Decisión nº 005-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EXP.6594

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2.009

198º Y 149º

EXP: 6594

PARTES:

DEMANDANTE: M.A. CHIRINOS, C.I. V- 7.932.024, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADO: J.E.V.G., con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA No. 005 -2009

VISTOS LOS ANTECEDENTES

Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: ...

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:

  1. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.

La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”

Observa esta juzgadora que en fecha 22 de Octubre de 2007, las partes comparecen voluntariamente ante este Tribunal y suscriben acuerdo conciliatorio sobre los puntos que se plantean en las actas.

Ahora bien en fecha Tres (03) de Diciembre de 2008, se presenta al Tribunal la demandante y expone lo siguiente: …”1º. Solicito ante este digno tribunal, me sea cancelado el pago correspondiente a la pensión alimentaria la cual está obligado el ciudadano J.E.V.G., la cantidad de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,00) correspondiente al mes de octubre del año Dos mil ocho (2008); 2º.) solicito el pago del cincuenta por ciento 50%) correspondiente a la vestimenta de la menor del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) que suma la cantidad de un mil setenta Bolívares (Bs. 1.070,00), consigno factura de compra signadas con la letra (A); 3º. ) solicito sea reajustado el pago de la obligación alimentaria, a favor de mi menor hija M.J.V.C., tomando en cuenta el interés superior del niño a que sus necesidades de cuidado higiénico ha sido aumentada, debido a que ella en este año ha tenido el cambio físico (ciclo menstrual) que tiene todas las adolescentes, es por ello, que solicito a este Tribunal sea aumentado la cuota de la obligación mensual por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales; 4º.) Notifico y solicito a este tribunal que debido a que nuestra menor hija M.J.V.C., estudia en la U.E. Maestra F.G. y vivimos en el sector 1ro. De Mayo, es por ello que a partir del mes de enero tendrá transporte y pido a que sea tomado en consideración para que el ciudadano J.E.V.G., cancele el 50% del pago de transporte escolar. Pido me sea otorgado todo lo aquí expuesto de conformidad con los artículos 8, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

En fecha Ocho (08) de diciembre de 2008, el Tribunal acuerda librar Boleta para el demandado con la finalidad de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la solicitud hecha por la demandante y se ordena librar oficio para el director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitando la capacidad económica del ciudadano J.E.V.G..

En fecha Diez de Diciembre de 2008, la Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado.

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2008, la actora mediante diligencia expone: …”1º. ) Consigno presupuesto del juguete de navidad de nuestra menor hija M.J.V.C.; 2º. )Solicito a este digno tribunal tome en consideración que el ciudadano J.E.V.G., los abonos de los pagos correspondientes a la obligación al cincuenta por ciento 50% de la compra de dos (2) mudas de ropa y el juguete de navidad todos los diciembres de cada año, han sido pagos fraccionados, atrasados, incumplimiento en reiteradas oportunidades tal como consta en actas de este expediente, es por ello, pido me sea canceladas dichas obligaciones en el tiempo establecido, según el acuerdo homologado por este tribunal…”.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandada consigna factura de compra de ropa correspondiente al mes de diciembre de 2008 emitida por el Almacen La Esquina de la Moda, de fecha 02 de diciembre de 2008 por la cantidad de Mil setenta bolívares (Bs. 1.070,00) y presupuesto emitido por El Super Chiripero, C.A. por la cantidad de Trescientos Quince Bolívares (Bs. 315,00).

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

1) Invoca el mérito favorable que arrojan las actas procesales en cuanto favorezcan a su representado.

2) Promueve y ratifica en este acto los bauches consignados en el presente expediente correspondiente a las pensiones de los meses de Noviembre y Diciembre de 2008 y el 50% del regalo de navidad. Observa esta juzgadora que los bauches y demás recibos a los que se hace referencia se encuentran agregados en la pieza de medidas de la presente causa en los folios 195 y siguientes, los cuales no fueron tachados, impugnados, ni desconocidos en la oportunidad legal prevista par ello, por consiguiente se tienen por reconocidos y se les otorga todo el valor probatorio que de los mismos dimana. Así se establece.

3) Promueve copias simples de las libretas y los bauches bajados por Internet beneficiado del aumento, los consigna marcados, “A, B, C, D, E, F, G, y H”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien observa esta Juzgadora que el ciudadano J.E.V.G. presenta Escrito respondiendo la pretensión de la actora en los siguientes términos: …”A excepción de la filiación con mi menor hija M.J.V.C., NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO todos y cada uno de los puntos alegados por la demandante, por no ser ciertos los hechos narrados en la misma, ni ajustada a derecho la pretensión de la parte solicitante.

Niego, rechazo y contradigo que adeude la pensión de alimento del mes de noviembre 2008 de mi menor hija; ya que dicho bauche se encuentra consignado en el presente expediente.

Niego, rechazo y contradigo que me hayan aumentado mi sueldo, si bien es cierto que hubo un aumento este año, pero no fue extensivo hasta nosotros porque solo estaba dirigido para las personas que ganaran sueldo mínimo; esto lo puede evidenciar cuando le llegue las resultas del comunicado enviado al Ministerio de Educación y de las copias simples de mi libreta de ahorros y de los bauches bajados por Internet del año 2007 hasta la actualidad donde me depositan mis quincenas las cuales consignaré en su debida oportunidad. Ahora bien por cuanto estoy consciente que la inflación se ha disparado vertiginosamente, no es menos cierto que tengo otra carga familiar y no goce del aumento de salario de este año, sin embargo ofrezco incrementar la pensión en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00 Bs.F), para que así la progenitora de mi menor hija pueda pagar el transporte que dice le va a colocar en el mes de Enero de 2009, cuando me aumenten inmediatamente a modus propio yo haré el de la pensión de mi menor hija.

Niego, rechazo y contradigo que no haya depositado lo correspondiente para los gastos decembrinos, ya que el 50% que me corresponde por dichos gastos serán depositados y consignado en el presente expediente que hacen el monto de Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (535,00 Bs.F.).

Con respecto a la pensión del mes de diciembre doscientos setenta bolívares fuertes (270,00 Bs.F) y el regalo del n.J., ciento cincuenta y siete con quinientos bolívares fuertes (157.500 Bs.F) los consignará para el día veintitrés (23) de diciembre del presente año, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (427.500,00), por cuanto no me han terminado de cancelar…”.

Considera esta juzgadora, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley después de hacer una revisión a las actas se puede determinar que el demandado consignó lo solicitado por la actora en cuanto al pago correspondiente a la pensión alimentaria del mes de noviembre y Diciembre y la cuota correspondiente a la ropa del mes de diciembre de 2008, y la cuota correspondiente al juguete navideño y la reclamante de autos solicitó su entrega y recibió las cantidades consignadas sin objeción, por lo que habiendo dado cumplimiento a lo que se le solicita, no debe proceder en derecho lo reclamado por la actora. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, se observa que el demandado manifiesta que va a cancelar o depositar las cantidades correspondientes a la beneficiaria de actas el 23 de Diciembre porque no le han terminado de pagar, (negrillas y subrayado del tribunal), exposición esta que desmerece la importancia que la pensión de alimentos u obligación de manutención debe tener para el obligado con relación a la menor, es por ello que a partir de la presente fecha de las cantidades que reciba el demandado como sueldo o bonificaciones abonadas por partes, de la primera cuota que reciba deberá cancelar los beneficios de la niña M.J.V.C.. Así se establece.

En cuanto a lo solicitado por la actora referente al aumento de pensión, el demandado ofrece incrementar la pensión en la cantidad de Trescientos bolívares fuertes (Bs.-300,00) mensuales, equivalentes al 48.79% de un salario mínimo urbano…”,

Manifiesta el obligado que está consiente de la inflación, que no gozo del aumento salarial de este año y que tiene otra carga familiar, a lo cual esta juzgadora hace la siguiente observación, la inflación en un hecho publico y notorio que se encuentra a la vista de todos y afecta al conglomerado social en general por consiguiente no necesita ser probado, en lo relacionado al aumento salarial de este año (2008) que el obligado manifiesta que no recibió se observa que los docentes por gozar de contratación colectiva, tienen aumentos por acuerdos contractuales o por decreto presidencial cuando son expresamente contemplados o beneficiados en los mismos, razón por la cual en relación al ofrecimiento planteado por el ciudadano J.E.V.G., se tienen las siguientes acotaciones: a.- Actualmente las condiciones económicas del obligado han cambiado, para el momento de dictar sentencia este Tribunal en Agosto 2004, se reflejaba en las actas la capacidad Económica con respecto a su labor como docente en C.D. “Manuel Felipe Rugueles” y G.E “Ismael Urdaneta” de Bs.1.315,890 (F.-49); hoy en informe de capacidad económica emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación emitido en fecha 28 de Abril de 2008 anexo a las actas en el folio 86 y el cual confrontado con los bauches agregados a las actas en los folios 106, 107, 108 y 109, evidencian que actualmente el obligado devenga la cantidad de Bs.-1.856,60 mensuales en el G.E “Ismael Urdaneta” y Bs.1.559,68 mensuales en el C.D. “Manuel Felipe Rugeles” para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS(Bs.-3.416,28), ahora bien, existiendo en actas la evidencia de la capacidad económica del obligado, considera esta juzgadora inoficioso esperar a que sea remitido el informe de la capacidad económica del reclamado, que fuera solicitado nuevamente por este Tribunal, de la misma forma se observa que no existen pruebas en actas de que el demandado tenga otras cargas económicas, en consecuencia cuando esta sea remitido agréguese a las actas y aras de la celeridad procesal, se toma como referencia la prueba existente en actas por lo que se ajusta el ofrecimiento del ciudadano J.E.V.G. en beneficio de la niña M.J.V.C., de la siguiente forma PRIMERO: en un doce por ciento (12%) del salario del obligado, cantidad esta que deberá ser depositada por el mencionado ciudadano dentro de los tres días siguientes a aquel en el que le haga efectivo el pago su patrono, esto es para la presente fecha la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BS.-410,00), SEGUNDO: depositará igualmente el equivalente al 50%, cincuenta por ciento de lo gastos de vestimenta y juguete dentro de los tres días siguientes a aquel en el que la patronal le deposite la primera parte de sus aguinaldos o bono de fin de año. TERCERO: Se mantiene lo acordado por las partes en cuanto al pago del cincuenta por ciento de cada uno de ellos por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, con la mención expresa de que si el Ministerio del Poder Popular para la Educación asigna al demandado alguna cantidad por pago de este concepto el mismo deberá ser depositado a favor de la niña M.J.V.C., en forma adicional al cincuenta por ciento acordado por gastos en este concepto.- CUARTO: El obligado de actas mantendrá a la niña M.J.V.C. en el goce de todos los seguros y asistencia medica que la patronal le otorgue por contratación colectiva o por cualquier otro concepto, aquellos gastos necesarios en relación a la salud de la menor y que no sean amparados por estos seguros serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores. QUINTO: Se establece una garantía para pensiones futuras equivalente a un doce por ciento sin deducciones, de las cantidades que correspondan al demandado por concepto de prestaciones sociales, las cuales serán deducidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el momento de que termine por cualquier causa la relación laboral que con ese ministerio mantiene J.E.V.G.C.d.I. número V.-7.632.209 y remitidos a este despacho en cheque a nombre de este Tribunal y en beneficio de la niña M.J.V.C.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO, CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN y AJUSTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION QUE INTENTÓ LA CIUDADANA: M.A. CHIRINOS C.I.7.932.024, en contra del ciudadano J.E.V.G., C.I. V-7.632.209; en representación de la menor M.J.V.C. SEGUNDO: SIN LUGAR OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano J.E.V.G., C.I. V-7.632.209, para la ciudadana M.A. CHIRINOS BERMUDEZ, C.I. V- 7.932.024 en beneficio de la niña M.J.V.C., procédase conforme a lo ordenado en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

EL abogado en ejercicio D.G.A., ipsa Nos. 118.122, actuó como abogado asistente de la parte actora en la presente solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, y el demandado estuvo asistido por la Abogada en ejercicio M.C.M., Inpreabogado No. 71.118.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.005-2009

LA SECRETARIA

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