Decisión nº 242-13 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 5 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2012-005014

ASUNTO : VP02-R-2013-000725

DECISIÓN N° 242-2013.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: J.F.G..

Se recibió procedente de la Instancia, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado E.H., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.B.U.C., Titular de la cédula de identidad N° en contra de la Decisión N° 758-13, dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada M.S. en representación del ciudadano N.C.H., Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abogado E.H. actuando en representación del ciudadano A.B.U., y acuerda la entrega material en calidad de deposito del vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Tipo PICK UP, Modelo F-150, Año 2006, Color AZUL, Placa 70JLAG, Serial de Carrocería FTPW14506FAO7934, Serial del Motor 5.4L, Uso CARGA, y Sin Lugar la exoneración del pago del estacionamiento judicial al ciudadano N.C.H..

Se le dio entrada al referido recurso de apelación, y se designó como ponente a la Jueza Profesional J.F.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, admitiéndose el recurso en fecha 22 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal Colegiado lo hace sobre la base de los fundamentos que a continuación se exponen:

  1. DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:

    El ciudadano Abogado E.H., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.B.U.C., fundamentó su escrito recursivo, en los siguientes términos:

    …Apelo de la Decisión dictada por este Tribunal, mediante Resolución N° 758-2013, de fecha 10 de Julio del 2013, donde ordena la entrega material del vehículo de autos, a favor del ciudadano N.C.H., identificado en auto...

  2. DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION:

    La ciudadana, Abogada M.S., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano N.C.H.K., dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

    …Ciudadano Juez, en fecha quince (15) de Julio del dos mil trece (2013) el Profesional del derecho E.H.C., identificado en auto, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.B.U., para integrante de este proceso, introdujo un ESCRITO DE APELACION DE DECISION, sobre la Decisión N° 758.13 dictada por este Despacho, en fecha 10 de Julio del 2013.

    Ahora bien, ciudadano Juez, considera esta representación que la Apelación arriba indicada, carece de todos y cada uno de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta representación la considera irrita y carente de todo valor jurídico, motivo por el cual solicito muy respetuosamente, que dicha Apelación sea declara INADMISIBLE con todos los pronunciamientos de Ley…

  3. DECISION RECURRIDA:

    La decisión apelada corresponde a la N° 758-13, dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada M.S. en representación del ciudadano N.C.H., Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abogado E.H. actuando en representación del ciudadano A.B.U., y acuerda la entrega material en calidad de deposito del vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Tipo PICK UP, Modelo F-150, Año 2006, Color AZUL, Placa 70JLAG, Serial de Carrocería FTPW14506FAO7934, Serial del Motor 5.4L, Uso CARGA, al ciudadano N.C.H. y Sin Lugar la exoneración del pago del estacionamiento judicial al.

  4. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Este Tribunal de Alzada, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por el recurrente en su escrito de apelación, pasa a resolver sobre el fondo de sus pretensiones de la siguiente forma:

    Constata esta Alzada que, el aspecto fundamental del presente recurso de apelación, lo constituye la entrega material en calidad de deposito del vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Tipo PICK UP, Modelo F-150, Año 2006, Color AZUL, Placa 70JLAG, Serial de Carrocería FTPW14506FAO7934, Serial del Motor 5.4L, Uso CARGA, al ciudadano N.C.H. y Sin Lugar la exoneración del pago del estacionamiento judicial.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y a los fines de verificar la existencia de algún tipo de irregularidad en la decisión emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fundamento en los siguientes términos:

    …DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

    Ahora bien, señala el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal prevé

    …El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación….El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa (sic) Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2011, con ponencia d Magistrado Antonio J. García García, de la cual se desprende “…En los casos de los vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por la autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un Ciudadano sobre el objeto que se reclaman en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la Entrega del vehículo correspondiente…”. En tal sentido, una vez analizadas las razones de hecho y derecho en el presente asunto, se observa que el ciudadano G.B.…efectivamente tenía cualidad para vender al ciudadano L.U. el vehiculo con las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA FTPW14506FA07934, PLACA 70JLAG, MARCA FORD, SERIIAL DEL MOTOR 5.4L, MODELO F-150, AÑÑO 2006, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA…toda vez que el referido ciudadano en sede fiscal expuso que el mismo NO vendió una segunda vez al ciudadano D.E. (sic) ESCOBARBERRIOS y por tan el ciudadano D.E.E. no tenia cualidad para vender al ciudadano ANTYONIO B.U., y siendo además que el ciudadano A.B.U. , nunca consigno los documentos originales solicitados a los fines de realizar experticia grafotecnica y que además no realizo ningún acto para hacer comparecer a los propietarios que se reflejan en la cadena documental del mencionado vehículo y en vista que el Juez de Control tiene la potestad de analizar el mejor derecho de propiedad, siendo este demostrado indudablemente por el ciudadano N.C.H., es por lo cual este Tribunal acuerda declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. M.S. actuando en representación del ciudadano N.C.H. y SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. E.H. actuando en representación del ciudadano A.B.U. y se hace la ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO…en relación a la exoneración del pago del estacionamiento judicial solicitado, este Tribunal lo declara SIN LUGAR toda vez que quien aquí decide considera que las exoneraciones de los mismos deben ser otorgadas a las personas víctimas en el proceso…”

    En ese orden de ideas, este Tribunal Colegiado procede realizar un recorrido procesal a las actuaciones que conforman la presente causa, observándose

    - Corre inserto al folio (05) de la causa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 24987029 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano G.A.B.O., correspondiente al vehículo con las siguientes características Placas 70JLAG, Marca FORD, Serial del Motor 5.4L, Modelo F-150, Año 2006, Color Azul, Clase camioneta, Tipo PICK-UP, Uso Carga, Serial de carrocería 1FTPW14506FA07934.

    - Corre inserto al folio (73) de la causa, ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO (Nro. DE CERTIFICADO 24987029) practicado por el SM3 (GNB) M.A.J.C. adscrito a la División de investigaciones penales y experticias de vehículo de Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, donde deja constancia “…Los cuales según papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentra en estado ORIGINAL…”.

    - Corre inserta al folio (26) de la causa, OFICIO N° 0431 de fecha 07-05-012, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde informan que el vehículo Placas 70JLAG, Registra en el Sistema con las siguientes características marca FORD, Modelo F-150, Año 2006, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Color AZUL, Serial de Carrocería 1FTPW14506FA07934, como propietario G.B., Titular de la cédula de identidad N°.

    - Corre inserta al folio (30) de la causa, ACTA POLICIAL N° 67.133-2011 de fecha 17-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio san Francisco, donde dejan constancia que:

    …Aproximadamente a las 07:30 horas de la noche realizaba labores de patrullaje en la calle 171 con avenida 48 de la Urbanización Coromoto, cuando un ciudadano quien se identifico como D.E.E.B.…me informo que una camioneta de su propiedad placas 70J-LAG…estaba transitando por la vía antes mencionada y que el mismo había sido víctima de apropiación indebida, motivo por el cual le di seguimiento a la misma…posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano conductor quien se identifico como J.R.P.H., ...el mismo nos entrego solamente las copias de los documentos y el ciudadano denunciante nos entrego los documentos originales del vehículo…

    .

    - Corre inserta al folio (32) de la causa, DECLARACION VERBAL rendida por el ciudadano J.R.P.H., por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien expone:”El día de hoy como a las 07:30 horas de la noche…me encontraba vía la cañada …en esos momentos me trasladaba en mi vehículo marca Ford, Modelo FX4, Placa: 70J-LAG…entonces una unidad policial me detiene …me pide los documentos de mi vehículo y yo le entrego las fotocopias y el oficial me dice que el vehículo estaba solicitado como robado…”

    - Corre inserto al folio (125) de la causa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27612365 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano G.A.B.O., correspondiente al vehículo con las siguientes características Placas 70JLAG, Marca FORD, Serial del Motor 5.4L, Modelo F-150, Año 2006, Color Azul, Clase camioneta, Tipo PICK-UP, Uso Carga, Serial de carrocería 1FTPW14506FA07934. (Duplicado copia que se expide a solicitud del propietario por extravió del Titulo N° 1FTPW14506FA07934-1-1, el titulo anterior queda anulado)

    - Corre inserto al folio (74) de la causa, ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO (Nro. DE CERTIFICADO 27612365) practicado por el SM3 (GNB) M.A.J.C. adscrito a la División de investigaciones penales y experticias de vehículo de Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, de fecha 30-11-2011, donde deja constancia “…Los cuales según papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentra en estado ORIGINAL…”.

    - Corre inserta al folio (83) de la causa, Experticia de RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL N° 2278-39, de fecha 31-05-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Areá de Experticia de Vehículo, cuyas conclusiones reflejan que:

    …CONCLUSIONES:

    Presenta los seriales de carrocería en estado ORIGINAL

    Presenta serial del Motor en estado ORIGINAL.

    Nota: Al ser verificado dicho vehículo por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que el mismo REGISTRA PLACA EXTRAVIADA, según expediente H-603.748 de fecha 09-07-2010 por la Sub-Delegación de Maracaibo, y por el enlace CICPC-INTT registra a nombre de el ciudadano G.A. BOSCAN OCANDO….

    - Corre inserta al folio (123) de la causa, OFICIO N° 0996 de fecha 27-09-2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cabimas, donde informan que “…el vehículo placas 70JLAG, REGISTRA EN EL SISTEMA con las siguientes características marca FORD, modelo F-150, año 2006, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, color AZUL, serial de carrocería 1FTPW14506FA07934,… Propietario G.A. BOSCAN OCANDO….”

    - Corre inserta al folio (166) de la causa, ENTREVISTA FISCAL CAUSA 24-F46-1571-2011, rendida por el ciudadano L.J.U.C. por ante a Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde expone:

    ”En el año 2008 el ciudadano G.B. me vende en (sic) vehículo con las siguientes características MODELO: F-150, AÑO: 2006, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, PLACA 70JLAG, en mal estado la camioneta estaba en mene mauroa yo me la traje a Maracaibo la metí al taller a pintar ya estando casi lista GUSTAVO me firma la compra venta por ante la notaría que esta cerca en el edificio de palaima, luego llego el hermano de NADIM y me dijo que me compraba la camioneta posteriormente se dio el negocio y le fue a firmar el traspaso por ante la notaria en san Francisco…”

    - Corre inserta al folio (169) de la causa, ENTREVISTA FISCAL CAUSA 24-F46-1571-2011, rendida por el ciudadano H.K.N. por ante a Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde expone:

    El día 29 de febrero del año 2009 el ciudadano L.J.U.C. me realizó una venta de un vehiculo con las siguientes características: MODELO F-150…PLACAS 70JLAG posteriormente en el mes de Abril del 2008 le preste mi vehículo al ciudadano HEREDIO CASTILLA COLINA, el cual le pregunte por mi vehículo manifestándome que tenia la caja mala, pasado un mes lo llamaba y no aparecía, en razón de que el no aparecía con la camioneta fui a la Policía Municipal de San Francisco a formular la denuncia, como le preste la camioneta al ciudadano HEREDIO CASTILLA COLINA, y no la devolvió, y el año 2012 lo pararon en la avenida la cañada por la camioneta y la retuvieron…

    - Corre inserta al folio (189) de la causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-03-2013, rendida por el ciudadano G.A.B.O., por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde expone:

    …yo era propietario de un vehículo marca Ford, modelo F150, 4x4, color azul, placa 70J-LAG, año 2007, que en mes de febrero del año 2008, la vendí al ciudadano L.U., pero es el caso que hace dos semanas el señor Leonardo me llamo diciéndome que tenía un problema con el vehiculo que yo vendí porque aparentemente el vehículo yo se lo había vendido a otra persona, lo cual no es cierto ya que yo era el único dueño de la camioneta y cuando la vendí apenas tenía un año con ella y el titulo de propiedad estaba a mi nombre a la única persona que yo le vendí la camioneta fue al señor L.U. quien además es mi amigo…

    - Corre inserta a los folios del (10 al 12) de la causa, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 12-02-2008, donde el ciudadano G.A.B.O. vende al ciudadano L.J.U.C., el vehículo Placas 70J-LAG, notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, anotado bajo el N° 47 tomo 30 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-2-2.

    - Corre inserta a los folios del (13 al 15) de la causa, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE FECHA 29-02-2008, donde el ciudadano L.J.U.C. vende al ciudadano N.C.H.K., el vehículo Placas 70J-LAG, notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco, anotado bajo el N° 56, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-2-2.

    - Corre inserta a los folios del (37 al 15) de la causa, COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 15-10-2008, donde el ciudadano G.A.B.O. vende al ciudadano D.E.E.B., el vehículo Placas 70J-LAG, notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco, anotado bajo el N° 40, tomo 182 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-1-2.

    - Corre inserta a los folios del (35 Y 36) de la causa, COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 27-02-2009, donde el ciudadano D.E.E.B. vende al ciudadano A.B.C., el vehículo Placas 70J-LAG, notariado por ante la Notaria Pública de la cañada del Estado Zulia, anotado bajo el N° 07, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-1-2.

    - Corre inserta a los folios (135 al 138) de la causa, OFICIO N° 196-0405 de fecha 05-12-2012, emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde remiten copia fotostática certificada del Documento autenticado por esa Notaria, anotado bajo el N° 47, Tomo 30 de fecha 12-02-2008, correspondiente al Documento de Compra Venta celebrada entre el ciudadano G.B.O. y L.J.U.C..

    - Corre inserta a los folios (139 al 142) de la causa, OFICIO N° 211-128-2012 de fecha 04-12-2012, emanado de la Notaria Pública de la Cañada del Estado Zulia, donde remiten copia fotostática certificada del Documento autenticado por esa Notaria, a notado bajo el N° 07, Tomo 05 de fecha 27-02-2009, correspondiente al Documento de Compra Venta celebrada entre el ciudadano D.E.E.B. y A.B.U.C..

    - Corre inserta a los folios (153 al 155) de la causa, OFICIO N° 001 de fecha 07-01-2013, emanado de la Notaria Pública de San Francisco, donde remiten copia fotostática certificada del Documento autenticado por esa Notaria, anotado bajo el N° 56, Tomo 32 de fecha 29-02-2009, correspondiente al Documento de Compra Venta celebrada entre el ciudadano L.J.U.C. y N.C.H.K..

    - Corre inserta al folio (166) de la causa, ENTREVISTA FISCAL de fecha 18-02-2013, rendida por el ciudadano L.J.U.C., por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde dejan constancia:

    …En el año 2008 el ciudadano G.B. me vende en (sic) vehículo con las siguientes características: MODELO F-150, AÑO: 2006, COLOR, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 70JLAG, en mal estado la camioneta estaba en mene mauroa yo me la traje a Maracaibo la metí al taller a pintar ya estando caso lista GUSTAVO me firma la compra venta por ante la notaría que esta cerca en el edificio palaima, luego llego el hermano de NADIM y me dijo que me compraba la camioneta posteriormente se dio el negocio y le fue a firmar el traspaso por ante la notaría en san Francisco…

    - Corre inserta al folio (169) de la causa, ENTREVISTA FISCAL de fecha 18-02-2013, rendida por el ciudadano H.K.N.C., por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde dejan constancia:

    El día 29 de febrero del año 2008 el ciudadano L.J.U.C., me realizo una venta de un vehículo con las siguientes características: MODELO F-150, AÑO 2006, COLOR AZUL…PLACAS 70JLAG, posteriormente en el mes de Abril del 2008 le preste mi vehículo al ciudadano HEREDIO CASTILLA COLINA, el cual le pregunte por mi vehículo manifestándome que tenia la caja mala, pasado un mes lo llamaba y no aparecía, en razón de que el no aparecía con la camioneta fui a la Policía Municipal de San Francisco a formular la denuncia, como le preste la camioneta al ciudadano HEREDIO CASTILLA COLINA y no la devolvió, y el año pasado 2012 lo pararon en la avenida la cañada por la camioneta y la retuvieron…

    Ahora bien, una vez realizado el recorrido procesal a las actas que integran la presente causa, este Tribunal Colegiado considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que a la letra dice: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario” (Subrayado de la Sala).

    Por su parte, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución de objetos incautados “…que no son imprescindibles para la investigación”, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase preparatoria, sin que aparezca establecido algún procedimiento específico a aplicar para la devolución de los objetos incautados.

    En este mismo orden de ideas, considera esta Sala necesario hacer mención de la Sentencia dictada en fecha 13 de agosto del 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual es del tenor siguiente:

    En atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

    (Subrayado y negrilla nuestro).

    Así mismo, dicha sentencia continúa señalando:

    “…la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa.

    Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

    ...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “…necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

    Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

    . (Subrayado de ese fallo).

    Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho”.

    De lo antes transcrito, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real ante el Registro Nacional de Vehículos. Sin embargo, para materializarse la devolución del vehículo, deben conjugarse varios supuestos, y entre éstos se encuentra que los seriales que identifican al vehículo sean originales o no estén suplantados, ni devastados, de modo tal que se posibilite su identificación.

    Del exhaustivo análisis hechos por este Tribunal Colegiado de todas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 10-07-2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hizo entrega material en calidad de depósito del vehículo en cuestión al ciudadano N.C.H., por considerar que el ciudadano G.B., efectivamente poseía cualidad para vender al ciudadano L.U. el vehiculo placas 70JLAG, además había manifestado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico que no había vendido por segunda vez el referido vehiculo, es decir al ciudadano D.E.B., y éste no tenia cualidad para vender al ciudadano A.B.U., quien en ningún momento consigno los documentos originales solicitados a los fines de realiza.E.G., asimismo no realizó ningún acto para hacer comparecer a los propietarios que se reflejan dentro de la cadena documental, quedando de esta manera demostrado indudablemente el derecho de propiedad por parte del ciudadano N.C.H..

    Cabe considerar por otra parte, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, este Tribunal Colegiado consta inserta DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 12-02-2008, donde el ciudadano G.A.B.O. vende al ciudadano L.J.U.C., el vehículo Placas 70J-LAG, notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, anotado bajo el N° 47 tomo 30 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-2-2, posteriormente según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del fecha 29-02-2008, el ciudadano L.J.U.C. vende al ciudadano N.C.H.K., el vehículo en cuestión, notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco, bajo el N° 56, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-2-2; por otro lado se observa COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 15-10-2008, donde el ciudadano G.A.B.O. vende al ciudadano D.E.E.B., el vehículo Placas 70J-LAG, notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco, anotado bajo el N° 40, tomo 182 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-1-2, quien a su vez por, según COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 27-02-2009, es decir, el ciudadano D.E.E.B. vende al ciudadano A.B.C., el vehículo Placas 70J-LAG, notariado por ante la Notaria Pública de la cañada del Estado Zulia, anotado bajo el N° 07, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones. Certificado de registro de Vehículo N° 1FTPW14506FA07934-1-2.

    Siguiendo este mismo orden de ideas, de la causa se constata que existen diligencias realizadas más no tomada en cuenta por el Tribunal ni por la vindicta pública para continuar con la investigación, ya que se observa ciertas dudas que llaman la atención a este Tribunal Colegiado, las cuales nacen al constatar de las que existe el OFICIO N° 196-0405 de fecha 05-12-2012, emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, que remiten copia fotostática certificada del Documento autenticado por esa Notaria, anotado bajo el N° 47, Tomo 30 de fecha 12-02-2008, correspondiente al Documento de Compra Venta celebrada entre el ciudadano G.B.O. y L.J.U.C., igualmente existe otro OFICIO N° 211-128-2012 de fecha 04-12-2012, emanado de la Notaria Pública de la Cañada del Estado Zulia, donde remiten copia fotostática certificada del Documento autenticado por esa Notaria, a notado bajo el N° 07, Tomo 05 de fecha 27-02-2009, correspondiente al Documento de Compra Venta celebrada entre el ciudadano D.E.E.B. y A.B.U.C., seguidamente el OFICIO N° 001 de fecha 07-01-2013, emanado de la Notaria Pública de San Francisco, donde remiten copia fotostática certificada del Documento autenticado por esa Notaria, anotado bajo el N° 56, Tomo 32 de fecha 29-02-2009, correspondiente al Documento de Compra Venta celebrada entre el ciudadano L.J.U.C. y N.C.H.K.; es decir, existe una copia certificada por la notaria publica del documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos D.E.B. y A.B.U., el cual no quedo claro, pues no existen en actas las declaraciones de estos ciudadanos, sobre todo del ciudadano D.E.B., quien según documento de Compra venta adquirió el vehiculo del ciudadano G.B..

    Por el otro lado, constata esta Sala de Alzada, que existen otras diligencias que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal para ordenar su esclarecimiento ni por la vindicta pública para continuar con la investigación, tales como, el ACTA POLICIAL N° 67.133-2011 de fecha 17-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio san Francisco, donde dejaron constancia que:“… un ciudadano quien se identifico como D.E.E.B.…me informo que una camioneta de su propiedad placas 70J-LAG…estaba transitando por la vía antes mencionada y que el mismo había sido víctima de apropiación indebida, le di seguimiento a la misma… nos entrevistamos con el ciudadano conductor quien se identifico como J.R.P.H., ...el mismo nos entrego solamente las copias de los documentos y el ciudadano denunciante nos entrego los documentos originales del vehículo…”; así como, la DECLARACION VERBAL rendida por el ciudadano J.R.P.H., por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien expuso:”…me encontraba vía la cañada …en esos momentos me trasladaba en mi vehículo marca Ford, Modelo FX4, Placa: 70J-LAG…entonces una unidad policial me detiene …me pide los documentos de mi vehículo y yo le entrego las fotocopias y el oficial me dice que el vehículo estaba solicitado como robado…”, la ENTREVISTA FISCAL CAUSA 24-F46-1571-2011, rendida por el ciudadano H.K.N. por ante a Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde expone:“El día 29 de febrero del año 2009 el ciudadano L.J.U.C. me realizó una venta de un vehiculo …PLACAS 70JLAG posteriormente en el mes de Abril del 2008 le preste mi vehículo al ciudadano HEREDIO CASTILLA COLINA, el cual le pregunte por mi vehículo manifestándome que tenia la caja mala, … en razón de que el no aparecía con la camioneta fui a la Policía Municipal de San Francisco a formular la denuncia, y el año 2012 lo pararon en la avenida la cañada por la camioneta y la retuvieron…”, esto aunado al, el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-03-2013, rendida por el ciudadano G.A.B.O., por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde dejan constancia que:“…yo era propietario de un vehículo…, placa 70J-LAG, año 2007, que en mes de febrero del año 2008, la vendí al ciudadano L.U., pero es el caso que hace dos semanas el señor Leonardo me llamo diciéndome que tenía un problema con el vehiculo que yo vendí porque aparentemente el vehículo yo se lo había vendido a otra persona…”; pues de todo estos se evidencia que no fueron llamados a declarar a estos ciudadanos, es decir, el ciudadano J.R.P.H., con la finalidad que dejara claro como había adquirido el vehiculo, en este caso, ratificara y ampliara su declaración, ni se llamo a declara al ciudadano HEREDIO CASTILLA COLINA a quien supuestamente el ciudadano H.K.N. le presto la camioneta, todo esto con la finalidad de esclarecer los hechos relacionado con la adquisición y propiedad del vehículo, en tal caso establecer si existe algún delito, y una imputación.

    De este modo se desprende que dada la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehiculo de actas, derivada del elenco de sucesivas ventas que se verificaron, no podía el Tribunal de Instancia, hacer entrega del vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Tipo PICK UP, Modelo F-150, Año 2006, Color AZUL, Placa 70JLAG, Serial de Carrocería FTPW14506FAO7934, Serial del Motor 5.4L, Uso CARGA, sin aclararse quien era realmente su propietario, ya que tanto el quejoso como la persona a quien se le entrego el vehículo, a pesar de poseer sendos documentos autenticados que lo acreditan como compradores, no demostraron la propiedad por medio del título idóneo, otorgado por el organismo público encargado de Registro Nacional de Vehículo, denominado Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (S.E.T.R.A.T) el cual estás adscrito al Ministerio de Infraestructura, así como, se evidencio de actas que faltaron diligencias por practicar para determinar la propiedad del mismo.

    Dentro de este marco, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe equivale a titulo, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunas casos que determinado bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “…necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral reservados en la legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles …”(Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág67.)

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos automotores, por ello, la Ley de T.d.T.T., establece:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

    Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

    (Subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., prevé

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos anteriormente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezcan como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de vehículos, por consiguiente, al imperar en el presente caso, la duda sobre la titularidad de la propiedad del vehículo que fue entregado, y al existir otros documentos de Compra Venta autenticados sobre el mismo bien; considera esta Sala que la entrega del vehículo realizado por el Juez de Instancia al ciudadano N.C.H., no resulta ajustado a derecho, como lo considero el Juez a quo, por lo que el amparo debía prosperar en razón de que se debía esclarecer indefectiblemente quien era la persona que ostentaba efectivamente su propiedad.

    En este sentido, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Publico, devolverá, en caso de ser procedente, los objetos recogidos o que se incautaron en la instrucción del proceso penal, cuando ya no sean imprescindibles para la investigación, pero cuando existan dudas sobre a quién deba entregarle algún bien, el Juez de Control como lo prevé el artículo 294 ejusdem, abrirá una incidencia conforme a las normas prevista por el Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de una de las partes o por un tercero en el proceso penal, para que se dilucide quién posee algún derecho real sobre el bien que se pretenda devolver. En caso que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener ese derecho, precisa esta Sala de Apelaciones, se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que éste decida en su condición de Juez natural, a quien le corresponda el derecho de propiedad invocado, y no como lo sostuvo el Tribunal de la recurrida cuando ordeno la entrega material del vehículo en calidad de deposito al ciudadano N.C.H..

    De este modo, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, y en el presente caso mediante la investigación exhaustiva que debe realizar el Ministerio Publico en relación a la propiedad de vehículo, a los fines de determinar quien es vendedor y quien es el comprador, y una vez culminada la misma, deberá ser dilucidada por ante un Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por un Juez Civil.

    En tal sentido, concluyen los miembros de este Tribunal Colegiado, a.t.l.a. que conforman la presente causa, así como la decisión recurrida, que efectivamente el vehículo reclamado en las actas, no se encuentra solicitado por algún organismo de investigación policial, pero es también innegable la duda sobre su legitima propiedad, pues el mismo se encuentra solicitado por dos personas, y por tanto, al no poderse determinar la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo, así como tampoco la buena fe en la adquisición del mismo, por ninguno de los solicitantes, para garantizar el debido proceso, el cual se erige como el conjunto de garantías mínimas para que haya un juicio totalmente imparcial y justo, y por cuanto la imparcialidad del juez es una exigencia de la Carta Magna; que lo ajustado en derecho en este caso, es declarar la NULIDAD de la decisión N° 758-2013, de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción del Estado Zulia, ordene la distribución de la investigación a otra Fiscalia del Ministerio Publico distinta a la que conoció, a los fines de que sean practicadas todas las diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos, en consecuencia se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realice los tramites necesarios a los fines de que ponga el vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Tipo PICK UP, Modelo F-150, Año 2006, Color AZUL, Placa 70JLAG, Serial de Carrocería FTPW14506FAO7934, Serial del Motor 5.4L, Uso CARGA, a la orden del Ministerio Publico hasta tanto no se determine la propiedad del vehículo, a través de la investigación. ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado E.H., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.B.U.C., SEGUNDO: NULIDAD de la decisión N° 758-2013, de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción del Estado Zulia, ordene la distribución de la investigación a otra Fiscalia del Ministerio Publico distinta a la que conoció, a los fines de que sean practicadas todas las diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos. CUARTA: ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realice los tramites necesarios a los fines de que ponga el vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, Tipo PICK UP, Modelo F-150, Año 2006, Color AZUL, Placa 70JLAG, Serial de Carrocería FTPW14506FAO7934, Serial del Motor 5.4L, Uso CARGA, a la orden del Ministerio Publico hasta tanto no se determine la propiedad del vehículo, a través de la investigación.

    Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    Dr. R.A.Q.V.

    LAS JUEZAS PROFESIONALES,

    Dra. J.F.G.D.. J.D.M.

    Ponente

    EL SECRETARIO,

    R.E.M.S.

    En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 242 -2013.

    EL SECRETARIO,

    R.E.M.S.

    JFG/gr.--

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR