Sentencia nº RC.00699 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: Nº AA20-C-2007-000892

Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

En el juicio por resolución de contrato de opción de compra venta, iniciado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano A.G.S., representado judicialmente por el abogado J.G.M.B., contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 92785, C.A., representada judicialmente por los abogados J.G.A., A.S.M. y A.R.G.; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora contra el fallo del a quo de fecha 31 de mayo de 2008 que declaró parcialmente con lugar la demanda. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada. Hubo condenatoria al pago de las costas a la parte apelante.

Contra la citada decisión, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 19 de noviembre de 2007, y la actora anunció en fecha 21 de noviembre de 2007, los cuales fueron admitidos. Posteriormente, el demandado desistió del recurso anunciado, y la parte actora celebró transacción con la parte demandada.

Cumplidas las formalidades legales, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

DESISTIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA

En el presente caso, fue presentado escrito ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, en fecha 12 de diciembre de 2007, en el cual el abogado J.G.A., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, desistió del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso A.R.T. contra Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal expresa pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria; lo cual, ha quedado verificado en el caso particular en el folio 300 del expediente, toda vez que el abogado J.G.A., actúa como apoderado judicial de la parte demandada, y con facultad expresa para desistir dentro de este juicio, como lo señala el instrumento poder que le fue conferido, en los términos siguientes:

…Nosotros, H.C. e Ignacio Val…actuando en este acto en nuestro carácter de Directores de la Sociedad Mercantil Promociones 92785, C.A,… nombramiento el de nosotros que consta suficientemente en el Documento Estatutario; mediante el presente documento declaramos: Conferimos Poder Judicial, amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a, J.G. Aponte…para que conjunta o separadamente, representen, defiendan y sostengan los derechos y acciones de nuestra representada…darse por citados, intimados, notificados…convenir, reconvenir, desistir y transigir…

. (Negrillas del texto y subrayado de la Sala).

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron los extremos precedentemente señalados, en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la procedencia en derecho del desistimiento del recurso de casación anunciado por el abogado J.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.

TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES

En el presente caso, en fecha 29 de julio de 2008, fue presentado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, acto de autocomposición procesal de transacción que contiene las mutuas concesiones de las partes, a los fines de poner fin al procedimiento como a la acción, lo cual se evidencia de la siguiente transcripción:

…Nosotros, A.G.S., venezolano, mayor de edad,…procediendo en este acto en mi carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado EDMUNDO PEREZ ARTEAGA…quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil PROMOCIONES 92785, C.A.…representada en este acto por su Director, DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO…carácter y facultades que constan según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2008, bajo el No. 1, Tomo 120 A-Sgdo., cuya copia se anexa al presente documento, asistido en este acto por el abogado ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ…quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará LA DEMANDADA, ante usted, con el debido respeto acudimos y exponemos:

Por cuanto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, de manera irrevocable, desean dar por terminado el presente juicio, así como también evitar cualesquiera otros litigios eventuales o futuros que pudieran existir entre ellos con relación directa al presente juicio, convienen en celebrar una Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:

ARTÍCULO 1: Contra LA DEMANDADA existe en curso, juicio por Resolución de Contrato de Opción de Compraventa el cual se sustancia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el No. AA20-C-2007-000892 y la cual se encuentra en fase de sentencia; en virtud del Recurso Extraordinario de Casación ejercido por EL DEMANDANTE en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2007, la cual declaró Sin Lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda; ejercida por EL DEMANDANTE contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005 dictada por el Tribunal de la causa, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ARTÍCULO 2: LA DEMANDADA, por vía transaccional, ofrece en pagar a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda y condenados por la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, de fecha 13 marzo de 2007, así como por la costas y costos, honorarios profesionales de abogados que hayan intervenido en la defensa de EL DEMANDANTE; mediante la cesión en plena propiedad de un inmueble identificado…Conjunto Habitacional denominado Residencias Avilautana, construido sobre una parcela de terreno…de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada…

(…Omissis…)

…ARTÍCULO 3: EL DEMANDANTE, declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago hecho por LA DEMANDADA en los términos expuestos.-

ARTÍCULO 4: EL DEMANDANTE, expresamente declara estar en conocimiento, que el Documento de Condominio del Conjunto Habitacional denominado Residencias Avilautana, no ha sido protocolizado, en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el lote de terreno…En tal sentido EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, expresamente declaran, que la protocolización del documento de cesión en plena propiedad del inmueble identificado con la letra y número 8-04, ubicado en el cuarto piso del edificio, Conjunto Habitacional denominado Residencias Avilautana, se materializará dentro de los quince (15) días siguientes a la protocolización del Documento de Condominio del Conjunto Habitacional denominado Residencias Avilautana, lo cual se efectuará tan pronto sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar antes mencionada.-

ARTÍCULO 5: EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, expresamente convienen y aceptan que son por cuenta de cada una de las partes, el pago de honorarios profesionales de los apoderados judiciales que han intervenido en el presente juicio, hasta la presente fecha, en consecuencia, cada una de las partes asumirá el pago correspondiente a los Honorarios Profesionales de sus abogados, sin que nada tengan que reclamarse al respecto.

ARTÍCULO 6: En virtud de la presente Transacción, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, solicitan al Tribunal de la causa, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada…

(…Omissis…)

…ARTÍCULO 7:

Con el otorgamiento de este documento de transacción, EL DEMANDANTE, expresamente, otorga amplio y definitivo finiquito, no quedando nada a deberse o reclamarse por los conceptos expresados tanto en la demanda como en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de marzo de 2007, por costas y costos del juicio u honorarios profesionales de abogado, y en consecuencia, da por terminada cualquier reclamación con motivo de la relación que lo haya podido vincular con LA DEMANDA . Asimismo, El DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cesión en plena propiedad del inmueble antes identificado, se da por satisfecho con la reclamación intentada en el presente juicio…EL DEMANDANTE, extienden a PROMOCIONES 92785, C.A., el más amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pudiere corresponderle con motivo del Contrato de Opción de Compraventa de fecha 24 de febrero de 2000, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la presente acción.- Es entendido que la presente transacción, será válida. ante, cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentado, ya que las partes reconocen la validez de la misma.

ARTÍCULO 8: EL DEMANDANTE, expresamente declara que mediante el presente documento, transa igualmente en este acto, cualquier acción, derecho o procedimiento de cualquier naturaleza que hubiera intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, especialmente la demanda que por Indemnización de Daños y Perjuicios interpuso en contra de LA DEMANDADA y la cual cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,…de la cual desiste en este acto tanto del procedimiento como de la acción, autorizando a LA DEMANDADA para consignar Copia Certificada de la presente transacción ante ese Juzgado o ante cualquier otra autoridad judicial para que surta todos sus efectos legales y se archiven los correspondientes expedientes.-

ARTÍCULO 9: Las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil, reconocen y aceptan el valor de al cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos lo efectos legales, solicitando se le imparta su homologación a la presente transacción, se ordene la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.…

.

De la trascripción parcial del escrito contentivo de transacción, se evidencia que las partes intervinientes en el presente juicio, se hicieron presentes de la siguiente manera: la parte demandante compareció personalmente y asistida de abogado; y por la parte demandada asistió el ciudadano D.A.P.C., en su carácter de Director de la sociedad mercantil demandada, y debidamente asistido de abogado. Ahora bien, a fin de verificar la facultad de éste último, la Sala evidencia al folio 329 del expediente, copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Promociones 92785, la cual reza lo siguiente:

…Hoy, 19 de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., en la sede de la sociedad mercantil PROMOCIONES 92785, C.A., se reunieron los señores, H.C. y ALBERTO RAMÍREZ…respectivamente, en su carácter de Directores de la empresa…los presentes se encuentran reunidos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, sin necesitad de la publicación de la convocatoria previa de conformidad con los Estatutos Sociales de al compañía. Preside la Asamblea H.C.. De seguidas el Presidente declaró válidamente constituida la Asamblea y procedió a dar lectura al orden del día:…

(…Omissis…)

…NOVENA: Cualquiera de los cinco (5) directores, actuando individualmente, tendrán las más amplias facultades de administración, representación y disposición; obligarán a la sociedad, tendrán todas las facultades que les confiere la ley, y a título enunciativo las siguientes:…

(…Omissis…)

…9.13: Transar, Convenir, Desistir y ceder derechos litigiosos en demandadas en que la empresa sea parte…

.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En relación a ello, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa -caso en que hubiese acudido apoderado judicial de la parte a efectuar dicho acto- y, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.

En consecuencia, visto que las partes intervinientes en la transacción judicial que se analiza, actuaron asistidos de abogados y, en nombre y representación de la demandada con facultades suficientes para la materialización del acto, respectivamente, esta Sala en el dispositivo de esta decisión declarará procedente en derecho la referida transacción y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación, propuesto por el abogado J.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y PROCEDENTE en derecho la transacción celebrada por las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tal fin. En consecuencia, debe el juez de la causa, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-Ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2007-000892

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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