Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 6 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000290

ASUNTO: RJ11-S-2002-000290

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Primero (01) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RJ11-S-2002-000290, seguido a los Imputados: A.F.R. y Norbis C.R., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presentes los Imputados: A.F.R. y Norbis C.R.G.. Acto seguido, solicita el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 24-05-2002, lo que significa que han transcurrido a la fecha de hoy Catorce (14) años, Un (01) mes y Siete (07) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., quien expuso: Solicito que decida conforme a derecho, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 24-05-2002, presentándose la Acusación Formal en fecha 27-07-2012, y hasta la presente fecha 01-07-2016, ha transcurrido el tiempo de Catorce (14) años, Un (01) mes y Siete (07) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, es de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Nueve (09) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de Dos (02) años, y Tres (03) meses de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Catorce (14) años, Un (01) mes y Siete (07) días, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (24-05-2002), presentándose la Acusación Formal en fecha 27-07-2012, hasta el día de la presente solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: A.F.R. y Norbis C.R.G., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos: A.F.R., venezolano, natural del Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Sector 5 de Julio, Casa N° 112, Vía San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Norbis C.R.G., venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Indocumentada, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, y residenciada en el Sector 5 de Julio, Casa N° 112, Vía San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a los Imputados de autos, de la presente decisión. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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