Decisión nº 4657 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, (14) de octubre de 2014

203° y 154°

PARTE ACTORA: ANTOINNE G.B., titular de la cédula de identidad N° E-82.004.237.-

APODERADOS JUDICIALES: I.D.M., A.J.D.V.A. y L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 78.659, 46.667 y 120.046.

PARTE DEMANDADA: R.T.D., Titular de la cédula de Identidad N° 15.077.962, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.977.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 4657

NARRATIVA

Se recibió la presente causa en fecha 17 de mayo del año 2007, por ante el Juzgado DISTRIBUIDO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, siendo sorteado en la fecha antes mencionada, folio (61), al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y el mismo lo admite en fecha 12 de junio del año 2007, acordando la compulsa de la parte demandada, folio (63), posteriormente en fecha el Alguacil del Tribunal consigna la compulsa de la parte demanda ciudadana R.D., por cuanto la misma se negó a firmar, folio (68), seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante Abogado I.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.659, consigna diligencia solicitando la notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio (70), en virtud de la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda la notificación de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil folio (72 y 73). En fecha 30 de octubre del año 2007, la secretaria del Tribunal Abogada Y.M., deja expresa constancia mediante acta, de su traslado a la dirección de la parte demandada a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 218 ejusdem, folio (75), acto seguido los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados I.D.M. y L.D., mediante diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2007, solicitando la citación de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio (76), identificados en autos, en fecha 31 de octubre del año 2007, la parte demandante y sus apoderado judiciales interponen escrito de solicitud de medidas preventivas innominadas, folio (77 y 78). El Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante auto, ordena la citación de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio (101 y 102), en fecha 05 de diciembre del año 2007, el Alguacil del Tribunal, consigna compulsa de la parte demanda por evidenciarse un error en la dirección, folio (107), seguidamente el Tribunal mediante auto ordena la compulsa con orden comparecía de la parte demandada folio (120), continuadamente el Alguacil del Tribunal consigna la resulta de la citación de la parte demandada sin firmar folio (122), En fecha 12 de marzo de 2008 el apoderado judicial de la parte demandante Abogado A.J.D.V.A., mediante diligencia solicito la citación mediante carteles de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, luego el Tribunal en fecha 11 de abril de 2008, acuerda el pedimento realizado del apoderado judicial de la parte demandante y acuerda la citación mediante carteles de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio (132 y 133), de seguida la secretaria del Tribunal Abogada M.E.A., deja expresa constancia en actas, de haber fijado el cartel en la morada de la parte demanda, folio (135).

En fecha 18 de abril de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado J.D.V.A., identificado en autos, consigna debidamente publicados los carteles de citación de la parte demanda folio (136 al 138), luego en fecha 28 de julio del año 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado J.D.V.A., identificado en autos, solicita el abocamiento del Tribunal, folio (140), acto seguido el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2008, se Aboca al conocimiento de la presente causa, folio (142), posteriormente la apoderada judicial de la parte demandante Abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.9232, presenta escrito de reforma de demanda, folio (144 y 145), luego en fecha 11 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada VERONIS GARBOZA CASTIL, antes identificada, mediante diligencia solicita la citación de la parte demanda, folio (137 138), En fecha 17 de diciembre de 2008, el Tribunal ordena la citación de la parte demanda, folio (138 y 139), seguidamente en fecha 02 de marzo del año 2009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación con compulsa, sin firmar, folio (162), En fecha 03 de marzo de 2009 la apoderada judicial de la parte demandante Abogada VERONIS GARBOZA, identificada en autos, mediante diligencia solicita la citación mediante carteles de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio (173), y en virtud de lo antes solicitado, el Tribunal en fecha 19 de marzo de 2009, acuerda el pedimento realizado del apoderado judicial de la parte demandante y acuerda la citación mediante carteles de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio (174 y 176). En fecha 31 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada VERONIS GARBOZA, identificada en autos, mediante diligencia consigna los carteles de citación de la parte demanda debidamente publicados, folio (177 al 179), acto seguido, la secretaria del Tribunal 07 de mayo de 2009, deja constancia de la fijación del cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 ejusdem en la morada de la parte demanda, folio (180). En fecha 08 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada VERONIS GARBOZA, identificada en autos, solicita al Tribunal, defensor Ad-Litem de la parte demandada, folio (181).

Asimismo en fecha 27 de agosto del año 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, le da entrada al mismo, en virtud de la resolución N° 2009-0011, de fecha 19696 de fecha 19 de diciembre de 1971, folio N° (183), luego en fecha 08 de agosto del año 2009, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada VERONIS GARBOZA, identificada en autos, solicita el abocamiento del Tribunal, folio (184). En fecha 28 de agosto de 2009, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, folio (188), luego mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2009, por la parte demandante ciudadano ANTOINNE BORGES, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.142, la cual solicita el defensor de Oficio de la parte demanda, folio (194), así pues, por lo antes solicitado, el Tribunal en fecha 04 e diciembre de 2009, nombra defensor Ad-Litem de la parte demanda al Abogado R.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077, ordenándose su notificación, folio (195 y 196), seguidamente el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación del Defensor Ad-Litem, sin firmar, por cuanto no le suministraron la dirección alguna, objeto de su practica, folio N° (200). Contiguamente el Tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, acuerda nombrar nuevo defensor Ad-Litem de la parte demanda Abogado H.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.708, ordenándose su notificación, folio (203 y 204), seguidamente comparece por ante el Tribunal el Defensor Ad-Litem Abogado H.C.N., antes identificado, a los fines de exponer su negativa de no poder aceptar el cargo el cual le fue conferido como defensor de oficio de la parte demanda, folio (205). En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal en fecha 05 de abril del año 2010, de marzo de 2010, acuerda nombrar nuevo defensor Ad-Litem de la parte demanda a la Abogada MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.809, ordenándose su notificación, folio (206 y 207), luego comparece el Alguacil del Tribunal, a los fines de consignar la boleta de notificación de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada Abogada MARGHORY MENDOZA, antes identificada, por cuanto la misma se negó a firmar, folio (208 y 209), y en vista a lo antes expuesto, el Tribunal ordena nombrar nuevo defensor Ad-Litem de la parte demanda a la Abogada B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.554, ordenándose su notificación, folio (213), luego el Alguacil del Tribunal, comparece a los fines de consignar la boleta de notificación de la Defensora Ad-Litem Abogada B.L., antes identificada, debidamente firmada, folio (215), acto seguido la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, Abogada B.L., comparece por el Tribunal a los fines de juramentarse en el cargo recaído en su persona, folio (217), posterior a ello, comparece el apoderado judicial de la parte demandante Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.468, quien solicita mediante diligencia la citación de la defensora de oficio Abogada B.L., antes identificada, folio (218), luego en fecha 01 de octubre del año 2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandante Abogado L.D., identificado en autos, a los fines de solicitar un nuevo Defensor Ad-Litem a la parte demandada, folio (229).

En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal nombra nuevo defensor Ad-Litem de la parte demandada al Abogado R.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.137, folio (230). Asimismo en fecha 12 de noviembre del año 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación del Defensor Ad-Litem debidamente firmada, folio (232). Luego en fecha 12 de noviembre del año 2010, El Defensor Ad-Litem Abogado R.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.137, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona, folio (234). En fecha 21 de marzo del año 2011, el Tribunal ordena la citación del Defensor AD-Litem Abogado R.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.137, folio (238), y en fecha 01 de abril del año 2011, el Defensor AD-Litem Abogado R.S.P., antes identificado se da por citado en la presente causa, folio (241). En fecha 01 de junio del año 2011, la parte demandante ciudadano ANTOINNE G.B., identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada M.K.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.616, solicita Abocamiento, folio (244), y en fecha 06 de junio de 2011, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, folio (245), seguidamente en fecha 06 de diciembre del año 2011, comparece la parte demanda ciudadana RAYZA V.T.D., titular de la cédula de identidad N° V. 15.077.962, quien actúa en representación de su propio nombre, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.977, quien solicita al Tribunal un procedimiento penal por presunción de un hecho ilícito, folio (248 al 254), acto seguido en fecha 07 de julio del año 2011, el Tribunal ordena la apertura de una investigación con la finalidad de verificar los hechos denunciados por la parte demandada, folio (264 y 265), En fecha 01 de agosto del año 2011, la parte demandada ciudadana R.V.T., quien actúa en representación de su propio nombre, presenta escrito donde interpone cuestiones previas, folio (269). En fecha 19 de diciembre del año 2011, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada DINORAX CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.066, presenta escrito de Informes, de conformidad con lo establecido en el articulo 391 del Código de Procedimiento Civil, folio (280 al 285), acto seguido, la parte demandada ciudadana R.V.T., quien actúa en representación de su propio nombre, e identificada en autos, presenta escrito solicitando el pronunciamiento de las cuestiones previas, folio (320 y 321). En fecha 19 de marzo del año 2012, el Tribunal mediante decisión, declara nulas y sin ningún valor las actuaciones efectuadas por el Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y advierte a las partes que el presente juicio se encuentra en etapa de decisión de cuestiones previas, y ordena las notificaciones de los mismos, folio (338 al 341), luego en fecha 09 de octubre del año 2013, comparece la parte demandante ciudadano ANTOINNE G.B., identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada VERONY LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78653, a los fines de solicitar la perención en la presente causa, folio (345), y el Tribunal en vista a lo antes expuesto por la parte demandante mediante auto dictado en fecha 16 de octubre del año 2013, niega lo solicitado, folio (346), consecutivamente ANTOINNE G.B., identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado P.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.757, a los fines de exponer su desistimiento en la presente causa, y solicitar la devolución de los originales que acompañan a la misma como anexos al libelo, folio (347), en vista a lo antes expuesto por la parte demandante, el Tribunal mediante auto de fecha 08 de noviembre del año 2013, ordena la notificación de la parte demanda, a los fines de exponer lo relacionado al desistimiento, folio (348 y 349), luego en fecha 14 de mayo del año 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada, folio (350 y 351), seguidamente en fecha 11 de junio del año 2014, la parte demandada ciudadana R.V.T., quien actúa en representación de su propio nombre, e identificada en autos, presenta escrito solicitando el pago de las costas en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, folio (352).

II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el Desistimiento del presente procedimiento, por parte de la parte demandante ciudadano ANTOINNE BADER, titular de la cédula de identidad N° V-21.445.851, debidamente asistido en su carácter de apoderado judicial de las partes recurrentes, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente procedimiento por Acción Merodeclarativa, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo la parte demandante ciudadano ANTOINNE BADER, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado P.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.757, y en virtud e desistimiento solicitado por la parte demandante, comparece al Tribunal, la parte demandada ciudadana R.T., quien actúa en representación de su propio nombre, identificada en autos, quien expuso:

Solicito de este Tribunal se dicte sentencia

, de conformidad con lo establecido en el Código de procedimiento Civil Venezolano, en su articulo 263, que señala “…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. En consecuencia se condene a la parte actora pagar las costas, de conformidad con el articulo 282 Ejusdem, “Quien desista de la demanda… pagara las costas…”.

Siendo ello así, de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que la misma se encontraba en la etapa para decidir cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en el presente juicio por Acción Merodeclarativa, como también se pudo constatar que la causa se interpuso en fecha 17 de mayo del año 2007, distribuida al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y en fecha 27 de agosto del año 2009, fue distribuida al presente JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Ahora bien, a los fines de una mejor comprensión de lo acontecido en la causa, es oportuno mencionar lo expuesto por el tratadista E.C.B., en su obra “Terminología Jurídica Venezolana”, ediciones Libra C.A., Caracas, Venezuela, define las costas como “…los gastos que se motivan con ocasión de un proceso…”. “…Gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino el de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión del pronunciamiento sobre costas, autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada “Teoría del vencimiento total”. Las costas no sólo (sic) comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar…”. Las divide en: “…Procesales…”, aquellos gastos hechos en la formación del proceso y “…Personales…”, los honorarios profesionales que se deben a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.

Es justo también considerar que cuando el desistimiento se limita al procedimiento y se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, pues a partir del predicho acto inclusive, se entiende que, en relación con el caso que nos ocupa, se comienzan a producir para el demandado los gastos judiciales que conlleva todo juicio, por lo que de haberse generado estos ello podría ser razón para que el accionado se abstenga de dar su consentimiento.

En este orden de ideas, con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos al desistimiento realizado por la parte actora, dando por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en vista el desistimiento realizado por la parte actora en este proceso, se condena a la misma en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano ANTOINNE G.B., titular de la cédula de identidad N° V-21.445.851, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ(FDO Y SELLO)

ABOG. MAZZEI RODRIGUEZ.-

LA SECRETARIA(FDO)

ABOG. A.R.-

EXP: 4657

MR/AR/Rina

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

MR/JM/Rina

Exp. N° 4657

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