Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoHomologación Inquisición De Partenidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de J.d.D.M.N.

199° y 150°

Vista la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, suscrito por la ciudadana IXCELET A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.463.047, contra el ciudadano, O.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.214.230, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.G., en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual el ciudadano O.R.C. reconoce voluntariamente y de manera formal como su hija a la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Tres (03) año de edad, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le imparte su aprobación a dicho Reconocimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) llevara en lo sucesivo el apellido del ciudadano O.R.C., correspondiéndoles a los ciudadanos O.R.C. y IXCELET A.G., el ejercicio de la P.P., así como las Obligaciones y deberes que se derive de dicha Institución. Ofíciese al Registro Civil y Principal correspondiente, a los fines de estampar la respectiva nota marginal con relación a la PATERNIDAD de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la partida de nacimiento de la misma, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta N° 113, Tomo 14, Segundo Trimestre del Año Dos Mil Siete. Se da por concluido el presente procedimiento y se ordena el cierre y el archivo del presente Expediente. Se libraron oficios Nros. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 22012

ECDC/Dch.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR