Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAimara Thais Perez Quintero
ProcedimientoActo Conclusivo

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000123

ASUNTO : LL11-P-2001-000123

Visto que en la presente causa se dicto sentencia condenatoria en fecha 13-11-1998, dictada por el Juzgado Sexto en lo penal y Salvaguarda del patrimonio Público del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, sede El Vigía donde sentencio a, M.A.C.A., colombiana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E.81.407.392, natural de Popayán departamento del Cauca, nacida en fecha 18-02-1962, soltera, ama de casa domiciliada en la Urbanización Carabobo vereda 30 casa Nº.01, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Pero mediante Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, en fecha 15-05-06, modifico el quantum de la pena y la sentencio a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Mas las accesorias de ley. Todo de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Observa: que al folio (432) corre cómputo actualizado de pena, lo que evidencia que la penado tiene cumplida la totalidad de la pena corporal impuesta, así mismo las penas accesorias. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, por cumplimiento tanto de la pena corporal como de las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 16 del código penal y 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y a la penada. Así mismo se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expediente la notificación de las partes, en caso de no poder notificar a la penado procédase de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria.

Abg.

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