Decisión nº 15.885 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: Abg. M.A.C.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101.

DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano K.A.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.A.Á.P..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nº: 15.885.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA.

I

PRELIMINAR

Se inicia la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con escrito presentado por ante éste Despacho en fecha 16/11/2011, en la cual el demandante alega que realizó una serie de actuaciones profesionales en descargo y defensa de los derechos y las facultades que le fueron otorgadas por la Comisión Electoral de la cual se constituyó como apoderado judicial. Se admite la demanda por auto dictado por éste Despacho en fecha 22/11/2011, decretando la intimación del deudor CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano K.A.C., para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o acreditar haber pagado al Abogado actor la suma establecida en el libelo de la demanda que asciende a la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 590.000,00).

En fecha 11/01/2012, comparece por ante este Despacho el ciudadano K.A.C., actuando con el carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia consignada a tales efectos, se dio por notificado de la presente causa.

En fecha 11/01/2012, comparece por ante este Despacho el ciudadano K.A.C., actuando con el carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia, consignó poder apud acta al Abogado E.A.Á.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.254.

En fecha 24/01/2012, el ciudadano Abogado E.A.Á.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, consigno escrito mediante el cual hace oposición a la demanda incoada, solicitando como punto previo a la sentencia definitiva, se decida la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación, rechazando pormenorizadamente las actuaciones que según su posición fueron canceladas por su representado.

En fecha 08/02/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vista la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, ordena la apertura de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 17/02/2012, la parte demandante consignó escrito de pruebas en la incidencia aperturada por éste Juzgado.

En fecha 22/02/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante en su oportunidad de Ley.

En fecha 22/02/2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas en la incidencia aperturada por éste Juzgado.

En fecha 22/02/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada en su oportunidad de Ley.

II

PUNTO PREVIO

En fecha 24/01/2012, el apoderado judicial de la Asociación Civil “CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE EJECUTIVO DEL ESTADO APURE”, formuló oposición al decreto Intimatorio, y así mismo en su Capitulo Primero, presenta un punto previo concerniente a la Inadmisibilidad de la demanda por Inepta Acumulación, en virtud explana el apoderado judicial del recurrido que no pueden ventilarse el cobro de honorarios profesionales en materia judicial y extrajudicial en un mismo procedimiento en virtud de que la norma presenta procedimientos distintos para cada uno de ellos. En tal virtud quien aquí juzga observa:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De la norma anteriormente trascrita se puede evidenciar que si bien es cierto nuestro derecho ordena procedimientos distintos para las estimaciones e intimaciones judiciales y extrajudiciales, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el Cobro de los Honorarios Profesionales Judiciales deberá tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916, hoy artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil Vigente, mientras que el cobro de los extrajudiciales se tramitará por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 eiusdem y siguientes, el cual establece lapsos más largos y mas oportunidades que el anterior procedimiento.

A los fines de ahondar más en lo alegado por el apoderado judicial de la accionada en el presente juicio es menester dejar claro lo que entiende nuestra Doctrina por inepta acumulación de causa, así pues, el concepto más aceptado y de fácil entendimiento ha indicado lo siguiente: “La Inepta Acumulación de Acciones se produce cuando se han acumulado acciones distintas que son incompatibles entre sí, por tener procedimientos diferentes”; así pues, se observa del libelo de demanda que efectivamente el actor cita haber realizado actuaciones de jurisdicción voluntaria en las cuales los órganos jurisdiccionales participaron, es decir se materializa.I.J., que por sí solas no están siendo directamente reclamadas en la presente causa, sino como un todo de las causas que fueron controvertidas y ventiladas ante la Sala Electoral de nuestro M.T..

Así mismo, debe considerarse, que el mismo solicitante trae a colación de los autos una sentencia de fecha 05/04/2001, Nº 65, caso R.A.M.M. y otro contra V.P., expediente Nº 99-911 en la cual establece:

…No obstante lo decidido, esta Sala de Casación Civil en ejercicio de su labor pedagógica, y con la finalidad de ilustrar al formalizante, se permite transcribir parcialmente el contenido de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, la cual textualmente reza:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en la (Sic) leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide...’

.

Tal como claramente se observa de la doctrina transcrita, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que existen actividades que si bien por su naturaleza pudieran ser consideradas como extrajudiciales, dada su vinculación con el juicio o con el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, deben ser calificadas como judiciales.

Es por lo que el recurrente en su libelo de la demanda, presenta para su Estimación e Intimación las cuales son:

• Escrito dirigido al ciudadano J.G., Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, de fecha 08/03/2010, para ejercer formal Recurso jerárquico, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano D.S., actuando como Superintendente de Cajas de Ahorros.

• Dos solicitudes de Inspección Judicial en la cual la Comisión Electoral, realizadas en fecha 5/02/2010 7 22/10/2010.

• Practica de actuación judicial en el mes de febrero en la sede de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure”, en la cual se le daba cumplimiento al articulo 52 del reglamento Electoral por parte de la Comisión Electoral.

• Diferentes reuniones y comparecencias en los medios de televisión para dar a conocer la situación que se estaba ventilando en ese momento.

Todo lo antes trascrito es que el Intimado ataca por inepta acumulación, es por ese que se desprende que aquellas actuaciones relacionadas íntimamente con un juicio donde se causan los honorarios son definidas como actuaciones judiciales; por otra parte, aquellas que se efectúan fuera del curso de un proceso, y con anterioridad al otorgamiento del poder son definidas como actuaciones extrajudiciales.

En tal virtud es que las actuaciones: Escrito dirigido al ciudadano J.G., Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, de fecha 08/03/2010, para ejercer formal Recurso jerárquico, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano D.S., actuando como Superintendente de Cajas de Ahorros, dos (02) solicitudes de Inspección Judicial en la cual la Comisión Electoral, realizadas en fecha 5/02/2010 y 22/10/2010, práctica de actuación judicial en el mes de febrero en la sede de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, en la cual se le daba cumplimiento al articulo 52 del reglamento Electoral por parte de la Comisión Electoral, diferentes reuniones y comparecencias en los medios de televisión para dar a conocer la situación que se estaba ventilando en ese momento, deben ser consideradas como judiciales porque guardan íntimamente relación con los procesos que se ventilaban además de ser con posterioridad al inicio del primer procedimiento llevado al efecto, aunado al hecho de que las mismas posteriormente formaron parte de los juicios llevados por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal virtud y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto es que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa contenidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con estricta sugestión a lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y las diversas Jurisprudencias reinantes al efecto es que debe tenerse estas actuaciones como Actuaciones Judiciales y así se decide.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se demanda por vía de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado M.A.C.B. en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su Presidente K.A.C., alega el demandante que el presente juicio se inicia motivado a la prestación de servicios como profesional del derecho realizadas con la causa Nº AA70-E-2010-000017, igualmente en los cuaderno separados Nros. X-2010-03 y X-2010-01 del mencionado expediente, así mismo en el cuaderno separado Nº X-2010-01 del Expediente Nº AA70-E-2010-4017, así como también del expediente Nº 2010-000086, todos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, intentados por el ciudadano Boffil Torres, en su carácter de Asociado y candidato del proceso electoral de la Asociación Civil “CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE EJECUTIVO DEL ESTADO APURE” contra la Superintendencia de Cajas de Ahorros y la Comisión Electoral de la Asociación Civil “CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE EJECUTIVO DEL ESTADO APURE” y el ultimo de los nombrados por el ciudadano M.J.B.P., así como también, por actuaciones extra litem las cuales son: Escrito dirigido al ciudadano J.G., Ministro del Poder Popular para la Planificación y las Finanzas, de fecha 8 de Marzo del año 2010; dos (02) solicitudes de Inspección Judicial extra litem; práctica de una actuación judicial extra litem en la sede de la Caja de Ahorros, así como también reuniones y comparecencias en los medios de televisión, las cuales posteriormente formaron parte de los juicios llevados por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, indicando que el objeto principal es la obtención del pago como contraprestación de los servicios prestados los cuales ascienden a la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 590.000,00); igualmente discrimina cada una de las actuaciones procesales realizadas en dicho juicio con su respectiva estimación, solicitando que sea declarada con lugar en la definitiva con condenatoria en costas a la parte intimada.

En la oportunidad procesal para que la intimada pagara, se opusiera o se acogiera al derecho de retasa, su apoderado judicial mediante escrito presentado por ante éste Tribunal hace oposición al decreto intimación al pago de honorarios y no se acogieron al derecho de retasa, así como también presenta como punto previo la Inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación.

Es por lo que este Tribunal ordeno la apertura de una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia es por lo que quien aquí suscribe pasa a a.l.p.d. la Incidencia planteada:

Pruebas Promovidas por el Abogado Intimante:

  1. Con el Libelo de demanda:

    1. - Documentales consistentes en copia fotostática simple de la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, donde se declaro competente para conocer el Recurso Contencioso Electoral y la solicitud de amparo cautelar, donde se admite el Recurso Contencioso Electoral, Procedente la Medida Cautelar Innominada, se ordeno remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continué la tramitación correspondiente y se ordeno notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure” y a la Superintendencia de Cajas de Ahorros de esa decisión. Marcado con la letra “A”.

    1.1) Legajo de copias fotostáticas certificadas correspondientes al expediente 2010-000017. Marcado con la letra “B”.

    1.2) Original de oficio dirigido al Presidente y demás miembros de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure. Marcado con la letra “C”

    1.3) Copia de orden de pago por concepto de pago del 50% de los honorarios profesionales convenidos entre el abogado de la Comisión Electoral y el C.d.A. de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure” bajo comprobante 021-00746 por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Marcado “D”

    1.4) Copia de orden de pago por concepto de pago del 50% restante de los honorarios profesionales convenidos entre el abogado de la Comisión Electoral y el C.d.A. de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure” bajo comprobante 021-00350 por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Marcado “E”

    1.5) Copia fotostática simple de Inspección ocular, llevado a cabo en fecha 22/10/2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial , por mandato del Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Marcado con la letra “F”.

    1.6) Copia fotostática simple de de contestación al fondo del recurso y los informes requeridos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 2010-000086. Marcado con la letra “K”.

    1.7) Legajo de copias fotostáticas simples del expediente Nº 2010-000086, contentivo de Recurso de Nulidad Contencioso Electoral. Marcado con la letra “J”

    1.8) copia fotostática simple de los Estatuto de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure”. Marcado con la letra “L”

    1.9) Copia fotostática simple de Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación de fecha 25/10/2010: Marcado con la letra “M”.

  2. En el lapso probatorio:

    Ratificó y reprodujo el mérito favorable de las documentales que fueron consignadas con el libelo de la demanda marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, J y K.

    De tales actuaciones judiciales, se desprende el derecho que tiene el Intimante a recibir los honorarios profesionales, derivados de los referidos juicios, donde el Abogado M.A.C.B. actuó como apoderado de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure”.

    Pruebas Producidas por la Parte Intimada:

    En este punto es importante destacar que el apoderado judicial de la parte demandada consignó un escrito en fecha 22/02/2012, el cual fue agregado como pruebas en la incidencia, del cual se cita el siguiente extracto: “… acudo ante su competente autoridad a los fines de ratificar en cada una de sus partes lo alegado en el escrito de Contestación y Oposición al Decreto de Intimación consignado en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2012, el cual riela al folio 183 (… omissis…) el cual servirá para ilustrar con todo respeto, a este honorable tribunal, para dilucidar las resultas del presente litigio…)”. Verificado lo anterior observa éste Despacho que el folio (183) de la presente causa está conformado por la última hoja del escrito citado por el apoderado judicial del demandado, así pues, mal podría quien aquí decide considerar como probanzas aportadas en este juicio el folio antes señalado.

    Por otra parte es menester acotar que todas y cada una de las actuaciones indicadas por el apoderado judicial de la parte demandada de autos específicamente que se encuentran explanadas en los folios (182) y (183), realizadas en el ejercicio de su profesión por el demandante autos, las cuales alega que fueron canceladas al actor, en ningún momento han sido discutidas por el Abogado Intimante pues en su libelo de demanda reconoce haber recibido de la “CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE EJECUTIVO DEL ESTADO APURE”, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 300.000,00), de lo cual consigna recibos que fueron anexos al libelo de demanda marcados con las letras “D” y “E”, cada uno emitido por el ente demandado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 150.000,00); así pues claramente se evidencia que las actuaciones controvertidas y las cuales han sido demandadas en la presente causa no son las que señaladas por el apoderado judicial de la parte demandada de autos, y así se decide.

    Ahora bien a.c.f.l. pruebas aportadas por la parte actora en esta incidencia, y habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta juzgadora observa, analiza y considera:

    Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

    Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado del Tribunal)

    Evidentemente y visto lo anterior, nace el derecho a percibir los honorarios profesionales cuando se han realizado efectivamente actuaciones atinentes a la defensa de quien contrata los servicios profesionales del jurista, es menester acotar en concordancia con lo anterior, lo estipulado en el artículo 23 eiusdem:

    Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado del Tribunal)

    En este sentido, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:

    … Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

    La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación…

    (Subrayado del Tribunal)

    Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la fase primigenia de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por el actor, y por las cuales tiene derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende, tal como quedó establecido supra, que el abogado intimante M.A.C.B., actuó como apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE EJECUTIVO DEL ESTADO APURE”, desde el inicio del proceso hasta la etapa en la cual se dictó la sentencia de mérito, así como también las diligencias extra litem también especificadas y analizadas anteriormente, que posteriormente formaron parte de loas causas que se ventilaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. De tales actuaciones realizadas en juicio, se desprende el derecho que tiene el intimante a recibir los honorarios derivados del referido juicio.

    Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales al intimante Abg. M.A.C.B., por haber ejercido su profesión como apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE EJECUTIVO DEL ESTADO APURE”, en la causa Nº AA70-E-2010-000017, igualmente en los cuaderno separados Nros. X-2010-03 y X-2010-01 del mencionado expediente, así mismo en el cuaderno separado Nº X-2010-01 del Expediente Nº AA70-E-2010-4017, así como también del expediente Nº 2010-000086, todos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y las diligencias extra litem también especificadas y analizadas anteriormente debe necesariamente concluirse que a el mismo le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente. Y así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado M.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.102 y de este domicilio, en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente K.A.C., y así se decide.

SEGUNDO

SIN LUGAR el Punto Previo relacionado con la inadmisibilidad de la demanda por la inepta acumulación, alegada por el apoderado judicial de la parte demandada.

TERCERO

SE CONDENA a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente K.A.C., a pagar al Abogado M.A.C.B. los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del personal de Ejecutivo del estado Apure” en la causa Nº AA70-E-2010-000017, igualmente en los cuaderno separados Nros. X-2010-03 y X-2010-01 del mencionado expediente, así mismo en el cuaderno separado Nº X-2010-01 del Expediente Nº AA70-E-2010-4017, así como también del expediente Nº 2010-000086, todos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y las diligencias extra litem también especificadas y analizadas anteriormente, que posteriormente formaron parte de loas causas que se ventilaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, indicadas ambas en la parte motiva del presente fallo, por cuanto fueron utilizadas para llegar a la vía judicial y así se decide.

Se ordena la notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haberse publicado la presente decisión fuera del lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:00 p.m., del día de hoy, jueves dos (02) de Agosto del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. A.T.L..

El Secretario Titular,

Abg. F.R.P..

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. F.R.P..

Exp. N° 15.885.

AYTL/fjrp

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