Decisión nº 4032-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 115-06

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

CAUSA: 7C-8040-06 DECISIÓN N° 4032-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. G.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.M.

EL IMPUTADO: A.B.B.G..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. E.A.D.R., Impre N° 17.382.

DELITO (S): CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION Y DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 34, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el Articulo 85 del reglamento de la mencionada Ley.

VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), el cual estaba fijado para las 10:30 a.m., estando a la espera de la totalidad de las partes; por lo que este Tribunal procede a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el FISCAL 28° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano A.B.B.G., por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION Y DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 34, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el Articulo 85 del reglamento de la mencionada Ley, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la ciudadana DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada G.A. actuando como Secretaria (S) de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el ciudadano Representante de la FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. J.M., el ciudadano IMPUTADO A.B.B.G., quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la DEFENSA PRIVADA, ABOG. E.A.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 42, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso:”Ratifico el escrito acusatorio que fuera introducido por el departamento de alguacilazgo en fecha 30-09-2006, en el cual se acuso al ciudadano A.B.B.G., por los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los fundamento de esta imputación y los elementos que lo motivan se basan en las pruebas testificales y documentales detalladas en el presente escrito de acusación, las cuales solicito sean admitidas totalmente por considerar que son útiles pertinentes y necesarias a los efectos de comprobar el hecho punible que se le atribuye al imputado, por lo que solicito sea admitido totalmente la acusación fiscal y el enjuiciamiento del presente imputado a los fines de que sea decretado el auto de apertura a juicio oral y publico, y se mantenga una Medida Cautelar al imputado que garantice la asistencia de este a los subsiguientes actos procesales, finalmente solicito copia simple del presente acto. Es todo”. ----------------------------

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: A.B.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael el Mojan, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-12-1959, cedula de identidad N° 7722865, hijo de L.d.J.B. y Ervestela González de barrios, residenciado en El vigía, Urbanización la Florida, avenida 2, casa Nª 435, Mérida, Estado Mérida (teléfono 0414-081-85-82 ó 0275-8820726), quien en presencia de su Defensor expone: “Que mi defensor lo haga por mí, es todo”: Seguidamente la Defensa expone: “Solicito al Tribunal que una vez que se pronuncie sobre admitir o no la acusación, conceda nuevamente la palabra a mi defendido y a esta Defensa, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna, es todo”. Visto lo solicitado por el Ministerio Público, el imputado y su Defensa, considera este Tribunal, que debe hacer las consideraciones siguientes: Observa este tribunal que la acusación establece claramente la identificación del imputado A.B.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael el Mojan, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-12-1959, cedula de identidad N° 7722865, hijo de L.d.J.B. y Ervestela González de barrios, residenciado en El vigía, Urbanización la Florida, avenida 2, casa Nª 435, Mérida, Estado Mérida, como de su Defensor, con lo cual cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; establece los hechos, al señalar que ocurrieron el día 05-09-2003, en virtud de haber recibido oficio Nª DRZ/MOU/238/2.003, de fecha 03-09-2006, emanado del Instituto Nacional de Parques del Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales, quien deja constancia de una construcción de un canal de desagüe, de una longitud de aproximadamente de dos mil ochocientos metros (2.800 m) por tres y medio de metros (3,5m) de ancho y la deforestación en un área aproximada de ocho hectárea (8Ha) de vegetación media alta, con la utilización de maquinaria pesada (jumbo), dentro de los predios del fundo las Hermanitas, ubicadas en el sector la Playa, en la margen izquierdo de las aguas abajo del Rió Escalante, en el Polígono II del Parque Nacional Ciénagas de J.M., desplegadas por el ciudadano BARRIO G.A.B., sin poseer las autorizaciones y permisos que otorga las autoridades competentes, y realizando dichas actividades en franca violación a las normas técnicas que rigen la materia, es por lo que se procedió a aperturarle al ciudadano BARRIO G.A.B., el procedimiento administrativo sancionatorio así como la investigación penal, con lo cual cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; establece como fundamento de la acusación el INFORME TÉCNICO donde deja constancia de la construcción de un canal con utilización de maquinaria pesada; con la NOTIFICACIÓN DE PARALIZACIÓN DE TRABAJO por la construcción de dicho canal; con el ACTA DE DEPÓSITO por la retención de una maquinaria pesada, identificada en actas, con el DISKETTE contentivo de las reseñas fotográficas con ocasión de la inspección técnica realizada al lugar de los hechos, con la COPIA CERTIFICADA del expediente administrativo N° DRZ/PNCJM/004/2003, de fecha 03-09-03, con la INFORMACIÓN CATOGRÁFICA 1:100.000m, contentiva de los linderos del Parque nacional Cienega de J.M., con el OFICIO DRZ/MOU/013/2004, relacionado a que el Instituto de parques del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales no ha otorgado permiso al imputado de actas para la ocupación del terreno identificado en actas, con el OFICIO 0350, relacionado con el Ministerio del Ambiente que informa que no ha otorgado permiso al imputado de actas para la ocupación del terreno identificado en actas, con la COPIA CERTIFICADA del documento de compra venta, entre los ciudadanos H.B. y A.B., con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al lugar de los hechos y los objetos allí observados; con el INFORME DE INVENTARIO a los tocones afectados en actas, con el OFICIO DRZ/MOU/037/2004, relacionado a que el Instituto de Parques del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales informa sobre las autorizaciones acordadas, con el ACTA DE INSPECCIÓN remitida con oficio GN-COMANDO REGIONAL N° 3-DF32-G.A.R.N.: 284, con las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS relacionadas a los hechos, y con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al vehículo automotor, identificado en actas; con lo cual se cumple el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; establece como precepto jurídico aplicable el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION Y DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 34, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el Articulo 85 del reglamento de la mencionada Ley, con lo cual se cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo los medios de pruebas, su necesidad y pertinencia: TESTIMONIALES: con el testimonio del Ing. OSNELIO BADEL, quien practicó el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del S/2° (GN) R.E.M.C., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del S/2° (GN) C.A.A., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del S/1° (GN) R.M.F., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del S/1° (GN) J.G.R., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del DTG (GN) H.N., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del DTG (GN) J.C.M.A., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del DTG (GN) ESLIVER HERNÁNDEZ, quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del DTG (GN) J.M., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del DTG (GN) KELVIS DÍAZ, quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del Ing. DUANY AMESTY, quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio de la ciudadana Perito Forestal M.I., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del Ing. M.O., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio de la Ing. S.L., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del Ing. OMAIRO SARCOS, quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del ciudadano R.E.A., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del ciudadano L.B., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del ciudadano Ing. EUDO SALAS, quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del ciudadano T.S.U. O.C., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del S/2° (GN) W.C.A., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; GN YHONNY V.P., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del C/2° (GN) R.L.R., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; con el testimonio del C/2° (GN) G.G., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; y con el testimonio del DTG (GN) J.C.Q., quien participó en el Informe de Inspección Técnica y Evaluación del medio ambiente de actas; DOCUMENTALES: con el INFORME TÉCNICO donde deja constancia de la construcción de un canal con utilización de maquinaria pesada; con la NOTIFICACIÓN DE PARALIZACIÓN DE TRABAJO por la construcción de dicho canal; con el ACTA DE DEPÓSITO por la retención de una maquinaria pesada, identificada en actas, con el DISKETTE contentivo de las reseñas fotográficas con ocasión de la inspección técnica realizada al lugar de los hechos, con la COPIA CERTIFICADA del expediente administrativo N° DRZ/PNCJM/004/2003, de fecha 03-09-03, con la INFORMACIÓN CATOGRÁFICA 1:100.000m, contentiva de los linderos del Parque nacional Cienega de J.M., con el OFICIO DRZ/MOU/013/2004, relacionado a que el Instituto de parques del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales no ha otorgado permiso al imputado de actas para la ocupación del terreno identificado en actas, con el OFICIO 0350, relacionado con el Ministerio del Ambiente que informa que no ha otorgado permiso al imputado de actas para la ocupación del terreno identificado en actas, con la COPIA CERTIFICADA del documento de compra venta, entre los ciudadanos H.B. y A.B., con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al lugar de los hechos y los objetos allí observados; con el INFORME DE INVENTARIO a los tocones afectados en actas, con el OFICIO DRZ/MOU/037/2004, relacionado a que el Instituto de Parques del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales informa sobre las autorizaciones acordadas, con el ACTA DE INSPECCIÓN remitida con oficio GN-COMANDO REGIONAL N° 3-DF32-G.A.R.N.: 284, con las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS relacionadas a los hechos, y con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al vehículo automotor, identificado en actas; con lo cual se cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, con lo cual se cumple el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Tribunal que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 9°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone:”Admitida como ha sido la acusación fiscal, mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito sea escuchado y se acuerde a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. Acto seguido, el imputado A.B.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael el Mojan, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-12-1959, cedula de identidad N° 7722865, hijo de L.d.J.B. y Ervestela González de barrios, residenciado en El vigía Estado Mérida, Urbanización la Florida, avenida 2, casa Nª 435, Mérida, teléfono 0414-081-85-82 o 0275-8820726, es impuesto nuevamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el artículo 44.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Admito el hecho que me imputa el Ministerio Publico, porque es verdad que el día 05-09-2006 trabaje tierras propiedad de un Parque Nacional sin permiso, por lo que solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como indemnización la cantidad de BS 4.000.000, a favor de O.N.G, ideas creativas Reto Zuliano, para que dicten ocho cursos al Estudiantado Zuliano y la presente personal cada tres meses, el dinero se hará efectivo por el Banco Venezuela, cuenta de ahorro, Nª 01020459310100005008. El acuerdo de BS 4.000.000, a favor de O.N.G, ideas creativas Reto Zuliano, para que dicten ocho cursos al Estudiantado Zuliano y la presente personal cada tres meses, el dinero se hará efectivo por el Banco Venezuela, cuenta de ahorro, Nª 01020459310100005008 es todo”. Acto seguido el Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal manifiesta que no tiene objeción con lo solicitado por el imputado, ya que cumple con los requisitos para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que doy mi opinión favorable, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone:”Admitida como han sido los hechos por el acusado de actas, con el ofrecimiento de indemnización por parte del mismo, con el cual han estado de acuerdo las víctimas en este acto y con la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado A.B.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael el Mojan, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-12-1959, cedula de identidad N° 7722865, hijo de L.d.J.B. y Ervestela González de barrios, residenciado en El vigía Estado Mérida, Urbanización la Florida, avenida 2, casa Nª 435, Mérida, teléfono 0414-081-85-82 o 0275-8820726, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, lo que implica que no debe cambiar de domicilio; 3.- Cancelar el pago de la cantidad de BS 4.000.000 a la O.N.G, Ideas Creativas Reto Zuliano, a través de el Banco Venezuela, cuenta de ahorro, Nª 01020459310100005008, para lo cual se le otorga un plazo a partir de la presente fecha hasta el día 29-12-2006, ambas fechas inclusive; de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lazos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas se procederá a dictar Sentencia Condenatoria sin las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto no han variado las circunstancias, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el numeral 5° del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------------

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado A.B.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael el Mojan, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-12-1959, cedula de identidad N° 7722865, hijo de L.d.J.B. y Ervestela González de barrios, residenciado en El vigía Estado Mérida, Urbanización la Florida, avenida 2, casa Nª 435, Mérida, teléfono 0414-081-85-82 o 0275-8820726, por la comisión del delito CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION Y DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 34, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el Articulo 85 del reglamento de la mencionada Ley, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del imputado A.B.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael el Mojan, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-12-1959, cedula de identidad N° 7722865, hijo de L.d.J.B. y Ervestela González de barrios, residenciado en El vigía Estado Mérida, Urbanización la Florida, avenida 2, casa Nª 435, Mérida, teléfono 0414-081-85-82 o 0275-8820726, por la comisión del delito CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION Y DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 34, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el Articulo 85 del reglamento de la mencionada Ley, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado A.B.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael el Mojan, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-12-1959, cedula de identidad N° 7722865, hijo de L.d.J.B. y Ervestela González de barrios, residenciado en El vigía Estado Mérida, Urbanización la Florida, avenida 2, casa Nª 435, Mérida, teléfono 0414-081-85-82 o 0275-8820726, por la comisión del delito CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION Y DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 34, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el Articulo 85 del reglamento de la mencionada Ley, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con las obligaciones siguientes : 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, lo que implica que no debe cambiar de domicilio; 3.- Cancelar el pago de la cantidad de BS 4.000.000 a la O.N.G, Ideas Creativas Reto Zuliano, a través de el Banco Venezuela, cuenta de ahorro, Nª 01020459310100005008, para lo cual se le otorga un plazo a partir de la presente fecha hasta el día 29-12-2006, ambas fechas inclusive; de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lazos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas se procederá a dictar Sentencia Condenatoria sin las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena archivar la presente causa en los Archivos de este Tribunal mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de actas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.M.

EL IMPUTADO

A.B.B.G.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. E.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 4032-06, y se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 115-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.A.

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