Decisión nº 1402 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000144

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.A.S.F., Venezolano, titular de de la cédula identidad N° V.- 6.499.372.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: P.Z., W.G., N.G., A.D., A.G., D.G., F.A., J.G., GLORIA PACHECHO, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, Z.P., A.R., E.H., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, J.M., A.L., A.R., C.D., S.O., J.M., L.C. y NINOSKA BRAVO, abogados adscritos a la Procuraduría del Trabajo del estado Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.384, 52.600, 104.915, 33.667, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 129.966, 87.605, 129.290, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 97.951, 105.341, 174.449, 177.625, 193.092, 118.349 y 164.819, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

II

SÍNTESIS

Se inició el presente asunto en fecha 14 de Julio del año 2015, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la profesional del derecho S.O., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.S.F. en contra INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS, C.A.).

En fecha 14 de julio del año 2015, fue recibida la presente demanda por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en fecha 17 de julio del año 2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS, C.A.), a la Procuraduría General del estado Vargas, a la Gobernación del estado Vargas , las resultas de la notificación practicada a la empresa demandada arribaron a este Juzgado en fecha 27 de julio del año 2015; dejando constancia el alguacil en autos que la práctica de la notificación fue negativa por cuanto la empresa no funcionaba en la dirección aportada por la parte demandante, razón por la cual este Juzgado en fecha 29 de julio del 2015, exhortó a la parte demandante para que consignara una nueva dirección, en fecha 30 de julio del año 2015, se recibieron las consignaciones del alguacil de haber practicado las notificaciones del Gobernador del estado Vargas y del Procurador General del estado Vargas. Hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado dirección alguna para ordenar la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En este sentido, observa este Tribunal que la última actuación realizada en el expediente por parte de la parte demandante fue en fecha 14 de julio del año 2015, fecha en la cual interpuso la demanda; por otra parte, se observa que dicho expediente se encuentra sin actividad procesal desde el 30 de julio del año 2015; fecha en la cual el alguacil consignó las últimas de las notificaciones libradas por este Tribunal, es decir, las notificaciones libradas a la Gobernación del estado Vargas y a la Procuraduría General del estado Vargas.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 201 y 202, dispone que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin que se hubiese ejecutado ningún acto del procedimiento; asimismo, en las causas en las cuales haya transcurrido más de un año sin que las partes hubieren realizado alguna actuación, el Juez del Trabajo debe declarar de oficio la perención.

En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano M.R.D.S.B., en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:

… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.

Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…

Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. S.C.A.P., que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.

Tomando en cuenta las disposiciones normativas aplicables al caso así como los criterios jurisprudenciales antes señalados, este Tribunal observa luego de un análisis realizado a las actas procesales, que en la presente causa la última actuación de la parte demandante, fue el día 14 de julio del año 2015, posterior a esa fecha este Juzgado impulso el proceso en fechas 14, 17 y 29 de julio del año 2015, siendo la última de ellas la exhortación a la parte demandante para que consigne una nueva dirección para notificar a la parte demandada y llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar; en este sentido, se evidencia que ha transcurrido hasta el día de hoy, más de un (01) año de inactividad en el expediente, lo cual deja claro la falta de interés procesal por la parte demandante, en consecuencia, se declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara PERIMIDO la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano A.A.S.F., en contra de la INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A., en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General del estado Vargas de conformidad con lo previsto 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Procuraduría General del estado Vargas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA.

Abg. N.M.G.

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.)

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE

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