Decisión nº 1597-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 02 de Agosto de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 1593-07 CAUSA No. 9C-2015 -07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. JVIER SOTO

IMPUTADO(S): A.A.A.A..

DELITO(S): VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA

DEFENSA: PUBLICA N° 27°, ABG. A.R.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, dos de agosto del año dos mil siete, siendo las cinco horas de la tarde. se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida l5 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano A.A.A.A., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIONA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado ene l artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, cometido en perjuicio de la ciudadana D.D.R.B.L., tal y como se evidencia de la denuncia formulada pro la mencionada ciudadana por ante el Destacamento de Vigilancia Costera San Carlos N° 903 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde la misma manifiesta que el día miércoles primero de agosto del presente año, den horas de la madrugada se encontraba en su plaza durmiendo en compañía de su hijo DEIFELIX J.B., cuando de repente el ciudadano A.A.a. apodado el niño, violentó la puerta entrando a su residencia maltratándola física y verbalmente intentando violarla golpeándola en los senos, la espalda el estomago los brazos y las piernas, todo en presencia de su menor hijo antes mencionado quien se encontraba durmiendo pero se despertó en el momento en que el ciudadano A.A. la golpeaba, en ese momento la ciudadana D.d.R.B.L. logro soltarse y salio corriendo con su hijo y se fue corriendo para la casa de los padres de A.A.A. para que calmaran a dicho ciudadano, regresándose con ellos para su casa ya que el mencionado A.A.A. quería romper los corotos de D.d.R.L., en el momento en que llegan a su casa en compañía de la madre y del padrastro de Antonio albero Arias, este se alteró mas y los trató de agredir físicamente a ambos y les dijo que no se metieran en sus problemas , manifestándole su mamá que dejara de pegarle a D.d.R.B.L., manifestando el mismo a su madre que se fuera porque el iba a matar A D.d.R.B.L., en ese momento la ciudadana D.d.R.B. se metió otra vez a su casa para acostar a su hijo fue cuando el ciudadano A.A.A. se metió otra vez a su casa la agarro por el pelo la tiró contra la pared y empezó a romper todos los corotos, partió el teléfono de la casa y la siguió golpeando, quitándole la ropa para violarla delante de su menor hijo de seis años de edad DEIFELIX J.B. quien se encontraba muy nervioso y al ver lo que sucedía salio gritando y corriendo en ese momento el ciudadano A.A.A. intentó agarrar al niño para que no le fuera a avisar a nadie de lo que estaba sucediendo en ese momento la ciudadana D.d.R.B. empezó por un forcejeo logró soltarse y se dirigió hasta el Comando de Guardia Nacional a formular la respectiva denuncia por lo cual los funcionarios de la mencionada Guardia Nacional salieron de comisión por el sector Pedestre de fuego vivo de la Población San C.d.M.A.P., a la residencia del ciudadano A.A.A. apodado el niño en busca del mismo llegando al inmueble tocaron la puerta saliendo la ciudadana M.A. propietaria del inmueble a quien le solicitaron la presencia de su hijo A.A.A., saliendo el mismo de una de las habitaciones de la casa procediendo los funcionarios a su detención notificándole los motivos de la misma y, haciéndole saber de sus derechos, de todo lo antes expuesto considera esta representación fiscal que existen suficientes y concordantes elementos de convicción para determinar que el ciudadano A.A.A. es presunto autor o participe del deleito de Violación en Grado de Tentativa , pro lo cual a los fines de garantizar la resulta de la investigación y tomando en consideración la magnitud del daño causado y encontrándose llenos los extremos a que se refiere los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 25 y 252 del mismo solicito sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad y, se tramite la presente causa pro el procedimiento ordinario de conformidad a loe establecido en los artículo 280 y 373 ejusdem y, solicito copia simple de la presente acta y su resulta. ESTO DO. ”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presentaron voluntariamente los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, como ha quedado escrito A.A.A.A., venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-21.487.767, fecha de nacimiento 04-01-1988 estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Antonio Adrianza (v) M.A. (v), residenciado en el Sector El Caño, al frente de la Quincalla Siyiga, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,75 aproximadamente de estatura de tez trigueña, de ojos color café, de nariz un poco achatada, de labios regulares, de cejas color negro un poco pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello color negro y lacio y, quien para el momento de su presentación, viste: Franela color amarillo, un pantalón tipo mono de color gris, con una a los lados de color rojo y gomas de color blanco y algo en rojo. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado A.A.A., manifiesta que no tienen abogado de confianza que lo asista en este acto. Seguidamente este Tribunal en funciones de Control mediante vía telefónica procede a solicitar un defensor público a para que lo asista en tal acto, presentándose el Defensor Publico N° 27°. Abg. A.R. para que lo asista en el presente acto expuso: Acepto el cargo de defensor del imputado A.A.A.A.. ES TODO”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, Asimismo el antes identificado estando libre de Juramento, prisión, apremio, coacciones y siendo las 5:52 horas de la tarde y asistido de sus defensores, expuso: Bueno ella es mi mujer D.B., nosotros estábamos bien ese día. yo llegue tarde a la casa y comenzaron los problemas yo no la ofendí, no la maltrate, yo le estoy criando un hijo a ella, lo que pasa es que uno de los guardias fue hombre de ella, y como ella hablo con los guardias para meterme preso y para evitar me fui a casa de mis padres y antes de eso ella fue a avisar a mis padres para que me fueran a buscar y yo me fui para evitar un problema y cuando estaba acostado llegaron los guardias a decirme que tengo una denuncia. ES TODO. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA. Diga usted, que tipo de relación mantiene usted con la ciudadana D.B.. CONTESTO: Yo soy el hombre de ella, o sea es mi mujer. OTRA: Diga usted, que personas pueden dar fé de que la ciudadana D.B. como usted manifiesta es su mujer CONTESTO: T.M., Eupido González, M.A., J.F., Yulenis Arias, M.A., todos viven en el Sector Caño y R.F. vive en P.N., es el P.d.S.C.. OTRA: Diga usted el nombre y apellido del Guardia nacional que usted manifiesta fue hombre de la ciudadana D.B.. CONTESTO: El Sargento de apellido Guillen. OTRA: Diga usted, cuanto tiempo lleva conociendo a la ciudadana D.B. y si ha convivido en la misma residencia con ella. CONTESTO: Tengo años, aproximadamente cinco y convivo con ella desde hace tres meses. OTRA: Conoce usted, al hijo de la ciudadana D.B.. CONTESTO: Claro que si se llama DEIFELIX. OTRA: Diga usted, si DEIFELIX se encontraba presente en la noche de ayer cuando usted llegó a la casa donde manifiesta convive desde hace tres meses. CONTESTO: No estaba presente.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, expuso En primer lugar vista y analizadas como han sido las actas esta defensa esta en total descuerdo y es su criterio que el delito de violación no admite tentativa por naturaleza del delito es criterio doctrinal incorporo a reiterada jurisprudencia de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia. En Segundo lugar ciudadana Juez no hay documentos consignados en la causa que sustenten los hechos narrados pro los efectivos de la guardia nacional, no hay testigos no obstante del sitio en el cual sucedieron los hechos , es la i.d.S.C. en la cual hay una Medicatura Rural con exceso a todos los habitantes. Por otra parte ciudadana Juez la declaración del defendido para esta defensa tiene toda la f.d.m. muy especialmente en el acta policial la denunciante manifestó haberse trasladado a la casa de los padres del defendido esta es una situación muy particular en la cual se demuestra la relación de concubinato que existe entre victima e imputado. Por todas estas rezones ciudadana Juez este es un hecho que merece ser investigado en consecuencia solicito que realicen todas la diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, invoco a favor mi defendido la presunción de inocencia y la afirmación de libertad. Asimismo solicito se me expida copia de las actuaciones “. ES TODO. .

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, esta Juzgadora observa de la revisión practicada a la causa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, pero si se aprecia de la lectura de la misma la comisión de los delitos de Violencia Física conforme a lo establecido en el 2° aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una vida libre de Violencia y, de la misma manera los delitos de Violencia Psicológica previsto en el artículo 39 y Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Especial , en consideración es particular de esta Juzgadora sin embargo con el desarrollo de la investigación determinar el hecho ilícito en el que se haya incurrido y del fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, Ordinales 3° relativo a la cuidado o vigilancia de una persona y 4° relativo a la presentación periódica ante este Despacho cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado A.A.A.A., venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-21.487.767, fecha de nacimiento 04-01-1988 estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Antonio Adrianza (v) M.A. (v), residenciado en el Sector El Caño, al frente de la Quincalla Siyiga, de la I.d.S.C.d.Z.. SEGUNDO. Se acuerda decretar Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana D.D.R.B.L., prevista en el artículo 87, Ordinales 3, 4, 6 y 11 de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas en este acto. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 4:46 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3037-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión la cual quedó signada bajo el N° 1597-07. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. J.S.

EL IMPUTADO,

A.A.A.

LA DEFENSA PUBLICA N° 27°.

ABG. A.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

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