Decisión nº PJ0252008000846 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.

Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010051

PARTE SOLICITANTE: J.A.L. (viuda) de GIANICOPULOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de la Cédula de Identidad Nº V-5.541.025.

APODERADAS JUDICIALES: M.D.H., O.G.S., F.M.B. y ELISSETT IBARRA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.098, Nº 47.175, Nº 17.143 y Nº 89.487 respectivamente.

NIÑOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Junio de 2008, por la ciudadana J.A.L.d.G., plenamente identificada en autos, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 52-A, ubicado en la Planta o Piso 5 del Edificio “RESIDENCIAS AVILANES TORRE “A”, el cual está situado entre las Esquinas Avilanes a Río, Avenida Este 3, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho Apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (76,07 Mts.2). Sus linderos son: Norte: con fachada norte del Edificio Residencia Avilanes “A”, Sur: con patio externo Oeste y pasillo de circulación; Este: con apartamento Número 51-A y pasillo de circulación; y, Oeste: con fachada oeste del Edificio Residencias Avilanes “A”. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON UN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,1398%) sobre los derechos y cargas derivados de la Comunidad de Propietarios. Y que dicho inmueble les corresponde en la proporción del TREINTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTOS (33,33%) a los niños SE OMITEN DATOS, por la cuota hereditaria de los derechos y obligaciones que le correspondía en un 50% al De Cujus G.G.Z..

En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana J.A.L. (viuda) de GIANICOPULOS, acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta de la proporción del TREINTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTOS (33,33%) a los niños SE OMITEN DATOS , por la cuota hereditaria de los derechos y obligaciones que le correspondía en un 50% al De Cujus G.G.Z..

Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedieron a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Comprar, los siguientes recaudos: a) Copia Simple Ad Efectum Videndi del Acta de Defunción del De Cujus G.G.Z.; b) Justificativo de Testigos de Únicos y Universales Herederos; c) Copia Simple Ad Efectum Videndi del Certificado de Solvencia de Sucesiones del De Cujus; d) Copia Simple Ad Efectum Videndi del Documento de Propiedad del Inmueble de autos; e) Copia Simple Ad Efectum Videndi del Documento de Opción de Compra del inmueble objeto de esta autorización; f) Copia Simple Ad Efectum Videndi de las Actas de Nacimiento de los niños SE OMITEN DATOS.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 16 de Junio de 2008, visto el escrito libelar presentado por la solicitante, y una vez revisados los recaudos acompañados al escrito libelar, ésta Sala de Juicio N° XVI admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose notificar del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se fijó oportunidad para oír al n.S.O.D..

En fecha 02 de Julio de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Nº 99 del Ministerio Público. Seguidamente, en fecha 08/07/2008, compareció la Vindicta Pública consignando diligencia mediante la cual insta a la solicitante a consignar el documento final de la venta del inmueble e igualmente a consignar el dinero de la venta en la cuenta bancaria que se abra por el Tribunal a nombre de los niños.

En fecha 09 de Julio de 2008, se levantó acta mediante la cual se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el derecho a opinar acerca de la presente autorización al niño de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de un inmueble que les corresponde en la proporción del TREINTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTOS (33,33%) a los niños SE OMITEN DATOS, por la cuota hereditaria de los derechos y obligaciones que le correspondía en un 50% al De Cujus G.G.Z., alegando la solicitante que el dinero que se obtenga del producto de la referida venta, se empleará en beneficio de los niños de autos, asimismo indica la solicitante que fue celebrado un Compromiso de opción de compra venta por el referido inmueble, por un monto de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del 03/06/2008. Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el presente procedimiento se han cumplido con los trámites legales, y evidenciándose que en efecto la venta del inmueble objeto de esta autorización será empleado a favor de los niños de autos, y evidenciado igualmente que existe un contrato de Compromiso de opción de compra venta debidamente autenticado por el inmueble de autos del cual se desprende una penalidad por incumplimiento a la realización de la operación de compra venta del referido inmueble en Caracas en el tiempo pautado, lo cual afectaría el patrimonio de los niños de autos y considerando también que la ciudadana J.A.L., ostenta la representación legal de Los niños de autos en razón de ser su progenitora y guardadora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de sus representados siempre y cuando sea evidente la utilidad para el menor de la venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana J.A.L. (viuda) de GIANICOPULOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de la Cédula de Identidad Nº V-5.541.025. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana J.A.L. (viuda) de GIANICOPULOS, plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta de un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 52-A, ubicado en la Planta o Piso 5 del Edificio “RESIDENCIAS AVILANES TORRE “A”, el cual está situado entre las Esquinas Avilanes a Río, Avenida Este 3, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho Apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (76,07 Mts.2). Sus linderos son: Norte: con fachada norte del Edificio Residencia Avilanes “A”, Sur: con patio externo Oeste y pasillo de circulación; Este: con apartamento Número 51-A y pasillo de circulación; y, Oeste: con fachada oeste del Edificio Residencias Avilanes “A”. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON UN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,1398%) sobre los derechos y cargas derivados de la Comunidad de Propietarios; que les corresponde en la proporción del TREINTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTOS (33,33%) a los niños SE OMITEN DATOS, por la cuota hereditaria de los derechos y obligaciones que le correspondía en un 50% al De Cujus G.G.Z.. Asimismo, impóngasele a la referida ciudadana J.A.L. (viuda) de GIANICOPULOS, que deberá consignar por ante esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a favor UNICA Y EXCLUSIVAMENTE de los niños de autos, la proporción que le corresponde a los niños de autos de la venta del referido inmueble, para proceder a depositarlos en una cuenta a nombre de los niños SE OMITEN DATOS, que a tal efecto se ordena abrir en el Banco Industrial de Venezuela e igualmente se le impone de la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la operación propuesta en copia simple a efectum videndi ante esta Sala de Juicio para ser anexada al presente asunto, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para que procedan a la apertura de la cuenta a favor de los niños de autos. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Once (11) días del mes de J.d.D.M.O. (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V.

CAPR/AGV/Shirley.

Asunto N° AP51-S-2008-010051

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

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