos automotores, en virtud de lo antes expuesto el detective DIAZ Brayan (sic) procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, la cual se consigna con la presente acta de Investigación Penal, en este mismo orden de ideas, se realiza un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de colectar evidencias de interés criminalístico que colaboren con el esclarecimiento de los hechos que nos ocupa, donde se logra ubicar en el estacionamiento del referido lugar, un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo L601M, color NEGRO serial IC-4522A-80816001, el cual al verificar su contenido se pudo constatar que la ultima (sic) llamada efectuada a través de ese numero (sic) telefónico es el 0412-582.25.67 motivo por el cual el detective DIAZ Bryan (sic), procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, la cual se consigna (sic) la presente acta de Investigación Penal, en este mismo orden de ideas se sostuvo coloquio con varios transeúntes, moradores y vecinos del lugar que pudieran aportar alguna información que contribuya con el esclarecimiento del hecho que se investiga, manifestando dos de ellos que efectivamente en horas de la madrugada de hoy entre las 12:320 y 3:00 de la mañana aproximadamente observo (sic) que llego (sic) un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, donde su parachoques delantero estaba mal pintado porque se notaba demasiado el mastique que se coloca antes de pintarlo no lo lijaron, de la cual observo a varios sujetos cargando cajas, bolsas negras y mercancías del local de venta de Aceites, Carburantes y equipos para vehículos, adyacentes al mismo con el nombre de Inversiones JHR, en virtud de lo antes expuesto se le notifica a los referidos ciudadanos que deberán comparecer por ante la sede de este Despacho el día 21 de Agosto del presente año, a las 08:30 horas de la mañana, con la finalidad de rendir declaración formal sobre los hechos que se investigan, los mismos quedaron identificados como L.B. y CELESTINO GONZALEZ…en este mismo orden de ideas, la comisión policial se retira del lugar con destino la (sic) de este despacho, una vez en el mismo, se notifica a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias realizadas relacionadas en relación (sic) a la presente investigación, dejando constancia de las mismas con la elaboración de la presente acta de Investigación Penal; Es todo…

    Cursante al folio 28 de la incidencia

  4. - INSPECCION TECNICA de fecha 19/08/2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un local comercial ubicado en la dirección arriba mencionada, el cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Oeste, protegida por una puerta de puerta (sic) de tipo batiente, de una hoja, elaborada en vidrio traslucido, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en buen estado de uso y conservación, al transponer el umbral se constata iluminación natural de baja intensidad, temperatura ambiental fresca (acondicionada), piso recubierto con cerámicas, paredes frisadas y revestidas con pintura de color blanco, todos estos aspectos presentes para el momento de la realizarse la presente inspección técnica, asimismo se observa área reducidas dimensiones (sic) el cual funge como recepción y al fondo de este, se halla un mostrador elaborado en vidrio traslucido y metal de color plateado, el mismo contentivo en su interior de diversos repuestos de uso automotriz, todo en regular estado de orden, tras de este se observa un pasillo de reducidas dimensiones el cual al ser transcurridas permite el acceso al deposito, donde se logra observar en la superficie de la pared una abertura de regular dimensión ya reparada y tapada, asimismo una pared que se ubica frente a esta se visualiza un adaptador para acoplar un televisor, así como cableados colgando, una vez en el deposito se logra observar distintos receptáculos y objetos acordes al lugar, todo en regular estado de orden. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, logrando avistar sobre la superficie del piso un teléfono marca MOTOROLA, modelo L601M, serial IC:4522A-80816001, siendo este colectado a fin de practicarle la experticia correspondiente. Es todo…

    Cursante al folio 29 de la incidencia

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/08/2014 rendida por el ciudadano L.B. ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…Bueno yo vengoa (sic) declarar ya que el dia (sic) 19-08-2014, a eso de la 01:00 hora de la madrugada me encontraba durmiendo en mi lugar de trabajo ubicado en el Boulevar la (sic) Marina, ubicado frente al Mercal de la Zorra, local inversiones HJR C.A, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, cuando de pronto escuchó sonar unas laminas de zin (sic) que protejen (sic) alrededor del local ya que esta en contruccion (sic), al asomarme vi (sic) a dos tipos con una linterna y un cuchillo que ya estaban adentro, espere un momento y me volvi (sic) a asomar donde luego habían dos tipos más pero unotenia (sic) una pistola de color cromada en la mano, después de un tiempo escuche (sic) que golpeaban algo como que estaban rompiendo una pared, al pasar varios minutos escuche (sic) un carro y me vuelvo a asomar, allí vi (sic) dos carros uno era un corsa de color gris, cuatro puertas, con una calcomanía que decía taxi y el otro era un carro pequeño de color gris, cuatro puertas, ambos con las luces apagadas, como vi (sic) los dos carro (sic) adentro me escondí detrás de una pared, y veo que estaban cargando una computadora y unas cajas grandes, luego se fueron y en el lugar se quedaron dos que eran los que tenían la pistola, después de al menos veinte minutos volvieron a llegar los carros y en el corsa montaron unos tobos de aceites y cajas pequeñas, en el otro carro montaron mas tobo (sic) de aceite asi (sic) como cajas de aceites, al igual que accesorios que se utilizan para el cuidado de los carros, cuando terminaron de montar todo lo que estaba dentro del local, se fueron todos, ya eran como las 03:30 horas de la madrugada. Es todo.” A preguntas contesto…"Eso fue en mi lugar de trabajo ubicado en el Boulevar La M.F.A.M.D. (sic) La Zorra, Local INVERSIONES HJR CA. Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día 19-08-2014…Si un compañero de trabajo que se queda conmigo de nombre CELESTINO…El se encuentra aquí conmigo en la sede de este despacho…Él primero que entretenía (sic) la linterna y es de tez moreno, de cabello corto de color negro, de contextura delgada, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, portaba como vestimenta, una franelilla de color marrón, un pantalón jeans; El (sic) segundo que entró tenía en la mano como un machete pequeño y es de tez trigueña, contextura gruesa, pero no logre (sic) verle bien el rostro ya que era de noche y estaba oscuro, pero tenia gorra color blanco marca NIKE, chemise de color blanco a rayas de color marrón, pantalón jeas (sic); los que llegaron en el carro, el que manejaba el corsa era delgado, de un metro setenta y cinco centímetros aproximadamente, no lo vi (sic) bien porque estaba a distancia, y en la oscuridad pero estaba vestido con un chemise azul y tenia (sic) unas letras amarilla en el pecho, pantalón jeans; el del otro carro era de contextura regular, estaba vestido de suéter manga largas de color beige, pantalón de color marrón…El que entró de primero si lo reconozco pero a los otros no…logré escuchar que se llamaban CHICHO, MIGUEL. CHINO, pero nose (sic) cual es cual…se les veia (sic) que tenían teléfonos pero nose (sic) si llegaron a llamar…Los carros hicieron dos viajes cada uno…Yo estaba en el piso dos, y de allí pude ver todo…” folios 34 al 35 de la incidencia

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/08/2014 rendida por el ciudadano G.C. ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …Estoy en este Despacho ya que que (sic) el dia (sic) 19-08-2014, en horas de la madrugadaal (sic) encontrarme en mi lugar de trabajo en compañía de LUIS, escuchamos mucho ruido y cuando Luis se asomo (sic) para ver que estaba pasando vio a unos tipos que estaban robando en el local de venta de aceites, entonces me asome y vi (sic) que estaban varios carros y metían todas las cosas dentro de los mismos, también vi (sic) que estaban armados con pistolas, entonces mientras que LUIS estaba viendo hacia abajo yo estaba cuidando el portón, pendiente que no pasaran hacia donde estábamos. Es todo" A preguntas contesto…Eso fue en mi lugar de trabajo ubicado en el Boulevar La M.F. (sic) Al (sic) Mercal De (sic) La Zorra, Local INVERSIONES HJR CA, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el dia 19-08-2014, en horas de la madrugada… allí solo estábamos Luis y yo…El esta en este Despacho…El que los pudo ver un poco mejor fue LUIS…Solo escuche (sic) que se decían CHICHO. MIGUEL, CHINO…Yo estaba en el piso dos, detrás del portón cuidando que no pasaran para donde estábamos…

    folios 38 al 39 de la incidencia

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/08/2014 rendida por el ciudadano PEREIRA HECTOR ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…Estoy en este Despacho ya que el dial5-08-2014 (sic) en horas de la madrugada se metieron sujetos desconocidos en el local de mí propiedad INVERSIONES HJR CA, ubicado en el Boulevar La M.F.a.M.d. La Zorra. Parroquia C.L.M., Estado Vargas, logrando sustraer gran cantidad de mercancía, el cual es explicada detalladamente por la ciudadana N.O., quien es la denunciante Es todo". A preguntas contesto…Eso fue en mi local INVERSIONES HJR CA, ubicado en el Boulevard La M.F. (sic) Al (sic) Mercal de La Zorra., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día 15-08-2014 en horas de la madrugada…en el lugar donde ocurrió todo estaban dos personas de nombre LUIS Y CELESTINO, que trabajan en la remodelación del local, y ellos se quedan durmiendo en el lugar, y lograron observar todo…Ellos están aquí en la sede de este despacho con mi persona…” folio 40 al 41 de la incidencia

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/09/2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    “…En esta misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana compareció por este Despacho el funcionario Detective KEIBERTH MORENO…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Encontrándome en la sede en labores de investigaciones en la sede de este despacho con las actas procesales K-14-0381-00178 incoada por este despacho por unas de los Delitos Contra La Propiedad (HURTO), vista, leída y analizada la relación de llamada emitida de parte del viceministerio del sistema integrado de investigación penal (sic), solicitada según oficio numero N° 9700-0138-4711 se pudo constatar que el abonado signado con el numero (sic) 0412 587-25-67 se pudo constatar (sic) que mantiene comunicación en doce oportunidades desglosadas de la siguiente manera: cinco llamadas saliente, cuatro mensajes entrantes y tres mensajes salientes con abonado 0424-181-8524 el cual le perteneces (sic) al ciudadano YOSSE MAIGOT QUILIMACO, quien se encuentra aprehendido por este despacho por estar incurso en la presente investigación encontrándose ambos en la antena ubicada en la siguiente dirección COLINAS DE LA MARINA CASA S/N. URB MARAPA MARINA C MARAPA MARINA(sic) PQUIA C.L.M., lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan; de igual manera se comunica con el abonado 0426-206-20-22 quien le pertenece a un sujeto aun por identificar apodado EL CHICHO, recibiendo dos llamadas una las (sic) 02:06:25 horas de la mañana, otra a las 03:29:01 horas de la llamada; asimismo le realiza un llamada a las 03:29:54 horas de la mañana; de igual manera recibí nuevamente una llamada a las 03:50:55 horas de la mañana encontrándose también dicho abonado en la antena ubicada en la COLINAS DE LA MARINA CASA S/N. URB MARAPA MARINA C MARAPA MARINA (sic) PQUIA C.L.M.. De igual manera, procedí a realizar un conteo mediante el programa Excel arrojando que el abonado principal mantiene comunicación con los dos abonados supra mencionados, en el lapso de tiempo comprendido entre la una hora y cuatro horas de la mañana, el cual fue en el transcurso donde se suscitó el hecho que nos ocupa; En (sic) el mismo orden de idea consigno mediante la presente acta analice realizado al abonado 0412-587-25-67 quien le pertenece actualmente al ciudadano M.W.R. (sic) RANGEL titular de la cédula de identidad V-13.042.948, donde los datos filiatorios del propietario registrado ante la empresa telefónica DIGITEL son los siguientes D.V. titular de la cédula de identidad V-13-042-948, una vez obtenida dicha información me traslado hasta la sala de operaciones de este despacho siendo atendido por funcionario inspector H.G., a quien le explique el motivo de mi presencia y le suministre el número de cédula V-13.042.948, a fin de ser verificada antes nuestro SISTEMA INTEGRADO DE INFROMACION (sic) POLICIAL (SIIPOL), y luego de una breve espera el funcionario me informo que dicho numero (sic) de cédula de identidad corresponde al ciudadano D.D.J.V.C. de 37 años de edad, portador (sic) de la cédula de identidad V-13-042-948 asimismo no presenta ningún tipo de solicitud ni registro, pero ante el archivo interno de nuestra sub delegación (sic) presenta una reseña por Otros Delitos, de fecha 13-04-2012: se procede a informarles a los jefes naturales de este despacho de las diligencias realizadas y a dejar constancia en la presente acta Es todo…" Cursante a los folios 43 al 45 de la incidencia

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/09/2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de Guardia, se recibió llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz femenina, negándose a aportar sus datos identificativos, manifestando que en el sector de la entrada de Zamora, frente al elevado, específicamente en la línea de moto taxi que allí se encuentra. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, se había presentado una persona ofreciéndole gran cantidad de aceites para motores de vehículos, a un sujeto de nombre Jairo, culminando la comunicación, por lo que me traslade (sic) a la sala de sustanciación, a fin de verificar si en fechas anteriores existe alguna averiguación de Robo y/o Hurto de Aceites, una vez allí pude constatar en los Controles de Casos que efectivamente en fecha 19 de Agosto del presente año, la ciudadana N.E., identificada plenamente en autos, interpuso denuncia relacionado con el Hurto de gran cantidad de Aceites, entre otros artículos, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), motivado a lo antes expuesto me traslade en la unidad Toyota, sin placa, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe VASQUEZ Desire (sic), Inspectores G.H. (sic), P.F. (sic) y Detectives SOJO Franklin. Detective A.A. y M.K., hacia la siguiente dirección; entrada Zamora, frente al elevado, específicamente en la línea de moto taxi que allí se encuentra, Parroquia C.L.M.E.V., a fin de localizar, identificar y trasladar al ciudadano identificado como Jairo, una vez en la mencionada dirección plenamente identificados como funcionarios adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista co (sic) varias personas que laboran de Moto Taxi, donde un ciudadano que se identifico como MAYORA YANES Jairo (sic) VARGAS, de 29 años de edad, titular d la cédula de identidad numero (sic) V-18.754 826, manifestó que efectivamente a su lugar de trabajo se había presentado un ciudadano de nombre TONY, apodado como EL TOSTON, ofreciendo gran cantidad de aceites por lo que optamos a trasladado (sic) de inmediato a la sede de este Despacho a fin de ser entrevistado, no teniendo ningún tipo de impedimento el mismo, notificándole a los Jefes Naturales de este Despacho lo antes descrito…

    folio 46 al 47 de la incidencia

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/09/2014 rendida por el ciudadano MAYORA JAIRO ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…bueno yo vengo declarar ya que me encontraba el día de hoy 11-09-2014 en la parada de moto taxi LAS CRUSTADAS donde trabajo ubicada Avenida la Pepsi Cola, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde se presentó una comisión de ptj (sic) y me preguntaron por unos aceites que fueron hurtado, y que en la línea los estaban vendiendo, ellos me pidieron que los acompañara hasta la sede de su despacho a fin de declarar Es todo” A preguntas contesto: “…les dije que en la línea un cliente mío llego ofreciendo aceites, y dijo que tenía bastante para vender…Yo lo conozco como EL TOSTON, pero se llama TONI…Él vive en el barrio Zamora, sector los olivos (sic), casa de color amarillo con rejas blanca, frente al poste que tiene el número 137, parroquia Urimare, Estado Vargas o por medio de mi persona…Él es de tez blanco, cabello de color negro corto de cara finita, de cejas finitas, nariz perfilada, de contextura delgada, de un metro sesenta y cinco de estatura aproximadamente…dijo que tenía más de diez cajas…y decía en la parte de abajo aceite diesel sintético…no sé dónde los tiene guardados…eso debe ser robado...él no es buena conducta…él se comunica conmigo por este número de teléfono 0414-012-2511…0424-143-85-94 este es el numero (sic) con el que me comunico con TONI…yo solo le pregunte (sic) que de dónde había sacado tanto aceites y el me respondió que me quedara callado y punto...” folios 48 a la 50 de la incidencia

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/09/2014 rendida por la ciudadana L.I. ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…bueno yo vengo declarar ya que el día jueves recibí una llamada telefónica de parte de la funcionaría de la ptj (sic) D.V., quien me informo que debía se asistir ante esta oficina el día de hoy a fin de rendir declaraciones. Es todo SEGUIDAMENTE EL. FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual fue citada ante la sede de este despacho? CONTESTO "si (sic) me entere que la persona con la que tenia una relación sentimental que se llama MIGUEL pero lo conocen como JUNIOR estaba implicado en un hurto donde se llevaron unos aceites y repuestos de carros" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos filíatorios del sujeto conocido como MIGUEL? CONTESTO: “Yo lo conozco como JUNIOR, pero se llama M.W.R.R., de 27 años de edad aproximadamente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto conocido como M.W. (sic) REGARDI RANGEL? CONTESTO: “El vivía en la Soublette sector 2 la Roraima calle J.A.d. sucre (sic) casa numero (sic) 48 Parroquia C.L.M.e.V. pero a veces me decía que iba a ver el niño en Catia caracas (sic) pero no se la dirección exacta." CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuáles son las características fisionómicas del sujeto conocido como M.W. (sic) REGARDI RANGEL? CONTESTÓ: “Él es de tez trigueña cabello de color negro corto, de cara redonda, de cejas gruesa nariz ancha, de contextura regular, de un metro setenta de estatura aproximadamente." QUINTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que el sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL posea algún vehículo automotor? CONTESTÓ: "Si, el tenia un corsa de color gris, cuatro puertas." SEXTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que dicho vehículo poseía alguna característica que lo identifique entre otro del mismo modelo'' CONTESTÓ: "El tenía en el parachoques delantero parchos que parecían que fuese sido trabajado para pintarlo” SEPTIMA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento que el sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTÓ: "El en una oportunidad me dijo que había estado preso, pero no se cuál fue el motivo." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL consumía algún tipo sustancia psicotrópica y/o estupefaciente” CONTESTO: “hasta lo que yo se no” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto conocido M.W. (sic) REGARDI RANGEL posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No lo sé” DECIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento donde trabaja el sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL? CONTESTO: "Él trabaja por su propia cuenta de taxista” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto M.W.R.R. pertenece a alguna banda delictiva del Estado Vargas? CONTESTO: No lo se DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cual es el número telefónico del sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL? CONTESTO: el anteriormente utilizaba el número 0412-587-25-67, pero después él me pidió que le comprara un chip ya que este se le había quemado, yo le compre (sic) un chip nuevo a mi nombre con este número 0412-314-59 86” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted cuando fue la última vez que se comunicó con el ciudadano MIGUEL, LFREDO REGARDI RANGEL? CONTESTO: Yo hable con el (sic) viernes 29 de agosto del presente año, a las siete horas de la noche aproximadamente” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted era frecuente recibir llamadas en horas de la madrugada a su teléfono celular? CONTESTO: "No, yo hablaba solo con él de madrugada” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que vinculo posee usted con el sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL? CONTESTO: “yo (sic) tenía una relación sentimental con el desde hace dos meses” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio al sujeto M.W. (sic) RANGEL? CONTESTO: “el (sic) viernes 29 de agosto del presente año en horas de la mañana DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cual es su numero (sic) telefónico mediante el cual mantiene comunicación con el sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL? CONTESTO: “Mi número de teléfono es 0412-972-64-47” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto M.W. (sic) REGARDI RANGEL alguna vez le manifestó algo en relación al hurto de unos aceites? CONTESTO: “bueno (sic) yo el día 15 de agosto 2014, me llamo y me dijo que lo habían invitado para una vuelta pero que el no quería ir pero a la final fue” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted desea (sic) agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” folios 53 al 55 de la incidencia

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/09/2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con la e averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02127, instruidos por ante este despacho por de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), se presentó de manera espontánea la ciudadana L.I. (sic), plenamente identificada en autos figurar como parte denunciante, a fin de consignar hoja de SOLICITUD DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL PRE-PAGO, correspondiente a la empresa DIGITEL, signado con el numero 0412-314.59.86, de igual manera informando que esa línea la había adquirido motivado a que su pareja de nombre M.W.R., quien se encuentra mencionado en la presente como parte investigada, le indico (sic) que lo comprara ya que su teléfono se le había quemado, por lo que se recibe de manos de dicha ciudadana lo antes mencionado, retirándose posteriormente notificándole a los Jefes Naturales de este Despacho !o antes descrito, consignando mediante la presente SOLICITUD DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL PRE-PAGO correspondiente a ¡a empresa DIGITEL, signado con el numero 0412-314.59.86. Es todo…

    folio 56 d la incidencia

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/09/2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este despacho en labores de investigaciones, continuando con las actas procesales K 14-0381-00178 incoada por este despacho por unas de los Delitos contra La Propiedad (HURTO), me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: inspector H.G., detective F.S., a bordo de la unidad Toyota Land Cruise, de color blanco identificada con logo alusivo a este cuerpo detectivesco, hacia la (sic) siguiente BARRIO LA SOUBLETTE SECTOR LA RORAIMA CALLE J.A.D. SUCRE. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, a fin de ubicar e identificar a un sujeto conocido como M.E.T. una vez en dicha dirección identificados plenamente como funcionarios activo de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos coloquio con vario (sic) moradores quienes no se quisieron identificar por miedo a futuras represalia en su contra o en contra de sus familiares inquiriéndole donde reside un ciudadano conocido como M.E.T., manifestando los mismo (sic) que el ciudadano requerido por la comisión reside en el sector específicamente en la vivienda signada con el numero (sic) 48, motivo por el cual me traslade (sic) hasta dicha vivienda, donde identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos atendido por una ciudadana quedando identificada de la siguiente manera N.J.R.D.A., DE 57 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 04-07-1959, NATURAL DE LA GUAIRA ESTADO VARGAS, ESTADO CIVIL CASADA, PROFESION AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN LA DIRECCION ANTES MENCIONADA PORTADORA (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 6 481 088 a quien le explique el motivo de mi presencia y la misma nos manifestó que el ciudadano requerido por la comisión efectivamente reside en esa vivienda y es su progenitor a quien identifico (sic) de la siguiente manera M.W.R.R.d. 27 años de edad, nacido en fecha 12-04-1987, profesión u oficio Taxista, una vez obtenida dicha información retornamos a la sede de este despacho la cual me traslade a la sala de operaciones donde fui atendido por la funcionaría inspectora R.M., a quien le inquirí verificar antes el sistema integrado de información policial(SIIPÓL) (sic) el siguiente nombre M.W.R.R.d. 27 años de edad quien después de una breve espera me manifestó que los datos aportados le corresponden al siguiente numero (sic) de cédula V-19.273.615, el mismo presenta registro policial por el delito de robo genérico de fecha 02-10-2009, por la subdelegación (sic) la guaira (sic); en el mismo orden de idea se procede a informarles a los jefes naturales de este despacho de las diligencias realizadas y a dejar constancia en la presente acta. Es todo…" Cursante a los folios 58 al 60 de la incidencia

    15.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/09/2014 rendida por el ciudadano H.C. ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…Vengo a este Despacho ya que me entere que habían metido preso a un muchacho que vende café en el puerto y lo conozco como Yoset, quien días atrás llego (sic) al estacionamiento donde guardo mi gandola ofreciéndome aceites para mi gandola en vista de que no se consiguen los aceites, le pregunte que de donde había sacado esos aceites y él lo que me dijo fue que si quería comprarlo que no le preguntara nada, como me supuse que eran robados no se los quise comprar porque me podía ocasionar algún problema y hoy como me entere que lo habían agarrado vine hasta acá a manifestar sobre eso. Es todo…

    folios 61 al 62 de la incidencia

  14. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/09/2014 rendida por el ciudadano J.G. ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…Resulta ser que hace rato me encontraba en las adyacencias de mi local y me enteré por comentarios de varias personas que el C.I.C.P.C (sic), había agarrado preso a unos ladrones, quienes estaban vendiendo aceite para motores de vehículos, en vista de lo antes expuesto, me acerqué a este Despacho a fin de informar que hace aproximadamente tres semanas, un sujeto a quien solo conozco como YOSSE, se acercó a mí comercio y me ofreció unas cajas de aceite, las cuales a según, se las habían dado como parte de pago de un camión que descargó en el puerto, cosa que no le creí, por lo que no realicé dicha compra. Es Todo…” folios 63 al 34 de la incidencia

  15. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/09/2014 rendida por el ciudadano E.D.N. ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    …Me presento en esta sede policial porque me entere que aquí tenían preso a unos muchachos que se habían robado unos aceites y uno de los que tienen preso aquí que se llama Anthony hace como veinte días llego (sic) con un moto taxi, ofreciendo me seis cajas de aceites para motor yo los vi (sic) pero como no me servían para mi moto no los compre (sic) y ahora que me entero que eran robado vengo para acá a manifestar lo sucedido es todo…

    folios 65 al 66 de la incidencia.

  16. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    …Un (01) teléfono de color negro con azul, marca MOVISTAR un (01) teléfono de color negro marca BLACKBERRY. Un (01) facsímil de fabricación convencional elaborado en metal en su totalidad. Cinco (05) receptáculos con forma cilíndrica, con su respectiva tapa de color GRIS MAXIDIESE. Un (01) receptáculos con forma cilíndrica de color B.L.C.S.. Un (01) receptáculo de forma cilíndrica elaborado en metal revestido con pintura de color AZUL PERFORABLEX FOAM ESPUMA POLIURETANO. Un (01) receptáculo de forma cilíndrica elaborado en metal revestido con pintura de color A.S.B.. Dos (02) receptáculos de forma cilíndrica SQ ASFALTAR SPRAY SELLADOR ANTICORROSIVO. Ocho (08) pares de diodos emisores de l.L. WATER SPAY NOZZLE SUPER BRIGHT LED. Catorce (14) pared de diodos emisores de l.S.B.B.L.. Dos (02) receptáculos de forma cilíndrica plateado y negro venenoso y Un (01) receptáculo de forma cilíndrica de color amarillo y azul SILICONA ABRILLANTADORA…

    Cursante al folio 69 de la incidencia

    Asimismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación los ciudadanos ANTOHNY J.M.P. y YOSSET MAIGOT R.Q., impuestos de sus derechos y asistidos de defensa, manifestaron de manera separada lo siguiente: “…Me acojo al precepto constitucional, No deseo a declarar…”

    Del contenido del acta policial de fecha 16-09-2014 que da inicio a la presente investigación, se desprende que según los funcionarios actuantes, la misma surge a consecuencia de la presunta llamada telefónica de una ciudadana la cual se negó aportar sus datos, quien denunció que en Brisas del Aeropuerto, cerca de la torre 16, Parroquia Urimare, estado Vargas, se encuentran unos sujetos vendiendo aceites y otros objetos relacionados con vehículos automotores, motivo por el cual los funcionaros policiales se trasladaron al mencionado sector, quienes al notar la presencia policial, se tornaron con una actitud sospechosa, por lo que éstos procedieron a detenerlos, tomando una actitud violenta los referidos sujetos, por lo que se les exigió su documentación personal quedando identificados como ANTOHNY J.M.P. y YOSSET MAIGOT R.Q.. Seguidamente se procedió a localizar un testigo a los fines de realizar la inspección corporal a los mencionados ciudadanos, logrando ubicar a un testigo quien quedó identificado como M.S., procedieron a realizar dicha inspección lograron incautarle al ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q., un (01) facsímil, tipo pistola de fabricación casera y un (01) teléfono celular marca MOVISTAR y al ciudadano ANTOHNY J.M.P., un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, incautándoles igualmente cinco (05) galones de aceite marca MAXIDIESEL y artículos de AUTO PERIQUITOS, sin poder justificar su procedencia, por lo que procedieron aprehender a los mencionados ciudadanos. De igual manera se evidencia al folio 20 de la incidencia cursa acta de DENUNCIA COMUN de fecha 19-08-2014, realizada por la ciudadana E.N., quien rindió declaración en relación con la aprehensión de los ciudadanos ANTOHNY J.M.P. y YOSSET MAIGOT R.Q., debido a que ésta describió de manera detallada los artículos que fueron sustraídos del local donde la misma trabaja, así como también en el folio 30 de la incidencia se evidencia experticia de REGULACION PRUDENCIAL de los objetos hurtados. Igualmente cursa en la presente incidencia actas de entrevistas rendida por los ciudadanos MAYORA JAIRO, H.C., J.G. y E.D.N., quienes indicaron que les fueron ofrecidos distintos tipos de aceites de dudosa procedencia por los ciudadanos hoy imputados, todo lo cual permite determinar que para este momento procesal, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, sin embargo los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados de marras, solo permiten para este momento procesal involucrarlos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ello por cuanto si bien en actas se deja asentado con claridad que los objetos presuntamente ofrecidos en venta por los referidos imputados son los mismos señalados por la ciudadana E.N. en el acta de denuncia, no existe elemento alguno que acredite que efectivamente los ciudadanos imputados hayan tomado parte en la sustracción de los objetos anteriormente señalados de algún local comercial, encontrándose acreditados los requisitos exigidos en el numeral 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…”; en tal sentido tenemos que en el presente caso se acreditó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual tiene atribuida una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años y visto que los ciudadanos ANTOHNY J.M.P., y YOSSET MAIGOT R.Q., hasta este momento procesal no aparecen incursos en la comisión de otro hecho delictivo según acta de investigación penal cursante al folio 01 de la incidencia, aunado a que el delito calificado por esta Alzada no excede de ocho años en su limite máximo, por lo que se podría aplicar el procedimiento para delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las resultas de este proceso pueden ser satisfechos con la imposición de otra u otras medidas menos gravosas, en razón de lo cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar les IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual los precitados ciudadanos deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada (30) días, por un lapso de 8 meses, en atención a lo establecido en el artículo 295 del Texto Adjetivo Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por su parte, en lo que respecta al delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imputado al ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q., esta Alzada observa que al momento de realizarle la detención al mencionado ciudadano, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 6 y 7 de la incidencia y de la declaración rendida por el ciudadano M.S., quien únicamente presenció la revisión corporal practicada al referido imputado, manifiesta que dicho facsímil se encontró dentro de una bolsa, razón por la cual forma parte de objetos de dudosa procedencia sin que pueda individualizarse para este momento la tenencia del mismo a uno cualesquiera de los imputados, por lo que se advierte que no existen fundados elementos de convicción en contra del imputado YOSSET MAIGOT R.Q., por lo que lo procedente en derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado Aquo y en su lugar se ORDENA la L.S.R. del mencionado ciudadano, por no encontrase en este momento procesal satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a este ilícito penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

MODIFICA la decisión emitida en fecha 18/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ANTOHNY J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-17482779 y YOSSET MAIGOT R.Q. titular de la cédula de identidad N° V-18535232 y en su lugar se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual los precitados ciudadanos deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada (30) días, por un lapso de ocho (8) meses, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Texto Adjetivo Penal, pero por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión emitida en fecha 18/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q., titular de la cédula de identidad N° V-18535232, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y, en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del mismo al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese, líbrense Boletas de Excarcelación a nombre de los imputados y remítanse al lugar donde se encuentre recluidos. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RMG/RC/NS/HD/kisbel

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